Boletines/Daireaux
Decreto Nº 1096/2021
Daireaux, 23/09/2021
SUBSIDIO ESCUELA FAMILIA AGRICOLA $ 36.500
Visto
El Expediente Administrativo Nro. 4022-11.969/21, y
Considerando
Que a Fs. 1 las autoridades de la Escuela de la Familia Agrícola “Colonia El Pincen” de la Localidad de Salazar, presenta una petición de apoyo económico que permita la adquisición de materiales para llevar adelante el proyecto educativo: A soñar… ¿es posible un laboratorio escolar?;
Que a fin de permitir un acabado estudio de la solicitud planteada por la Institución, se solicita informe al Registro de Entidades de Bien Público el que certifica que la Entidad se encuentra inscripta como Entidad de Bien Publico bajo el Nro. 25 Bis /81 dando fe de que cumple con lo establecido en el Articulo 4º y 5º de la Ordenanza Nº 326/91;
Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “ Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;
Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;
Que la Contaduría Municipal se expide, en Fs. 08 informando la Partida Presupuestaria de atención del gasto, siendo soportado con fondos provenientes del tesoro municipal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Abónese a la Asociación Cooperadora de la Familia Agrícola “Colonia El Pincen” – Entidad de Bien Público Nro. 25Bis/81 - , la suma de Pesos Treinta y Seis Mil Quinientos ($ 36.500,00) , conforme se expone en los Considerandos del presente, de acuerdo a lo actuado por Expediente Administrativo Nro. 4022-11.969/21.--
ARTÍCULO 2º. El gasto que origine el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente, se atenderá con cargo a la partida presupuestaria informada por la Contaduría Municipal:
Jurisdicción 1110104000 Secretaria de Desarrollo económico, educación y empleo –-
Programa 18 Política educativa Local – Subprograma 01 Proyectos Educativos –
Partida: 5.1.5.0. “Transferencias a Instituciones de Enseñanza”
Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro municipal.-
ARTICULO 3º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios.-
ARTICULO 4º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-