Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2573
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/11/2021
Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por MARCELA VERONICA VAN MOULEGHEY, D.N.I. 21.729.936, por la cual solicita exención en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, correspondiente a la Partida N° 37.296, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 20.130/2020 prescribe: "Exímase del pago de la Tasa de Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, a los siguientes rubros comerciales:
- Instituciones Educativas Privadas (en sus diversos niveles)
- Cines, Teatros, Centros Culturales
- Talleres Recreativos
- Salones de Fiestas
- Discotecas"
Que, el Artículo Nº 2 de la Ordenanza citada ut supra establece: "La eximición dispuesta en el artículo anterior se aplicará a las obligaciones cuyo vencimiento opere entre los meses de Octubre a Diciembre, inclusive";
Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal 2020 prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Que, el Jefe del Departamento de Recaudación informa a fojas 9 que, se ha formalizado Plan de Pagos Nº 01-0236699, dando cumplimiento con el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal 2020;
Por todo lo expuesto, atento lo informado por el Departamento recaudación a fojas 9, EL INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º: Exímase a la Partida N° 37.296, del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por los meses de octubre a diciembre 2020, en cumplimiento a lo prescripto por la Ordenanza Nº 20.130/2020 y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2º: Cúmplase, dése al RO, notifíquese, tome nota Departamento Recaudación; y hecho, ARCHÍVESE.-