Boletines/Florentino Ameghino

Decreto Nº368/17

Decreto Nº 368/17

Florentino Ameghino, 15/06/2017

VETANDO ORDENANZA MUNICIPAL N° 1002/2017.-

Visto

La Ordenanza Municipal N° 1002/2017, la cual establece que toda obra que se realice sobre un espacio público en el distrito debe der tratada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante en audiencia pública, para determinar la prioridad de ejecución de los considerandos, y

Considerando

Que, el artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, estable que es una atribución y deber en general del Departamento Ejecutivo “Promulgar las Ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde su notificación”.-

Que, en el caso de la Ordenanza 1002/2017, el Concejo Deliberante se extralimita en las cuestiones que le competen, toda vez que las obras públicas municipales se encuentran reguladas por la Ley Provincial  de Obras Públicas N° 6021, Ordenanza General N° 165/73, y en Reglamento de Contabilidad y disposiciones de administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, todas ellas jerárquicamente superior a las Ordenanzas Municipales, por lo que éstas no pueden modificar aquellas.-

Que, el artículo Art. 162 del Reglamento de Contabilidad y disposiciones para la administración para las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, señala que “Las Licitaciones Públicas se regirán por las cláusulas generales del Pliego de Bases y Condiciones que adopte el Departamento Ejecutivo conforme a la Ley Orgánica y a este Reglamento”,de modo quequien es competente para establecery demarcar los pormenores de las obras es el Ejecutivo municipal.-

Que, corresponde exclusivamente al Ejecutivo la administración general y la ejecución de las ordenanzas, conforme lo preceptúa el artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Que, con el mismo criterio expresado anteriormente el artículo 132 primera parte, del mismo cuerpo legal sostiene: “La ejecución de las obras públicas corresponde al Departamento Ejecutivo. En las realizaciones mediante consorcios, convenios y demás modalidades, su intervención será obligatoria”.-

Que, ahondando sobre la cuestión de competencia del Ejecutivo con respecto a las obras el artículo 134 del Decreto Ley 6769/58, establece: Licitada públicamente una obra, si existieren dos o más ofertas válidas, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a su adjudicación.Si existiere una sola oferta válida, el Departamento Ejecutivo podrá adjudicarle la obra previa valoración de su conveniencia mediante resolución fundada”.-

Que, el artículo 136 de la LOM formula que: “Antes de llamar a licitación se deberán hacer los estudios de todas las condiciones, elementos técnicos y materiales relativos a la obra. El Intendente dispondrá que las oficinas especializadas confeccionen:

1° Plano general y detalle del proyecto.2° Pliego de bases y condiciones.3° Presupuesto detallado.4° Memoria descriptiva.5° Y demás datos técnico-financieros”,de lo que se desprende que en ninguna parte de los articulados referidos a las obras, el Ejecutivo necesita autorización de otro Poder del Estado para llevarla a cabo, por lo que son potestades inherentes al mismo que no pueden ser cercenadas por ninguna norma de inferior jerarquía.-

Que, el artículo 155° de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone: Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo…”, por lo que la única intervención válida por parte del Concejo Deliberante en materia de Obras es cuando hay un solo proponente y la oferta es conveniente.-

Que, no se puede promulgar y publicar, convirtiendo en norma obligatoria, una Ordenanza que excede las facultades atribuidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades al cuerpo deliberativo, al mismo tiempo que su articulado no encuadra en los preceptos de la norma referida y en realidad sólo expresa una disconformidad o desacuerdo con una decisión tomada por el Departamento Ejecutivo, al que se intenta frenar y condicionar, exigiéndole una serie de requisitos para las cuales no detenta ninguna atribución.-

Que, el Departamento Ejecutivo es co-responsable en la formación de la normativa obligatoria para los ciudadanos del Partido de Florentino Ameghino, por lo cual no puede contribuir a sancionar Ordenanzas que contraríen las jerarquías legales establecidas constitucionalmente.-

Que, las acciones de las autoridades legítimamente constituidas deben estar dirigidas a crear y mantener un estado de bienestar para el conjunto de la población, y no, como estamos advirtiendo, se trate de la utilización política a todas y cada una de las decisiones que toma el Departamento Ejecutivo.-

Que, nuevamente se vislumbra una actitud anti-republicana por parte del órgano deliberativo, toda vez que ningún poder del Estado es superior a los demás y no puede invadir las esferas que no le son propias tal como lo pretende en la ordenanza de marras.-

Que, en el mismo sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al sostener en el fallo Camps que:… Siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del Gobierno en tres grandes Departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas, pues el uso concurrente o común de ellas haría necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes políticos, y destruiría la base de nuestra forma de gobierno…”

Asimismo expresa: “En la estructura de nuestra Constitución que establece firmemente la separación de los poderes como el más importante medio de garantizar el respeto de las libertades individuales la facultad del Congreso de dictar las leyes convenientes (art. 67, inc. 28 ) refuta la idea de que ese mismo Congreso pueda convertirse en un tribunal de justicia…”

A mayor abundamiento sobre la cuestión afirma: “Dado que es un punto de partida constitucional indiscutible que cada poder ha de tener un ámbito propio y exclusivo de su función, debe haber entonces un campo de cada función que no pueda ser ejercida de modo concurrente por los otros poderes del Estado…”

Que, la Ordenanza N° 1002/2017 basa sus considerandos en la necesidad de preservar el medioambiente, sin respaldar sus dichos con informes o estudios realizados por personas capacitadas al efecto, sustentan la misma en meras apreciaciones personales.-

Que, promulgar la referida Ordenanza implica ir en desmedro de la población, toda vez que los plazos de las obras se verían sustancialmente ampliados, con todas las consecuencias que ello acarrearía.-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones,

Decreta

ARTÍCULO 1º:Vetase en su totalidad la Ordenanza Municipal N°1002/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Florentino Ameghino, en razón de los motivos y considerandos expuestos en el exordio del presente.-

ARTICULO 2°: Devuélvase al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, pase a Contaduría, Dese al R. Municipal y Archívese.-