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Decreto Nº2021

Decreto Nº 2021

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 08/09/2021

Visto los presentes actuados que hacen referencia al Decreto N.º 1280/2014 y su modificatoria N.º 2408/2018 y considerando;

Que el Decreto Nº 1280 establece una bonificación remunerativa por innovación tecnológica para los agentes que se desempeñen en el diseño, implementación y puesta en marcha de proyectos tecnológicos municipales propios, tendientes a la mejora continua de la gestión de los recursos municipales y al reemplazo de los servicios contratados a terceros.

Que su modificatoria N.º 2408/2018 establece que los destinatarios de la mencionada normativa resultan acotados ya que desde la creación de la Secretaría de Modernización y Calidad de Gestión existen otras áreas y agentes bajo su órbita que realizan tareas y funciones en el marco de proyectos tecnológicos municipales;

Que desde el año 2020 ya no existe en la estructura municipal la Secretaría de Modernización y Calidad de Gestión por tal motivo es que se solicita la modificatoria del siguiente decreto con el fin de otorgarle la bonificación a todo agente que dependa de la Dirección General de Tecnologías, Gobierno Digital e Innovación y se desempeñe las tareas antes mencionadas.

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

DECRETA

ARTICULO 1º)- Modifíquese el artículo 1° del Decreto Nº 2408 del año 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo1º) Establézcase una BONIFICACIÓN REMUNERATIVA POR INNOVACIÓN TECNOLÓGICA del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el sueldo básico de un Profesional Clase 1 Grado A) (03/1A) con una carga horaria semanal de treinta (30) horas, para los agentes que se desempeñen en las áreas bajo la Dirección General de Tecnologías, Gobierno Digital e Innovación, y que realicen tareas de diseño, implementación y puesta en marcha de proyectos tecnológicos municipales propios, tendientes a la mejora continua de la gestión de los recursos municipales y al reemplazo de los servicios contratados a terceros.-

ARTICULO 2º)- Esta bonificación será acordada por acto resolutivo y subsistirá hasta que sea revocada por resolución fundada en las causales de la presente normativa.-

ARTICULO 3º)- Cúmplase, tomen nota el Departamento de Administración de Personal, la Subdirección de Capital Humano, el Departamento Contaduría, el Departamento Planeamiento Presupuestario, la Dirección General de Tecnologías, dese al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.-