Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2577

Resolución Nº 2577

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/11/2021

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por ADRIÁN ALBERTO GRILL DNI Nº 26.704.818, mediante la cual solicita se recalcule la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, correspondiente a la Partida Nº 44.073; y,

CONSIDERANDO

Que, el Departamento de Contralor de Obras Particulares a fojas 4 y 5 del expediente nº 0-6237/2020 informa que el avance de obra realizado correspondiente al expediente de construcción 72-F-2018 asciende al 17,50%;

Que el Departamento Catastro informa en foja 6 del expediente nº 0-6237/2020 que se deberán reliquidar desde la cuota 04/2020 las tasas por servicios públicos y salud del inmueble que se identifica catastralmente como: Circ. I – Secc. D – Mz. 254c – Pc. 25 – Partida 44.073con los valores vigentes en SIGEMI;

Que atento el informe elevado por el Departamento Recaudación a fojas 8 corresponde liquidar la cuenta corriente a partir de la cuota 4/2020 hasta cuota 12/2021 de la mencionada partida de acuerdo al Artículo 92 inc. D) de la Ordenanza Fiscal vigente;

Que atento lo normado en el Artículo 92 inciso “d” de la Ordenanza Fiscal vigente estable “Para los edificios en construcción y a los efectos liquidar esta tasa como edificado, el Catastro Municipal procederá de oficio a incorporar el veinte por ciento (20 %) de la construcción, tomando como base el monto que resulte de la planilla de valuación, agregada al respectivo expediente de construcción o realizado de oficio, más la valuación existente. Dicho porcentaje se reducirá al diez por ciento (10%) cuando se trate de construcción de viviendas unifamiliares. La incorporación total se hará de acuerdo al siguiente detalle: d) En caso de desistimiento de obra, caducidad del permiso de construcción u obra paralizada se procederá, a pedido del interesado y a partir de éste, previa inspección por las oficinas técnicas, a incorporar la parte proporcional de la valuación del edificio correspondiente a lo efectivamente construido. Igual procedimiento podrá ser aplicado de oficio por la Municipalidad”, la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019;

- RESUELVE -

ARTICULO 1º: Rectificase la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, del inmueble identificado con el número de Partida Nº 44.073. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes de la siguiente manera:

      * Cuota 4/2019 a cuota 12/2019 la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($925,83) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($324,04en concepto de Tasa de Salud.-

      * Cuota 1/2021 a cuota 12/2021 la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.249,87) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($499,94en concepto de Tasa de Salud.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación y hecho: ARCHIVESE.-