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Resolución Nº2515

Resolución Nº 2515

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 24/11/2021

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por YESICA YANEL BANI, D.N.I. 34.954.836, Contribuyente Nº 86.672mediante la cual solicita se la exima del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, por encontrarse encuadrada en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de la documentación aportada por la contribuyente y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por la recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;           

Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:

  1. Tasa por habilitación.

  2. Tasa por inspección de seguridad e higiene.

  3. Tasa por inspección veterinaria.

  4. Derechos de construcción.

  5. Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones

  6. Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233)”;

Que, la recurrente se encuentra inscripta en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, bajo el Contribuyente Nº 86.672;

Por todo lo expuesto, y en virtud del informe del Departamento Recaudación obrante a fojas 8, el INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO en uso de sus facultades:

- RESUELVE -

ARTICULO 1º: Exímese a YESICA YANEL BANI, D.N.I. 34.954.836, Contribuyente Nº 86.672 en el pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, desde el 21/03/2020 y hasta el 20/03/2021, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y  los considerandos de la presente resolución.-

ARTICULO 2º: Notifíquese a YESICA YANEL BANI, D.N.I. 34.954.836, Contribuyente Nº 86.672que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:

  • Perdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.

  • Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiaria por la aplicación de los beneficios enunciados en el articulo cuarto, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.”-

ARTICULO 3º: Notifíquese a YESICA YANEL BANI, D.N.I. 34.954.836, Contribuyente Nº 86.672, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 4 último párrafo de la Ordenanza Nº 12.925, la renovación de la eximición por un (1) año más deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4º: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento de Recaudación.-