Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº528

Resolución Nº 528

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/10/2021

Visto que a fs.1 la agente Yanina Lorena LADIGAN, Legajo Nº16.856, dependiente del Tribunal de Faltas, solicita el reconocimiento de los servicios prestados en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Que a fs. 5 el Departamento Administración del Personal informa que el tiempo total a reconocer asciende a DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, por los servicios prestados para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo desde el 22/08/2018 hasta el 31/07/2021. 

Que correspondería el pago del beneficio solicitado aplicando sobre el sueldo básico por el total de los servicios desempeñados por 3% sobre su sueldo básico y por el total de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.

Que dicho reconocimiento deberá hacerse efectivo a partir del 06 de Octubre de 2021 fecha de entrada de la solicitud en el Departamento de Administración del Personal y sería sólo a efectos de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y usufructo de Licencia Anual Ordinaria.

Que en un todo de acuerdo a lo informado por el Departamento de Administración del Personal y atento la imputación realizada por el Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

                                                          R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Reconocer a la agente Yanina Lorena LADIGAN, Legajo Nº16.856, dependiente del Tribunal de Faltas, los servicios prestados a la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, durante DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, en concepto de Bonificación por Antigüedad y Licencia Anual Ordinaria, a partir del 06 de Octubre de 2021, fecha en la cual presentó la documentación, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.-

ARTÍCULO 2º: El pago de la Bonificación por Antigüedad será aplicado al 3% sobre su sueldo básico y por el total de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.01.00, Gasto 1221, del presupuesto de gastos vigentes.-

ARTÍCULO 4°: Cúmplase; dése al R.O., notifíquese a la interesada, tomen conocimiento Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General. Cumplido, ARCHÍVESE.-