Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº332

Resolución Nº 332

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/07/2021

La presentación obrante a fs.2 de las presentes, por las cuales el señor Mariano Bonacorsi solicita se autorice el funcionamiento como restaurante del local comercial ubicado en calle Sarmiento 4480 de nuestra ciudad, el cual fue habilitado a través del expediente 4007-2156-2006 como Confitería Bailable; y

Considerando

Que el recurrente acompaña a fs.4 una nota suscripta por la Dirección de Bomberos Cuartel Bahía Blanca, dependiente del MInisterio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en el cual consta que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del Decreto 12/05, para la actividad en cuestión no se requiere de renovación anual de Final de Obra en Condiciones de Seguridad contra incendios.-

Que el Departamento Habilitaciones a fojas 7, informa que no encuentra objeciones para el desarrollo de ese tipo de actividad aclarando que se ha constatado que la cocina reúne condiciones reglamentarias para la elaboración de alimentos.

Que en el contexto de la pandemia y en base a las medidas de distanciamiento social determinadas por los gobiernos Nacional y Provincial,  la actividad restaurante se encuentra permitida, siempre que se cumplan con los protocolos establecido por Resolución Nº 1023/2020 dictada por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

Por todo lo expuesto,  el SUBSECRETARIO DE GOBIERNO,en uso de las facultades que le confiere el Decreto 2368/2018,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º)- Autorícese al Sr. Mariano Bonacorsi, en su carácter de titular del local denominado Pajas Bravas, el cual funciona en el inmueble ubicado en calle Sarmiento 4480, a desarrollar actividades bajo la modalidad restaurante, a partir de su notificación y mientras persistan las medidas restrictivas en el marco de la pandemia por COVID19.

ARTICULO 2°) Hágase saber al recurrente lo siguiente:

  • Deberá respetar todos los protocolos establecidos para la actividad habilitada por el presente instrumento, en prevención al COVID-19, como así también las medidas generales de distanciamiento determinadas en el Decreto Presidencial Nº 67/2021.
  • No podrá superar el aforo fijado en el protocolo aprobado por Resolución Nº 1023/2020 dictada por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, con relación al factor de ocupación que posee el establecimiento.
  • La presente autorización podrá ser revocada en función al desarrollo de la pandemia y a las medidas que a futuro puedan adoptar las autoridades nacionales, provinciales y municipales.

ARTICULO 3º)- Cúmplase, notifíquese,  tome nota Departamento Habilitaciones, Subsecretaría de Fiscalización; dése al R.O. y RESERVESE.