Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 25313
General Pueyrredon, 26/11/2021
ORDENANZA
Expediente D.E.: 11315-0-2021
Expediente H.C.D.: 1660-U-21
Nº de registro: O-19447
Fecha de sanción: 11/11/2021
Fecha de promulgación: 26/11/2021
Decreto de promulgación: 2070-21
ORDENANZA Nº 25313
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 204/21 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se estableció la calle Dardo Rocha entre Florisbelo Acosta y Concepción Arenal como uno de los espacios para la realización de las actividades encomendadas en el artículo 2º de la Ordenanza nº 24.864 y se dispuso el cierre de la circulación vehicular de la calle Dardo Rocha, en el tramo comprendido entre las calles Florisbelo Acosta y Concepción Arenal.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Poleggio Martínez Bordaisco
Bonifatti Montenegro
Decreto nº 204
Mar del Plata, 10 de septiembre de 2021.
VISTO:
El Expediente nº 1660-U-2021 relacionado con el establecimiento de uno de los espacios para la realización de las actividades encomendadas en la Ordenanza nº 24.864 y;
CONSIDERANDO:
Que la referida norma plantea la necesidad de planificar e incentivar las actividades para la vuelta al juego de niños y niñas en espacios públicos.
Que jugar es un derecho fundamental de todos los niños y niñas, que contribuye significativamente a su desarrollo, crecimiento, socialización y a la construcción de prácticas de ciudadanía.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo 31º inc. 1) reconoce el derecho de los niños y las niñas al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
Que el juego, las actividades lúdicas, los períodos de diversión y el disfrute deben formar parte de toda infancia.
Que a través del juego, los niños y las niñas investigan, conocen, aprenden a relacionarse con el mundo y con sus pares. El juego posibilita la comunicación y el aprendizaje, favoreciendo los vínculos interpersonales y grupales y la exploración del mundo que los rodea.
Que mediante la actividad lúdica, los niños y las niñas incorporan no sólo habilidades y saberes, sino también valores como la solidaridad, el compañerismo y la relación con los demás.
Que hoy la nueva normalidad que impone la pandemia y la progresiva salida de la cuarentena nos invita como nunca antes a reponer y reconstruir colectivamente los espacios comunes y las estrategias de encuentro para garantizar a niños y niñas su derecho a apropiarse del espacio público en ambientes saludables y seguros.
Que los Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño deben adoptar todas las medidas administrativas y legislativas necesarias para dar efectividad a los derechos en ella reconocidos.
Que el Municipio debe, dentro de sus competencias constitucionales, realizar todas las medidas apropiadas para garantizar el respeto de los derechos de la niñez.
Que dentro de esas competencias, el Municipio tiene como tarea construir y promover espacios públicos que tenga las condiciones necesarias para el desarrollo de actividades de recreación por parte de niños y niñas.
Que se reconoce la contribución que hacen los espacios públicos urbanos al bienestar y a la inclusión de las personas, lo que da un valor espacial, social y turístico y es un elemento clave para la cohesión territorial.
Que la generación de estos espacios debe hacerse en pos de incrementar la interacción, los encuentros e intercambios sociales y de fortalecer la experiencia colectiva en estos ámbitos.
Que las condiciones físico-espaciales de los espacios públicos son significativas para llevar a cabo su función social y espacial. El espacio público puede considerarse como eje estructurante de la ciudad, indicador de calidad de vida urbana y factor de cohesión territorial, donde se permiten los encuentros y los intercambios, además de los diversos beneficios que le proveen.
Que esta iniciativa que se enmarca dentro de los objetivos y las acciones previstas del programa “Avanzando hacia una Comunidad con Equidad y Acceso a Derechos” (ACCEDER), busca garantizar el derecho al juego en este nuevo contexto y promover el encuentro de manera respetuosa y segura para poder recrear vínculos.
Que el proyecto forma parte de una propuesta integral que contempla diferentes intervenciones, como la plaza seca ubicada en la esquina de las calles Catamarca y Moreno y el espacio de la calle Maipú entre 20 de Septiembre y 14 de Julio, en el ámbito de la plaza Pueyrredon.
Que el cierre de la calle Rocha entre Concepción Arenal y Florisbelo Acosta no generará inconvenientes en el tránsito, ya que en ese tramo no hay viviendas ni negocios, y no tiene, en su intersección con la Avda. Félix. U Camet, un cruce hacía la mano que va en dirección norte, motivos que la hace una calle muy poco transitada. Además, en ese tramo no circula ninguna línea de colectivo, por lo que tampoco se vería afectado el transporte público.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Establécese la calle Dardo Rocha entre Florisbelo Acosta y Concepción Arenal como uno de los espacios para la realización de las actividades encomendadas en el artículo 2º de la Ordenanza nº 24.864.
Artículo 2º.- Dispónese el cierre de la circulación vehicular de la calle Dardo Rocha, en el tramo comprendido entre las calles Florisbelo Acosta y Concepción Arenal.
Artículo 3º.- Encomiéndase a la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con las áreas que resulten necesarias, el acondicionamiento del espacio establecido en el presente.
Artículo 4º.- El presente constituye una prueba piloto por el plazo de noventa (90) días para considerar el impacto sobre la movilidad del entorno. Treinta (30) días antes de cumplirse el plazo establecido, el Departamento Ejecutivo deberá elevar un informe evaluando la posibilidad de cierre permanente del lugar.
Artículo 5º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-
Poleggio Martínez Bordaisco