Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº37425

Ordenanza Nº 37425

Vicente López, 09/12/2021

Ref. Exptes. N° 0111/2021 H.C.D.
                         4119-1832/2020 D.E.

VISTO: el expediente municipal 4119- 1832/2020 elevado por ci Departamento Ejecutivo mediante el cual se solicita la autorización para reprogramar las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal", establecido en el  Decreto Provincial N° 264/20, ratificado por la Ley N° 15.174, el articulo 48° de la Ley N° 15.225 -Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2021- y la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y;

CONSIDERANDO: Que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, la ampliacion de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandcmia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de 1 (UN) año.

Que, por su parte, la provincia de Buenos Aires a través del Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, declare Ia emergencia sanitaria en el  territorio bonaerense, por el termino de 180 (ciento ochenta) dias a partir de su dictado, prorrogada por igual plazo mediante el Decreto N° 771/20, adoptándose además, diversas medidas necesarias a fin de atenuar las consecucncias del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de Ia enfermedad en la población.

Que, en este contexto, la provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto N° 264/20 ha creado el "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal" con ci objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que estos puedan sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiero que esta les provoca.

Que, el Fondo aludido se constituye para contribuir, desde el Gobicrno Provincial, con ci pago de sueldos de los empleados municipales, el cuai ha sido una herramienta que ha posibilitado a nuestros thncionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como asI también, atender los gastos demandados para la contención de la pandemia por COVID-19.

Que, la Ley N° 15225 -en su artIculo 48°- faculta at Poder Ejecutivo Provincial a modificar los cronogramas de devoluciOn de los recursos del "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal", previa soiicitud del Intendente Municipal; Ref. Expte. N° 0111/2021 H.C.D. Adj. 4119-1832/2020 D.E..

Que, como es de conocimiento público, la situación de pandemia aun no ha cesado y, si bien hemos logrado materializar' medidas efectivas y eficientes en el marco de la crisis sanitaria existente, frente a la continuidad de las circunstancias que dieron origen at dictado del Decreto N° 264/20, nos encontramos en la necesidad de hacer uso de la facuitad que nos otorga el  articuio 1° de la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de acogemos a las nuevas condiciones financieras para el  reemboiso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al dia 31 de diciembre del aflo 2020.

Que, las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utiiidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros.

Que, conforme lo establece el segundo párrafo del artIculo 48° de la Ley N° 15225, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas vigentes, cuestión que permite agilizar ci proceso, evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite.

Que, en ese contexto, con anterioridad a! 20 de enero de 2021, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota a! Ministerio de Hacienda y Finanzas, acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada.

Que, segün lo prescripto por el articulo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal" creado por el Decreto N° 264/20 (ratificado por la Ley N° 15.174), complementado por el articulo 48° de la Ley N° 15.225 y la Resolucion N° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de $36.900.000,00 (PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECTENTOS MIL).

ARTICULO 2°: La reprogramación autorizada en el  articulo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: $36.900.000,00 (PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL).
b) PLAZO DE GRACIA: hasta el  l° de diciembre de 2021.
c) PLAZO DE DEVOLUCION, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos $2.050.000,00 (DOS MILLONES CINCUENTA MIL), en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
d) MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que Ie corresponda percibir a este municipio en virtud del Regimen de Coparticipación Municipal, de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el regimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

ARTICULO 3°: Afectense en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la canceiación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el articulo 1° de esta Ordenanza.

ARTICULO 5°: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislacion vigente.

ARTICULO 6°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Fdo: Enrich-Zito