Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2560

Resolución Nº 2560

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/11/2021

Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por Eduardo Vega Herrera y Fabian Fuertes, en carácter de Socio Gerente y Socio de la firma E.I. BAHIA S.R.L. obrante a fojas 1 del expediente Nº 0-8173/2019, mediante la cual solicita la rescisión del Acta de Uso Precario y Condicionado celebrado con éste Municipio, referida a la Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II – Sección: D – Chacra: 385 a – Fracción: XIV – Parcela: 8, y;

CONSIDERANDO

Que, a fojas 41 y 42 del expediente Nº 0-11501/2011 obra Acta de Uso Precario y Condicionado celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la empresa E.I. BAHIA S.R.L. de fecha 23 de abril de 2012;

Que, a fojas 46 del expediente Nº 0-11501/2011 obra Decreto Nº 663/2012 aprobatorio del Acta citada ut supra;

Que, a fojas 54 del expediente Nº 0-11501/2011 se adjunta Decreto de Convalidación del Acta, del Honorable Concejo Deliberante de fecha 29 de noviembre de 2012;

Que, la Jefa de Departamento Catastro territorial informa a fojas 4  del expediente Nº 0-8173/2019 que el bien de referencia se identifica catastralmente como:  Circunscripción: II – Sección: D – Chacra: 385 a – Fracción: XIV – Parcela: 4 b, Partida Nº 198.826;

Que, el Artículo Nº 13 del Acta de Uso Precario y Condicionado prescribe: “En caso de incumplimiento por LA EMPRESA de cualquiera de las condiciones establecidas en este permiso, el mismo quedará rescindido sin sustanciación y sin derecho a reclamo alguno por su parte, quedando la propiedad del predio con sus mejoras para LA MUNICIPALIDAD en concepto de resarcimiento por los perjuicios ocasionados. La mora se producirá de pleno derecho por el solo hecho del incumplimiento, siendo innecesaria la interpelación previa”;

Que, el Jefe de División Promoción Industrial a fojas 10, 12 y 13 del expediente Nº 0-8173/2019 solicita se rescinda el Acta de Uso Precario y Condicionado celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la empresa E.I. BAHIA, por una fracción de terreno localizada en el Parque Industrial cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II – Sección D – Chacra 385a – Fracción XII, Parcelas 4b Partida 198.926, fundamentando dicha solicitud de rescisión en el incumplimiento previsto en el  Artículo Nº 13 del Acta firmada el 23 de abril de 2012, atento que la empresa tenía 36 meses para la puesta en marcha de la Planta Industrial, los cuales vencerían en el año 2015, no habiendo llevado a cabo las inversiones comprometidas;

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades y ad referendum el Honorable Concejo Deliberante;

- RESUELVE -

ARTICULO 1º: Rescindir el Acta de Uso Precario y Condicionado celebrado entre la firma E.I. BAHIA y la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, sobre el inmueble denominado catastralmente como Circunscripción: II – Sección: D – Chacra: 385 a – Fracción: XIV – Parcela: 8, Partida Nº 198.926, ubicado en el Parque Industrial Bahía Blanca, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Déjase constancia, que en concepto de resarcimiento por los perjuicios ocasionados, la parcela identificada catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 385a, Fracción XII, Parcela 4b, Partida Nº 198.826 junto a sus mejoras, queda en propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca, quien estará facultada para ponerla a disposición de futuras radicaciones.
ARTICULO 3º: Cúmplase, dése al R.O, notifíquese, comuníquese al Consorcio del Parque Industrial Bahía Blanca, tomen nota Departamentos Catastro Territorial y Recaudación, Promoción Industrial, y remítase al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.-