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Resolución Nº2617

Resolución Nº 2617

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 01/12/2021

Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por MARTA BEATRIZ GIORDANO, DNI 18.002.396,  y;

CONSIDERANDO:


Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por el contribuyente, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 107.784 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por el titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, el titular no cuenta con ingresos superiores a los mencionados en el Artículo Nº 1 Inciso 3) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $1.449.137,00, correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso  4) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, la Ordenanza Fiscal 2021, Titulo 1 Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Exenciones, Artículo Nº 97 Inciso b) establece: “: Están exentos del pago de la presente tasa: Jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos, que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza nro. 16.465 y modificatoria 16.505, o toda otra norma que en el futuro la modifique o reemplace”;
Que, la Ordenanza mencionada ut supra, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;
Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal 2021 prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Que, el Jefe del Departamento de Recaudación informa a fojas 26 que, la recurrente da cumplimiento con estipulado en el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal 2021; 
Por lo expuesto, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 20 y 21 vuelta, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º: Exímase a la Partida Nº 107.784 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 02/2021, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985 y los Artículos Nº 97 Inciso b), Nº 270 y Nº 22 de la Ordenanza Fiscal 2021.
ARTÍCULO 2º: Déjase constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985.
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, notifíquese, Dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.-