Boletines/Vicente López

Decreto Nº5243/21

Decreto Nº 5243/21

Vicente López, 14/12/2021

Visto

Las celebraciones de Navidad y Fin de año; y

Considerando

Que, al respecto, se ha considerado pertinente otorgar al personal municipal una suma en efectivo, como reconocimiento a todos aquellos agentes que con esfuerzo y dedicación trabajan en pos de una mejor calidad de servicio para todos los vecinos del partido;

Que la misma será abonada por única vez, con carácter extraordinario, no remunerativo y no bonificable;

Es por ello que EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias

DECRETA

Artículo 1º.- Otorgar al personal municipal de esta Comuna de Vicente López, por los motivos de mención exordial, un beneficio extraordinario y por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, de acuerdo al siguiente detalle:

A) Por un monto total de $ 10.000,00 (Pesos Diez Mil), para los siguientes agentes:
1. Personal del régimen de la Ordenanza Nro. 34394 de Planta Permanente y Mensualizado
2. Personal de planta política de las categorías Director, Delegado Municipal y Director General
3. Personal con más de 25 Horas Taller,
4. Personal designado en cargos de planta de la Carrera Profesional Hospitalaria
5. Residentes Médicos
6. Reemplazantes de Guardia que hayan realizado en promedio 4 o más guardias mensuales durante el año 2021.
7. Personal designado en cargos de la Carrera Docente
8. Personal con 15 o más Horas Cátedra


B) Por un monto total de $ 5.000,00 (Pesos Cinco Mil), para los siguientes agentes:

1. Personal con 25 Horas Taller o menos
2. Personal Pasante
3. Reemplazantes de Guardia que hayan realizado en promedio menos de 4 guardias mensuales durante el año 2021
4. Personal designado con menos de 15 Horas Cátedra
5. Agentes que registren carpetas médicas prolongadas de 120 días o más durante el año 2021
6. Agentes que registren licencias sin goce de haberes de entre 4 y 8 meses inclusive durante el año 2021
7. Personal ingresado entre el 01/09/2021 y el 30/11/2021

El beneficio en cuestión se abonará durante el transcurso del mes de diciembre de 2021.

Artículo 2º.- Quedan excluidas del presente beneficio las categorías y posiciones de Intendente, Jefe de Gabinete, Secretario, Sub Secretario, Contador, Tesorero, Director de Compras, Secretario Privado, Defensor del Pueblo, Defensor del Pueblo Adjunto, Juez de Faltas, Secretario Letrado, Concejal, Secretario HCD, Sub Secretario HCD, Secretario de
Bloque HCD, Sub Secretario de Bloque HCD. Asimismo, también queda excluido el personal inactivo, el que percibe anticipo jubilatorio, personal con pasividad anticipada, aquellos agentes que registren licencias sin goce de haberes de más de 8 meses durante el año 2021 y todo personal honorario.

Artículo 3º.- Establécese que para la percepción del beneficio en cuestión, el agente indefectiblemente deberá estar activo al 30/11/2021; con la única excepción de aquellos que estén en uso de licencias pagas previstas en la normativa vigente para cada agrupamiento (siempre y cuando no se encuentren comprendidos dentro de los criterios de
exclusión consignados en el artículo 2°).

Artículo 4º.- Se deja expresa constancia que el presente beneficio será liquidado por persona y no por cargos; abonándose por tanto solamente una vez por agente.

Artículo 5º.- Refrenden el presente Decreto el Sr. Secretario de Recursos Humanos y el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 6º.- Tome conocimiento la Secretaria de Recursos Humanos – Dirección de Compensaciones, y la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 7º.- Dese al Registro Municipal de Decretos, notifíquese y comuníquese a todas las Secretarías del Municipio, archívese.

Fdo: Martinez-Szlapak-Alvarez