Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº431

Resolución Nº 431

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/09/2021

Visto que a fs.1 el agente Luciano Pablo COSCIA, Legajo Nº16.863, dependiente de la Secretaría de Infraestructura, solicita el reconocimiento de los servicios prestados en la Administración de Vialidad Provincial de Chubut.

CONSIDERANDO:

Que a fs. 5 el Departamento Administración del Personal informa que el tiempo total a reconocer asciende a TRES (3) MESES, por los servicios prestados a la Administración de Vialidad Provincial de Chubut desde el 01/04/2005 hasta el 30/06/2005. 

Que correspondería el pago del beneficio solicitado aplicando sobre el sueldo básico por el total de los servicios desempeñados por 1% sobre su sueldo básico y por el total de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.

Que dicho reconocimiento deberá hacerse efectivo a partir del 22 de Septiembre de 2021 fecha de entrada de la solicitud en el Departamento de Administración del Personal y sería sólo a efectos de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y usufructo de Licencia Anual Ordinaria.

Que en un todo de acuerdo a lo informado por el Departamento de Administración del Personal y atento la imputación realizada por el Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

                                                          R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Reconocer al agente Luciano Pablo COSCIA, Legajo Nº16.863, dependiente de la Secretaría de Infraestructura, los servicios prestados a la Administración de Vialidad de la Provincia de Chubut, durante TRES (3) MESES, en concepto de Bonificación por Antigüedad y Licencia Anual Ordinaria, a partir del 22 de Septiembre de 2021, fecha en la cual presentó la documentación, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.-

ARTÍCULO 2º: El pago de la Bonificación por Antigüedad será aplicado al 1% sobre su sueldo básico y por el total de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 01.01.00, Gasto 1221, del presupuesto de gastos vigentes.-

ARTÍCULO 4°: Cúmplase; dése al R.O.. Notifíquese al interesado. Tomen conocimiento Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Cumplido, ARCHÍVESE.-