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Decreto Nº2819

Decreto Nº 2819

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/12/2021

Visto las presentes actuaciones, atento al informe presentado a fs. 60 por la Dirección General de Acción Social, en relación a la celebración de un Convenio con la empresa Bonacorsi Hnos. S.A, con motivo de brindar sepelios a personas indigentes o en aquellos casos en los que se verifique la carencia de recursos para afrontar el pago del servicio y,

 

Considerando

 

Que los trabajadores sociales dependientes de la Dirección de Servicio Social deberán evaluar las condiciones de la solicitud del servicio, por lo cual la parte interesada deberá demostrar la carencia de recursos económicos,  

 

Que por Ordenanza Nº 15.192, cuya copia obra a fs. 62/65, se autorizó al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con empresas de sepelios del Partido de Bahía Blanca, destinados a prestar servicios del ramo, cuando se verifique carencia de recursos para su pago en los terminos de la mencionada Ordenanza. Por lo expuesto el INTEDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante,

 

- D E C R E T A -

 

PRIMERO: Aprobar en todas sus partes el Convenio celebrado entre esta Comuna y la Empresa Bonacorsi Hnos. S.A, representado en este acto por el Sr. Jorge Horacio Bonacorsi, D.N.I. 5.517.633, con motivo de brindar sepelios a personas indigentes o carentes de recursos para afrontar el pago del servicio. El servicio se realizará a pedido de la parte interesada que pueda demostrar carencia de recursos económicos, el que quedará exento del pago de inhumación y arrendamiento de sepultura, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 15.192, por el término de un (1) año a partir de la fecha de suscripción.

SEGUNDO: Dejar constancia que el Convenio celebrado con la empresa Bonacorsi Hnos. S.A, tendrá vigencia por el término de un (1) año a partir de la suscripción del mismo, prorrogándose de forma automática si ninguna de las partes declara su voluntad de lo contrario treinta (30) días antes de su vencimiento.-

TERCERO: Cúmplase, tomen nota la Subsecretaría de Desarrollo Social, gírese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, dése al R.O., y ARCHIVESE.-