Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2597
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/11/2021
Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por PABLO CESAR REYES FERNANDEZ, DNI Nº 32.806.537, mediante la cual solicita el reintegro el pago efectuado por Derechos de Construcción debido a que se cambio el proyecto original, correspondiente a la Partida Nº 168.679, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva, respecto de los Derechos de Construcción, prescribe: “En caso de desistimiento, caducidad del permiso o paralización de una modificación sustancial del proyecto de acuerdo a las normas del Código de la Edificación, se retendrá el treinta por ciento (30%) de los derechos que hubieren correspondido más la parte proporcional de la obra ejecutada. El excedente resultante según el párrafo anterior se computará como parte de pago de los derechos de construcción que correspondan a un nuevo expediente a presentar…”;
Que el Departamento de Contralor de Obras Particulares informa a fojas 3 que se anulo el expediente de construcción Nº 778-R-2019, Partida 168.679. Así mismo, en foja 5 con fecha 02 de septiembre de 2020 se presento un nuevo expediente de construcción municipal con permiso Nº 738-R-2020 cuyo monto es $36.821,66.
Por ello, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 6, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 3211/2019:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º: Reténgase el TREINTA POR CIENTO (30%) de los derechos de construcción determinados por expediente 788-R-2019 de la Partida Nº 168.679, que asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($9.397,92), en un todo conforme lo previsto en el Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 2º: Acreditase el excedente resultante del pago de los derechos de construcción determinados por expediente 788-R-2019, por la suma de PESOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($21.928,51.-), al expediente 738-R-2020 de la Partida Nº 168.679, en un todo conforme al Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 3º: Hágase saber al recurrente, que deberá presentar ante el Departamento Recaudación los comprobantes originales de pago, a efectos de intervenirlos, atento lo dispuesto en los Artículos Nº 40 y Nº 41 de la Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 4º: Cúmplase, notifiquese, dese al R.O., tome nota Departamento Recaudación, hecho ARCHIVESE.-