Boletines/Hipólito Yrigoyen

Resolución Nº10/2021

Resolución Nº 10/2021

Hipólito Yrigoyen, 27/10/2021

Visto

El incremento del sobrepeso  y la obesidad en la población de niños y  adolescentes, observando  los malos hábitos alimentarios de la sociedad en su conjunto, que dejan consecuencias irreversibles en los mismos, y

Considerando

Que en nuestro país el 30 % de los niños en edad escolar tienen sobrepeso y el 6 % obesidad, (datos registrados a partir de una encuesta realizada en el año 2012 por el Ministerio de Salud de la Nación, 1 de cada 3 adolescentes entre 13 y 15 años tienen sobrepeso u obesidad), por lo que resulta necesario instrumentar políticas públicas fehacientes,  promoviendo los Kioscos Saludables en los establecimientos educativos,  a fin de estimular un cambio y/o incremento de la oferta de buena calidad nutricional.

Que en la Provincia de Buenos Aires se dispone de la Ley N º 14.556 sobre políticas orientadas a una estrategia integral de educación para la salud, estableciendo que los comercios ubicados en los establecimiento educativos,  deberán garantizar  el expendio de productos tendientes a promover una alimentación saludable.

Que a su vez la Dirección de Cooperación Escolar, dependiente de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, aprobó la Disposición N º 1/08 y luego puso en práctica la Disposición N º 88/19, mediante la cual se  intima a las Asociaciones Cooperadoras que exploten el servicio de kioscos, a incluir  por lo menos 5 alimentos saludables.

Que la mencionada Disposición indica, ante el incumplimiento de la misma, deberá ser fiscalizado por el Asesor/a de la Entidad Co-Escolar, quien en caso de irregularidades, deberá notificar a la Dirección de Cooperación Escolar en un plazo no mayor de 48 horas.

 Que la implementación de este tipo de políticas públicas requiere el compromiso y la concientización de la comunidad educativa en su conjunto.

Que como comunidad debemos de preocupamos por la alimentación de los niños, niñas y adolescentes de nuestros pueblos, dentro y fuera de los establecimientos Educativos  

Que los productos que se recomiendan son los siguientes: cereales con frutas secas y/o desecadas; barra de cereal; alfajores a base de galleta de arroz;  galletitas con cereales integrales,  frutas y/o semillas; frutas desecadas; frutas secas; semillas; leches; jugos naturales y agua mineral.

Que el éxito de promover esta iniciativa de Kioscos Saludables, requiere en forma imprescindible de la intervención del Sistema Educativo,  como política alimentaria y de educación para la salud.

Que en la Provincia de Buenos Aires después de las restricciones establecidas por la pandemia del coronavirus, la Dirección de Cultura y Educación, ha procedido a autorizar nuevamente la apertura de los kioscos, librerías y centro de copiados en las escuelas mediante la Resolución Conjunta Nº 1490-DGCyE-2021.

Que ante la necesidad e inquietud de docentes, padres, niños y adolescentes, sobre la presencia de alimentos con mejor perfil nutricional en los establecimientos educativos, resulta menester impulsar la sanción de una ordenanza,  tendiente a la instalación de kioscos saludables.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º)- Promover la alimentación saludable, variada y segura de niñas, niños y adolescentes en edad escolar, solicitando se implemente  en los establecimientos educativos del Distrito de Hipólito Yrigoyen el concepto de “Kiosco Saludable “, con las siguientes pautas:  

  1. Impulsar Recreos saludables.
  2. Ofrecer guías de alimentos y bebidas saludables en concordancia con las guías alimentarias para la población argentina.
  3. Promover la valoración colectiva de una alimentación saludable que favorezca la incorporación de condiciones y estilos de vida saludable.
  4. Coordinar y planificar acciones que permitan la  prevención y disminución de la prevalencia de sobrepeso y obesidad infantil. (Dirección de Salud y Dirección de Deportes)
  5. Posibilitar la inclusión de acciones vinculadas a estilos de vida saludable, particularmente aquellos relacionados con la alimentación saludable, en el marco de los Proyectos Institucionales (P. I), como por ejemplo: talleres extracurriculares para alumnos y/o padres, encuentros con profesionales del área de la salud y , profesores de Educación Física, jornadas interdisciplinarias para alumnos, docentes, padres y otros, donde se puedan abordar las diversas problemáticas atendiendo al bienestar de los niños/jóvenes a partir de la implementación de una vida saludable: nutrición y movimiento.
  6. Involucrar a “agentes externos” de las instituciones con el objetivo de que se impliquen en propuestas de vida saludable: propietarios de gimnasios particulares, psicólogos, nutricionistas, entre otros. (talleres, charlas)
  7. Favorecer la producción social de la salud colectiva a partir del trabajo mancomunado de los diferentes actores sociales involucrados en la temática (equipos directivos, docentes, alumnos, miembros de cooperadoras escolares, padres, auxiliares escolares, cocineros escolares, responsables de espacios educativos formales y/o no formales vinculados a la salud, profesionales del área de salud, autoridades educativas y sanitarias, entre otras)

 

ARTICULO 2º)- Entiéndase por “Recreo Saludable “aquel en el que tenga incluido el servicio de kiosco saludable, que cumpla con las recomendaciones para la venta de productos saludables establecidos en el Anexos A y B, que forman parte de la presente.

ARTICULO 3º)- Entiéndase por “Kiosco Saludable “la unidad comercial expresamente habilitada para la venta de alimentos envasados y/o pre-elaborados, en los cuales es condición indispensable:

  1. La transformación del kiosco tradicional en uno saludable; motivando cambios positivos, sin imponer conductas y fomentando la participación de la comunidad escolar como una vía de desarrollo sustentable a largo plazo.
  2. El ofrecimiento progresivo de un porcentaje cada vez mayor de alimentos de alta calidad nutricional, limitándolos por su contenido en azucares simples, calorías totales, grasas totales, grasas trans y sodio.
  3. La clasificación de los alimentos en “Promovidos “, “Aceptados“ y “No Recomendados “, de acuerdo a las guías elaboradas y propuestas por el Ministerio de Salud de la Nación y sus posteriores modificaciones y/o actualizaciones.

ARTICULO 4º)- El “Kiosco Saludable “debería contar con alimentos aptos para celíacos, siguiendo las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) y establecido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT ), dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 5º)- Solicitar que  kioscos  y otros puestos de venta que se brinde dentro de los establecimientos educativos, cumplan con las recomendaciones que acompañan  el presente proyecto como Anexo A y B.

ARTICULO 6º)- Solicitar a Jefatura Distrital, Consejo Escolar y al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas de la Dirección de Salud confeccionar y elaborar las recomendaciones nutricionales que reglamentará el funcionamiento del kiosco y/u otro puesto de venta emplazado dentro de los establecimientos escolares.

ARTICULO 7º)- Requerir a las autoridades educativas, con el asesoramiento de la Dirección de Salud, se elaboraren  y suministre material de difusión e implementarán acciones permanentes de concientización con el criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo, a partir de las pautas y guías de alimentación saludable, las que deberán contener información relativa a:

  • Beneficios de una alimentación equilibrada, completa y saludable.
  • Beneficios e importancia del desayuno.
  • Guías alimentarias para la población argentina.
  • La alimentación saludable como estrategia fundamental en la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT).
  • Beneficios de la actividad física regular y extracurricular que complemente la alimentación saludable.
  • Los centros de salud para la atención clínica, nutricional y psicológica en el tratamiento de enfermedades derivadas de una mala alimentación.

ARTICULO 8º)- Exhortar al Concejo Escolar junto a Jefatura Distrital a que establezcan la autoridad de aplicación de la presente, quién brindará a los establecimientos educativos del Distrito, la información referida a las guías y recomendaciones elaboradas a tal fin.

ARTICULO 9º)- A los fines del presente proyecto de resolución, la autoridad de aplicación debería:

  1. Elaborar pautas de alimentación saludable (PAS) específica  para los establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la OMS, organizaciones y profesionales especializados.
  2. Diseñar una guía de alimentos y bebidas saludables ( GABS )

ARTICULO 10º)- Solicitar a los establecimientos escolares que disponen de kioscos, se plieguen a la norma en un plazo de 6 meses, a partir de la promulgación de la presente, para manifestar su voluntad de adherir al concepto de “Kioscos Saludables “ e iniciar la adecuación a lo normado, debiendo poseer al menos un 50 % de alimentos promovidos y aceptados.

ARTICULO 12º)- Invitase a los kioscos de la ciudad a imitar la propuesta de “kioscos saludable” e incorporar alimentos que estén en dicha categoría.

ARTICULO 13°)- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y cumplido archívese.-

----------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

                                                                                 

 

     Dra. Victoria Toledo                                                                        Adriana García          

          Secretaria HCD                                                                          Presidente HCD

Anexos

Anexo A

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