Boletines/Tapalqué
Ordenanza Nº 3234
Tapalqué, 30/12/2021
ORDENANZA
PROYECTO DE ORDENANZA FISCAL EJERCICIO 2022
CAPITULO I
De las Obligaciones
ARTICULO 1º: El año fiscal comprende el período de tiempo que transcurre desde el 1ro. de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada año. -
ARTICULO 2º: Las obligaciones de carácter fiscal consistentes en Tasas, Derechos y demás Contribuciones que la Municipalidad de Tapalqué establezca, se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza o por las correspondientes Ordenanzas Impositivas Especiales. El monto de las mismas será establecido en base a las prescripciones que se determinen para cada gravamen, y las alícuotas o aforos que fijan las respectivas Ordenanzas de Contribuciones.-
CAPITULO II
De la Interpretación
ARTICULO 3º: Para la interpretación de las disposiciones de la presente Ordenanza, son admisibles todos los métodos, pero para interpretar y determinar la naturaleza de los hechos imponibles se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizados a su significación económica, con prescindencia de las formas y estructuras en que se interioricen.-
ARTICULO 4º: Cuando no sea posible fijar el alcance de las disposiciones o en los casos que no puedan ser resueltos por las mismas, serán de aplicación sus normas análogas y los principios generales que rigen la tributación.-
ARTICULO 5º: Todas las funciones referentes a la recaudación, fiscalización, determinación, devolución de tasas, derechos, contribuciones o tributos establecidos por la Ordenanza Impositiva Anual y otras Ordenanzas Especiales y a la aplicación de sanciones, multas y/o recargos por las infracciones de las disposiciones de los precitados cuerpos legales, corresponderá al Departamento Ejecutivo.-
CAPITULO III
De los Contribuyentes
ARTICULO 6º: Se encuentran sometidos a las obligaciones y deberes que emanen de la Ordenanza Impositiva Anual, en cuanto al pago se refiere, los contribuyentes indicados en la misma o quienes tengan igual carácter por la aplicación de las disposiciones vigentes, sean personas de existencia visible, capaces o incapaces o sus herederos, las personas jurídicas, sociedades, asociados, todos con o sin personería jurídica y sus sucesores legales cuyos bienes o actividades están ubicados o se desarrollen en la Jurisdicción de esta Municipalidad, llamándose en adelante con denominación genérica "contribuyentes".-
ARTICULO 7º: Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas se considerarán contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago del gravamen, salvo el derecho de la Municipalidad a dividir la obligación de cada una de ellas.-
ARTICULO 8º: Están obligados a pagar las tasas, derechos, contribuciones o tributos en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes, en la forma y oportunidad que rigen para aquellos que expresamente se establezcan, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes y/o las que participan por sus funciones específicas públicas o por su oficio, profesión, en la formación de actos y operaciones que generen obligaciones tributarias, conforme a la Ordenanza Impositiva Anual u otras Especiales.-
ARTICULO 9º: Los responsables indicados en el artículo anterior responden con todos sus bienes y solidariamente con el contribuyente, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente con su obligación. Igual responsabilidad solidaria le corresponde, sin perjuicio de las sanciones que las normas legales impongan, a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación tributaria del contribuyente o demás responsables.-
ARTICULO 10º: Los sucesores en el giro y/o activo o pasivo de empresas y explotaciones comerciales, industriales y de servicios en general, que contribuyen por sí o por sus actividades objeto de hecho imponible, que hayan cumplido o no las formalidades de la Ley 11.867, responderán solidariamente con el contribuyente y profesional interviniente en su caso, por el pago de las tasas, derechos o tributos adeudados a la Municipalidad y las sanciones, multas y/o recargos que pudiesen corresponder. Se presumirá que ha habido transferencias de fondos de comercios o industrias cuando el actual propietario desarrolle una actividad del mismo ramo análoga al propietario anterior, salvo que hubiese denunciado el cese de actividades y el comienzo del nuevo giro comercial.-
ARTICULO 11º: Los Escribanos Públicos, de registros, previo a la formalización de actos u operaciones sobre bienes inmuebles de los contribuyentes y en las transferencias de fondos de comercio o industria deberán solicitar en todos los casos certificados de Libre Deuda y quedan obligados solidariamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones tributarias que se adeuden.-
CAPITULO IV
Del Domicilio del Contribuyente
ARTICULO 12º: El domicilio del contribuyente y demás responsables del pago de las imposiciones tributarias municipales, es el lugar donde esos sujetos residen habitualmente, tratándose de personas de existencia visible, o el lugar en el cual se halle el centro comercial principal de sus actividades en el Municipio de Tapalqué tratándose de otros sujetos.-
Cuando el contribuyente se domicilia fuera del Partido o no tenga representantes en éste, o no pudiere establecer su domicilio, se aplicarán para todos los efectos legales las disposiciones de la Ley común y procesal correspondiente.-
ARTICULO 13º: El domicilio del contribuyente y demás obligaciones, deberá ser consignado en las declaraciones juradas y demás presentaciones que se efectuarán ante la Administración Municipal, sin perjuicio de otros domicilios que pudieren exigirse. Todo cambio de los mismos deberá ser comunicado a la Municipalidad, dentro de los diez (10) días de efectuado, por todos aquellos que anteriormente hubieren presentado una declaración jurada y otra escrita ante la Administración Municipal. Sin perjuicio de las sanciones que las normas legales imponen al infractor de este deber, la autoridad municipal podrá refutar subsistente, para todos los efectos administrativos y judiciales el último domicilio consignado en una declaración jurada y otra escrita mientras no se haya comunicado.-
CAPITULO V
De los deberes formales del contribuyente, responsables o terceros
ARTICULO 14º: El contribuyente y demás responsables están obligados a cumplir los deberes que esta Ordenanza, Ordenanzas Especiales y sus reglamentaciones establezcan, con el fin de facilitar la determinación, fiscalización, verificación y percepción de las Tasas, Derechos, Contribuciones o Tributos. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados a:
ARTICULO 15º: La Municipalidad podrá requerir a terceros y estos están obligados a suministrarle todos los informes que se refieren a hechos que en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar y hayan debido conocer y que constituyan o modifiquen actividades sujetas a tributación según las normas de la Ordenanza Impositiva Anual u otras Ordenanzas Especiales, salvo en el caso en que normas de Derecho Nacional o Provincial establezcan para esas personas el deber del secreto profesional.-
ARTICULO 16º: Cuando llegaran a conocimiento de los agentes municipales, hechos que están obligados a comunicarlo por escrito al Departamento Ejecutivo, deberán elevarse dentro de los cinco (5) días.- ARTICULO 17º: Ninguna Oficina de la Municipalidad tomará razón de actuación o tramitación alguna con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con obligaciones tributarias vencidas, cuyo cumplimiento no se apruebe con certificado expedido por oficina competente de la Municipalidad, salvo que se encuentren comprometidos la seguridad o salubridad o moralidad pública y el interés municipal.-
Los profesionales intervinientes en operaciones de transferencias de bienes, empresas o negocios cuando así lo establezcan las disposiciones respectivas, deberán asegurar el pago de las obligaciones tributarias pendientes, quedando facultados para retener o requerir de los contribuyentes los fondos necesarios a esos efectos.
En el caso de no cumplir con esta obligación quedarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo 9º.-
CAPITULO VI
De la determinación de las Obligaciones Tributarias
ARTICULO 18º: La determinación de las obligaciones tributarias se efectuará sobre las bases que para cada
Tasa, Derecho, Contribución o Tributo, se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual y otras Ordenanzas Especiales.-
ARTICULO 19º: Cuando la determinación debe efectuarse en base a la declaración jurada del contribuyente o responsable, la misma deberá contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer la actividad sujeta a tributación y el monto de la obligación tributaria correspondiente.-
ARTICULO 20º: Los declarantes son responsables con el contenido de las declaraciones juradas y quedan obligados al pago de las Tasas, Derechos, contribuciones o tributos que de aquellas resulten, salvo las correcciones que procedan por error de cálculo o de concepto y sin perjuicio de la obligación tributaria que en definitiva determine la Municipalidad.-
ARTICULO 21º: La Municipalidad verificará las declaraciones juradas para comprobar la exactitud de los datos consignados. Cuando el contribuyente o el responsable no hubiere presentado la declaración jurada o resultare inexacta, por falsos o erróneos los hechos consignados o por errónea aplicación de las normas de esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva Anual o de Ordenanzas Especiales o de sus disposiciones reglamentarias, la Municipalidad determinará de oficio la obligación tributaria sobre bases ciertas o presuntas.-
ARTICULO 22º: La determinación de oficio sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o los responsables, suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobantes de la actividad sujeta a tributación, o cuando la Ordenanza Impositiva Anual u otras Ordenanzas Especiales, establezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de determinación. En caso contrario corresponderá la determinación sobre base presunta, que la Municipalidad efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con las actividades sujetas a tributación, permitan inducir en cada caso particular la existencia y el monto de las mismas.-
ARTICULO 23º: Con el fin de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes y responsables y el exacto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sus deberes formales, el Departamento Ejecutivo podrá:
En todos los casos del ejercicio de esta facultad de verificación y fiscalización, los funcionarios que la efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, así como la existencia o individualización de los elementos exhibidos.-
Estas constancias escritas podrán ser firmadas también por los contribuyentes o responsables interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los mismos. Las constancias escritas constituirán elementos de prueba en los procedimientos de determinación de oficio, del recurso de reconsideración o en los procedimientos por infracciones a las normas tributarias.-
ARTICULO 24º: El contribuyente o responsable podrá, contra las determinaciones de oficio y/o resoluciones rectificatorias de declaración jurada, como asimismo del recurso de reconsideración, presentar su descargo dentro de los cinco (5) días de notificación.-
La presentación deberá efectivizarse por escrito o acompañarse personalmente o mediante carta certificada con aviso de retorno. En la misma forma deberá fundarse la oposición a la determinación o resolución impugnada, adjudicándose u ofreciéndose toda la prueba desde que no se admitieran luego otros ofrecimientos, que no fueran los que provengan de hechos posteriores o documentos que no pudieran agregarse en dicho acto. Serán admisibles los medios de prueba conducentes, debiendo los mismos producirse dentro del plazo que fije el Departamento Ejecutivo, quien deberá sustanciar las pruebas, disponer las verificaciones que estime necesarias para establecer la real situación de hecho y dictar resolución dentro de los sesenta (60) días de invocado el recurso, notificando al recurrente re transcripción de todos sus fundamentos.-
La interposición del recurso no suspende la obligación de pago del gravamen, debiendo por ende y previamente a su articulación regularizarse el débito fiscal.-
El requisito que antecede, no será exigible cuando en el recurso se discuta la calidad del contribuyente o responsable del peticionante.-
CAPITULO VII
Del pago
ARTICULO 25º: El pago de las Tasas, Derechos, Contribuciones o Tributos deberá hacerse efectivo en la oportunidad que para cada caso fije la Ordenanza Impositiva Anual, las Ordenanzas Especiales, o las reglamentaciones de las mismas. Cuando no se hubiere establecido expresamente la oportunidad de pago, el mismo deberá efectuarse en base a declaraciones juradas de los contribuyentes o responsables, el mismo deberá hacerse efectivo dentro del plazo fijado por la presentación de aquella, salvo disposición legal que fije otro término.-
En los casos en que debe tributarse en base a determinación de oficio o por decisión del Departamento Ejecutivo en recursos de reconsideración, el pago deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de la notificación.-
ARTICULO 26º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 25º, facultase al Departamento Ejecutivo a prorrogar las fechas, como así también fijarlas en caso de no estar determinadas, para el vencimiento de Tasas, Derechos, Contribuciones o Tributos establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual. El Departamento Ejecutivo podrá exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones del año fiscal en curso, cuyo pago resulte de declaraciones juradas.-
ARTICULO 27º: Los trámites administrativos ya sea iniciados de oficio o a petición de parte, no interrumpen los plazos para el pago de las obligaciones tributarias municipales.-
ARTICULO 28º: Cuando el contribuyente tuviere deudas correspondientes a distintos años fiscales y efectuara un pago, el mismo podrá imputarse a la deuda más antigua, incluyendo multas, recargos e intereses. El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni hace presumir el pago de las obligaciones tributarias anteriores.-
ARTICULO 29º: La Municipalidad podrá compensar de oficio, los saldos acreedores de contribuyentes cualquiera sea su origen, con las deudas y saldos adeudados de Tasas, Derechos, Contribuciones o Tributos, comenzando por los más remotos. La Municipalidad deberá compensar en primer término los saldos acreedores con multas, intereses o recargos.-
ARTICULO 30º: El Departamento Ejecutivo podrá conceder a los contribuyentes y/o responsables, facilidades de pago de sus obligaciones tributarias, sus recargos, multas y accesorios siempre que dicho monto lo justifique, en cuotas mensuales documentadas y con más una tasa de interés que no podrá exceder lo que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones pasivas a 30 (treinta) días, con más un 10% (diez por ciento) de dicha tasa, que empezará a aplicarse a partir del siguiente día al vencimiento de la obligación o de la fecha de presentación, si ésta fuere posterior.
El incumplimiento de los plazos concedidos permite al Departamento Ejecutivo considerar exigible el total de la deuda. Los contribuyentes deberán afianzar el pago de la obligación en la forma que para cada caso establezca el Departamento Ejecutivo.-
El acogimiento a un plan de facilidades de pago por deuda atrasada de tributos municipales, implica la aceptación expresa de la pretensión fiscal incluida en el mismo, como así también la renuncia a toda acción judicial ulterior de naturaleza tributaria, que pudiera originarse en los conceptos y períodos objeto de refinanciación.
De igual forma, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a establecer Regímenes de Facilidades de
Pago con carácter general para las multas por infracciones de tránsito y contravenciones establecidas por la Autoridad Contravencional Municipal, toda vez que la causa tenga sentencia firme y consentida por el infractor/contraventor.
ARTICULO 31º: El pago de los tributos establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Especiales, debe hacerse en la Tesorería Municipal, o en las oficinas que la Municipalidad habilitó a los cobradores, o en las instituciones bancarias, si lo dispone el Departamento Ejecutivo y en la forma en que éste lo reglamente. Solamente podrá acreditarse el pago con el recibo oficial emanado de la Municipalidad o Institución Bancaria interviniente, quedando prohibido el otorgamiento del duplicado.-
ARTICULO 32º: La resolución definitiva del Departamento Ejecutivo que determine la obligación tributaria, la deuda que emerja, como asimismo los recargos, multas o intereses aplicados en caso de mora, serán exigidos en cuanto a su cumplimiento por vía de apremio, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sirviendo de suficiente título la liquidación efectuada por la oficina respectiva, certificada por la Contaduría Municipal y aprobación del Sr. Intendente, pasando luego a la Asesoría Letrada Municipal a los efectos del reclamo pertinente.-
CAPITULO VIII
De las infracciones a las Obligaciones y Deberes Públicos
ARTICULO 33º: Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por:
El cálculo de los accesorios se realizará en forma diaria teniendo en cuenta el día de vencimiento de la obligación y el día de pago de ésta.-
Constituyen situaciones particulares de multas por omisión, o sea no dolosas, las siguientes: falta de presentación de las declaraciones juradas, que trae consigo omisión de gravámenes; presentación de declaraciones juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación de gravamen por no haber cumplido con las disposiciones que no admiten dudas de interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir tributos; falta de denuncias en las determinaciones de oficio en que ésta es inferior a la realidad y similares.-
La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencidos los plazos en que debían ingresarlos al
Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectuado por fuerza mayor.-
Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos, declaraciones juradas que contengan falsos datos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados en falsedad, doble juego de libros contables, omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para figurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.-
Las multas a que se refieren los incisos b), c) y d), sólo serán de aplicación cuando existiere intimación fehaciente, actuaciones, o expedientes en trámites vinculados a la situación fiscal de los contribuyentes o responsables, excepto en el caso de multas por defraudación previstas en el segundo párrafo del inciso c) citado, aplicables a agentes de retención o recaudación.-
ARTICULO 34º: Cuando se resuelva la repetición de tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa, se reconocerá el interés establecido en el inciso a) del Artículo 33º inc.2) durante el período comprendido entre la fecha de interposición del recurso conforme a las disposiciones que la Municipalidad haya establecido al efecto y la de puesta al cobro, acreditación o compensación a favor del contribuyente de la suma que se trate.-
Cuando el pago indebido o sin causa surja como consecuencia de determinaciones tributarias impugnadas en término o bajo protesto del contribuyente, el interés establecido en el inciso a) del artículo 33º inc. 2) se aplicará desde la fecha de pago hasta la puesta al cobro, acreditación o compensación a favor del contribuyente de la suma que se trate.-
ARTICULO 35º: Las deudas originadas con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza No.792/84, se liquidarán hasta la fecha, según lo establecido por las ordenanzas vigentes. Al monto resultante le será de aplicación al régimen que se estatuye por la presente Ordenanza, previa reducción de un cuarenta (40) por ciento del capital actualizado.
Lo expresado también será de aplicación en los casos especificados en el Artículo 34º.-
ARTICULO 36º: La obligación de pagar los recargos, multas o intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal, los recargos, intereses o multas no abonadas en término serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones del inciso e) del Artículo 33º.-
CAPITULO IX
De la Prescripción
ARTICULO 37º: Prescriben por el transcurso de cinco (5) años las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de los tributos, recargos, multas e intereses, previstas en la Ordenanza Impositiva Anual, la presente Ordenanza y Ordenanzas Especiales o de sus reglamentaciones.-
ARTICULO 38º: Los términos para la prescripción de las facultades y los poderes indicados en el artículo anterior comenzarán a correr a partir del 1º de enero siguiente al año al que se refieren las obligaciones fiscales o infracciones correspondientes.-
ARTICULO 39º: La prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de los mismos se interrumpe:
En el caso del inciso a) el nuevo trámite comenzará a correr a partir de la fecha que se produzca el reconocimiento.-
CAPITULO X
Disposiciones Varias
ARTICULO 40º: Las citaciones, modificaciones o intimaciones de pago serán hechas en forma personal, por carta certificada con aviso de retorno, confeccionada en memorándum de una sola pieza, por telegrama colacionado y otro medio idóneo o por cédula en el domicilio del contribuyente o responsable o en aquel que se hubiere constituido especialmente.-
ARTICULO 41º: Todos los términos de días señalados en esta Ordenanza Impositiva Anual y Ordenanzas Especiales o sus reglamentaciones, se refieren a días hábiles, salvo los casos particulares en que se determine otra modalidad de cómputo.-
ARTICULO 42º: En los casos de vencimientos de fechas, estos se operarán en la hora del cierre de la Oficina Recaudadora, si el día fuera inhábil se operará en la hora pre-apuntada del primer día hábil siguiente al del vencimiento.-
ARTICULO 43º: El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la publicidad y edición de la presente Ordenanza percibiendo por el suministro a terceros de los ejemplares impresos, la Tasa fijada en la parte pertinente.-
ARTICULO 44º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer el cobro de anticipos para las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, hasta la fecha de sanción de la Ordenanza Impositiva correspondiente.-
ARTICULO 45º: Derogase toda otra Ordenanza y/o Disposición que se oponga a la presente, con excepción de las que se refieren a "Contribuciones y Mejoras".-
ARTÍCULO 46º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y Archívese.-