Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5605/21

Ordenanza Nº 5605/21

Chascomús, 02/12/2021

VISTO:

La Ordenanza 5443 que regula las actividades de los establecimientos comerciales e institucionales; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 5550/2021, se prorrogó el plazo dispuesto en la Ordenanza 5443/2019 para la readecuación de los comercios   existentes establecidos en el Artículo 1º de la Ordenanza 5443.-

Que por DNU 167/2021, el Gobierno Nacional prorrogó la Emergencia Sanitaria hasta el 31 de Diciembre de 2021.-

Que la emergencia sanitaria requirió, por parte del gobierno, la adopción de medidas tendientes a velar por la salud pública, extremando simultáneamente los esfuerzos para coadyuvar a las problemáticas económica y social.-

Que, además, muchos trabajadores y muchas trabajadoras, comerciantes, profesionales, industriales y pequeños y medianos empresarios y pequeñas y medianas empresarias han visto fuertemente afectados sus ingresos desde el inicio de la pandemia, como consecuencia de la merma de la actividad económica.-

Que, si bien se observa una recuperación de la actividad económica y sanitaria, el impacto negativo y no deseado de la pandemia de COVID-19 sobre las familias y comercios del distrito aún se observan.-

Que, en suma, el objetivo de la presente medida es mitigar los efectos económicos de la pandemia respecto de la problemática de los comercios de nuestro Partido.-

Que, a partir de la Pandemia por Covid-19 se entendido que las actividades realizadas al aire libre o en espacios abiertos han impactado en menor medida en la propagación de la enfermedad.-

Que, los investigadores dicen que los contagios pueden ocurrir al aire libre, pero las posibilidades se reducen enormemente. El aire libre dispersa y diluye el virus. También ayuda a evaporar las gotitas de líquido en las que se transporta.-

Que, es necesario permitir la actividad bailable en espacios abiertos a fin de evitar mayores contagios Covid-19.-                                                    

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Prorróguense el plazo dispuesto en el art. 21° de la Ordenanza 5443 para la readecuación de los comercios existentes establecidos en el Artículo 1º de la misma, hasta el día 30 de junio de 2022 para dar cumplimiento a la misma. Caducaran de pleno derecho el día 1° de julio de 2022 los permisos de habilitaciones otorgados y no se otorgarán nuevos permisos o prórrogas, hasta tanto se cumplimenten las exigencias establecidas en las normativas vigentes.-

ARTICULO 2°.- Modifíquese el artículo 4° inciso j) de la Ordenanza 5443, el que quedará redactado de la siguiente manera:

j. Los establecimientos especificados en el Artículo 1º Inc. 1.a., desarrollaran su actividad en lugares cerrados o abiertos. Para el último supuesto, además del permiso de habilitación otorgado, se deberá contar con un permiso especial, dicho permiso deberá respetar los preceptos mínimos de la ordenanza 5443 y el mismo se otorgará con carácter precario, pudiendo ser revocable unilateralmente por la autoridad de aplicación.-

Cuando la actividad se desarrolle en lugares cerrados, sus espacios abiertos no podrán tomarse en cuenta a los efectos de establecer la capacidad de concurrentes. Cuando la actividad se desarrolle en lugares abiertos, a los efectos de determinar su capacidad de concurrentes, se tendrá en cuenta la superficie de piso del predio a utilizarse.-

ARTICULO 3°.- De Forma.-