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Resolución Nº2527

Resolución Nº 2527

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/11/2021

Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por CAROLINA CEPEDA SUARDIAZ, DNI 26.333.339,  y;

CONSIDERANDO:

Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por el contribuyente, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 124.522 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por el titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, el titular no cuenta con ingresos superiores a los mencionados en el Artículo Nº 1 Inciso c) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $359.467,00correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso d) de la Ordenanza Nº 19.985 y el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal vigente;

Que, la Ordenanza Fiscal vigente, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;

Por lo expuesto, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 18, el INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º: Exímase a la Partida Nº 124.522 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 11/2021en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985, el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal vigente y los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Déjase constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985.

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, notifíquese, Dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.-