Boletines/Rauch

Resolución Nº761/21

Resolución Nº 761/21

Rauch, 15/06/2021

Visto

El proyecto de LEY S/EXPEDIENTE DIPUTADOS: 1604-D-221 DENOMINADO “ALCOHOL CERO”, DE MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR LA LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO N° 24.788 (B.O. 03/04/1997) para la conducción de vehículos con motor, ambos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y

Considerando

Que el proyecto de Ley aborda una problemática social de extrema sensibilidad.

Que los datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) revelan el impacto de la siniestralidad vial en nuestro colectivo social.

Que los incidentes viales produjeron 5.582 víctimas fatales durante el año 2016; 5.611 durante el año 2017 y 5.493 durante el año 2018. Asimismo, información recopilada por la ANSV confirma que casi el 60% de las personas fallecidas durante 2018 pertenecían al tramo etario que va de los 15 a los 45 años de edad, siendo los siniestros viales la principal causa de muerte de nuestros jóvenes.

Que, con relación al proyecto de Ley “alcohol cero”, la OMS señala que el consumo de alcohol u otras sustancias psicoactivas previo a conducir un vehículo son uno de los principales factores de riesgo con relación a la producción de los siniestros de tránsito, aumentando el riesgo de aquellos con desenlace fatal o lesiones graves.

Que, de acuerdo a esa misma Organización, el alcohol ocupa el tercer lugar entre los principales factores de riesgo de muerte prematura y discapacidad a nivel mundial y es el principal factor de riesgo de muerte y discapacidad para las personas de entre 15 y 49 años. Asimismo, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) reafirma que el consumo de alcohol, incluso en cantidades relativamente pequeñas, aumenta el riesgo de verse involucrado en siniestros viales, asociándolo a otros comportamientos de riesgo, como el exceso de velocidad y el incumplimiento de las normas de protección (uso del cinturón de seguridad y del casco).

Que conducir bajo los efectos del alcohol trae consecuencias negativas para todos los usuarios de la vía y no solo para el conductor alcoholizado. Las víctimas no siempre son los conductores que han consumido bebidas alcohólicas, sino también sus acompañantes o los pasajeros de otros vehículos, además de otros usuarios de la vía pública, sobre todo los más vulnerables (peatones, ciclistas y motociclistas). Estas personas terminan sufriendo las consecuencias negativas del riesgo asumido por aquel conductor que maneja bajo los efectos del alcohol.

Que, según datos relevados, 1 de cada 4 personas que ingresan a guardias hospitalarias por siniestros viales consumió alcohol durante las 6 horas previas al ingreso. La información disponible evidencia que el 25,1% de los conductores de vehículos (automovilistas, motociclistas y ciclistas) declararon haber consumido alcohol en las horas previas a sufrir un siniestro vial.

Que la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo Nº 24.788 (B.O. 03/04/1997) prohíbe “conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre” (art. 17).

Que la sanción de la ley mencionada significó un antes y un después en el abordaje del alcoholismo, redimensionando el rol del Estado en la lucha contra esta adicción, que se inscribe como uno de los ejes estratégicos de las políticas públicas en materia de salud.

Que habiendo transcurrido más de veinte años desde su sanción, el mensaje no parece ser lo suficientemente claro y unívoco. En efecto, la ley prohíbe el consumo de alcohol si se conducen vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, admitiendo una tolerancia de 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre si se conducen motocicletas y ciclomotores, y de 0,5 gramos por litro de sangre si se conduce cualquier otro tipo de vehículo.

Es decir, queda poco claro que no debe consumirse alcohol si se va a conducir, lo cual ha dado lugar a especulaciones y recomendaciones de todo tipo acerca

de la cantidad de alcohol que cada uno podría beber sin superar el límite permitido. Dicho de otro modo, la legislación vigente permite inferir que beber alcohol antes o durante la conducción de un vehículo automotor no es riesgoso, y que el problema tiene que ver con la cantidad ingerida, poniendo en cada conductor el discernimiento sobre su aptitud tras haber bebido.

Que ambos proyectos tutelan la vida. Tomando los datos oficiales, en los últimos 10 años superamos las 50.000 víctimas fatales y el millón de personas lesionadas en siniestros viales, con todo lo que esto implica, además, en materia de costos materiales e inmateriales para la sociedad.

Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente.

Resolución

Artículo N°1: Solicitar al Congreso de la Nación el tratamiento y aprobación del siguiente proyecto de ley presentados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial:

• s/Expediente Diputados: 1604-D-221 denominado “alcohol cero”, de modificación de los límites establecidos por la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo N° 24.788 (B.O. 03/04/1997) para la conducción de vehículos con motor.

Artículo N°2: Comunicar al Congreso de la Nación, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y en particular a las comisiones de transporte y legislación penal donde el expediente tiene tratamiento dar Registro Oficial, publicar y archivar.