Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 524
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/10/2021
Vista las presentes actuaciones mediante las cuales se tramitó la sustanciación de sumario administrativo al agente Dilernia Cristian Pablo, Legajo 14.662 dependiente de la Mesa General de Entradas con motivo de la denuncia presentada a fojas 1, por parte de la Subsecretaria de Desarrollo Social, en la que refiere que el día 15 de junio del corriente año se presentó en la oficina de Políticas Sociales la Sra. Stefanía Sañudo, quien se desempeña desde mayo de 2021 en la puerta de la Municipalidad, en horario de 8 a 13.00 horas, tomando la temperatura y colocando alcohol en las manos a las personas que ingresan al municipio, relatando el incidente que protagonizara con el agente mencionado, quien, según sus dichos se dirigira a su persona en forma violenta al requerirle en reiteradas ocasiones cuando ingresaba por el hall de la municipalidad que usara el tapaboca, actuando de una forma desafiante y amenazante, respondiéndole que "él no lo pensaba usar";
CONSIDERANDO
Que de lo actuado y del dictamen obrante de fs. 67 a 71 vta. emanado de la instrucción, se desprende que ante la falta de elementos probatorios respecto al hecho puntual denunciado y en virtud del principio "in dubio pro operario" establecido en el Art. 1º de la Ley 14656, debe desetimarse la denuncia por el hecho de maltrato y avanzar sobre la inconducta aprobada, es decir sobre la falta de utilización con fecha 15 de junio de 2021 del tapaboca nariz o barbijo por parte del agente denunciado, resolviendo el instructor sumariante proseguir con las actuaciones ante la infracción por parte del agente Dilernia de lo dispuesto en el Art. 66 inciso 1) del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza Nº 18601.
Que habiéndose dado traslado al agente involucrado a los fines que efectúe su defensa, se agrega a fojas 73 el descargo presentado por el mismo, en el que rechaza la imputación efectuada por la instrucción, sin ofrecer prueba de descargo.
Que según surge del dictamen agregado de fojas 75 a 80, a juicio de la instrucción se encuentra acreditado que el agente sumariado, Cristina Pablo Dilernia (Leg. Nº 14662), el día 15 de junio de 2021 no utilizó el barbijo o tapabocas nariz dentro del hall central del municipio, siendo esta una obligación a su cargo como agente municipal y en función del protocolo vigente en el ámbito laboral, lo cual conlleva la infracción al citado Art. 66º inc. 1) del Convenio Colectivo de Trabajo, estando dicha conducta sancionada por el articulo 69 punto c) incisos 4 del CCT Municipales que dispone "Medidas Disciplinarias. Todo trabajador podrá ser objeto de medidas disciplinarias por las causas que a continuación se determinan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas:... c) Suspensión. Son causales para aplicar la sanción de suspensión...El incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores establecidas en el artículo 68 del presente Convenio Colectivo de trabajo que ameriten esta sanción" (en rigor artículo 66) en el artículo 69 punto c) inciso 4 y artículo 69 punto c) inciso 2 del CCT Empleados Municipales.
Que de fojas 253 a 255 obra dictamen de la Junta de Disciplina, aconsejando la aplicación de la sanción de apercibimiento al agente sumariado.
Por todo o expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO 1: Aplicase al agente CRISTIAN PABLO DILERNIA,Legajo Nº 14.662, dependiente de la División Mesa de Entradas y Archivo, la sanción de APERCIBIMIENTO, por haber incurrido en la conducta que configura una infracción a lo dispuesto en el articulo 66 inciso 1° y articulo 69 apartado c) inciso 4° del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por ordenanza 18.601; en un todo de acuerdo a los considerando de la presente.
ARTICULO 2° Cúmplase, dése al R.O, notifíquese al interesado por cédula de notificación por intermedio de la Dirección Técnica Jurídica, tomen conocimiento el Departamento Administración de Personal, División Mesa de Entradas y Archivo. Cumplido, ARCHÍVESE.