Boletines/Rivadavia

Resolución Nº32/2021

Resolución Nº 32/2021

Rivadavia, 30/12/2021

Visto

            El Proyecto de Ley N.º E-306/21-22 presentado recientemente por el Bloque de Senadores Juntos de la Provincia de Buenos Aires;

Considerando

                                 Que el mencionado proyecto establece la utilización del sistema de Boleta Única en los procesos electorales de autoridades electivas provinciales y municipales de la Provincia de Buenos Aires.

                           Este proyecto argumenta que la iniciativa tiene como fin transformar al acto electoral en un proceso sencillo, claro y transparente, siendo la transparencia y la equidad entre las diferentes fuerzas políticas los ejes de la implementación del proyecto de ley constituyendo un nuevo paradigma en el pleno ejercicio del derecho a elegir y ser elegido dentro del territorio bonaerense.

                                       La Boleta Única de Papel produciría un sistema electoral más fluido y transparente ya que a mayor institucionalidad, mejor calidad en la representación política elevando consecuentemente el nivel en las políticas públicas que requiere la Provincia de Buenos Aires.

                                         Los Partidos Políticos imprimen en muchas ocasiones más de un padrón electoral de boletas para garantizar su reparto días antes de la elección y su reposición en el cuarto oscuro durante toda la jornada electoral. Claramente, no todas las agrupaciones políticas se encuentran en igualdad de condiciones para cumplir con este cargo. La existencia de la boleta única de papel como instrumento de votación generaría la impresión de solo un porcentaje ínfimo de boletas ante la existencia de algún problema técnico relevando de esta responsabilidad a los Partidos Políticos, lo que generaría un sistema justo y equitativo.

                                         La Boleta Única de Papel elimina prácticas absolutamente reprochables como la sustracción de boletas, adulteración de las mismas, voto en cadena, entre otras cuestiones que afectan el ejercicio pleno de los derechos políticos de los ciudadanos.

                                 La adopción de este instrumento de votación permitirá al elector contar con toda la oferta electoral a su disposición independientemente de la capacidad operativa con la que cuente la fuerza política que escoja.

                                         Cabe señalar, que existen diversos modelos de Boleta Única. Entre ellos, uno incorpora en una misma boleta todas las categorías a elegir, favoreciendo el voto unificado por partido político. La Provincia de Córdoba optó por la presente modalidad a través de la ley N° 9.571.

                                    Otro modelo utilizado de boleta separa en papeletas diferentes cada uno de los cargos a elegir (por ejemplo, Gobernador/a y Vicegobernador/a en una boleta, senadores en otra y diputados en otra), ordenando la oferta electoral de manera en que claramente se diferencian cada una de las categorías en disputa. El primer Estado provincial en utilizar este modelo de Boleta Única fue Santa Fe por Ley 13156.

                                      Esta herramienta legislativa, como se mencionó en el párrafo anterior, propicia una boleta única por cada una de las categorías lo cual varios candidatos no podrán sumar votos para una categoría superior y tampoco se dará el efecto arrastre de una categoría superior a una inferior.

                                           Asimismo, este es un sistema mucho más sustentable que ayuda a la preservación del ambiente y la lucha contra el cambio climático al reducir sustancialmente el uso de papel, tinta y transporte.

                                         La irrupción de la pandemia producida por el virus COVID 19 exigió la adopción de protocolos y regulaciones especiales para el proceso electoral que transcurrió durante el corriente año a fin de reducir al mínimo posible el riesgo sanitario. La comunidad científica internacional, manifestó unánimemente que con mayor frecuencia estaremos en presencia de Epidemias y Pandemias que requerirán que todos los mecanismos de convivencia ciudadana se adapten fácilmente a los protocolos sanitarios de cuidado. La boleta única, elimina la manipulación de las boletas partidarias, reduce la cantidad de personas necesarias para fiscalizar, agiliza el proceso de votación, permite que los lugares de votación se puedan instalar en lugares al aire libre de ser necesario.

                                           Además, el presente proyecto, instaura la utilización de una Plantilla Braille de Votación que permite absoluta independencia de las personas con discapacidad visual al momento de emitir su sufragio.

                                                   Desde el Bloque de Concejales Rivadavia Primero - Juntos del Partido de Rivadavia, creemos que la aprobación de este sistema y su posterior implementación traería ventajas de transparencia e igualdad electoral, además de los beneficios añadidos en la economía de recursos para los partidos políticos y el estado y la consecuente protección el medio ambiente debido a la disminución de papel utilizado.

                   EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCIÓN Nº 32/2021

ARTÍCULO 1º.- Solicítese, desde el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Rivadavia, a la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires un rápido tratamiento al Proyecto de Ley E-306/21-22 que establece la utilización del sistema de Boleta Única en los procesos electorales de autoridades electivas provinciales y municipales de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- Elévese copia del presente a la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. -------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

YAMILA ZAIN

 

 

MARCELA LESCANO

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

REF: Expte. Nº 240/2021

 

 

Honorable Concejo Deliberante