Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº07/2021

Decreto Nº 07/2021

Hipólito Yrigoyen, 27/10/2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona con fuerza de: REGLAMENTO INTERNO.-

 

DECRETO N° 7/2021

CAPITULO PRIMERO: -

De las Sesiones Preparatorias.-

Art.1º): En la fecha y hora fijada por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante deberá convocar a  sesión preparatoria a los concejales  titulares y suplentes nuevos electos, diplomados por aquella y los concejales que no cesen en sus mandatos.-

Art. 2º): La sesión preparatoria será presidida por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante en las últimas elecciones, quien nombrará un Secretario exclusivamente para esta sesión del grupo de concejales que continúan en su mandato.  A continuación se elegirá la Comisión de Poderes, que estará integrada por quienes continúan en sus funciones para que estudien y se expidan sobre la validez o no de los pliegos, diplomas o certificados, con que acrediten su calidad los concejales que asumirán, y sus suplentes., como así mismo sobre las eventuales impugnaciones que puedan existir. Para tal estudio se deberá pasar a un cuarto intermedio, cuya duración no podrá exceder de veinticuatro horas. Reanudada la sesión participarán de la misma y su debate, los concejales y los que pretendan asumir, pero solo votarán los primeros y los que tengan sus pliegos aprobados por la Comisión de Poderes. -

Art. 3º): Incorporados los nuevos concejales el Presidente prestará juramento, procediendo a continuación con los concejales titulares y suplentes de cada bloque político.- 

Art. 4º): Una vez constituido el cuerpo con la incorporación de los nuevos concejales, el mismo procederá a nombrar sus autoridades, a saber: Presidente y Vicepresidentes Primero y Segundo. Habiendo paridad de votos para su designación, prevalecerán los candidatos propuestos por el Partido o Alianza Política que hubiera obtenido mayoría de votos en la última elección municipal; y en igualdad de estos se decidirá a favor de la mayor edad. Cada Partido o Alianza Política con  representación en el   Concejo  podrá  proponer un solo candidato para cada cargo.  Designadas  las autoridades,  las  mismas  tomarán  posesión  de  sus cargos y se procederá al nombramiento del Secretario del Cuerpo, que también será elegido por simple mayoría.- 

Art. 5º): En la misma sesión preparatoria el Honorable Concejo, una vez constituido, fijará los días y horas de sesiones ordinarias y enunciará las comisiones permanentes.- 

Art. 6º): Se redactará el acta correspondiente, en la que constará todo lo  actuado y la nómina de Concejales titulares y suplentes, estos últimos ordenados según la lista de su elección. Copia de ésta con la firma de todos los participantes en la sesión se elevará al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Suprema Corte de Justicia, al Ministerio de Gobierno y al Tribunal de Cuentas de la Pcia de Buenos Aires.-

Art. 7º): El presente procedimiento de este capítulo se aplicará cada vez que haya renovación del Concejo Deliberante cualquiera sea su causa.- 

CAPITULO SEGUNDO: -

De los concejales.-

Art 8º): La función del concejal se regirá por las disposiciones contenidas en los arts. 85 a 91 y cc.de la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto ley 6769/58 y modif.) y las normas que resulten del presente.-

Art. 9): El Concejal que no asistirá a una sesión podrá hacerlo saber a la Presidencia solicitando la licencia respectiva para la incorporación de su suplente natural.-

Art. 10): El Concejo Deliberante proveerá a cada Concejal en ejercicio de una credencial firmada por el Presidente y certificada por el Secretario, en la que consten su nombre, tipo y número de documento,  domicilio, fecha de inicio y finalización   del mandato y cargo que ocupa dentro del Cuerpo. A su vez, el Concejal que lo solicite, será provisto de un elemento identificatorio de su calidad para colocar en los automóviles u otros vehículos. Igual sistema de identificación regirá para el Secretario.- 

Art. 10 bis): Establézcase para las Concejales del Partido de Hipólito Yrigoyen, la Licencia por Nacimiento con percepción íntegra de la dieta y cobertura social para dicho período.                     

Inciso 1): Licencias de Gestación: Concejales gestantes tendrán derecho a percibir licencia con goce íntegro de la dieta, por el término de ciento diez (110) días corridos. La misma se acreditará por medio de certificado médico. Comenzará treinta (30) días antes de la fecha estimada de parto y finalizará ochenta (80) días después del mismo.

Podrá optar por la reducción de los días de licencia anterior al parto la que no podrá ser inferior a quince (15) días. En cualquier caso, los  días no utilizados correspondientes a la licencia anterior al parto se   acumularán al lapso previsto para el período posterior al parto.

Si ambos progenitores fueran Concejales, la licencia establecida podrá ser utilizada por la persona gestante, o por propia opción podrá ser derivada en forma parcial a su cónyuge, conviviente o pareja. En caso de que ninguno de los progenitores sea gestante, corresponderá optativamente a uno de ellos. Asimismo, la licencia podrá ser fraccionada para ser gozada alternadamente con las licencias previstas para los progenitores de acuerdo a la decisión adoptada.

Se contemplan las siguientes licencias que se enumeran:

Nacimiento prematuro. En este caso se sumará a la licencia posterior al parto, los días de licencia anterior al parto no gozados por el/la edil hasta completar los ciento diez (110) días de licencia, justificando tal circunstancia con certificados oficiales.

Defunción fetal o fallecimiento posterior al parto. Si el embarazo, cualquiera fuera el momento, se interrumpiera por cualquier causa o si se produjera un parto sin vida, la licencia será de hasta cuarenta y cinco (45) días corridos a partir del hecho.

En caso de gestación y nacimiento múltiple, el lapso se extenderá por el término de treinta (30) días corridos por cada hijo/a nacido de dicho parto. El lapso podrá ser adicionado a opción del edil al período anterior o posterior al parto.

Si los recién nacidos debieran permanecer internados, el lapso previsto para el periodo post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación. Vencido el lapso previsto para el período posterior al parto, el/la edil podrá optar por extender su licencia sin percepción de dieta. Concejales no gestantes tendrán una licencia con goce íntegro de la dieta por el término de quince (15) días, quienes podrán optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior.

          Inciso 2): Licencias por Adopción - Establézcase para las/los Concejales del Partido de Hipólito Yrigoyen, la Licencia por Adopción con percepción íntegra de dieta y cobertura social para dicho período. La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en que se inicie la tenencia o guarda con vistas a la futura adopción, la cual será otorgada con goce íntegro de dieta. En todos los casos, se deberá acreditar el inicio de los trámites correspondientes a la futura adopción.

El/la edil que adopte o se encuentre en proceso de adopción a un niño/a de hasta doce (12) años de edad tendrá derecho a una licencia por un período de cincuenta (50) días corridos.

            Inciso 3): Nacimiento de hijo/a con discapacidad: Se otorgará licencia por cuidados especiales a partir del vencimiento del período de licencia por nacimiento por ciento ochenta (180) días corridos con goce íntegro de la dieta. Cuando la discapacidad sobreviniera o se manifestara con posterioridad al nacimiento y hasta los seis (6) años de edad, la misma se hará efectiva a partir de dicho momento.

 

CAPITULO TERCERO: -

Del Presidente del Concejo.-

Art. 11): Las atribuciones y deberes del Presidente son las enumeradas en el Art. 83 y cc.de la L.O.M.. Sin perjuicio de ello, es también el Presidente el único que autoriza a quien no sea Concejal para ingresar al recinto de deliberaciones; del mismo modo, o a pedido de uno o más Concejales, es quien dispone el desalojo de la sala de las personas que a través de cualquier medio, acción u omisión, obstaculizan, entorpecen, impidan o alteren el normal desarrollo de una sesión. Puede solicitar, para ello, el auxilio de la fuerza pública a los fines de restablecer el orden alterado y proceder conforme a la facultad otorgada por el Art. 81 de la L.O.M.-

Art 12): El Presidente podrá designar un Secretario Privado “ad hoc”, debiendo comunicar al Cuerpo su nombre en la Sesión inmediata posterior a su designación, a efectos de la toma de conocimiento por los restantes concejales.- 

 

CAPITULO CUARTO:-

Del Secretario del Concejo.-

Art.13): El Secretario del Honorable Concejo Deliberante depende directamente del Presidente, de quien recibe órdenes y a quien se reporta, siéndole aplicables las disposiciones de los arts. 257, 258 y cc.de la L.O.M. - 

Art. 14): Las obligaciones de Secretario son: 1º) Controlar la redacción de las actas de las sesiones que deberán expresar, textualmente, todo lo que en ellas se diga. Los originales de las mismas deberán ser foliadas y encuadernadas, guardando bajo su responsabilidad el libro respectivo; 2º) Realizar el escrutinio de todas las votaciones que se lleven a cabo en las sesiones y dar a conocer su resultado con los números respectivos; 3º) Controlar permanentemente que se mantenga el quórum de la sesión, comunicando inmediatamente al Presidente si aquel no se alcanza; 4º) Autorizar todos los documentos firmados por el Presidente; 5º) Entregar copia de las actas de cada sesión, aprobadas o no,  a todo Concejal que lo solicite, y especialmente a cada Presidente de Bloque político para su control antes de la aprobación; 6º) Disponer la lectura de las actas de cada sesión en caso de que  así  sea solicitado,  y autorizarlas  luego  de  aprobadas  por  el  Cuerpo y firmadas por el Presidente; 7º) Hacer imprimir las citaciones a sesión a los Concejales con la trascripción del Orden del Día siendo responsable de su entrega; 8º) Hacer imprimir y firmar dentro de las 48 horas subsiguientes a su sanción, todos los actos emanados del Cuerpo;  9º) Mantener actualizado el archivo del Concejo y la recopilación de todos sus actos legislativos, y a disposición de sus miembros; 10º) Suministrar al Boletín Oficial de la Municipalidad todos los textos sancionados para su publicación; 11º) Transmitir al personal administrativo del Concejo todas las órdenes de Presidencia; 12º) Controlar el estado, conservación y ubicación del mobiliario y bienes del inventario, ocupándose de la oportuna  restitución cuando los mismos sean facilitados en préstamo a otras dependencias oficiales; 13º) Habilitar un Libro de Mesa de Entradas donde se registren, con debida categorización, toda la documentación que ingrese y salga del Concejo, con detalle de su autor o remitente y de su destinatario según el caso.- 

CAPITULO QUINTO:-

De los Bloques Políticos.-

Art.15): Constitución y reconocimiento. A los Concejales de los Partidos Políticos o Agrupaciones Vecinales que hubieren conseguido representatividad legislativa en el Partido de Hipólito Yrigoyen, se los considerara un bloque político.-

Art. 16): Conformación. En la conformación y elección del nombre de los bloques políticos se tendrá en cuenta bajo que agrupación política fueron elegidos sus miembros. Si quisieran llevar un nombre distinto al Partido por el cual fueron electos y/o en caso de escisiones partidarias, el nombre del bloque se pondrá a consideración de la Comisión de Labor Deliberativa.-

Art. 17): Atribuciones materiales. A los bloques políticos se les destinará un espacio físico para su funcionamiento dentro del edificio del Honorable Concejo Deliberante, acceso a internet, una computadora y podrán designar un secretario político rentado. Dicho agente será solicitado por el presidente de cada bloque como así también su renovación.

El secretario político podrá revestir carácter de agente Municipal, si a la fecha de su designación reviste calidad de empleado de planta permanente, como así también podrá vincularse un tercero que no reviste calidad de agente municipal, en este caso, cada presidente de boque solicitará por nota dirigida a presidencia, la designación del agente, que se realizará mediante el dictado del decreto correspondiente.

Para el caso del Secretario político de planta permanente responderá a los lineamiento establecidos por el Presidente de bloque al que pertenece, cuya modalidad prestacional se ajustará a lo establecido en el articulo 6 inciso a) de la Ordenanza 30/2020. Similar clausula se establecerá para el caso del Secretario que no reviste calidad de agente municipal.

La remuneración del Secretario político será: para el caso del agente municipal, seguirá percibiendo el mismo monto de la categoría a la que pertenece al momento de su nombramiento y para el caso del secretario que no reviste calidad de agente municipal será idéntico al monto establecido para los Concejales.

Art. 18): Las erogaciones que demanden la implementación de lo dispuesto en el artículo anterior serán afrontadas por el Honorable Concejo Deliberante según las partidas presupuestarias correspondientes.-

 

CAPITULO SEXTO:-

Del funcionamiento del Cuerpo.-

Art.19): Las disposiciones que dicte el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades se denominarán, tratarán  y conservarán conforme las disposiciones de los arts. 77 a 82 y cc.de la L.O.M., y las normas que se especifican más adelante.- 

Art. 20): Los proyectos de ordenanza una vez entregada la copia firmada al edil que lo que presenta o al momento de recibirse del P.E.  se derivarán a la Comisión que sea pertinente sin más trámite. Queda a exclusivo criterio de presidencia del Concejo  la comisión que se le asigna a cada proyecto. Por presidencia se labrara un acta en formato digital de la comisión asignada con la copia del proyecto.  - 

Art.21): Una vez pasados a comisión, los proyectos toman estado legislativo y su autor no puede retirarlos ni modificarlos, salvo con autorización del Cuerpo y a través del decreto respectivo.- 

Art. 22): La correspondencia, comunicaciones, notificaciones, avisos, peticiones, respuestas, etc., provenientes de otros cuerpos legislativos de cualquier nivel, de autoridades, organismos y entes públicos o privados de cualquier naturaleza, o de ciudadanos   particulares, a   su  ingreso  será  derivada  automáticamente   por   la Presidencia a la Comisión que considere acorde. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

 

 

CAPITULO SEPTIMO:-

Notificaciones.-

Art. 23): Existirán dos tipos de notificaciones;

I.- Electrónicas: Serán la regla general y mediante la cual se tendrá por notificado la totalidad de las cuestiones del concejo, no pudiendo plantearse nulidad alguna sobre este tipo de comunicación.-

II.- Personales: Son de carácter excepcional y se utilizaran en casos de excepción, cuando no se puedan utilizar de forma eficaz las electrónicas. Estas se practicaran mediante nota en la cual conste fecha y hora de notificación y explicación suficiente del asunto notificado. Se harán dos copias idénticas, una será entregada al notificado y la restante será firmada por el edil objeto de comunicación sirviendo de comprobante de recibo. -

Art. 24) Notificaciones Electrónicas. Procedimiento de validación de casilla de email.-

Los concejales en la sección preparatoria o al momento de asumir deben indicar una casilla de email, en la cual se tendrán por validas todas las notificaciones.-

A tal fin el concejo tendrá una cuenta de correo electrónico  al único y exclusivo efecto de cursar las notificaciones.-

El procedimiento para la validación del mail es el siguiente:-

A.- El edil informa por escrito un email.-

B.- Por secretaria se remite un mail a la casilla informada por el edil, este contendrá en archivo  adjunto la Constitución de la provincia de Buenos Aires, La Ley Orgánica de las Municipalidades y el reglamento interno del Concejo. Asimismo se consignara en el mail la obligación de responder el mismo manifestando la correcta recepción.-

C.- El edil responde el mail cursado por secretaria manifestando la correcta recepción del mail.-

D.- Secretaria realizara un acta donde dejara constancia por escrito la recepción de la contestación de los mail, la que será firmada por el Presidente del concejo y el edil notificado quedando desde ese momento activada la notificación electrónica.-

E.- En caso de cambio de email por parte de un edil se repetirá el procedimiento desde el punto A.-

F.- En caso que un edil se niegue a denunciar una casilla de correo, se labrara el acta indicando la situación y en lo sucesivo  quedara notificado con la fijación  de copia en papel de la  notificación en la puerta de la oficina del bloque, a tal efecto por secretaria se realizara acta de la misma.-

G.- Asimismo en caso que los ediles lo requieran las notificaciones se cursaran a modo de copia y sin valor notificatorio por intermedio de sistemas de mensajería instantánea como por ejemplo whatsapp o telegran. EL concejo utilizara un solo sistema, que se decidirá anualmente  por la mayoría de los votos.-

 

 

 

CAPITULO SEXTO:-

De las  Sesiones en general.-

Art. 25): Sesiones. Las Sesiones del Concejo serán Públicas o  Secretas, Ordinarias y Extraordinarias. Se denominarán Ordinarias cuando se celebren en los días y horas establecidos y dentro del período ordinario de Sesiones. Serán Extraordinarias cuando se celebren fuera de aquellos o durante el receso.-

Art. 26): Acceso. En las Sesiones Públicas se dejará libre acceso a quienes deseen presenciarlas, quedando facultado el Presidente para disponer las providencias que juzgue necesarias para asegurar el normal desarrollo de la reunión, pudiendo disponer medidas restrictivas al acceso del público, como así también prohibir el ingreso de objetos contundentes, pancartas, altavoces, banderas, panfletos, instrumentos musicales y cualquier otro elemento que pueda perturbar el normal desarrollo de las Sesiones.-

Art. 27): Sesión Secreta. Se celebrará Sesión Secreta cuando lo requiera la naturaleza del asunto a considerarse. Para darle tal carácter la Presidencia someterá la moción a votación requiriéndose la mayoría del total de los miembros del Concejo, pudiendo transformarse en pública en el momento que así lo resuelvan idéntica cantidad de Concejales.-

Art 28): Sesiones Extraordinarias. Las Sesiones extraordinarias se realizarán siempre que lo soliciten por escrito el Intendente o un mínimo de un tercio de los miembros del Concejo. El Presidente deberá convocarlas  expresando el  o los asunto/s que las motivaren. No podrán tratarse otros asuntos que no sean los que originaron la convocatoria, a excepción que la comisión de labor deliberativa así lo disponga.

1. De las convocadas por el Intendente: el Presidente no podrá demorar más de cuarenta y ocho (48) horas en convocar la Sesión Extraordinaria, desde el momento en que reciba la solicitud del Intendente.

2. De las autoconvocadas: el Presidente no podrá demorar más de cinco (5) días hábiles en convocar la sesión extraordinaria, desde el momento en que reciba la solicitud de un mínimo de un tercio de los miembros del Concejo.-

Art. 28 bis): SESIONES DE FORMA VIRTUAL: Por causas extraordinarias como pandemia, fenómenos naturales u otro evento excepcional podrá sesionarse por videoconferencia o utilizando los medios digitales que garanticen en todo momento la manifestación de la voluntad de los y las concejales.-

La declaración de causa extraordinaria debe realizarse mediante la aprobación con una mayoría equivalente a la mitad más uno de la totalidad de los miembros del cuerpo.  A tal fin, antes de la finalización de cada sesión, desde presidencia se consultará al cuerpo si están dadas las condiciones para que la sesión siguiente se realice de acuerdo a las previsiones del presente artículo.

Art. 29): Con un día hábil de anticipación al fijado para cada Sesión, por Secretaría se deberá enviar  a  los concejales el Orden del Día correspondiente adjuntando copia de los proyectos presentados, a excepción de la documentación que previamente hubiere sido adjuntada .- 

Art. 30): A la hora fijada para la sesión, el Presidente llamará al recinto y cuando alcance el quórum la declarará abierta dando cuenta del número de concejales presentes. Si no hubiere número necesario para sesionar hasta media hora después de la convocatoria se dará por frustrada la sesión.- 

Art. 31): Declarada abierta la sesión se procederá  a izar el pabellón nacional, haciéndolo un concejal por sesión, tomándose la lista de los mismos en orden alfabético, para inmediatamente dar lectura del Orden del Día. Seguidamente  se pondrá a consideración cada punto del orden del día, tal como ha sido propuesto, pudiendo alterarse si así lo decide el Cuerpo por mayoría.- 

Art. 32): Todos los asuntos pueden ser tratados sobre tablas si así lo decide el Cuerpo.- 

Art. 33): Las sesiones no tendrán tiempo predeterminado de  duración pero podrán levantarse cuando así lo resuelva el Cuerpo, quedando el tratamiento de los asuntos pendientes para la próxima sesión en cuyo orden del Día deben ser incluidos nuevamente y en primer término. Cuando se pase a cuarto intermedio sin fijación de plazo, y la sesión no se reanude el mismo día, ésta se considerará levantada de hecho y los asuntos pendientes de tratamiento pasarán a la próxima.- 

 Art. 34): La  petición de cualquier   Concejal   de   leerse   todo lo  que esté  en tratamiento del Cuerpo debe ser votada y  aprobada por mayoría simple.- 

Art. 35): Los debates y discusiones se llevarán a cabo sin fijarse tiempo para las exposiciones. Sin perjuicio de ello, es facultad del Presidente declarar cerrado el debate, y la lista de oradores, y poner el tema considerado a votación.- 

CAPITULO SEPTIMO:

De la consideración en general y en particular.-

Art. 36): Cuando corresponda, los proyectos o asuntos en consideración del Concejo serán tratados a través de dos discusiones, una en general y otra en particular.-

                Inc. a) La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto, considerado en conjunto, y los argumentos se referirán a ello, finalizando con la votación correspondiente. Durante el debate en general podrán presentarse otros proyectos sobre el mismo tema y se considerarán en el orden de su presentación.- 

             Inc. b) Aprobado un proyecto o asunto en general, le seguirá la discusión en particular que versará sobre cada uno de los distintos artículos o capítulos, solo en cuanto a sus formas y/o redacción, debiendo recaer votación sobre cada uno y pudiendo, incluso,  ser girado nuevamente a comisión. Sin perjuicio de ello, un proyecto aprobado en general no puede ser desechado totalmente en el tratamiento en particular y, con las modificaciones y/o correcciones que se le introduzcan, será finalmente sancionado.- 

Art. 37): En el caso de proyectos o asuntos para los cuales el Concejo se constituya en Comisión, su conformación y  tratamiento será similar al que reciba en cualquiera de las comisiones permanentes, no existiendo limitación alguna por parte de los Concejales para exponer, proponer y debatir. El despacho que se emita por mayoría, y también en disidencia por la minoría si la hubiera, deberá ser sometido a  la consideración  del plenario donde se le dará el tratamiento ordinario a los dictámenes.- 

 

CAPITULO OCTAVO:

De la presentación de proyectos.-

Art. 38): Todo asunto promovido por un Bloque político o Concejal deberá presentarse al Concejo en forma de proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación.-

Art. 39): Los Proyectos  se presentarán de acuerdo al Art. 20 de este reglamento, en forma digital (archivo de texto) enviando un mail desde la casilla registrada. Por secretaria se procederá a imprimir una copia del proyecto en presencia del concejal del bloque presentante que será entregada al edil sirviendo la misma de cargo.-

El proyecto se tendrá por presentado al momento de imprimirse y entregarse al edil.-

En caso de que el proyecto acompañe documentación la misma debe ser escaneada y remitida en formato pdf adjunta en el mail que contenga el proyecto. La documentación original debe ser presentada en sobre al momento de imprimir el proyecto, para que secretaria pueda comparar que las imágenes del archivo pdf condicen con la documentación acompañada. Una vez realizado este paso se procederá a imprimir el proyecto.-

Art. 40): Los expedientes, proyectos, etc. remitidos por el P.E. serán recibidos recibidos en formato papel o digital, quedando tal decisión al arbitrio del presentante. Si fueran recibidos en formato digital recibirán idéntico tratamiento a lo dispuesto por el art. 37. Para el caso que sean presentados en formato papel se tendrán por recibidos a la presentación del mismo y por secretaria se  procederá al escaneo del mismo para la tramitación de estos.-

CAPITULO NOVENO: -

De las mociones, orden de la palabra, interrupciones y llamamientos.-

Art. 41): Toda proposición formulada por un Concejal desde su banca se denomina moción y puede ser: de orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración.-

Art. 42): Se considerará moción de orden, con carácter enunciativo, a las siguientes proposiciones: a) Que se levante la sesión; b) Que se pase a cuarto intermedio; c) Que se cierre el debate; d) Que se retorne al orden del día; e) Que se trate  una cuestión de privilegio; f) Que se rectifique una votación; g) Que se aplace el tratamiento del asunto en discusión; h) Que el asunto vuelva a comisión; i) Que el Cuerpo se constituya en Comisión; j) Que el Cuerpo se declare en sesión permanente; k) Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial, el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento; etc. La consideración de una moción de orden es previa a todo otro asunto y su aprobación requiere mayoría. Las comprendidas en los cinco (5) primeros incisos, serán puestas a votación por el Presidente, sin discusión. Las restantes serán objeto de discusión.- 

Art. 43): Es moción de preferencia toda proposición que pretenda anticipar la consideración de un asunto del Orden del Día. Para su aprobación se requiere la mayoría. - 

Art. 44): Es moción de sobre tablas toda proposición que  pretenda el tratamiento de un asunto que no figure en el Orden del Día o que figurando, correspondiera que previamente fuera derivado a Comisión. Su aprobación requiere mayoría.- 

Art. 45): Es moción de reconsideración toda proposición referida a la pretensión de rever o revisar una sanción o votación del Cuerpo, sea en general o en particular.  Estas mociones solo podrán considerarse mientras el asunto esté en tratamiento y también se aprueban por mayoría.- 

Art. 46): La palabra será concedida a los Concejales en el siguiente orden: 1º) Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en cuestión; 2º) Al miembro informante de la minoría por el mismo asunto en cuestión; 3º) Al autor del proyecto; 4º) A los demás Concejales en el orden en que lo soliciten. No existe limitación en el uso de la palabra. Igual criterio regirá para las oportunidades en que concurra al Concejo el intendente o sus secretarios. Todos los expositores pedirán la palabra y expondrán dirigiéndose a la Presidencia.- 

Art. 47): El Concejo podrá, si lo creyere conveniente, limitar el número de expositores de cada asunto. La resolución deberá ser fundada sólo en razones de técnica legislativa o especialidad de los expositores. - 

Art. 48): Si hubiese un pedido simultáneo de la palabra por dos o más Concejales, se le concederá la misma en primer término a quien no haya hablado o quien pretenda responder al que lo precedió en la exposición. - 

Art. 49): Ningún Concejal puede ser interrumpido mientras hace uso de la palabra, a menos que, a pedido de otro Concejal y con autorización de la Presidencia, aquel consienta la interrupción. Está prohibido que, durante la sesión y en el tratamiento de un asunto, los Concejales discutan entre sí en forma de diálogo, supliendo de esta manera el debate.- 

Art. 50): Se considerará falta al orden de un Concejal cuando éste no se dirija a la Presidencia, o cuando incurra en imputaciones personales, faltas de respeto, interrupciones reiterada o cualquier otro tipo de acciones u omisiones contra otros miembros del Cuerpo que sean consideradas lesivas para el honor de los Concejales o la investidura del Concejo. En tal caso, la Presidencia llamará al orden al Concejal que cometa la falta, quien podrá disculparse o retirar sus dichos. En este caso la sesión continuará normalmente; en caso contrario quedará constancia en el acta.- 

Art. 51): Cuando un Concejal ha sido llamado al orden tres (3) veces durante una misma sesión, el Concejo podrá prohibirle el uso de la palabra por el resto de la misma. - 

Art. 52): Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 254 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y para el caso de inconductas notorias de un Concejal en el desempeño de su cargo, el Concejo podrá, con el voto coincidente de los dos tercios de sus miembros, disponer la suspensión del mismo por un término no mayor de treinta (30) días, con reducción de la dieta proporcional. El concejal imputado no tendrá derecho a voto.- 

CAPITULO DECIMO: -

De las votaciones.-

Art. 53): La votación  puede ser Nominal, en la que el Concejal, identificado por Secretaría, expresará a viva voz el sentido de su voto respecto al tema en cuestión, o Por Signos, donde el Concejal se limitará a levantar la mano para votar por la afirmativa o por la negativa respecto del tema o moción  en debate.- Art. 54): En principio todas las votaciones son por signos, pero a pedido de un tercio de los Concejales  presentes se dispondrá que la votación sea nominal. Sin perjuicio de ello, a pedido de todo Concejal se dejará constancia en el acta del sentido de su voto.- 

Art. 55): Si surgieren dudas respecto al resultado de una votación, cualquier Concejal puede solicitar, previo a continuar con el orden del día, que se practique una nueva entre los mismos ediles partícipes de la primera.- 

Art. 56): Todos los Concejales, cualquiera sea su posición respecto al tema o moción en debate y cualquiera sea la forma de votación que se emplee, tiene derecho a fundamentar su voto, de lo que quedará constancia en el acta.- 

Art. 57): Abstenciones. Los concejales pueden abstenerse sin pedir autorización del cuerpo. El concejal que habiendo sido llamado hasta tres veces de forma nominal o por signos por el presidente del Concejo Deliberante para emitir su voto afirmativo o negativo, e incurra en silencio y/o omisión, se considerara como una abstención y se dejará constancia en las Actas de Sesiones.-

CAPITULO DECIMOPRIMERO: -

De las comisiones.-

Art. 58): Conforme a lo dispuesto en el Art. 76 de la L.O.M., en tiempo oportuno se constituirán la Comisiones Permanentes, dándose sus autoridades de Presidente y Secretario que comunicarán de forma inmediata al Cuerpo.- 

Art. 59): En caso de paridad en la votación el presidente de la Comisión  tendrá doble voto.- 

Art. 60): Cada Comisión Permanente se conformará de la siguiente manera: Estará integrada por los todos miembros del concejo, quienes tendrán voz y podrán dejar constancia de sus posturas en el acta. Asimismo Seis concejales tendrán derecho a voto, de los cuales tres serán por la Mayoría y tres por la/s minorías. Cada Comisión contara con un presidente y un secretario elegido por simple mayoría por los miembros con derecho a voto.-

Si la composición del Concejo Deliberante es tal que no distingue mayorías y minorías ya que existe paridad en la cantidad de ediles de los bloques, la presidencia y secretaría corresponderán al bloque cuya lista resultara triunfante en las últimas elecciones.

En caso de que la conformación del concejo lo exija por simple mayoría el cuerpo puede modificar la integración de las comisiones descriptas en el primer párrafo, pero siempre quedara garantizada la mayoría del bloque mayoritario.- 

Art. 61): Suplentes: Cada bloque indicara un orden de preeminencia para el reemplazo de los miembros titulares de la comisión, esta lista incluirá la totalidad de los ediles del bloque.-

Art. 62): Las Comisiones permanentes del Honorable Concejo Deliberante, a los fines de las previsiones de los arts. 24 a 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, serán: A)   RECURSOS, B)  LEGISLACIÓN Y VARIOS.- 

Con carácter meramente enunciativo, no taxativo, y sin que se impida la incorporación de asuntos que no estén expresamente previstos, se establece que:-

Inc. 1: Corresponde a la Comisión de Recursos todo tema relacionado con la proyección, ejecución, funcionamiento, mantenimiento y control de las obras y servicios de carácter público, o privado donde se considere que existe interés municipal comprometido y  todo tema relacionado con el cálculo y creación de recursos, el presupuesto de gastos y su aplicación, la administración de las finanzas, el examen de las cuentas públicas, los empréstitos, la transmisión, gravamen, adquisición y expropiación de bienes.-

Inc. 2:  Corresponde a la Comisión de Legislación  y Varios,  todo lo relacionado con la acción legislativa municipal, su redacción y adecuación; los contratos con otros poderes públicos o con particulares, la interpretación de normas dictadas por el municipio, las reglamentaciones que sean de incumbencia del Concejo Deliberante. Asimismo    Corresponde a la Comisión todo tema relacionado con los derechos del hombre, por su condición de tal en las distintas etapas de su vida, la protección de esos derechos y las garantías de su ejercicio; además entiende de los temas relativos al vínculo entre el municipio y las entidades intermedias, las sociedades y asociaciones de fomento, organizaciones barriales, sectoriales, corporativa de bien público, etc. Con o sin reconocimiento municipal pero que representen o expresen intereses de la comunidad. También será de incumbencia de esta comisión las comunicaciones, requerimientos y respuestas a otros organismos nacionales y provinciales, de cualquier jerarquía y de otras instituciones públicas o privadas. Por último, entenderá ésta Comisión de todos aquellos temas que puedan ser catalogados como Asuntos Varios.- 

Art. 63):Cada Comisión permanente fijará el lugar, días y horarios de sus reuniones que requerirán la presencia de por lo menos  tres  de sus miembros. Dichas reuniones serán públicas,  salvo que la comisión por simple mayoría disponga  lo contrario. Los despachos de las Comisiones serán siempre escritos y podrán ser  fundados,  pudiendo también emitirse despachos en disidencia por la minoría. Cada despacho tendrá un miembro informante.-

Art. 64): De las actas. Cada comisión tendrá un libro de actas en el  que se dejará constancia de la fecha, del número de acta (que será correlativo) y los miembros asistentes en la comisión, siendo rubricada por la totalidad de los ediles presentes. El acta propiamente dicha donde se consignara fecha y hora de inicio y finalización, temas tratados, fundamentación de las resoluciones tomadas y todo otro dato de interés se confeccionará en formato digital y será guardada con  un nombre de archivo que incluirá  el número de acta seguido de  la fecha en formato ddmmaaaa sin puntos ni barras ni espacios. Cada año se creara una carpeta digital por comisión. El Presidente del concejo deberá arbitrar los medios para la realización de una copia de respaldo en forma anual.-

Art. 65): Cualquier concejal puede pedir que se le imprima una copia del acta digital y se le entregue rubricada por secretaria.-

Art. 66): Las actas serán de acceso público salvo que se deje expresa constancia en la misma. En caso de suceder que un acta es reservada al nombre de archivo se le agregara la palabra “reservado”.- 

Art. 67): Cuando un proyecto debe ser sometido al estudio de más de una comisión se dejara constancia en el acta de cualquiera de las comisiones y tendrán derecho a voto la totalidad de los concejales de idéntica manera a como sucede en las sesiones del cuerpo.- 

Art. 68): Los Concejales en ejercicio de sus funciones dentro de cada comisión permanente, tienen derecho a reclamar toda la información y antecedentes que necesiten de las dependencias y funcionarios municipales. Todo retardo, demora o negativa injustificada por parte de una dependencia municipal a satisfacer el requerimiento de un concejal, faculta a éste a comunicar la novedad al Departamento Ejecutivo para que actúe dentro de las previsiones de los artículos 241, 242, 246 y cc.de la L.O.M. El Presidente de cada Comisión es el encargado de realizar y gestionar los pedidos de informes a los organismos públicos extramunicipales y privados para el estudio de los asuntos que estén en estudio. Cada Comisión está también facultada para citar y convocar a sus reuniones a personas físicas y/o jurídicas, con el fin de tomar contacto directo con las mismas en el tratamiento de los temas en consideración; éstas reuniones serán reservadas y se labrará acta si se considera necesario.- 

Art. 69): Cuando en una Comisión existan varios asuntos o proyectos sobre un mismo tema, dicha Comisión podrá elaborar un único  despacho y/o proyecto, y presentarlo a la consideración del plenario. Al mismo tiempo cada Comisión puede también, por unanimidad presentar sus propios proyectos.- 

Art. 70): Se podrán constituir Comisiones Especiales para conocer y tratar sobre temas que no estén contemplados en éste reglamento o que, estando previstos, igualmente por su importancia o complejidad resulte prudente y conveniente su análisis en forma excepcional. La Comisión especial se formará en cada oportunidad en que así lo resuelva el Cuerpo, quien determinará el número de sus integrantes respetando la representación de la mayoría de la minoría. También se dará sus autoridades y tendrá vigencia hasta que se haya agotado, con el dictamen respectivo el tema que motivó su constitución.- 

Art. 70 bis): Por las mismas razones previstas en el art. 28 bis): las comisiones podrán convocarse en forma virtual.

CAPITULO DECIMOPRIMERO BIS: -

De las sesiones y comisiones virtuales

Normas Generales

Artículo 70 ter): El HCD de Hipólito Yrigoyen podrá disponer sesiones plenarias, reuniones de comisión, y cualquier otra actividad propia de la función legislativa, mediante el uso de la plataforma TICs que se establezca a tal efecto con la modalidad de videoconferencia.

Artículo 70 quater): La utilización de la plataforma TICs bajo la modalidad de videoconferencia es de carácter excepcional y deberá ser instrumentada por la Presidente del Concejo Deliberante cuando por causas graves sea imposible sesionar total o parcialmente de modo presencial, y mientras dicho impedimento subsista, tal lo establecido en el art. 28 bis.

Artículo 70 quinquies): La plataforma Tics utilizada garantizará a los concejales la interacción en audio y video, simultánea y en tiempo real entre todos los miembros de la sesión, posibilitando el cumplimiento de la participación de cada concejal con voz y voto.

De la presentación electrónica de proyectos - firma digital 

Artículo 70 sexies): Durante el período de vigencia del presente, el concejal podrá solicitar constancia de recepción de proyecto presentado al mail concejodeliberanteh@gmail.com, considerado ingresado con la respuesta de recibido desde la secretaría del HCD. Ello, a fin de evitar concurrir personalmente al Concejo.

 De las Sesiones en Línea

Artículo 70 septies): Los concejales están obligados a ingresar a la plataforma en línea en el horario que sean convocados para las sesiones fijadas. En caso de que se vea impedido de estar en línea deberá solicitar licencia a la Presidencia mediante comunicación fehaciente.

Artículo 70 octies): Toda la documentación necesaria para la citación y participación de la sesión serán remitidos a los concejales mediante archivos adjuntos a los teléfonos y/o mail de conformidad a la base de datos obrante en la Secretaría del Concejo Deliberante.

Artículo 70 nonies): En los días designados para celebrar sesión, la Presidencia enviará en forma on line a todos los concejales y colaboradores de los distintos bloques el enlace o invitación con su respectiva contraseña.

Artículo 70 decies): Una vez ingresado a la plataforma el concejal y colaborador deberá loguearse ingresando en primer lugar su apellido y acto siguiente su nombre de pila. La Presidencia, si hubiese el número de concejales conectados para proclamar quorum legal, declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo el número de miembros presentes. La Secretaría labrará un acta de los concejales conectados, dejando constancia de la misma en el libro de asistencia respectivo.

Artículo 70 undecies): El Presidente del Concejo es el encargado de dirigir el debate. El concejal que solicite el uso de la palabra deberá hacer clic en "Participantes" y luego en el botón "Levantar la mano".

Artículo 70 duodecies): Toda moción deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento descripto en el artículo anterior.

Artículo 70 terdecies): La plataforma Tics utilizada garantizará a los concejales manifestar libremente su voluntad en tiempo real a través de la votación.

Artículo 70 quaterdecies): Durante el desarrollo de la sesión deberá garantizarse la conexión simultánea de la mayoría necesaria para mantener el quorum reglamentario. En caso de problemas de conexión el Presidente podrá suspender la sesión y serán consideradas válidas las decisiones adoptadas hasta ese momento. La Presidencia tendrá la facultad de reiniciarla en cuanto las dificultades técnicas sean resueltas, en un plazo razonable. Caso contrario podrá declarar finalizada la sesión.

Artículo 70 quindecies): En caso de impedimento técnico de cualquier orden que tornara imposible la votación, por indicación del Presidente o a propuesta de cualquier concejal, decidirá cuál de los otros modos de votación se utilizará en la Sesión.

Artículo 70 sexdecies): Las sesiones se encontrarán disponibles en audio y video.

De las reuniones de comisión

Artículo 70 septendecies): El Presidente del Concejo podrá facultar de modo excepcional a las comisiones permanentes y especiales a reunirse y, en su caso, a dictaminar sus asuntos a través de reuniones virtuales.

Artículo 70 octodecies): Los presidentes de las comisiones permanentes o especiales podrán realizar convocatorias a reuniones virtuales. 

Artículo 70 novodecies): Será de plena aplicación las normas previstas para las sesiones en línea a las reuniones de comisiones fijadas.

Artículo 70 vicies): Los presidentes de las comisiones tendrán a su cargo la verificación del quorum a fin de emitir el correspondiente dictamen de comisión. De todo lo actuado se procederá a labrar un acta que será rubricada por el Presidente de la Comisión respectiva.

Artículo 70 unvicies): Todas las reuniones que se celebren deberán ser grabadas y registradas.

CAPITULO DECIMOSEGUNDO: -

De la asistencia del Departamento Ejecutivo e interpelaciones.-

Art. 71): Cuando el Departamento Ejecutivo, conforme las atribuciones del art. 108 inc. 7 de la L. O. M., decida participar de una sesión del Concejo, ya sea en forma personal o representado por otro funcionario, así deberá hacerlo saber al Cuerpo a través de la pertinente notificación a la Presidencia con información del motivo o de los temas sobre los que expondrá, lo cual será puesto de manera inmediata  a conocimiento de los Concejales. - 

Art. 72): Durante la  permanencia  del  miembro o  miembros  del   Departamento Ejecutivo en la sesión, los Concejales tendrán derecho a interrogarlos libremente y repreguntar sobre el tema que ha motivado su concurrencia al recinto.- 

Art. 73): El Concejo puede resolver, por decreto aprobado con la mayoría de sus miembros presentes, la interpelación al departamento Ejecutivo en la figura del Intendente o de cualquiera de sus Secretarios. Tal  Decreto deberá especificar los temas que lo motivan y será comunicado al Departamento Ejecutivo con la antelación que la L.O.M. prevé. Durante la sesión interpelativa los Concejales tendrán derecho de preguntar y repreguntar libremente sobre el tema o temas motivantes  exclusivamente, a excepción de que, formulado el pedido de analizar otro temario, el interpelado aceptara el mismo.- 

CAPITULO DECIMOTERCERO: -

De la Asamblea de Mayores Contribuyentes.-

Art. 74): La asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes funcionará en los casos previstos por el Art. 29 de la Ley orgánica de las Municipalidades y en la forma indicada por los Art. 93 a 106 de la misma ley.- 

CAPITULO DECIMOCUARTO: -

De la Participación Comunitaria.-

Art. 75): AUDIENCIA PÚBLICA. Toda solicitud de modificación de tarifas de servicios públicos en la cual éste Honorable Concejo Deliberante sea autoridad de aplicación, deberá ser previamente tratada en Audiencia Pública, de acuerdo al siguiente trámite: -

1.         El/la prestador/a del servicio presentará su pedido de ajuste tarifario por escrito y con la correspondiente fundamentación, ante la Secretaría de este Concejo.-

2.         El H.C.D. por mayoría simple, decidirá fecha y hora de la Audiencia Pública.-

3.         De dicho pedido de ajuste, como asimismo de la fecha y hora de Audiencia Pública, se informará públicamente a través de los medios de comunicación locales.-

4.         Quienes acrediten carácter de usuarios deberán inscribirse en la Secretaría de éste H.C.D. hasta dos días hábiles anteriores a la fecha de la Audiencia Pública,  a efectos de participar en la misma. En dicho acto les será entregada copia del pedido de ajuste tarifario,  reglamentación de la Audiencia Pública y su fundamentación.-

5.         De no inscribirse ningún usuario, la Audiencia Pública se dará por cumplida debiendo el H.C.D. proceder de acuerdo al punto 10.-

6.         En la fecha y hora estipulada, abierto el acto de Audiencia Pública, corresponderá  en primera instancia que el/la prestador/a del servicio, a través de quien fehacientemente lo represente, exponga verbalmente su pedido de ajuste tarifario y la fundamentación del mismo, contando para ello con un tiempo máximo de treinta (30) minutos.-

7.         Finalizada la exposición anterior se escucharán las posiciones de los distintos usuarios inscriptos en Secretaría, contando con un tiempo máximo de quince (15) minutos y en el orden de inscripción, debiendo el orador limitarse exclusivamente al tema que convoca la Audiencia.-

8.         Habiendo culminado las exposiciones de todos los usuarios se otorgará la posibilidad de réplica a el/la prestador/a del servicio, para lo cual contará con un nuevo tiempo máximo de treinta (30) minutos.-

9.         La Presidencia del H.C.D. coordinará la Audiencia y deberá vigilar el mantenimiento del orden durante la misma, especialmente que los distintos expositores puedan expresarse sin interrupciones de ningún tipo, estando facultada a aplicar las medidas correctivas  que están a su disposición.-

10.       Finalizadas las exposiciones se dará por concluida la Audiencia Pública, teniendo el H.C.D. un plazo máximo de treinta (30) días corridos para expedirse acerca del pedido de ajuste tarifario, en Sesión Ordinaria.- 

Art. 76): INQUIETUDES Y RECLAMOS: Los interesados deberán presentar en formato papel  ante Secretaría una anota con la inquietud o reclamo, que deberá contener: nombre, apellido, número de documento, domicilio y firma de el /los interesado/s. Para el caso que sea una institución o agrupación serán firmadas por las autoridades, debiendo informarse la/s persona/s designada/s como interlocutor. La nota será digitalizada por secretaria. Una vez ingresada la nota será derivada a la Comisión de Legislación y varios , la cual analizará la solicitud y podrá, antes de producir despacho, convocar a una reunión al/los interesado/s  dando aviso a todo el Cuerpo a través de Secretaría. La Comisión contará con el plazo establecido en el Art. 56  del presente para emitir despacho.- 

Art.  77): DISTINCIÓN BUEN VECINO: -

A)  Institúyase en el  ámbito del Distrito de Hipólito Yrigoyen la distinción al Buen Vecino.-

B)   La distinción se hará en forma bianual.-

C)   Los pasos a seguir para su elección serán los siguientes:-

A través de Presidencia el 15 de Octubre por el término de 30 días se invitará  a las Instituciones de nuestro Distrito y ciudadanía en general a realizar la presentación de vecinos (personas físicas) , fundamentando los motivos que considere válidos para ser adjudicatarios de tal distinción.-

a)        Estas presentaciones ingresarán a la Comisión de Legislación y varios, que será  la encargada de determinar cuáles serán los vecinos que recibirán mención.-

b)        Antes del 30 de Noviembre se entregara al jurado la nómina de aquellas personas que recibirán mención. Dicho jurado el día del acto por voto secreto resolverá sobre cuál de los vecinos nominados recaerá la distinción al Buen Vecino.-

d) El jurado estará integrado por: Un concejal por cada bloque político, un periodista representando a cada Medio de Comunicación que desarrolla su actividad en nuestro medio , un  consejero escolar de cada bloque político y un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.-

e) Las personas propuestas podrán desarrollar sus actividades en cualquier  ámbito (social, deportivo, cultural, político, educacional, religioso, etc.) y deben  destacarse por poseer valores como, solidaridad, amor, respeto, honradez y una clara intención participativa.-

f) La distinción consistirá en la entrega de Diplomas de mención a quienes corresponda y de Buen Vecino a quien haya obtenido mayor cantidad de votos.-

g)  Los gastos  que demande ésta distinción serán imputados a la partida que para el efecto fuese designada en el Presupuesto correspondiente al ejercicio en curso. Asimismo el Presidente en el momento de efectuar la Convocatoria deberá emitir un Decreto de Presidencia a tal efecto.- 

 

Art. 78): DISTINCIÓN MEJOR ALUMNO.-

 1) Institúyase en el  ámbito del Honorable Concejo Deliberante, la distinción de los alumnos  egresados de la Educación Primaria, Secundaria y Superior, de todos los Establecimientos  Educativos del Distrito, la que se hará  todos los años en fecha coincidente con la finalización del ciclo escolar.-

La distinción corresponderá: -

a) A los alumnos de mayor promedio anual.

b) A los alumnos más esforzados, mejores compañeros, cuya elección será  por acuerdo de los alumnos y cuerpo docente.-

2) Entréguese a cada alumno un presente recordatorio el que será determinado por la Presidencia del Concejo.-

3) La Reglamentación y  Organización del acto de entrega estará  a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, con la colaboración de la Comisión de Derechos Humanos, Acción Comunitaria, Comunicaciones y Varios.-

4) Los gastos que demande el cumplimiento del presente serán imputados a la partida de gastos prevista en el presupuesto vigente.- Por presidencia se emitirá el correspondiente Decreto.- 

CAPITULO DECIMOQUINTO: -

Disposiciones Complementarias.-

Art. 79): A toda situación no prevista en el presente Reglamento le serán de aplicación las normas de la Ley Orgánica de la Municipalidades (Dcto. Ley 6769/58 y sus modif.) y, en caso de que en la misma tampoco existiera la previsión  del asunto, lo resolverá el Concejo por mayoría.- 

Art. 80): La violación de las normas de éste Reglamento en la tramitación de los asuntos y funcionamiento del Concejo deberá ser denunciada por el Concejal que así lo considere que, ante la falta de rectificación, si fuere procedente , tendrá expedita la vía prevista en el art. 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.- 

Art. 81): La modificación o derogación de éste Reglamento solo será posible previa consideración de una Comisión Especial que se formará al efecto con la aprobación de los dos tercios del total de los miembros.- 

Art. 82): A partir de la vigencia del presente, que será después de las 48 horas de su promulgación,  queda derogado el Decreto 13/2019.- 

Art. 83): Comuníquese, Regístrese, Publíquese y  Cumplido Archívese. - 

 

------------ DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.--------------------------------------------------------------

 

Dra.   Victoria Toledo                                                                                           Adriana García

       Secretaria                                                                                                            Presidente

Honorable C. Deliberante                                                                                    Honorable C. Deliberante