Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2516
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/11/2021
Visto las presentes actuaciones, referidas a la eximición en el Impuesto Automotor solicitada por Gustavo A. Romano, en carácter de Jefe interino Sección Equipos y Talleres de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en relación a los vehículos identificados con los dominios HPZ 070, JLA 894, IPD 634, JGY 897 y IKV 067, por encontrarse exentos del pago del impuesto automotor por el Artículo Nº 243 Inciso a del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 y sus modificatorias, de los años 2019 a 2021, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso a) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "El Estado Nacional, provincial y las municipalidades, y sus organismos descentralizados y autárquicos, excepto aquéllos que realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios a terceros”;
Que, analizada la documentación acompañada y lo informado por el Departamento Recaudación – Sector Automotores a fojas 13, el recurrente se encuentra dentro de los alcances establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires de los años 2019 a 2021, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso a); por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º: Exímese del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - a los vehículos identificados con los dominios HPZ 070, a partir del día 06 de marzo de 2019, JLA 894, a partir del día 02 de enero de 2021, IPD 634, a partir del día 02 de enero de 2021, JGY 897, a partir del día 02 de enero de 2021, IKV 067, a partir del día 02 de enero de 2020, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires de los años 2019 a 2021, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso a) y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2º: Déjase constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTICULO 3º: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVESE.-