Boletines/Lobos

Ordenanza Nº3063/2021

Ordenanza Nº 3063/2021

Lobos, 28/09/2021

“VISTO: La necesidad de regularizar la situación financiera y registral de los inmuebles que
forman parte del Plan Compartir; y
CONSIDERANDO: Que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y el
Municipio de nuestra Ciudad firmaron el Programa XI – Compartir, por el cual el Instituto de la
Vivienda se comprometió a prestar asistencia financiera en un 60% del monto destinado a la
construcción de 50 viviendas.-
Que con fecha 23 de enero de 2009 por Resolución 446 se estableció la
tasa de interés en un 50% de la fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para
préstamos hipotecarios siendo la vigente al momento de la firma del convenio particular por
cada Municipio.-
Que por Ordenanza Nº 2583 de fecha 9 de agosto de 2011 y Ordenanza
N° 2587 de fecha 27 de septiembre de 2011, se creo en el ámbito municipal el Programa
Compartir 60/40 dentro del marco del Plan Financiamiento de Construcción de Viviendas de la
Provincia de Buenos Aires, y se otorgaron créditos a 50 beneficiarios para la construcción de su
vivienda única y de ocupación permanente con plazo de devolución de 300 cuotas mensuales.-
Que entre la Municipalidad y los Beneficiarios del Programa Compartir
firmaron contratos de mutuo con garantía hipotecaria.-
Que el 60% del dinero entregado a los beneficiarios, para la construcción
de sus viviendas, fue aportado por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.-
Que el 40% restante debía ser entregado por la Municipalidad, según fuera
requerido por los beneficiarios conforme a sus necesidades.-
Que el dinero fue entregado a los beneficiarios de mera diferente según las
necesidades de cada caso en particular.-
Que las entregas fueron realizadas en diferentes oportunidades entre los
años 2011 y 2016, siendo la primera entrega de $15.000 al momento de la firma del contrato de
mutuo de cada beneficiario.-
Que con fecha 31 de agosto de 2011 se firmo el acta de inicio de obra del
Plan Compartir.-
Que el plan no se pudo cerrar oportunamente atento a ciertas viviendas
fueron construidas sin respetar los planos confeccionados, para la construcción de las viviendas
en el marco del Plan Compartir.-
Que debido a la inobservancia referenciada en el párrafo anterior surge la
necesidad de que los propietarios confeccionen los planos de obra de manera particular y ante
el incumplimiento, se demoro el final de obra, el cierre del plan y por ende la confección de las
chequeras para el cobro de las cuotas.-
Que con fecha 10 de octubre de 2018 se otorgo el final de obra de las
viviendas.-
Que en cumplimiento de las resoluciones del Instituto de la Vivienda de la
Provincia de Buenos Aires, los convenios firmados entre el mencionado organismo con la
Municipalidad y ésta con los vecinos de la Ciudad, se actualizaron los montos de las cuotas con
una tasa de interés en un 50% de la fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para
préstamos hipotecarios teniendo en cuenta el año y el monto entregado.-
Que para garantizar la devolución de la entrega del dinero entregado, se
debería gravar con derecho real de hipoteca en primer grado a favor de la municipalidad las
parcelas sobre las cuales se construyeron las viviendas enmarcadas en el programa Compartir.-
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por
UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

O R D E N A N Z A N° 3 0 6 3
ARTÍCULO 1º: El Departamento Ejecutivo Creará las chequeras para el pago de las cuotas
(Capital más Interés) del Programa Compartir correspondiente a cada beneficiario.-
ARTÍCULO 2°: Se crearán dos tipos de chequeras. Una chequera que permitirá liquidar la
deuda en un solo pago y otra que permitirá el pago en 300 cuotas mensuales y consecutivas
conforme a los convenios firmados.-
ARTÍCULO 3°: El monto a abonarse surge del cálculo actualizado de los diferentes
desembolsos efectuados por el municipio a los beneficiarios, según consta en los registros
municipales, teniendo en cuenta la fecha de entrega, los montos y las condiciones de
actualización establecidas en el contrato.-
ARTÍCULO 4°: El monto a abonarse en un pago se detalla para cada caso en particular en el
Anexo I.-
ARTÍCULO 5°: El monto de la Cuota a abonarse en 300 veces se detalla para cada caso en el
Anexo I.-
ARTÍCULO 6°: La cuota deberá abonarse dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.-
ARTÍCULO 7°: La cuota se pagara a mes vencido.-
ARTÍCULO 8°: El monto a abonarse para ambas formas de pago se ajustara conforme a la
actualización de la tasa de interés fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para
préstamos hipotecarios en un 50% de la misma.-
ARTÍCULO 9°: En garantía del pago de la deuda se constituirá derecho real de hipoteca en
primer grado sobre las parcelas, sobre las cuales se encuentran construidas las viviendas, a
favor de la Municipalidad de Lobos, con intervención de la Escribanía General de Gobierno de
la Ciudad de la Plata.-
ARTÍCULO 10º: Cúmplase, comuníquese y archívese.-”
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LOBOS A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMADO: HORACIO DANIEL RUSSO – Presidente del H.C.D.-
--------------- AGUSTÍN GONZALO SOTO – Secretario.----------------