Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº422

Resolución Nº 422

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/09/2021

Visto el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por la Sra. Carolina Susana LOPEZ, DNI 27.196.087, domiciliada en calle Capitán Brickman N.º 1378,de esta ciudad, por los daños sufridos en su vehículo marca Renault, dominio AD227KN, al impactar con un bache en calle Teniente Farias en su intersección  con calle Neuquén, el día 04 de Julio de 2021; lo informado por la División de Inspecciones a fs. 20 y lo dictaminado por la Dirección Técnica Jurídica a fs 31; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Logistica y Mantenimiento Urbano informa a fojas 18 que el bache se originó por una pérdida de agua, desconociendo la causa de la misma ni a que pertenece.-

Que la División Inspecciones de Mantenimiento Urbano informa a fojas 20 que intimó a la empresa ABSA por la pérdida de agua en calle Rosario 1887, mediante Acta 65706, procediendo en fecha 14 de abril ppdo. a labrar el acta de constatación 33681, por no dar cumplimiento a su reparación.-

Que a fojas 22, obra dictamen de la Dirección General de Técnica Juridica, con el  siguiente análisis:

"De acuerdo lo normado por la Ordenanza 12.714 (art. 1): “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”

La Ordenanza citada, únicamente permite el reconocimiento de los daños a terceros, producidos por cosas de las cuales el municipio tenga a su cuidado, como podría ser el presente caso, siempre y cuando no haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por el cual la comuna no deba responder.-

De los antecedentes obrantes en esta actuaciones surge a fs 30 que el Jefe de División de Inspecciones manifiesta que los agentes de dicha división procedieron a intimar e infraccionar a la empresa ABSA desde el 14/08/2020 mediante las actas obrantes a fs. 24/29 por el faltante de la tapa de registro ubicada en la calle Teniente Farias  y Neuquen de esta ciudad, sin haber tenido aparente resultado positivo.-

Con todo lo hasta aquí expuesto, y mas allá de no ahondar en el análisis del evento dañoso y las consecuencias del mismo, comprendo salvo mejor criterio, que habiéndose informado que la rotura del pavimento fue producida por una rotura de caño perteneciente a la empresa ABSA, tercero por el cual esta comuna no debe responder, en esta instancia y dado que la Ordenanza anteriormente citada (N° 12.714) excepciona el pago de los daños en caso de culpa de un tercero, correspondería desestimar el reclamo formulado...".-

Atento a ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

Artículo 1º: Rechazar el reclamo formulado por la  Sra. Carolina Susana LOPEZ, DNI 27.196.087, de reconocimiento de daños a su  vehículo marca Renault, dominio AD227KN, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.-

Artículo 2º: Cúmplase; dése al RO.; notifiquese a la interesada mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.

NFM.