Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2046

Resolución Nº 2046

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/09/2021

Visto la nota presentada por el Ing. Fabián Héctor Gurrado, en carácter de Presidente de la Unión Industrial Bahía Blanca, quien solicita a fojas 1 la exención del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene según el Art 144, y a fojas 8 la aplicación de lo establecido en el Art. 124 TER, ambas, en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de acuerdo a la Ordenanza Fiscal vigente, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada entidad se encuentra inscripta como entidad de Bien Público a partir del 12 de abril de 2021, bajo el Nº 704, dictada en el expediente 754-2158-2021, según lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 9181 y su modificatoria Nº 9305.

Que el Art. 124 TER de la Ordenanza Fiscal vigente expresa: “Las entidades sin fines de lucro e inscriptas como Entidades de bien público con locales habilitados, podrán solicitar abonar la tasa conforme a lo indicado en el artículo 141 inciso a) como pago único y definitivo.”

Que el Artículo Nº 141 Inciso a) de la Ordenanza Fiscal vigente prescribe: “La Ordenanza Impositiva fijará para cada cuota bimestral los importes mínimos de tasa que serán de aplicación, según el número de titulares de la actividad gravada y de personas afectadas a la actividad, estén o no en relación de dependencia, que en conjunto se computen al último día hábil del período al cual corresponde el monto imponible, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Impositiva. (…) En los casos de Sociedades o Asociaciones Civiles con personería jurídica y de Sociedades Comerciales constituidas regularmente de acuerdo con los recaudos exigidos por la legislación vigente en la materia, u otro tipo de entes, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, como regla general se computarán como “titulares” a cada una de las personas que ejerzan la administración de dichas Entidades. En particular y a los fines de este párrafo, se entenderá que en los supuestos de: a) Sociedades o Asociaciones Civiles con personería jurídica, Cooperativas y Asociaciones Mutualistas, se considerará la existencia de un único titular.”.

Que el Departamento Recaudación a fojas 16 tercer parrafo, referido a la exencion, informa que no se encuentra contemplada dentro de las previstas en el art 144 de las ordenanzas fiscales 2017 a 2021 por lo cual no corresponde el otorgamiento de la misma;

Que dicha dependencia en ese mismo informe, en el parrafo tres, manifiesta que la liquidación por pago único y definitivo conforme a los Art. 124 ter y 141 inc, corresponderia a partir del cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos en los citados artículos, es decir a partir del 12 de abril de 2021;

Que, en relación a la retroactividad solicitada, no corresponderia su otorgamiento atento lo expuesto precedentemente y por no haber cumplimentado en los ejercicios anteriores con las condiciones previstas en dichos articulos;

Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 3211/2019:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º: Autorizase a la Unión Industrial Bahía Blanca, Contribuyente Nº 76.081, a abonar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a partir de la fecha de inscripción como Entidad de Bien Público, 12 de abril de 2021, conforme a lo indicado en el artículo 141 inciso a) como pago único y definitivo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 124 TER de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTÍCULO 2º: Denegase lo solicitado por el Ing. Fabián Héctor Gurrado, en carácter de Presidente de la Unión Industrial Bahía Blanca, respecto a la exención de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por no encontrarse contemplada dentro de las previstas en el Artículo 144 de la Ordenanza Fiscal vigente, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 3º: Denegase lo solicitado por el Ing. Fabián Héctor Gurrado, en carácter de Presidente de la Unión Industrial Bahía Blanca, respecto a la retroactividad de los beneficios, a partir de la presentación inicial de la solicitud, enero 2017, atento no haber cumplimentado los requisitos establecidos en dichos articulos, y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese, Dése al RO, tome nota Departamento Recaudación, Departamento Inspecciones, y hecho, ARCHIVESE.-