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Resolución Nº423

Resolución Nº 423

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/09/2021

Visto el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el  Sr. Flavio Roberto HAILANT, DNI 28.664.604, domiciliado en calle Latanzio N.º 855,de esta ciudad, por los daños sufridos en su vehículo VOLKSWAGEN VENTO 2.5, dominio MRS 612, al impactar con un bache de grandes dimensiones en calle Rosario al 1810, el día 16 de Abril de 2021; lo informado por la División de Inspecciones a fs. 20 y lo dictaminado por la Dirección Técnica Jurídica a fs 22; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Logistica y Mantenimiento Urbano informa a fojas 18 que el bache se originó por una pérdida de agua, desconociendo la causa de la misma ni a que pertenece.-

Que la División Inspecciones de Mantenimiento Urbano informa a fojas 20 que intimó a la empresa ABSA por la pérdida de agua en calle Rosario 1887, mediante Acta 65706, procediendo en fecha 14 de abril ppdo. a labrar el acta de constatación 33681, por no dar cumplimiento a su reparación.-

Que de acuerdo al dictamen obrante a fs. 22 resulta el siguiente análisis:

" De acuerdo lo normado por la Ordenanza 12.714 (art. 1): “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”

La Ordenanza citada únicamente permite el reconocimiento de los daños a terceros, producidos por cosas de las cuales el municipio tenga a su cuidado, como podría ser el presente caso, siempre y cuando no haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por el cual la comuna no deba responder.-

De los antecedentes obrantes en esta actuaciones surge -informe de la Subdirección Planta Asfalto y bacheo de fs. 18 que “...el bache fue producto de una perdida de agua la cual no se sabe la causa de la misma ni a quien pertenece." a Fs. 20 el jefe de división de inspecciones manifiesta que los agentes de dicha división procedieran a intimar a la empresa ABSA por la perdida de agua de la calle Rosario 1887, procediendo a labrar el acto de intimación n° 65706 del día 18 de marzo sin dar cumplimiento a lo solicitado, se infracción con fecha 14 de abril del corriente año.

Con todo lo hasta aquí expuesto, comprendo salvo mejor criterio, que habiéndose informado que la rotura del pavimento fue producida por una rotura de caño perteneciente a la empresa ABSA, tercero por el cual esta comuna no debe responder, en esta instancia y dado que la Ordenanza anteriormente citada (N° 12.714) excepciona el pago de los daños en caso de culpa de un tercero, correspondería desestimar el reclamo formulado..."

Atento a ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

Artículo 1º: Rechazar el reclamo realizado  por el Sr. Flavio Roberto HAILANT, DNI 28.664.604, de reconocimiento e daños al vehículo marca VOLKSWAGEN VENTO 2.5, dominio MRS 612,  en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.-

Artículo 2º: Cúmplase; dése al RO.; notifiquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.