Boletines/Chascomús
Decreto Nº 855/21
Chascomús, 01/12/2021
ADJUDICAR LICITACIÓN PRIVADA N° 18/21
Visto
La Licitación Privada Nº 18/2021 tramitada en Expediente Administrativo N° 4030-154914/M para la “Compra de Camas para Sala de Pediatría del Hospital Municipal”; y
Considerando
Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores.
Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas en fecha 10 de Diciembre de 2021 a las 10.00 horas, habiéndose presentado siete (7) oferentes realizando las siguientes cotizaciones:
Que la Comisión Adjudicataria recibe el informe de la Secretaría de Salud aconseja adjudicar la propuesta presentada por SERVIMED DE LUHELYI CLAUDIO DANIEL dado que de las que cumplen con los requisitos necesarios, es la de menor valor. En dicho informe se deja constancia que además de la Secretaria de Salud también participaron para el análisis y evaluación de las propuestas diferentes funcionarios y Directivos del Hospital Municipal (Ginecología, Enfermería, Pediatría, Dirección Médica, Dirección Administrativa, etc)
Que la Comisión Adjudicataria analiza las propuestas presentadas a la licitación, y por lo expuesto en el párrafo anterior aconseja al Señor Intendente Municipal adjudicar la Licitación Privada N° 18/2021 a SERVIMED DE LUHELYI CLAUDIO DANIEL por un importe de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($2.684.300,00) por ser la oferta más conveniente.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar la Licitación Privada.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Privada N° 18/2021 para la “Compra de Camas para Sala de Pediatría del Hospital Municipal” a SERVIMED DE LUHELYI CLAUDIO DANIEL por un importe de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($2.684.300,00).-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Salud Pública, Contaduría, Tesorería, Compras y firma adjudicataria.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-