Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 271
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 03/09/2021
Visto la nota de fecha 3 de septiembrede 2021 presentada por el Gerente de la firma BAHIA TRANSPORTE SAPEM en carácter de gerenciador del sistema de transporte público de pasajeros por colectivo, mediante la cual solicita se le efectúe el adelanto del importe correspondiente al Fondo Compensador cuota 09/2021, a cada una de las empresas de transporte público de pasajeros por colectivo en el marco de la Ley nº27.467 Inciso A, Art. 125 Fondo Compensador para el Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País; por lo expuesto y CONSIDERANDO:
Que según la normativa referida, las prestadoras del servicio de transporte público de colectivos tiene como medio de cobro el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), razón por la cual las mismas son beneficiarias de un subsidio complementario otorgado por el Estado Provincial, el cual se determina en función de la cantidad de personal y unidades con las que cuenta cada una de ellas y que el Estado Nacional reconoció oportunamente.
Que la firma Bahía Transporte SA.P.E.M. en su solicitud expone: “...Que, como hemos expresado en anteriores presentaciones, conforme los distintos acuerdos y asignaciones de importes por parte del Estado Nacional al sistema de transporte del interior de país, las prestatarias de ese servicio han percibido durante el año 2020, en el marco de la pandemia mundial derivada del Covid-19, una suma de pesos mensual en concepto de subsidios.
Que, a comienzos del año 2021, se dictó una nueva resolución, la 29/2021 MT, en virtud de la cual se han girado fondos a las empresas en igual carácter que el año previo, cubriendo los períodos enero a marzo.
Que, por su parte, se ha emitido la Resolución MT 142/2021 que dispuso la asignación de nuevas partidas para girar a las empresas de transporte del interior y así compensar los meses de abril y mayo, habiendo remitido la información requerida a través de la Provincia para poder analizar el esquema de distribución actual de las sumas de pesos y evaluar la distribución de los próximos meses.
Que, asimismo, con fecha 22 de julio pasado, se dictó una nueva Resolución MT N°248/2021 para afectar dinero del presupuesto del Fondo Compensador con el objeto de cubrir los meses de junio, julio y agosto.
Que tales disposiciones son muy alentadoras respecto a la predisposición del Estado Nacional para continuar con la asistencia a las prestadoras que están muy .afectadas por la crisis sanitaria que se viene sosteniendo desde hace más de un año, aunque debemos resaltar que aún siguen siendo escasos los montos que se asignan al interior en comparación, por un lado, a la gravedad de la situación económica y financiera que están transitando las empresas y, por el otro, a la asistencia que se brinda en la zona del AMBA.
Que si bien no hay normativa que prevea el pago del Fondo Compensador a partir de septiembre, entendemos que en virtud del presupuesto afectado a tales fines, del compromiso asumido y las conversaciones que se están teniendo con el área correspondiente, se encuentran dadas las condiciones para que a la brevedad se dicte la disposición que cubra los próximos períodos. En ese marco. la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP), y las diferentes Cámaras que representan a las empresas de transporte, así como el Municipio en conjunto con otros pares y las Provincias, están realizando todas las acciones tendientes a hacer efectiva la afectación de nuevas partidas para aportar y extender las sumas derivadas del Fondo Compensador Covid, alegando además, como dijéramos, la enorme diferencia de tratamiento que se percibe en cuanto al dinero que se gira al AMBA para sanear el déficit existente, respecto al resto del país.
Que dichas negociaciones se dan en el contexto actual de continuidad de la pandemia mundial derivada del Covid-19, que sigue afectando de forma determinante el sector del transporte en todo el país
Atento que aún siguen siendo escasos los montos que se asignan al interior en comparación, por un lado, a la gravedad de la situación económica y financiera que están transitando las empresas y, por el otro, a la asistencia que se brinda en la zona del AMBA, es que solicitamos se evalúe la posibilidad de otorgar el adelanto del Fondo Compensador por el período de septiembre.
Que, si bien las condiciones de circulación se han ido flexibilizando en forma coordinada con la disminución de casos de Covid-19, lo cierto es que el caudal de pasajeros transportados por empresa continúa siendo considerablemente inferior si se lo compara con meses anteriores a la crisis sanitaria, y son más negativos aún si se considera igual período de años previos. El desaliento al uso del transporte urbano, la disminución de personas que utilizan este medio de traslado y optan por alternativas menos riesgosas para su salud, está dando como resultado una merma en la actividad en cuestión que no tiene precedentes
Que no obstante tal marco, todas las compañías de transporte se encuentran prestando el servicio de forma regular, bajo las condiciones impartidas por la Secretaría Municipal correspondiente, sin alteraciones que afecten el normal desarrollo de la actividad y cumplimentando con todas las obligaciones salariales a cargo, incluidos los acuerdos celebrados en el marco de las paritarias 2021, situación que no se repite en todas las jurisdicciones del país.
Que ese cuadro se da en la siguiente lógica: por un lado, la recaudación por pasajeros transportados continúa siendo baja, pero por el otro, los costos continúan en aumento. Así, el combustible ha sido objeto de subas en los últimos meses; los repuestos de las unidades y otros materiales de mantenimiento han incrementado significativamente, teniendo gran incidencia la inestabilidad cambiaria a la que está sujeta la economía nacional desde hace años.
Que, de continuar la estructura de costos enumerada sin una colaboración estatal, va a resultar insostenible mantener la normal prestación del servicio, teniendo en cuenta el impacto que la crisis sanitaria ha producido en el transporte público a nivel nacional.
Que para paliar la situación descripta, en los meses previos, el Municipio ha girado a las empresas en concepto de adelanto, el importe que a cada una le correspondía percibir en función del Fondo Compensador Covid por las Resoluciones MT 29/21, 142/2021 y 248/2021.
Que el dinero que ingresaría en ese marco permitiría, por un lado, afrontar los compromisos de pronto vencimiento, principalmente las obligaciones salariales; y por el otro, mantener una mínima estabilidad en la prestación del servicio...”
Que como es de público conocimiento, el país en general y el transporte en particular, está atravesando una profunda crisis a raíz de la caida en la recaudación producto de la extensión de la normativa que establece el distanciamiento social preventivo y obligatorio producto del Covid-19, cuyo nuevo vencimiento opera con fecha 1 de octubre de 2021 según DECNU-494-APN-PTE.
Que atento la falta de previsión respecto al término de la crisis en el ámbito de la salud, se estipula que la situación continuará siendo crítica para el servicio público de pasajeros por colectivo.
Que es fundamental para todas las prestatarias del sistema, contar de forma inmediata con los fondos referidos para poder afrontar los compromisos de pronto vencimiento, y principalmente las obligaciones salariales.
Que ante la situación descripta; y teniendo en cuenta lo informado por la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos y la Secretaría de Economía; donde ésta última expresa: “...Se informa que, de no mediar objeción legal, y atendiendo a la solicitud de pago formulada por el Secretario de Movilidad Urbana y Espacios Públicos, procederemos al pago de $15 .633.331,25 en concepto de nuevo adelanto...”
“...La deuda al día de la fecha deberá ser cancelada durante el tiempo que reste del ejercicio en curso, mediante las cuotas pendientes del cobro del Fondo Compensador 2021 y/o en su defecto mediante otras acreencias que el Municipio tenga con las empresas. resulta atendible dar curso a lo peticionado, a fin de no generar inconvenientes en la prestación del servicio de transporte público de pasajero por colectivo.”
Que tal como surge de lo dictaminado a fojas 203 , surge según “...según los informes técnicos precedentes, estése a lo anteriormente expuesto por la Subsecretaría de Legal y Técnica, comprendiendo que la voluntad de realizar el adelanto en los términos y fundamentos que se exponen, es una decisión de oportunidad, mérito y conveniencia que deberá ser evaluada y valorada por la superioridad.-…”.
Por ello, y atento a la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y Planificación y la Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°) Autorizase al Departamento de Contaduría General a efectuar orden de pago y transferencia bancaria a las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros por colectivo de la jurisdicción de Bahía Blanca, según el esquema que a continuación se detalla y por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 25/100 CENTAVOS(15.633.331,25), en concepto de adelanto de la cuota 09/2021, y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
EMPRESA |
CUIT Nº |
MONTO
|
LEMOS Y RODRIGUEZ S.A. |
30-54634701-6 |
$5.846.865,89 |
LANGE DANTE RAÚL |
20-17896617-1 |
$203.233,31 |
BAHÍA TRANSPORTE SAPEM |
30-71160347-2 |
$940.758,70 |
TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN GABRIEL |
30-71234878-6 |
$8.642.473,35 |
TOTAL |
|
$15.633.331,25 |
ARTICULO 2°) Déjase constancia que el monto otorgado en el Artículo 1º de la presente resolución será compensado del pago del subsidio a percibir por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente a la cuota 09/2021, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley nº27.467 Inciso A) Artículo 125 por medio de la cual se reglamenta el Fondo Compensador al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País; y/o en su defecto mediante otras acreencias que el Municipio tenga con las empresas tal lo requerido por la Secretario de Economía.
ARTICULO 3°) El monto indicado en el Artículo 1° del presente acto administrativo será imputado a la Fuente 132, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.17.00 Gasto 5.1.9.0. del presupuesto de Gastos vigentes.
ARTICULO 4°) Cúmplase, notifíquese a las empresas de transporte público de colectivo Lemos y Rodriguez S.A, Lange Raúl Dante, Bahía Transporte SAPEM, Transporte Automotor San Gabriel; tome nota Dirección General de Movilidad Urbana, Subdirección de Presupuesto y Planifcación, Departamento de Contaduría General, dése al RO y Resérvese en la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos.