Boletines/Saladillo

Decreto Nº693/2021

Decreto Nº 693/2021

Saladillo, 12/03/2021

Visto

VISTO el expediente 41/I/2021, por medio del cual, en el cual el Intendente Municipal solicita listado de tareas, cómputo y presupuesto para llevar a cabo la obra de perforación y colocación de equipo de bombeo de agua para abastecer la extensión de agua del barrio Saladillo Norte; y

Considerando

CONSIDERNADO, que la Subsecretaria de Servicios Sanitarios y Gestión Ambiental, Ing. Mariela Incolla, adjunta la documentación solicitada e informa que el presupuesto estimado para realizar dicha obra es de $ 5.611.035,40;

 

QUE obra anejado Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Anexos;

 

QUE, mediante expediente 330/J/2021, el Jefe de Compras, solicita autorización para dar inicio a la Licitación Pública N° 1/2021, atento que los valores estimados en el presupuesto oficial, superan los montos mínimos establecidos para realizar la obra por Licitación Privada;

 

QUE, con fecha 18 de enero de 2021 se dicta el Decreto 196/2021 por medio del cual se llama a Licitación Privada N° 1/2021 para la adquisición de mano de obra, materiales y equipos para la perforación y colocación de bomba de agua en la Delegación de Saladillo Norte, se fijó el valor del pliego, la fecha en la cual saldrían a la venta y, asimismo, se fijó la fecha de apertura de sobres;

 

QUE, consta la publicación de edictos respectiva;

 

QUE con fecha 18 de enero de 2021 se procedió a efectuar el acto de apertura de los sobres “A”, en donde la firma Ryelsa S.R.L. se presentó a ofertar, con la documentación respectiva;

 

QUE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Pliego de Especificaciones Legales Generales, todas las ofertas serán derivadas a la Comisión de Calificación para su estudio, por lo que mediante Decreto 480/2021, de fecha 19 de febrero de 2021, se crea dicha Comisión a los efectos de evaluar, revisar y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normativas aplicables en la materia, los respectivos pliegos, y las ofertas del sobre “A”; emitir la recomendación correspondiente, y proceder a la apertura de los sobres “B”;

 

QUE con fecha 25 de febrero de 2021 se reunió la Comisión Evaluadora, y consideró que la oferta de la empresa RYELSA S.R.L. presenta toda la documentación requerida, por lo que se debería continuar con la apertura del sobre “B”;

 

QUE se notificó a la empresa oferente mediante correo electrónico, de conformidad con el art. 4.1 del Pliego de Bases y Condiciones, la fecha y lugar en la que se procederá a la apertura del sobre “B”;

 

QUE con fecha 1 de marzo de 2021 se procedió a efectuar el acto de apertura del sobre “B”, arrojando el siguiente resultado: la oferta única de la firma Ryelsa S.R.L. cotizó la suma de $ 10.543.000,00;

 

QUE con fecha 2 de marzo de 2021, se expidió nuevamente la Comisión Evaluadora manifestando que la propuesta de la empresa Ryelsa S.R.L., es única y representa el 87,9% más respecto al presupuesto oficial, pero que no obstante ello, debe tenerse en cuenta el contexto actual en la que empresas de prospección y perforación se encuentran abocadas a licitaciones que ofrecen organismos provinciales y nacionales, provocando escasez de empresas dispuestas a cotizar en nuestra zona;

 

QUE asimismo, cabe mencionar que desde que se elaboró el presupuesto hasta la oferta, los precios relacionados con la actividad han tenido un gran aumento, por lo que un nuevo llamado a Licitación Pública probablemente, los valores cotizados se mantengan igual o incluso sean mayores, lo que además conllevaría a un retraso de la obra de Hábitat en curso; y

 

QUE, teniendo en cuenta la diferencia que existe respecto al Presupuesto Oficial, la Comisión Evaluadora solicitó a la firma oferente una mejora en las condiciones de pago, indicando que si así lo hiciere, la oferta de Ryelsa S.R.L. se la podría considerar viable, recomendando la preadjudicación;

 

QUE, mediante correo electrónico, la empresa presenta nota, a los fines de mejorar la oferta, proponiendo en forma preliminar un anticipo del 10% y el saldo restante en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de la suscripción del acta de inicio;

 

QUE, con fecha 2 de marzo emite dictamen la Dirección de Asuntos Legales, aludiendo que la oferta más conveniente no es necesariamente la de menor precio, sino que el menor precio, es solo uno de los criterios de selección y no la regla constante de adjudicación, pues influyen otros factores tales como la mayor capacidad técnica, el tipo y calidad de los materiales ofrecidos, la incorporación de nuevas tecnologías, etc.;

 

QUE de acuerdo al incremento de los precios de materiales y mano de obra que pudiera haber desde el momento en el cual se elaborara el presupuesto, antes de fin de año, hasta el día de la presentación de la oferta, se podría considerar razonable que la propuesta supere el monto de la cotización establecida por el municipio. Más aún si se tiene en cuenta que conforme lo expresa la Comisión Evaluadora, los precios relacionados con la actividad han sufrido un considerable aumento en este último tiempo;

 

QUE, por otra parte, se debe ponderar, la mejora de oferta por parte de la empresa, al proponer un plan de pago, en el cual en forma preliminar, tal como lo establece el Pliego de Bases y Condiciones, se realizaría un anticipo del 10% y el saldo sería financiado en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de la suscripción del acta de inicio, lo que a todas luces resulta conveniente a los intereses municipales y cumpliría con el pedido de mejora de la Comisión Evaluadora;

 

QUE, el artículo 155 del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica Municipal) dispone que “si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo…”; y

 

QUE atento ello, considera viable la oferta de la empresa Ryelsa S.R.L. a los intereses municipales, por lo que podría preadjudicarse la Licitación Pública a la firma mencionada;

 

QUE, en consideración de que cotizó una sola firma, y en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y artículo 4.4. del Pliego de Bases y Condiciones Cláusulas Generales, se elevaron las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, para que preste conformidad o no con la preadjudicación a la empresa Ryelsa S.R.L;

 

QUE, en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 5 de marzo de 2021, el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo sanciona la Ordenanza N° 4/2021 por la cual, en su artículo 1, autoriza al Departamento Ejecutivo a aceptar la oferta presentada por la firma Ryelsa S.R.L., en la Licitación Pública N° 1/2021 para la adquisición de mano de obra, materiales y equipos para la perforación y colocación de una bomba de agua del barrio de Saladillo Norte, quien cotizó la suma de $ 10.543.000,00;

 

QUE, el artículo 4.9 de las Especificaciones Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones establece que el Departamento Ejecutivo, preadjudicará mediante Decreto a la Empresa cuya oferta sea considerada como la más conveniente;

 

QUE, según artículo 4.13 de las mismas Especificaciones, una vez notificada la empresa de la preadjudicación, se le comunicará en forma fehaciente la adjudicación, debiendo suscribir el contrato pertinente;

 

QUE, asimismo, el artículo 4.15 hace referencia a la garantía de adjudicación, estableciendo que dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de notificada la adjudicación, la empresa adjudicataria deberá afianzar el cumplimiento de su compromiso, mediante depósito de garantía, equivalente al 5% del monto contractual;

 

QUE, por todo lo expuesto, deviene necesario el dictado de un acto administrativo que disponga todo lo acotado precedentemente;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1: Preadjudicar a la firma Ryelsa S.R.L, la Licitación Pública Nº 1/2021, para llevar a cabo la obra de perforación y colocación de equipo de bombeo de agua, para abastecer la extensión de agua del Barrio Saladillo Norte,  por un monto de pesos diez millones quinientos cuarenta y tres mil ($ 10.543.000,00), por considerarse la oferta más conveniente a los intereses municipales.

 

ARTICULO 2: Notificar a la firma Ryelsa S.R.L lo dispuesto en el artículo 1, firme y consentido el presente proceder a la adjudicación de la presente Licitación Publica N° 1/2021.

 

ARTICULO 4: Comunicar, tomen razón las correspondientes oficinas y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.

 

DECRETO 693/2021