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Resolución Nº543

Resolución Nº 543

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/10/2021

Visto las presentes actuaciones referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al Instituto Superior Ezequiel Martinez Estrada de Bahía Blanca (DIEGEP 6621), para desarrollar el rubro de "ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO - NIVEL SUPERIOR"sito en calle Belgrano Nº 251 de esta ciudad y, considerando:

Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;

Que además en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;

Que asimismo también deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;

Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil, obrante a fojas 36; el SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Municipal Nº 3492/2019, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al Instituto Superior ____________ Ezequiel Martínez Estrada de Bahía Blanca (DIEGEP 6621), para desarrollar el rubro de "ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO - NIVEL SUPERIOR", sito en calle Belgrano Nº 251 de esta ciudad, por el período de un (1) año a partir del día de notificación de dicho establecimiento , siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.-

ARTÍCULO 2º) Hágase saber al establecimiento mencionado en el artículo precedente _____________    que, en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicarlas a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.

ARTÍCULO 3º) Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General de Defensa Civil ___________   la  realización por parte del establecimiento de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.-

ARTÍCULO 4º) Cúmplase, notifíquese al representante del establecimiento, tome nota ____________   Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.-