Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2248/21
General Pueyrredon, 14/12/2021
Visto
la solicitud de pago del subsidio previsto en el art. 2º del Decreto Ley 9507/80, efectuada por Érica Beatriz Gentile DNI Nº 28.935.157, y Pablo Daniel Gentile DNI Nº 30.196.152, en carácter de hijos de la ex-agente Nora Beatriz Di Pinto, Legajo Nº 17.032/1, a raíz del fallecimiento de la misma, acaecido el 6 de octubre de 2021, y
Considerando
Que de acuerdo a las constancias de autos se ha acreditado dicho vínculo. Asimismo se deja constancia que el estado civil de la agente Di Pinto, según informe de fs. 20, era viuda.
Que a la fecha del hecho generador del correspondiente subsidio, el vínculo laboral de los agentes municipales se encuentra regido por la Sección Tercera de la Ley 14.656 – Régimen Supletorio: Art. 65º.
Que respecto al subsidio por fallecimiento, la Ley 14.656 dispone en su Art. 76º: “El trabajador gozará de asignaciones familiares por cargas de familia y sus derecho-habientes subsidios por fallecimiento, de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general.”
Que sin perjuicio de ello, el Decreto Ley 9507/80, resulta de aplicación a los trabajadores municipales en función del expreso reconocimiento del principio de progresividad que formula el Art. 1º de la Ley 14.656.
Que el Decreto Ley 9507/80 - que rige la materia en su artículo 1º dispone: “Institúyase un subsidio que habrá que abonarse en casos de disminución de haberes; incapacidad física o mental y de fallecimiento, a todos los funcionarios y empleados que ocupen cargos de planta permanente o temporaria y perciban sus retribuciones con partidas provenientes del Presupuesto General, de la Provincia de los Municipios;”
Que por su parte el artículo 2º establece los beneficiarios de dicho subsidio: “ El importe del subsidio por fallecimiento será equivalente a diez (10) veces el sueldo asignado a la categoría inferior del Agrupamiento Personal Administrativo del Régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia, dependiente del Poder Ejecutivo. El monto habrá de calcularse al momento de producirse el deceso y cada repartición lo abonará en forma inmediata al cónyuge supérstite, siempre que no se encontrare divorciado o separado de hecho sin voluntad de unirse.
En el supuesto de que el fallecido no dejare cónyuge supérstite, en condiciones de percibir el beneficio, éste se abonará por partes iguales a los hijos y no habiéndolos a los padres.”
Que a fs. 21 y vta. obra dictamen de la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, del que surge que por aplicación de la normativa citada corresponde hacer efectivo el subsidio contemplado en el Decreto Ley 9507/80, en cabeza de los hijos de la causante: Érica Beatriz Gentile DNI Nº 28.935.157, y Pablo Daniel Gentile DNI Nº 30.196.152 .
Que a fs 22, el Departamento Legajos informa que deberá autorizarse el pago del subsidio por parte de Nación Seguros - Póliza Nº 9024 – recayendo el beneficio en los nombrados y conforme lo determina el Art. 2º de la Ley 9507/80, el importe del subsidio por fallecimiento asciende a la suma de pesos ciento cinco mil seiscientos veintiuno con setenta centavos ($ 105.621,70) a valores vigentes al 1º de octubre de 2021.
Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 0916/2020,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a Nación Seguros la liquidación del importe de PESOS CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA CENTAVOS ($ 105.621,70) por partes iguales a ERICA BEATRIZ GENTILE, DNI Nº 28.935.157 y PABLO DANIEL GENTILE, DNI Nº 30.196.152, en carácter de hijos de la ex-agente fallecida Nora Beatriz Di Pinto, Legajo Nº 17.032/1, conforme lo determinado en el artículo 2º de la Ley Nº 9507/80 (modificado por Decreto Nº 9614/80), Póliza Nº 9024.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, y comunicar por la Dirección de Personal.
Sll/
BONIFATTI
REGISTRADO BAJO Nº 2248