Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 402
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/09/2021
Visto el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por la Sra. Paula Andrea BERTOLINO, DNI 29.452.926, domiciliado en calle Bravard N.º 1568, piso 1, departamento B, de esta ciudad, por los daños sufridos en su moto vehículo marca Mondial 110 LDS, dominio A126UWS, al impactar con un bache producido por los arreglos de un caño de agua en calle Charlone intersección Almafuerte el día 21 de Mayo de 2021, siendo las 22:00 hs; lo informado por la División de Inspecciones a fs. 20 y lo dictaminado por la Dirección Técnica Jurídica a fs 22 y la Subsecretaria de Legal y Técnica a fs.23; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al dictamen obrante a fs. 22, resulta el siguiente análisis:
“...De los antecedentes obrantes en estas actuaciones, mas precisamente del informe a fs. 20; se desprende que el estado de la calle en la cual ocurrió el siniestro (Charlone y Almafuerte), se debe a la rotura de un caño de agua de propiedad de la empresa ABSA, la cual fue intimada e infraccionada por el municipio según constancias de fs. 14/15.
De lo expuesto, comprendo que salvo mejor criterio, la comuna no debe responder por el daño ocurrido, toda vez que el estado de deterioro de la calle se debe como consecuencia inmediata a la rotura de un caño de agua de propiedad de la firma ABSA, siendo esto un tercero por el cual no debe responder la comuna, conforme lo dispuesto el ar. 1 de la Ordenanza 12714, debiéndose desestimar el reclamo...”.
En un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs. 23 por la Subsecretaria de Legal y Técnica, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
Artículo 1º: Rechazar el pedido de reconocimientos de daños realizado por la Sra. Paula Andrea BERTOLINO, DNI 29.452.926, domiciliado en calle Bravard N.º 1568, piso 1, departamento B, de esta ciudad, por Expediente Nº 0-4896-2021, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.-
Artículo 2º: Cúmplase; dése al RO.; notifiquese al interesado mediante cedula de notificación y ARCHÍVESE.
NFM.