Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4510/2021
Rivadavia, 15/12/2021
VISTO:
El colapso de la calzada en el tramo del entubamiento de Cuero de Zorro, ubicado en el km. 350 de la Ruta Nacional 33, en el Partido de Rivadavia, acaecido el pasado domingo 12 de diciembre del corriente año;
Y CONSIDERANDO:
Que, luego de comprobar la situación del pavimento y el grado de riesgo para el tránsito, el Intendente Municipal Dr. Javier Reynoso junto a su par de la ciudad de Trenque Lauquen, Dr. Miguel Fernández, coincidieron en la necesidad de inhabilitar la circulación hasta tanto las autoridades nacionales, personal técnico de Vialidad Nacional e Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires se hagan presentes en el lugar para tomar una determinación ante la gravedad de la situación;
Que, la Ruta Nacional N° 33 nace en la ciudad de Bahía Blanca y termina en el puerto de Rosario;
Que, es una vía fundamental de conexión entre nuestro Distrito, los puertos comerciales, y principalmente resulta de vital importancia para el traslado de nuestros vecinos a la ciudad de Trenque Lauquen y todo el corredor de la Ruta 5, por razones económicas, laborales y sobre todo por cuestiones de salud;
Que, en este punto es importante destacar que un considerable número de vecinos se encuentran realizando en dicha ciudad tratamientos oncológicos, y tratamientos de diálisis que no pueden ser interrumpidos, sumado a aquellas cuestiones de urgencia que requieren una atención inmediata;
Que, sumado a lo expuesto la Ruta Nacional N° 33, es por donde se realiza el transporte de la producción agrícola y ganadera de nuestro partido. En este tiempo de cosecha se hace necesario el traslado tanto de maquinarias, el desplazamiento de trabajadores desde la ciudad hacia el campo y viceversa, así como la intensificación del movimiento de transporte de la producción en camiones que transitan por la mencionada ruta nacional. Esta ruta, transitada principalmente por transporte pesado, es de vital importancia para el desarrollo socioeconómico de la región y del país;
Que, las rutas alternativas que permiten mantener el contacto con la ciudad de Trenque Lauquen distante a 65 km. de esta ciudad, implicarían cubrir un recorrido que oscila entre los 270 y 290 km, siendo evidente el perjuicio que ello implica tanto por el tiempo –máxime en cuestiones de salud-, como así también económicamente;
Que, además por esta vía llegan a nuestro Distrito proveedores de combustibles, gas, alimentos y otros insumos, por lo que sin lugar a dudas viendo modificado y ampliado su recorrido repercutirá en la provisión de estos insumos esenciales, y/o en sus costos debido a la incidencia que ello pueda llegar a tener en el costo del flete de los mismos;
Que, desde este Cuerpo se emitieron las siguientes Resoluciones N° 116/2002, N° 12/2004, N° 14/2010, N° 2/2012, N° 31/2012, N° 4/2015, N°11/2016, N°17/2016, N° 4/2021 y N° 24/2021 reclamando por el mantenimiento de la mencionada ruta. Esto evidencia que la situación deplorable ya lleva varios años;
Que, la Dirección Nacional de Vialidad, es el organismo encargado de la ejecución, mantenimiento y conservación de las rutas nacionales en todo el país, y por ende el responsable de ejecutar las obras de mantenimiento y reparación sobre la traza de la Ruta Nacional N° 33;
Que, resulta necesario e imperioso la urgente intervención de este organismo a fin de dar una pronta solución atento la gravedad y el perjuicio que esta situación afecta tanto a nuestros vecinos en cuestiones de salud como en lo económico, así como en lo emocional;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Declárese el ESTADO DE EMERGENCIA Económico, Financiera, Administrativa y Sanitaria en el Partido de Rivadavia, ante la falta de comunicación vial terrestre como consecuencia del colapso de la calzada en el tramo del entubamiento de Cuero de Zorro, ubicado en el km. 350 de la Ruta Nacional 33, acaecido el pasado domingo 12 de diciembre del corriente año; atento el perjuicio comercial, industrial, económico y fundamentalmente en cuestiones de salud.
ARTICULO 2.- Solicítese la intervención urgente e inmediata al Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández; la Dirección Nacional de Vialidad, Sr. Gustavo Héctor Arrieta; al Ministro de Obras Públicas de Nación, Sr. Gabriel Katopodis, y al Director Provincial de Hidráulica, Ing. Flavio Seiano, a fin arbitren los medios necesarios para una inmediata solución.
ARTICULO 3.- Dejase constancia que la Municipalidad de Rivadavia se encuentra exenta de toda responsabilidad por los eventuales daños, perjuicios, inconvenientes y/o molestias que esta situación pudiere ocasionar, siendo exclusiva responsabilidad del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 4.- Elévese copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de Trenque Lauquen y General Villegas para su adhesión e impulso en este reclamo.
ARTICULO 5.- Comuníquese, Regístrese, Archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-------------------------------------------------------------------------------------------------
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YAMILA ZAIN |
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MARCELA LESCANO |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante Expte. N° 234/2021 |
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Honorable Concejo Deliberante |
Promulgada por Decreto Nº 1850/2021