Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2298/21
General Pueyrredon, 21/12/2021
Visto
el expediente 11543/9/2021, cpo.01, relacionado con el pedido de autorización por parte de la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., con domicilio en la calle Avda. Independencia Nº 2569 de la ciudad de Mar del Plata, para la ejecución de trabajos en la vía pública en distintas calles de la ciudad, y
Considerando
Que el Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a fs. 31, recomienda conceder permiso a la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. para llevar a cabo los trabajos detallados en los planos de fs. 12, del presente expediente.
Que la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. ha dado cumplimiento al pago del derecho de instalación inicial mediante comprobante Nº 9800-11862776 de fs. 3.
Que la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. presenta constancia de las correspondientes interferencias otorgadas por las empresas prestadoras de servicios en el sector donde ha sido proyectado el tendido de cañería subterránea para fibra óptica obrante a fs. 27/30.
Que la Empresa presenta a fs. 16/25 inclusive, el Programa de Seguridad aprobado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y el Formulario de aviso de inicio de obra para los trabajos de tendido de cañería subterránea para fibra óptica según proyecto de fs. 12.
Que de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. deberá dar cumplimiento en el E.M.S.U.R. (Ente Municipal de Servicios Urbanos) a los pagos correspondientes a los derechos por ocupación del tendido de 200 mts. de cuatritubo 34/40 mm, la construcción de 6 cámaras subterráneas de 0,60 mts. de ancho x 0,6 mts. de largo x 0,80 mts. de profundidad, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Que conforme lo establecido en la Ordenanza 18.702 la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A, deberá llevar a cabo la tarea debe proveer, totalmente a su cargo y como parte integrante complementaria de la obra, el tendido de un tubo/caño adicional de 40 mm de diámetro en todo el recorrido de la obra.
Que ante la situación de emergencia sanitaria que se ha producido por el COVID – 19, se deberá utilizar el protocolo de prevención para proteger la salud de los trabajadores en la obra determinado por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.
Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 916/2020,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso a la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 886 y Decreto Nº 1452/87, para llevar a cabo los trabajos consistentes en:
En los siguientes sectores:
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de acuerdo al plano obrante a fs. 12 del presente expediente.
ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:
b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.
b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
ARTÍCULO 3º. - Otorgase un plazo de TREINTA (30) días para la terminación total de los trabajos, a partir de la firma del Acta de Inicio.
ARTÍCULO 4º. - En virtud de la vigencia de la Ordenanza Nº 17.427, los trabajos autorizados por la presente no deberán ejecutarse durante el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo de cada año.
ARTÍCULO 5º.- La Empresa deberá dar cumplimiento al protocolo de prevención para proteger la salud de los trabajadores en la obra determinado por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, ante la situación de emergencia sanitaria que se ha producido por el COVID– 19.
ARTÍCULO 6º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia.
ARTÍCULO 7º. - Establécese que la presente Resolución se acuerda para realizar esta obra bajo la exclusiva responsabilidad de la Empresa Contratista y de la Contratante dentro de las condiciones y normas previstas en el Pliego Tipo, Reglamento de Extensiones de Red de Gas Natural y disposiciones vigentes del ENARGÁS y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., siendo además de aplicación, a todos los efectos emergentes de la presente Resolución, las disposiciones de la Ordenanza General N° 165/73 -, T.O. según Decreto N° 1138/86, Cap. I Art. 9° inc. b) y Art. 132º inc. b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, obra de costo cubierto.-
ARTÍCULO 8º. - Fijar en trescientos sesenta (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automáticamente.
ARTÍCULO 9º. – Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar del presente por intermedio del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa.
JLG/ndd.
GONZALEZ