Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2687
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 03/12/2021
Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por GUILLERMO ANDRES MARQUINEZ, D.N.I. 16.068.043, y;
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por el contribuyente, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 79.875 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por el titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, el titular no cuenta con ingresos superiores a los mencionados en el Artículo Nº 1 Inciso 3) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, el Artículo Nº 3 de la Ordenanza citada ut supra establece: “A los efectos de lo establecido en el Artículo 1°, los interesados deberían confeccionar una declaración jurada. La eximición que se otorgue tendrá vigencia solamente para el año de solicitud, excepto en el caso de jubilados y/o pensionados, cuya vigencia permanente hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión.” y el Artículo Nº 4 prescribe: “Para el caso de contribuyentes que solicitaren la eximición y no pudieran cumplimentar los requisitos establecidos en el Articulo 1°, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la realización de un estudio Social. SI el mismo determina la imposibilidad de atender el pago del tributo mencionado, el Departamento Ejecutivo hará lugar al a eximición solicitada;
Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $689.915,00, correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso 4) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, las Ordenanzas Fiscales 2019, 2020 y 2021, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establecen: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 23 que, corresponde el otorgamiento de la eximición en el pago de las tasas aludidas, en relación a la Partida Nº 79.875, desde la cuota 08/2019 hasta 12/2021, conforme al estudio socio-económico obrante a fojas 12 de acuerdo a la normativa citada ut supra;
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º: Exímase a la Partida Nº 79.875 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 08/2019 hasta la cuota 12/2021, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985 y el Artículo Nº 270 de las Ordenanzas Fiscales 2019, 2020 y 2021 y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, notifíquese, Dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.-