Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 313
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/07/2021
Visto la presentación efectuada por la Subsecretaría de Desarrollo Social, obrante a fs.1 de las presentes actuaciones, en la que se informa que el agente Cristian Pablo Dilernia, legajo 14.662, el día 15 de junio de 2021, habría incurrido en maltratos verbales en ocasión de dirigirse a la señora Estefanía Sañuesa, quien le solicitó que se coloque el barbijo, de acuerdo a las normas actuales que, entre otras medidas de prevención del Covid-19, establecen la obligatoriedad de su uso; y
CONSIDERANDO
Que, según surge de la citada presentación, la señora Sañuesa se desempeña en la Municipalidad, desde el mes de mayo de 2021, cumpliendo la función de tomar la temperatura de todas las personas que ingresan al Municipio por la entrada principal de Alsina 65, como así también de proveerles alcohol para higienizar sus manos e indicar en los casos que correspondan la obligatoriedad de uso de barbijo, y que dicho uso sea el correcto.-
Que, conforme lo indicado a fs.1, el día 15 de junio de 2021, ante el correspondiente y reiterado requerimiento dirigido al agente Dilernia por parte de la señora Sañuesa de que se coloque el barbijo, éste "...se acercó de manera preponderante y violenta, expresó que no se le ocurra volver a decirle nada y que él va a hacer lo que quiere."
Que asimismo se menciona que en días anteriores al episodio relatado, el agente en cuestión habría manifestado, ante la indicación correspondiente, que él no lo piensa usar y comienza a tener una actitud desafiante y amenazante ante la señora Sañuesa, expresándole que "...ella no es quien para decirle lo que tiene que hacer, y cada vez que pasa por la puerta se saca el tapaboca sonriéndole."
Que a fs.2 se le da traslado al agente Cristian Pablo Dilernia, legajo 14.662, para que efectúe el descargo que considere oportuno.-
Que a fs.3 se agrega el descargo efectuado por el mencionado agente, en el cual manifiesta que "...nunca le levanté el tono de voz o tuve hacia ella una actitud amenazante, solo le pedí que no repitiera más que utilice el tapaboca."
Que asimismo el agente manifiesta en su descargo que "Entiendo la importancia sobre el cuidado de los agentes municipales, ante la exposición del virus Covid 19..."
Que queda claro, tal cual surge del mismo descargo efectuado por el agente Dilernia, que el mencionado por un lado entiende la importancia sobre el cuidado en la prevención del Covid 19 y por otro no se encontraba usando el tapaboca, ya que expresamente le solicitó a la señora Sañuesa que no le "...repitiera más que utilice el tapaboca."
Que a fs.5 obra dictamen de la Dirección General de Técnica Jurídica, del cual se destaca lo siguiente:
- De acreditarse el hecho denunciado, encuadraría en incumplimiento con lo normado por los incisos 2, 3 y 19 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de Bahía Blanca (Ordenanza 18601), pudiendo ser pasible -según el caso- de lo regulado por el artículo 69º incisos: c (puntos 2 y 4), y d) (incisos 4,8 y 10).-
- Que teniendo precisado el hecho e individualizado el agente involucrado, correspondería disponer el inicio de actuaciones sumariales (sumario).-
Que, por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º) – Ordenar la instrucción de un sumario administrativo, a fin de valorar la conducta del agente Cristian Pablo Dilernia, legajo 14.662, en ocasión de las situaciones detalladas en los considerandos de la presente, que dan cuenta de maltratos verbales dirigidos a la señora Estefanía Sañuesa, como así también de incurrir en posibles incumplimientos de normas sanitarias (uso de barbijo o tapaboca).-
ARTICULO 2º) - Designar como Instructor Sumariante a la Dra. MARIA ISABEL SANTIAGO y/o JAVIER CASABONE.-
ARTICULO 3º) – Cúmplase, notifíquese; dése al R.O. y gírese a la Dirección General de Técnica Jurídica para la ejecución de la instrucción sumarial dispuesta.-