Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 550
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/11/2021
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma VIAMONTE R. S.A., C.U.I.T. N° 30-71073850-1, solicita la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, a su establecimiento ubicado en Ruta N° 3 Km 696 de la localidad de Bahía Blanca, cuyo rubro es “Fabricación y montaje de estructuras metálicas” clasificado de Primera Categoría, según Disposición Nº 2021-1307-GDEBA-DPEIAOPDS del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, conforme lo establecen las Leyes N° 11.459 y 15.107, Decretos Reglamentarios Nº 531/2019 y 973/2020 y las Resoluciones OPDS Nº 475/2019 y Nº 494/2019, y Considerando:
Que, de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs. 231 a 233 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de las Leyes Nº 11.459 y Nº 15.107, su Decreto Reglamentario Nº 531/2019 y modificatorios, y con las ordenanzas municipales vigentes.
Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 5 del Decreto Municipal Nº 3.492/2019:
R E S U E L V E
PRIMERO: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma VIAMONTE R. S.A., C.U.I.T. N° 30-71073850-1, cuyo rubro es “Fabricación y montaje de estructuras metálicas” clasificado como de Primera Categoría, ubicado en Ruta N° 3 Km 696 de la localidad de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 341.-
SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 11.459.
TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.
CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.
QUINTO: De registrarse algún evento que modifique la situación actual, se requerirá adoptar las medidas necesarias para minimizar el impacto y posteriormente solucionar el inconveniente.
SEXTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.
ANEXO 1
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DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN
IMPACTO |
TAREA Y/O DOCUMENTACIÓN A CUMPLIMENTAR |
Actividad de pintado de estructuras |
Construcción de un galpón (15 m por 10 m) con paredes de chapa galvanizada y techo a dos aguas con estructuras de soporte metálica y cubierta de chapa galvanizada. Piso impermeable de hormigón y un portón de acceso y egreso provisto de rampa y un sistema de recolección de desagües. Plazo de ejecución: 360 días corridos según cronograma (fojas 230). |
Se deja constancia que la firma deberá dar estricto cumplimiento a todos los requerimientos enunciados en la presente, dentro de los plazos estipulados, bajo apercibimiento de revocación de la presente certificación.
Departamento Saneamiento Ambiental
Subsecretaría de Gestión Ambiental