Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 359
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/08/2021
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la bonificación por bloqueo de título de la agrimensora Cristina Urquiola, legajo 11.675 y
CONSIDERANDO
Que a fs. 1 el Director General de Catastro y Obras Particulares solicita reconocer la bonificación por bloqueo de título a la agente Agrimensora Cristina Urquiola, legajo 11.675, jefa del Departamento Territorial, quien tiene a su cargo el visado de los planos de mensura presentados por los profesionales, cuyo trámite es requisito para la aprobación a nivel provincial.
Que a fs. 4 consta el Visto Bueno del Secretario de Infraestructura reafirmando el pedido de fs. 1.
Que a fs. 6 la Dirección General de Técnica Jurídica informa que el Convenio Colectivo de Trabajo regula lo referente al bloqueo de título en su Artículo 111, el cual dispone: “El trabajador que como consecuencia de las tareas inherentes al cargo sufra el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá un adicional…” “Se fija este suplemento por incompatibilidad de la función con el ejercicio profesional, a excepción de la docencia en todas sus ramas”.
Que agrega la Dirección que cualquier profesional que trabaje en relación de dependencia con la comuna contiene en mayor o menor medida incompatibilidades por el sólo hecho de pertenecer a una dependencia municipal pero no por ello debe llevar aparejado el bloqueo de título y el consecuente pago de una bonificación.
Que el Decreto 398/2008 regula el ejercicio profesional de los empleados de la comuna, cuyo artículo 1º indica: “Establécese que los profesionales que desarrollan tareas en el ámbito comunal como agentes municipales, que no tienen injerencia directa o indirecta con el dictado de resoluciones vinculadas a la actividad que requiere autorización municipal podrá desarrollar libremente su actividad liberal fuera del horario de prestación del servicio para la Municipalidad de Bahía Blanca”.
Que la mencionada Dirección de Técnica Jurídica sugiere tener presente tres cuestiones primordiales: “1) Si las tareas que presta la agente Urquiola son acordes a las incumbencias que surgen de su título profesional; 2) Si existe incompatibilidad de la función con el ejercicio profesional; es decir, que la función municipal desempeñada por la empleada es incompatible con el desarrollo de actividades profesionales que venía prestando ésta última; 3) Si la agente puede efectuar otras tareas que no sean sólo las atinentes al visado de planos para su posterior aprobación en los organismos provinciales”
Que a fs. 8 obra constancia del Consejo Profesional de Agrimensura de que la agrimensora Cristina Urquiola DNI 16.739.076 se encuentra inscripta bajo la matrícula Nº 1276 de dicho Consejo, la cual no registra deuda por cuota de ejercicio profesional y se encuentra habilitada para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Que a fs. 17, el Director General de Catastro y Obras Particulares detalla las funciones de la agrimensora Urquiola y requiere al Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, Colegio de Distrito nro. 3 un informe sobre las incumbencias que comprende el título de Agrimensor (Universidad Nacional del Sur), copia de las resoluciones correspondientes, fecha desde que se encuentra matriculada, antecedentes laborales e informe si se genera incompatibilidad entre el cargo y tareas que desempeña con el ejercicio privado de la profesión.
Que las mencionadas funciones son las siguientes:
Que a fs. 20, obra nota del Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires informando que la agente en cuestión se encuentra matriculada en ese Consejo con el nro. 1276 de Matrículas Profesionales desde el 18 de febrero de 1987, registrando a la fecha su matrícula activa y encontrándose habilitada para el ejercicio de la profesión.
Agrega dicho organismo que no existen registros en su sistema de tareas que desempeñe en el ejercicio privado de la profesión y adjunta Resoluciones CU 253/93 y 397/93 sobre incumbencias del título de agrimensor.
Que a fs. 27 el Secretario de Infraestructura rectifica lo actuado a fojas 25, determinando que la bonificación por inhabilitación del ejercicio profesional (Bloqueo de Titulo) de la agente Cristina Urquiola, legajo 11675, sea del 25%, manteniéndose la bonificación remunerativa por Función Jerárquica del 25%, que la agente percibe actualmente.-
Que a fs. 29, la Subsecretaría Legal y Técnica informa que se ha dado cumplimiento a lo requerido en cuanto a agregar certificado de matriculación y ampliación de informe sobre el pedido.
Que a fs. 30 consta informe de la Subsecretaría de Capital Humano sugiriendo el dictado del correspondiente acto administrativo.
Que a fs. 30 vta obra la imputación por parte de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General
Que a fs. 31/32 obra proyecto de Resolución basado en el Artículo 7 del Decreto 158/96, por lo que a fs. 33 la Subdirección de Análisis Legal y Administrativo indica que el mencionado Decreto no resulta aplicable al presente caso, ya que la bonificación por inhabilitación del ejercicio profesional que allí se establece no comprende al Jefe del Departamento Territorial.
Que agrega la mencionada Subdirección que la normativa aplicable para el presente caso sería el artículo 111 del Convenio Colectivo e Trabajadores de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Que a fs. 34, vuelve a informar la Subsecretaría de Capital Humano sugiriendo la redacción del correspondiente acto administrativo.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado a fojas 29 por Subsecretaria Legal y Técnica; a fs. 33 por la Subdirección de Análisis Legal y Administrativo y el informe emitido a fojas 34 por Subsecretaria de Capital Humano y contando con la imputación de Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar una Bonificación por Inhabilitación del Ejercicio Profesional (Bloqueo de título) del veinticinco por ciento (25%) sobre el sueldo básico, a la agente Cristina Urquiola, legajo 11.675, quien reviste en categoría 02/2B.02,en función de las tareas que tiene encomendadas como Jefa del Departamento Territorial, dependiente del Departamento Territorial, manteniendo su Bonificación Remunerativa por Función Jerárquica del veinticinco por ciento (25%) y su situación de revista efectiva 2/2A, a partir del día de su notificación, según lo establecido en el articulo 111 del Convenio Colectivo de Trabajadores de la Municipalidad de Bahía Blanca, no pudiendo ejercer su profesión dentro del Partido de Bahía Blanca, debiendo la nombrada realizar la inscripción del Bloqueo ante el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, constancia que se adjuntará a las presentes actuaciones cuando el mencionado organismo se expida.
SEGUNDO: El gasto que demande lo dispuesto deberá computarse a la fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 01.01.00, Gasto 1132-1112-1133 del presupuesto de gastos.
TERCERO: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese a la interesada, tomen nota a sus efectos la Dirección General de Catastro y Obras Particulares, Departamento Personal, la Subsecretaría de Capital Humano, la Subdirección de Presupuesto, Contaduría General y hecho, ARCHÍVESE.