Boletines/Tapalqué

Decreto Nº0884

Decreto Nº 0884

Tapalqué, 06/12/2021

Visto y considerando

VISTO: El contenido de las notas obrantes a fs. 1 y 4,  de  fecha  23 de agosto y 22 de septiembre de  2021 respectivamente, ambas firmadas por don Alfredo Vázquez, por las cuales informa al Director de Personal de este Municipio las inasistencias injustificadas que le atribuye al agente Manuel IBARRA, que se verificaron en los  meses de julio, agosto y setiembre de 2021.- Que en la primera nota se le imputan al agente inasistencias que se verificaron desde el 14 al 27 de julio –excluidos los francos- de 2021, 30 de julio y 5 de agosto de 2021, totalizando doce (12) inasistencias.- La segunda nota da cuenta de once (11) inasistencias que se verificaron los días    13,19, 20, 27 y 31 de agosto del año en curso, y 1, 3, 7, 8, 9 y 10 de septiembre de 2021.- Que se citó al agente a hacer el descargo que hace a su derecho a defensa en tres oportunidades, (fs. 2, 5 y 6), y finalmente, se celebró audiencia el día 1 de octubre de 2021 (fs. 7), en la que don Manuel Ibarra manifestó que, prima facie, reconocía siete (7) inasistencias injustificadas.- En lo que atañe al resto dijo haber padecido covid, y neumonía,-  que eso podría explicar las veintitrés (23) inasistencias que se le imputan. Refiere haber mandado por whatsapp el certificado médico al área donde se desempeña, concretamente el Corralón Municipal, y que dichos certificados no habían sido verificados por la médica laboralista de este Municipio, por lo cual se le indicó que debía concurrir a validar sus constancias médicas, para presentarlos en la Oficina de Legales, conforme se le exige a todos los agentes. Que el agente Ibarra no dio cumplimiento a lo indicado.-Que con fecha 23 de noviembre de 2021, don Alfredo Vázquez eleva nueva nota al Director de Personal – don Marcelo Aristegui- (fs. 8) informando otras cinco (5) inasistencias en las que incurrió el agente, que se verificaron los días 13, 21 y 29 de octubre, 3 y 11 de noviembre de 2021. Que se lo citó al agente a hacer el descargo que hace a su derecho a defensa, fijándose  dos audiencias,  los días 29 de noviembre de 2021, y 2 de diciembre de 2021 ( fs. 9 y 11) sin que el mismo se presentare a estar a derecho y sin justificar en modo alguno las inasistencias que se le imputan., y; CONSIDERANDO: 1) Que a fin de darle al agente el debido derecho a defensa por sus veintidós inasistencias iniciales, se celebró una audiencia el día 1 de octubre de 2021, sin que el mismo justifique las mismas conforme a derecho. 2) Que por las inasistencias que se verificaron en los meses de octubre y noviembre del corriente año se citó al agente a dos audiencias, a las que no compareció.- La primera de ellas se debió celebrar el día 29 de noviembre de 2021, y la segunda audiencia se fijó para el día 2 de diciembre de 2021, conforme constancias de notificación que obran a fs. 9 y 11. 3) Que debido a que los únicos certificados médicos que presentó no están avalados por la médica laboralista, como es de rigor y que los envió en formato “foto” por whatsapp, al área donde se desempeña, es claro que el agente no cumplió con formalidades esenciales que se le requieren a la totalidad de los agentes en casos análogos. 4) Que el agente – en el lapso de doce meses calendario ha incurrido en un total de veintiocho (28) inasistencias injustificadas, poniendo de relevancia que se le ha dado a la agente el debido derecho a defensa, en forma oportuna- en todas las ocasiones, y que ha incurrido en inconducta, a tenor de las citaciones que se le cursare a las audiencias fijadas y a las que no compareció. Por lo que se concluye que el agente ha incurrido en las conductas tipificadas por el Art. 107 inc. 3 e inc. 7 de la ley 14.656, las cuales causan perjuicio a este Municipio.- 5) Que el agente en cuestión pertenece a la planta transitoria. 6) Que la conducta asumida por el agente y el total de inasistencias injustificadas implican que el mismo   ha cometido las faltas tipificadas en el artículo 107 incisos 3 y 7 de la ley 14.656, Estatuto para los Empleados de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,  por lo cual  corresponde –a su criterio- aplicar la sanción disciplinaria de cesantía, de acuerdo a lo normado por el artículo 105, ap. II, expulsivas, cesantía, en concordancia con lo normado en el artículo 107 incisos 3 y 7.- 7) Dice el plexo normativo aplicable: “Podrán sancionarse hasta con cesantía: inc. 3.- Inconducta notoria, y, en su caso, el inciso 7 de dicho artículo- dispone: “Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia”. A los efectos de la graduación de la pena, de las constancias de autos, no surge que el agente se encuentre comprendido en ninguna causa de justificación o inculpabilidad, ni existen elementos atenuantes que puedan modificar la responsabilidad de la misma.  Que se deja constancia que del Legajo del agente surge que ha sido sancionado en años anteriores.-16 de diciembre de 2014 Decreto N° 1118.-Que por todo los expuesto, y conforme los principios de la sana crítica y el plexo normativo aplicable en estos casos, es decir el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Ley 14.656, 

Por ello el Intendente Municipal, en uso de sus facultades decreta.

ARTÍCULO 1º: Decretase la CESANTÍA del agente  Manuel Horacio IBARRA, DNI 23.571.290, a partir del día 20 de diciembre de 2021, conforme a lo dispuesto por el artículo 105, ap. II- sanciones expulsivas, Cesantía, en concordancia con lo normado en el artículo 107 incisos 3 y 7 de la ley 14.656, y de acuerdo en lo actuado en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 4-111-314/2021, INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS, por la comisión de las faltas tipificadas en la normativa citada, conductas que constituyen  una  Inconducta notoria,  e Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores.-

 

 

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y archívese.-