Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2627
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/12/2021
Vistas las presentes actuaciones, atento a que con fecha 2 de febrero de 2021, se notificó Acta Nº 46/2021, a EXOPARTS S.A., Contribuyente Nº 73.170, solicitando presente información y documentación atenta a la inspección verificativa que se inicia respecto al pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en el plazo allí indicado para su cumplimiento;
Que mediante Acta Nº 67/2021 de fecha 2 de noviembre de 2021 obrante a fojas 3, el Departamento de Inspecciones deja constancia del incumplimiento a lo solicitado por Acta Nº 46/2021, configurando esta conducta un incumplimiento a los deberes formales, pasible de aplicación de las sanciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente;
Que, de lo hasta aquí actuado, no surge constancia alguna de cumplimiento por parte del contribuyente frente al requerimiento de la oficina comunal, y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Inspecciones informa a fojas 1 que atento lo normado por el Artículo Nº 4 Inciso c) del Decreto Nº 634/2009, corresponde establecer la multa en el monto equivalente a diez (10) jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal, la que asciende a la suma de Pesos Once Mil Trescientos Veinte con Ochenta Centavos ($11.320,80.-);
Que lo normado en el Artículo 4º Inc. c) del Decreto Nº 634/2009 expresa “…Establécese la multa a aplicar por infracciones a los deberes formales según artículo 3 inc. c de la Ord. 5685 modificada por la 5764, por cada declaración jurada omitida así como por cada hecho susceptible de sanción, en los siguientes montos según categoría de contribuyente (…) c) Contribuyentes comunes: 10 jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración municipal.-…”;
Que en virtud de ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Aplicase a EXOPARTS S.A., Contribuyente Nº 73.170, Una (1) multa graduada en diez (10) jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal, cuya suma total asciende a PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($13.499,90.-), por Infracción de los Deberes Formales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 3 Inciso c) de la Ordenanza Nº 5.685 y su modificatoria Nº 5.764 y el Artículo Nº 4 Inciso c) del Decreto Nº 634/2009, la que deberá hacer efectiva en un término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de su notificación.-
ARTICULO 2º)- Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota Departamento Inspecciones, Hecho: ARCHIVESE.-