Boletines/Hipólito Yrigoyen
Resolución Nº 10/2021
Hipólito Yrigoyen, 27/10/2021
Visto
El incremento del sobrepeso y la obesidad en la población de niños y adolescentes, observando los malos hábitos alimentarios de la sociedad en su conjunto, que dejan consecuencias irreversibles en los mismos, y
Considerando
Que en nuestro país el 30 % de los niños en edad escolar tienen sobrepeso y el 6 % obesidad, (datos registrados a partir de una encuesta realizada en el año 2012 por el Ministerio de Salud de la Nación, 1 de cada 3 adolescentes entre 13 y 15 años tienen sobrepeso u obesidad), por lo que resulta necesario instrumentar políticas públicas fehacientes, promoviendo los Kioscos Saludables en los establecimientos educativos, a fin de estimular un cambio y/o incremento de la oferta de buena calidad nutricional.
Que en la Provincia de Buenos Aires se dispone de la Ley N º 14.556 sobre políticas orientadas a una estrategia integral de educación para la salud, estableciendo que los comercios ubicados en los establecimiento educativos, deberán garantizar el expendio de productos tendientes a promover una alimentación saludable.
Que a su vez la Dirección de Cooperación Escolar, dependiente de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, aprobó la Disposición N º 1/08 y luego puso en práctica la Disposición N º 88/19, mediante la cual se intima a las Asociaciones Cooperadoras que exploten el servicio de kioscos, a incluir por lo menos 5 alimentos saludables.
Que la mencionada Disposición indica, ante el incumplimiento de la misma, deberá ser fiscalizado por el Asesor/a de la Entidad Co-Escolar, quien en caso de irregularidades, deberá notificar a la Dirección de Cooperación Escolar en un plazo no mayor de 48 horas.
Que la implementación de este tipo de políticas públicas requiere el compromiso y la concientización de la comunidad educativa en su conjunto.
Que como comunidad debemos de preocupamos por la alimentación de los niños, niñas y adolescentes de nuestros pueblos, dentro y fuera de los establecimientos Educativos
Que los productos que se recomiendan son los siguientes: cereales con frutas secas y/o desecadas; barra de cereal; alfajores a base de galleta de arroz; galletitas con cereales integrales, frutas y/o semillas; frutas desecadas; frutas secas; semillas; leches; jugos naturales y agua mineral.
Que el éxito de promover esta iniciativa de Kioscos Saludables, requiere en forma imprescindible de la intervención del Sistema Educativo, como política alimentaria y de educación para la salud.
Que en la Provincia de Buenos Aires después de las restricciones establecidas por la pandemia del coronavirus, la Dirección de Cultura y Educación, ha procedido a autorizar nuevamente la apertura de los kioscos, librerías y centro de copiados en las escuelas mediante la Resolución Conjunta Nº 1490-DGCyE-2021.
Que ante la necesidad e inquietud de docentes, padres, niños y adolescentes, sobre la presencia de alimentos con mejor perfil nutricional en los establecimientos educativos, resulta menester impulsar la sanción de una ordenanza, tendiente a la instalación de kioscos saludables.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º)- Promover la alimentación saludable, variada y segura de niñas, niños y adolescentes en edad escolar, solicitando se implemente en los establecimientos educativos del Distrito de Hipólito Yrigoyen el concepto de “Kiosco Saludable “, con las siguientes pautas:
ARTICULO 2º)- Entiéndase por “Recreo Saludable “aquel en el que tenga incluido el servicio de kiosco saludable, que cumpla con las recomendaciones para la venta de productos saludables establecidos en el Anexos A y B, que forman parte de la presente.
ARTICULO 3º)- Entiéndase por “Kiosco Saludable “la unidad comercial expresamente habilitada para la venta de alimentos envasados y/o pre-elaborados, en los cuales es condición indispensable:
ARTICULO 4º)- El “Kiosco Saludable “debería contar con alimentos aptos para celíacos, siguiendo las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) y establecido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT ), dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 5º)- Solicitar que kioscos y otros puestos de venta que se brinde dentro de los establecimientos educativos, cumplan con las recomendaciones que acompañan el presente proyecto como Anexo A y B.
ARTICULO 6º)- Solicitar a Jefatura Distrital, Consejo Escolar y al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas de la Dirección de Salud confeccionar y elaborar las recomendaciones nutricionales que reglamentará el funcionamiento del kiosco y/u otro puesto de venta emplazado dentro de los establecimientos escolares.
ARTICULO 7º)- Requerir a las autoridades educativas, con el asesoramiento de la Dirección de Salud, se elaboraren y suministre material de difusión e implementarán acciones permanentes de concientización con el criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo, a partir de las pautas y guías de alimentación saludable, las que deberán contener información relativa a:
ARTICULO 8º)- Exhortar al Concejo Escolar junto a Jefatura Distrital a que establezcan la autoridad de aplicación de la presente, quién brindará a los establecimientos educativos del Distrito, la información referida a las guías y recomendaciones elaboradas a tal fin.
ARTICULO 9º)- A los fines del presente proyecto de resolución, la autoridad de aplicación debería:
ARTICULO 10º)- Solicitar a los establecimientos escolares que disponen de kioscos, se plieguen a la norma en un plazo de 6 meses, a partir de la promulgación de la presente, para manifestar su voluntad de adherir al concepto de “Kioscos Saludables “ e iniciar la adecuación a lo normado, debiendo poseer al menos un 50 % de alimentos promovidos y aceptados.
ARTICULO 12º)- Invitase a los kioscos de la ciudad a imitar la propuesta de “kioscos saludable” e incorporar alimentos que estén en dicha categoría.
ARTICULO 13°)- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y cumplido archívese.-
----------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD
Anexo A
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