Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4494/2021
Rivadavia, 18/11/2021
VISTO:
La ordenanza N° 2.280/00 que implementa un Régimen de Prevención y Atención a la Zoonosis, así como el Manejo y Control de las poblaciones de Animales de compañía;
La ordenanza N° 2.281/00, creando las “Pautas de comportamiento humano en relación a la tenencia de animales domésticos”, e implementando el Registro de Identificación de Animales de Compañía;
La ordenanza 2.568/02, creando el Refugio Transitorio para Perros Vagabundos del partido de Rivadavia con sede en el predio del Vivero Forestal;
La ordenanza N° 3.398/2011, que con ese mismo objetivo autoriza “al Centro de Control y Prevención de Zoonosis Urbanas y Rurales de la Municipalidad de Rivadavia para realizar campañas masivas de esterilización quirúrgica gratuita a animales domésticos (perros y gatos) que fueran hallados en la vía pública”;
La ordenanza N° 3.215/2010, por medio de la cual el Municipio de Rivadavia adhirió a la Ley 13.879, que establece como objetivo que “los municipios y comunas de la provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos” a través de la “práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”;
Los antecedentes y experiencias exitosas llevadas a cabo en diversos Municipios de nuestro país sobre el control de la superpoblación de animales de compañía, perros y gatos, atento la necesidad de contar en nuestro Municipio con un sistema eficaz para dicho control de manera definitiva, como política de estado ética, eficiente y económica y dar cumplimiento a la letra de la Ley 13.879 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario Nº 400;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar la normativa vigente en el ámbito de la Municipalidad de Rivadavia respecto al funcionamiento del Centro de Zoonosis municipal;
Que es obligación del Municipio, la conservación del orden en el ámbito público, otorgar seguridad, tranquilidad y bienestar a los vecinos, contribuyendo así a garantizar una vida racional para los animales domésticos en general;
Que debido a que la progresión de reproducción de perros y gatos es geométrica, la solución más acertada y comprobada en diversos casos en nuestro país y el mundo es el método de la castración quirúrgica masiva, gratuita, sistemática, temprana, extendida y abarcativa. Cualquier otro método ha demostrado no dar resultados en cuanto a la disminución de la sobrepoblación animal, por carecer de fundamentos biológicos, éticos y eficaces por no actuar sobre las causas que originan esta situación. En consecuencia, no se da respuesta a la problemática de la salud pública en general;
Que es la PREVENCIÓN el método idóneo para frenar la sobrepoblación de perros y gatos controlándose, en consecuencia, las patologías con posibilidad de transmisión al hombre;
Que la práctica de la castración quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país como procedimiento correcto para controlar la sobrepoblación canina/felina evitando cualquier desequilibrio ecológico, en contraposición al encierro y/o sacrificio de animales, constituyendo este último un procedimiento deleznable;
Que la nueva concepción ecologista impulsa el desarrollo controlado y sanitario de los animales en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre;
Que el equilibrio biológico se logra no propendiendo a la erradicación o al encierro de los animales sino a su desarrollo controlado y sanitario en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre y con el ambiente, ya que está biológicamente demostrado que un animal que es retirado del hábitat rápidamente es sustituido por otro que llega a ocupar este espacio territorial liberado. Las políticas de encierro o matanza no sólo no solucionan el problema, sino que lo agravan: mantener poblaciones comunitarias castradas evita la permanente renovación y sustitución por ejemplares no castrados. Así, la población canina, irá disminuyendo natural y gradualmente;
Que la fauna urbana ha sido introducida por el hombre al seno de la sociedad y si consideramos que durante milenios se ha domesticado a los caninos y felinos quitándoles las posibilidades de subsistencia y su hábitat natural -y por ende la posibilidad de lograr su propio equilibrio poblacional- es lógico que la sociedad cree las condiciones para remediar esta intromisión;
Que la población, así como grupos y movimientos proteccionistas de los derechos de los animales, aceptan y reclaman este método ético y eficaz dado que la castración quirúrgica es la forma más económica de control de la población animal, y que el encierro y/o el sacrificio es una práctica rechazada por la comunidad que además sólo actúa sobre las consecuencias del problema y no sobre las causas. Esas políticas equivocadas que se han seguido durante años son la causa de la sobrepoblación actual, problema que recae sobre los animales y también sobre las comunidades humanas, con el deterioro de la salud pública y del ambiente saludable a los que tienen derecho;
Que durante el último año, y en un trabajo en conjunto con la Jefatura de Zoonosis municipal, y el grupo de Animales en Movimiento de la localidad de América, así como ,miembros de este bloque político, decidimos avanzar en consensuar métodos y prácticas para la atención animal, promoviendo salvaguardar el derecho animal. En este sentido, hemos mantenido diversas capacitaciones y reuniones con ONGs en Red (Entidades que trabajan conjuntamente con Municipios y Legisladores por el equilibrio poblacional).
Que la práctica de las castraciones masivas tienen amplios beneficios tanto para los animales y las personas individualmente, como para la sociedad en general. Este servicio debe ser gratuito, siendo el motivo más importante que se trata de una medida de salud pública y como tal, debe llegar a toda la población. La gratuidad es garantía de acceso para todos, sin que el vecino deba enfrentarse a una situación denigrante como la de tener que presentar un "certificado de pobreza" para lograr el beneficio (Ley Nacional Antidiscriminación Nº 23.592);
Que para que la castración sea "masiva", se debe realizar sobre un 20% de la población perros y gatos, con o sin dueño, anualmente. Que para calcular este 20%, existen experiencias acumuladas, estimaciones y muestreos estadísticos, pasibles de ser aplicados a todo el país, que dan como resultado un parámetro a ser incorporado en este proyecto de Ordenanza para determinar cuál es el número de animales en relación a la población humana en un asentamiento urbano o rural determinado. Es así que se determina que la relación es un animal (canino o felino) cada dos habitantes en poblaciones mayores a diez mil personas; y un animal por habitante en aquellas poblaciones menores a diez mil personas y zonas rurales (ejemplo: Muestreo ciudad de Rosario, año 2018, Dra. en Estadística Lucía Hernández, Mat. 9/297);
Que en el distrito de Rivadavia, las castraciones en la ciudad cabecera y localidades del distrito ha ido creciendo a través del tiempo, trabajando coordinadamente para lograr acercarnos al 20% que según formula corresponde en relación de un animal por cada dos habitantes. Que este programa, viene a dar marco legal al trabajo del Centro de Zoonosis Municipal, con el objetivo de que por medio de las castraciones masivas, se logre el tan ansiado equilibrio poblacional de perros y gatos en Rivadavia;
Que la descentralización del Programa es una de las características claves, siendo condición de éxito que el mismo llegue a todos los puntos del distrito sin trabas ni restricciones, a fin de abarcar el mayor conjunto poblacional en el menor tiempo posible, en todo el territorio geográfico. Sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, móviles quirúrgicos, etc., son espacios donde la comunidad puede visualizar claramente el factor educativo de este servicio público, implícito en su accionar mismo;
Que el origen del problema no está en el perro y en el gato en situación de calle (que ha perdido, en general, su capacidad reproductiva por mala nutrición), sino que es la consecuencia de la falta de castración de los animales domiciliados, consistiendo, los animales en situación de calle el excedente que no puede ser absorbido por la comunidad;
Por lo tanto, la gratuidad del servicio es indispensable para estimular a la comunidad a que realicen las castraciones. En primer lugar, porque se trata no solo de una razón de protección animal sino también de salud pública y ambiental. Al mismo tiempo, se debe considerar que, aún en aquellos casos en que los cuidadores del animal -disponiendo de recursos para abonar- se nieguen a hacerlo en el sector privado, el animal quedará sin castrar, pagando las consecuencias no sólo el propio animal sino la comunidad toda;
Que, como se mencionó, no afrontar y dar solución a esta situación conlleva también a desatender situaciones que hacen a la salud pública como es el caso de las patologías zoonóticas (parasitosis, rabia, leptospirosis, sarna, etc.), el problema de la rotura de residuos, las mordeduras, los accidentes de tránsito, etc.;
Que el exceso de animales (la sobrepoblación animal) incapacita al vecino para ejercer un Cuidado Responsable (diferenciándose este concepto del de Tenencia Responsable, considerándose que “tenencia” alude a un objeto y no a un ser vivo que se debe respetar como tal), ya que nacen más animales de los que la comunidad puede absorber. Esta incapacidad de los habitantes para ejercer un Cuidado Responsable se produce entonces, como resultado de una falta del cumplimiento de una responsabilidad que es propia del Municipio: ejercer un control eficiente de la reproducción, garantizar el equilibrio poblacional de perros y gatos, y velar por su salud;
Que al nacer más animales de los que la comunidad puede absorber, muchos terminan en las calles y, en la mayoría de los casos, aquellos ciudadanos acusados de “irresponsables” son en realidad vecinos solidarios que se han sensibilizado con un animal en situación de calle (producto del nacimiento descontrolado en domicilio y semi domicilio) y lo ayudan con agua y comida;
Que entonces, la legislación debe considerar la castración de los perros y gatos como el requisito prioritario dentro del cuidado responsable. Sólo así se logrará la reducción de problemas derivados de la sobrepoblación que afectan a la comunidad, la salud pública y el ambiente;
Que el Estado debe ser el primer ejemplo y espejo de estos valores que pretende exigir en sus comunidades. Que en este sentido, los antecedentes legislativos en la materia son los siguientes: la Constitución Nacional: Art. 41 y la Constitución Provincial; la Ley Penal Nacional de Protección a los animales Nº 14.346; la ley Provincial de Equilibrio Poblacional de perros y gatos Nº 13879 de la Provincia de Buenos Aires; la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- DECLÁRESE el Programa de Equilibrio Poblacional y de Salud pública animal de orden público y operativa, así como de interés sanitario, y social, atento que la problemática de la sobrepoblación de perros y gatos afecta a toda la comunidad.
ARTÍCULO 2.- DETERMINESE que el Municipio de Rivadavia protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos, por medio del Centro Municipal de Zoonosis.
ARTICULO 3.- DECLÁRASE como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras, de especie canina y felina.
ARTÍCULO 4.- ESTABLÉZCASE como objetivo a alcanzar por medio del presente programa la práctica de la castración quirúrgica, en el marco de la Ordenanza 3.398/11, por parte del personal idóneo del Centro de Zoonosis Municipal teniendo en cuenta abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible con el método descripto en el artículo 5° inciso a) y enmarcado en las características previamente citadas. En el acto de la castración se marcará al animal en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin. En el caso de los perros, se los identificará con numeración en Registro, para detalle de propietario, vínculo de adopción o lugar donde fue hallado.
ARTÍCULO 5.- ENTIÉNDESE por las características mencionadas:
ARTÍCULO 6.- El Centro Municipal de Zoonosis otorgará turnos para castraciones por medio de la plataforma digital “REC. RIVADAVIA EN CONTACTO” (por medio de la aplicación o la página web del Municipio de Rivadavia), priorizando un sistema ágil para que los vecinos accedan al servicio de esterilizaciones quirúrgicas.
ARTÍCULO 7.- El Centro Municipal de Zoonosis elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal procurando así evitar zoonosis y antropozoonosis, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del Municipio de Rivadavia.
ARTÍCULO 8.- El Centro Municipal de Zoonosis, en consonancia con lo dispuesto por Ordenanza N°3.398/11 queda facultado expresamente a exigir la castración de los perros y gatos a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. En este mismo sentido, el Centro Municipal de Zoonosis también queda facultado para exigir que los propietarios o cuidadores de los animales mantengan a los mismos dentro de sus predios debidamente cercados.
ARTÍCULO 9.- En consonancia con el artículo precedente, el Centro Municipal de Zoonosis se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública.
ARTÍCULO 10.- Las campañas de castración tanto en sede principal, barrios o en las diferentes localidades del distrito, incluirán el servicio de vacunación antirábica y desparasitación en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal. En domicilios con 10 o más animales sin castrar, el servicio de castración y desparasitación se prestarán en el lugar así como la vacunación antirrábica anual obligatoria y gratuita por parte del municipio.
ARTÍCULO 11.- Constituyen misiones y funciones del Centro Municipal de Zoonosis.:
ARTÍCULO 12.- Todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones contempladas en la presente ordenanza y las medidas que se tomen como consecuencia de las mismas, serán gratuitas y realizadas en los puntos estratégicos que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca, que podrán ser alternativamente: escuelas, centros vecinales y de jubilados, clubes y unidades quirúrgicas móviles, cubriendo todo el territorio.
ARTÍCULO 13.- A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades que realice el Departamento Ejecutivo y el Centro Municipal de Zoonosis informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar, con la debida anticipación, elaborando cronogramas mensuales que serán también difundidos en las localidades donde se lleve el servicio, a fin de que los vecinos puedan concurrir. De la misma manera, se concientizará a la población, por medio de campañas de difusión pública, masiva y permanentemente, sobre los beneficios de la castración de perros y gatos, tal como determina el artículo 5° de la presente. Por medio de la plataforma digital REC, y tal como se describe en artículo 6°, se implementará un sistema informático de turnos online para la coordinación de cada castración a llevarse adelante, el cual será difundido de manera pública y masiva a los vecinos del distrito.
ARTÍCULO 14.- Promover la práctica del TNR o atrapar, castrar y volver a su lugar a los perros y gatos. La presente ordenanza instituye los animales denominados comunitarios, es decir, aquellos sin hogar individualizado que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios, que por causa de la sobrepoblación carecen de un hogar que los cobije. Tales animales no serán retirados de la vía pública, siempre y cuando no generen disturbios en la vía pública. En el caso que si se constate esto último, o con animales peligrosos y/o mordedores por ejemplo, se enviarán para su contención al Hogar de Transito Canino de la ciudad de América. Con el objetivo de la detección y actuación inmediata, de oficio o ante denuncia de vecinos, para con estos animales, se elaborará un protocolo de acción conjunta entre el Centro Municipal de Zoonosis y la Guardia Urbana Municipal.
ARTÍCULO 15.- Las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica o en trámite y/o que puedan acreditar trayectoria en la ciudad, podrán tener participación activa en el cumplimiento de los fines y objetivos fijados por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 16.- Responsabilidad de las personas cuidadoras de animales, deberán:
ÁRTICULO 17.- A los fines de la presente ordenanza se entiende por:
ARTÍCULO 18.- En el ámbito del Municipio de Rivadavia, la cría y comercialización de perros y gatos deberá estar debidamente habilitada, debiendo garantizarse a tal fin, las condiciones de salubridad, higiene, espacios adecuados para la cría de los animales, respetando la normativa nacional y provincial de derecho animal vigente. A estos requisitos, condiciones y normativa deberán ajustarse los criaderos de perros y gatos existentes a la fecha de promulgación de la presente. En caso de no cumplir con lo establecido en este artículo, se procederá de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente respecto a las habilitaciones comerciales.
ARTÍCULO 19.- El Hogar de Transito Canino, sito en el predio del Vivero Municipal, servirá para la contención de perros peligrosos y/o perros vagabundos y no vagabundos que sean hallados en la vía pública. Que se garantizará el buen estado edilicio de las instalaciones, así como la higiene y medidas en caniles, provisión de alimento, agua, mantención de espacios comunes, etc, que hagan al bienestar de los animales en tránsito. Que la atención y contención de estos animales se llevará a cabo bajo estricto cumplimiento de la normativa nacional y provincial de derecho animal vigente. Se creará un programa de adopción responsable elaborado en conjunto por en una red integrada por el Centro de Zoonosis Municipal, personal del Hogar de Transito Canino así como ONG’S y asociaciones de personas, de nuestro distrito, que breguen y trabajen en pos del derecho animal.
ARTÍCULO 20.- Se fija como base de cálculo para determinar las sanciones a aplicar lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es decir el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo del Municipio, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales, según el presupuesto vigente al momento de la aplicación.
ARTÍCULO 21.- Toda violación a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán sancionadas con amonestación o multa de 1 y a 5 sueldos –según el artículo 20-. En caso de reincidencia en el supuesto del apartado del art. 16º, inc. b y c., será criterio para el aumento de la multa, y en su caso se negará la devolución del animal cuando razones de orden público lo justifiquen. A criterio del Juez de Faltas Municipal, se podrán complementar las sanciones con trabajos a beneficios de la comunidad. En caso de que las multas se abonen en forma voluntaria se bonificará un cincuenta por ciento (50%) del monto que correspondiere. Este beneficio no será procedente cuando se trate de infractores reincidentes.
ARTÍCULO 22.- Los perros no vagabundos que estén ocasionando disturbios en la vía pública serán llevados al Hogar de Transito Canino, tal como se estipula en los artículos 14 y 19 de la presente. Desde el Centro Municipal de Zoonosis se le dará aviso al dueño del animal, y éste al retirar su mascota deberá pagar una multa (según criterio de artículo 21°) por no haberse hecho responsable del animal. En caso de que el perro no sea reclamado por su dueño después de 15 días, éste será dado en adopción a vecinos que lo soliciten.
ARTÍCULO 23.- Prohíbase en el ámbito del partido de Rivadavia, la práctica del sacrificio, matanza por cualquier método y la eutanasia de perros y gatos, como método de control poblacional, como así también todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad de acuerdo con lo establecido por la Ley Provincial N° 13.879 y la Ley nacional N° 14.346.
ARTÍCULO 24.- Deróguese la Ordenanza 2.281/00; la Ordenanza 2.568/2002; la Ordenanza 2.280/2000; y toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 25.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.------------------------------------------------------------------------------------------------------
MARÍA FABIANA MILANI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
Secretaria |
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Presidente |
Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
REF: Expediente Nº 131/2021
Promulgada por Decreto Nº 1660/2021.-