Boletines/Daireaux

Decreto Nº1052/2021

Decreto Nº 1052/2021

Daireaux, 15/09/2021

AUTORIZANDO PARTIDO DE FUTBOL DE SALAZAR FUTBOL CLUB

Visto

La nota presentada por la Presidente de Salazar Fútbol Club, de fecha 14 de Septiembre de 2021, y

 

Considerando

Que a través de la misma se cursa el pedido de habilitación, para disputar la Primera fecha de la liga Cultural y Deportiva de Tres Lomas 2021 el día: 19/09/2021, en dos de sus categorías: Tercera y Primera;

                                 Que se adjunta a la presente solicitud la Nota N° 2021 -22535509 – APVDMSGP, a través de la cual el Secretario Ejecutivo de APREVIDE informa que se autoriza el ingreso a los espectáculos deportivos de las ligas amateur hasta 100 personas, datando dicha nota de fecha 31 de agosto de 2021;

                             Que la Secretaría de Obras Públicas Municipal, ha procedido a verificar las instalaciones de la Institución solicitante, constatando la existencia de alambrado perimetral en el campo de juego, de vestuarios y baños en buenas condiciones y demás circunstancias necesarias para el desarrollo de la actividad solicitada, informe que fuera adjuntado al Decreto mencionado anteriormente y que autorizó esta fecha;

Que la  Institución solicitante debe arbitrar las medidas de seguridad tendientes a prevenir accidentes y otorgar una adecuada cobertura al público asistente; asumiendo toda responsabilidad que pueda surgir de cada  evento, desligando a la Municipalidad de Daireaux de cualquier circunstancia y/o reclamo que pudiere surgir, debiendo contar con la asistencia del poder de policía, como así también a todo aquel servicio que resulta pertinente para otorgar la cobertura necesaria al público asistente, dando  cumplimiento a lo establecido en la Ley 11.825 y concordantes, referente a la  prohibición de venta de bebidas alcohólicas (“Articulo 5º. Dispónese la prohibición de venta, expendio y/o suministro a cualquier título, de bebidas alcohólicas en los lugares donde se efectúen eventos de convocatoria masiva ….”), en caso de no contar con la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y encontrarse inscriptos en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas creado por Ley 13178 (Artículos 1º, 2º y 3º );

                             Que para cumplimentar el trámite, el Municipio debe expedirse al respecto autorizando la realización del evento, en la fecha  up-supra mencionada;  

                          Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1°. Autorizase a Salazar Fútbol Club, a la realización de los Partidos de Fútbol que se detallan,  a disputarse en  el predio de su propiedad ubicado en Avenida San Martín y 1° de mayo de Salazar: -

  • 19/09/2021 Salazar Fútbol Club Vs. Deportivo Argentino, categorías tercera y Primera – partidos a desarrollarse en los siguientes horarios: 13:30 hs. y 15:30 hs respectivamente.-

ARTICULO 2°. La concurrencia de público al evento deportivo que se habilita queda expresamente limitada a la cantidad de 100 personas tal lo establecido por Nota N° 2021 -22535509 – APVDMSGP, del Secretario Ejecutivo de APREVIDE.-

ARTICULO 3° Establecese como obligatorio el cumplimiento de las medidas de cuidado general establecidas para todo el territorio nacional  a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/21 del P.E.N. al cual nuestro Municipio adhiere a través del Decreto N° 889/21; a saber: Se deberá utilizar tapaboca en todo espacio compartido; se deberá mantener una distancia mínima de 2 (dos) metros; las personas deberán higienizarse asiduamente las manos y toser o estornudar en el pliegue del codo.-

ARTICULO 4°. La Institución organizadora asume bajo su total responsabilidad todo riesgo   que el  evento  pudiera ocasionar debiendo al efecto suscribir una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil suficiente para cubrir los posibles daños, como así también requerir la presencia de Personal de Policía y todo servicio que se requiera a fin de prevenir accidentes y/o disturbios.

ARTICULO 5°. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y  ARCHIVESE.--