Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 330
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/07/2021
Visto las presentes actuaciones iniciadas por la Asociación Empleados de Comercio de Bahía Blanca, representada por su concesionaria, ACAS Consultores S.A., referidas a la autorización para la realización de carreras de automovilismo de velocidad sobre asfalto pertenecientes a la categoría Picadas Sobre Asfalto, a desarrollarse en el Autódromo “Ezequiel Crisol” de Aldea Romana el día 1º de agosto de 2021; teniendo en cuenta el informe elaborado por la Dirección de Defensa Civil y la documentación aportada por los organizadores; el SECRETARIO DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)- Autorizar a la Asociación de Empleados de Comercio de Bahía Blanca, C.U.I.T. 30-52635805-4, representada por el Sr. Director de ACAS Consultores S.A. (C.U.I.T. 30-71513353-5), Sr. Gustavo ALTUNA, concesionaria del autódromo propiedad de la referida asociación, a realizar las carreras de automovilismo de velocidad en asfalto pertenecientes a la categoría "Picadas Sobre Asfalto", el día domingo 1º de agosto de 2021, en el horario de 10:00 a 19:00, en el Autódromo “Ezequiel Crisol” de Aldea Romana, debiendo obtener posteriormente la habilitación correspondiente emanada de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de todos los recaudos necesarios para tal fin.-
ARTICULO 2º)- Hágase saber al organizador que se otorga la presente autorización bajo condición de la presentación ante la Dirección de Defensa Civil, del último comprobante de pago del Seguro por Responsabilidad Civil al Espectador, antes de las 10 horas del día jueves 29 de julio del corriente año; quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad recurrente, los accidentes que pudieran ocurrir por negligencias imputables a la organización.
ARTICULO 3°) - Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Dirección de Rentas, Departamento Recaudación;y RESERVESE en la Dirección de Defensa Civil a fin de constatar el cumplimiento de lo indicado en el artículos 2º de la presente resolución.