Boletines/Coronel Pringles
Ordenanza Nº 4755
Coronel Pringles, 07/12/2021
Expediente HCD. Nº 7.020-D-2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA
- EJERCICIO 2022 -
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Establézcase a partir de su entrada en vigencia para el año 2022 la siguiente ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA para el Distrito de Coronel Pringles.
CAPITULO I
TASAS POR SERVICIOS URBANOS
ARTICULO 2°: Las Tasas por prestación de los servicios que enumera este Capítulo serán satisfechas por todos los propietarios de inmuebles beneficiados por los mismos y en la forma que determina la Ordenanza Fiscal.-
ARTICULO 3°: El importe de los servicios mencionados en este Capítulo será pagado en cuotas mensuales, en las fechas en que lo determine el Calendario Impositivo.-
ALUMBRADO
ARTICULO 4°: El costo del servicio de Alumbrado Público, en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades con medidores de energía eléctrica, será distribuido entre los usuarios y cobrado mensualmente a través de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles, conforme a las siguientes categorías, por kilowatts y tomando como referencia el valor publicado por el O.C.E.B.A. para la tarifa plena de EDESUR S.A. en el código T1AP-ALUMBRADO PUBLICO:
CATEGORIA |
KILOWATTS |
1) (Categoría 1- DEROGADA) 2) (Categoria 2 – DEROGADA) 3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz: Se liquidará el equivalente a ………………………………………. 4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz: Se liquidará el equivalente a ………………………………………. 5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz: Se liquidará el equivalente a ………………………………………... 6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz: Se liquidará el equivalente a ……………………………………….. 7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros del mismo: Se liquidará el equivalente a ………………………………………. |
114kw
85kw
65kw
34kw
24kw
10kw |
1- A los efectos de la percepción del rubro Alumbrado en propiedades con medidor, serán de aplicación todas las disposiciones vigentes.
2- Para el servicio de Alumbrado en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades que no posean medidor de energía, se cobrarán por mes, las siguientes tarifas:
CATEGORIA |
KILOWATTS |
1) (Categoría 1 – DEROGADA) 2) (Categoria 2 – DEROGADA) 3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz: Se liquidará el equivalente a ………………………………………. 4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz: Se liquidará el equivalente a ………………………………………. 5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz: Se liquidará el equivalente a ………………………………………... 6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz: Se liquidará el equivalente a ……………………………………….. 7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros del mismo: Se liquidará el equivalente a ………………………………………. |
114kw
85kw
65kw
34kw
24kw
10kw |
Para aquellos contribuyentes de escasos recursos que se encuentren inscriptos y beneficiados por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles con el régimen de tarifa social, ante su requerimiento en la Municipalidad de Coronel Pringles serán beneficiados con un descuento del 50% de la tasa que le correspondiera abonar por Alumbrado Público.
BARRIDO Y LIMPIEZA
ARTICULO 5°: Por el Servicio de Barrido y Limpieza, se cobrará a toda propiedad que se encuentre ubicada dentro del radio adoquinado y asfaltado, por Metro lineal y por año: …………………………… ……………………. |
$ 286,00 |
CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA
ARTICULO 6°: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:
Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año. ……………………………………………………………………….. |
$ 110,00 |
CONSERVACION DE ESPACIOS VERDES
ARTÍCULO 7°: Por la conservación de plazas, paseos, lugares públicos, arbolado público forestación y poda se cobrará la siguiente tasa:
Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año y con un tope de 250 metros como máximo a cobrar… …… |
$ 95,00 |
RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
ARTICULO 8°:
Frecuencias Semanales |
Valor por Año |
Cuota Mensual |
6 |
$ 9312,00 |
$ 776,00 |
5 |
$ 7740,00 |
$ 645,00 |
3 |
$ 4656,00 |
$ 388,00 |
b) Por los Servicios de Recolección de residuos en las propiedades que lo solicitan ubicadas sobre la banda de ruta 51 (Banda de camino de acuerdo con el Código de zonificación), por año:
Valor por Año |
Cuota Mensual |
$ 16800 |
$ 1400 |
c) Por los Servicios de Recolección de residuos en las propiedades que lo solicitan, ubicadas sobre ruta 51 a continuación de cada margen de la banda de ruta (Banda de Camino de acuerdo con el Código de zonificación) y sólo cuando el servicio sea ofrecido por el Municipio, por año:
|
Valor por Año |
Cuota Mensual |
|
|
|
$ 22800 |
$ 1900 |
|
|
d) Por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad y terrenos baldíos, como mínimo y por mes: ……… |
$ 118,00 |
|||
ARTICULO 9°:
Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por mes: ………………… |
$ 262,00 |
LIMPIEZA Y CONSERVACION DE DESAGÜES PLUVIALES
ARTICULO 10°:
Por los servicios de limpieza y conservación de la red de desagües pluviales, se pagará por mes: …………………………………………………………… |
$ 105,00 |
ARTICULO 11°: Las propiedades multifuncionales que posean más de una vivienda con autonomía y/o locales y los departamentos de propiedad horizontal pagarán, en concepto de Tasa por Servicios Urbanos, una Tasa anual por unidad funcional, cualquiera fuera su extensión y/o ubicación, equivalente al valor de 10 unidades de medida según su Categoría, con más las tasas, derechos y contribuciones que le correspondan a una unidad de vivienda.
ARTICULO 12°: Los inmuebles ubicados en esquinas, pagarán las Tasas del presente Capítulo computándose solamente el sesenta por ciento (60%) del total de sus frentes, con excepción de las propiedades multifuncionales.-
EJIDO URBANO DE INDIO RICO
ARTICULO 13º: Las tasas por los servicios que se enumeran en este artículo serán satisfechas por los propietarios de inmuebles de la localidad de Indio Rico, en la forma que lo determina la ordenanza fiscal.-
Por metro lineal, por año …………………………………………………… |
$ 110,00 |
Por metro lineal, por año y con un tope de 250 metros como máximo a cobrar… |
$ 95,00 |
Por el Servicio De Recolección De Residuos se cobrará por propiedad y por año:
Frecuencias Semanales |
Valor por Año |
Cuota Mensual |
6 |
$ 9312,00 |
$ 776,00 |
5 |
$ 7740,00 |
$ 645,00 |
3 |
$ 4656,00 |
$ 388,00 |
Por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad construida y terrenos baldíos por mes: …………………………. |
$118,00 |
Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por mes: ………………… |
$262,00 |
*************************
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO 14°: La Tasa por prestación de los servicios mencionados en este Capítulo, se cobrará de la siguiente manera:
a) |
a.1.- Por extracción de residuos u otro elemento por metro cúbico o fracción …………………………………………………………………… |
$ 820,00 |
|
a.2.- Monto mínimo de extracción ……………………………………….. |
$ 820,00 |
|
a.3.- Por depósito de residuos en el Relleno Sanitario Municipal por parte de particulares, cuando el volumen supere los 5 metros cúbicos, se abonaran por metro cúbico excedido ……………………….……………. |
$ 740,00 |
b) |
DEROGADO |
|
c) |
Por limpieza de veredas y terrenos baldíos, de propiedad particular, por metro cuadrado: …………………………………………………… |
$ 49,00 |
|
c.1- Monto mínimo por limpieza de veredas. …………………………… c.2- Monto mínimo por limpieza de terrenos baldíos. ………………….. |
$1990,00 $9950,00 |
d) |
Por desratización y/o desinfección de casas, salas de espectáculos públicos, establecimientos comerciales e industriales o salones de cualquier naturaleza:
|
$ 1990,00 $ 20,00 |
e) |
Limpieza y desinfección de tanques de agua 1) Hasta 500 litros …………………………………………………… 2) Hasta 1000 litros ………………………………………………….. |
$ 1490,00 $ 2490,00 |
f) |
Por Desinfección de vehículos afectados a Servicios Públicos se abonarán anualmente: 1) Por desinfección de Taxis y Remises, por unidad ………………… 2) Por Desinfección de Colectivos, micro-ómnibus, ambulancias y coches fúnebres, por unidad …………………………………………… 3) Por desinfección de Transporte Escolar, por unidad ……………… |
$ 1720,00
$ 3280,00 $ 3280,00 |
ARTICULO 15°: En caso de incumplimiento, se aplicarán las Leyes Nacionales y Provinciales al respecto y supletoriamente la Ordenanza N° 3344 y sus modificatorias.-
**************
CAPITULO III
HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
ARTICULO 16°: De acuerdo a la determinación del hecho imponible, la Tasa se cobrará:
Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad, cualquiera sea el destino, se pagará una alícuota del cinco por mil (5 o/oo) sobre el activo fijo, excluido los inmuebles y rodados, la cual se liquidará en base a la declaración jurada que deberá presentar el contribuyente con una anticipación de 15 días a la fecha de la habilitación.
Los mínimos serán los que a continuación se detallan de acuerdo a la naturaleza de la actividad:
|
ACTIVIDADES |
METROS CUADRADOS |
MINIMO (mensual) |
||||
|
|
DESDE |
HASTA |
|
|||
|
Comercios y Servicios en General no incluidos en otras categorías:
|
0 100,1 300,1 400,1 |
100 300 400 en adelante |
$ 3360 $ 6304 $ 12210 $ 18900 |
|||
|
Seguros |
|
|
$ 8000 |
|||
|
Farmacias
|
0 100,1 200,1 |
100 200 en adelante |
$ 8000 $ 12000 $ 16000 |
|||
|
Ferreterías – Pinturerías – Venta de Artículos Eléctricos
|
0 100,1 300,1 800,1 |
100 300 800 en adelante |
$ 3360 $ 7304 $ 13210 $ 19900 |
|||
|
Venta de Electrodomésticos y Artículos del Hogar – Bazares de más de 200 metros
|
0 200,1 300,1 400,1 |
200 300 400 en adelante |
$ 8000 $ 12000 $ 16000 $ 20000 |
|||
|
Supermercados y autoservicios mayores de 400 m2
|
400,1 600,1 800,1 1000,1 |
600 800 1000 en adelante |
$ 16000 $ 20000 $ 24000 $ 28000 |
|||
|
Pensiones y geriátricos |
|
|
$ 3360 |
|||
|
Salones de Fiesta |
|
|
$ 3360 |
|||
|
Industrias y Fabricas
|
0 400,1 800.1 1200,1 1600,2 2000,1 |
400 800 1200 1600 2000 en adelante |
$ 3360 $ 8000 $ 12000 $ 24000 $ 28000 $32000 |
|||
|
Distribuidoras mayoristas
|
0 300,1 600,1 |
300 600 en adelante |
$ 8000 $ 16000 $ 24000 |
|||
|
Discotecas - confiterías bailables |
|
|
$ 40000 |
|||
|
Restaurantes – confiterías – ventas de comidas – rotiserías – food truck – bares – pizzerías – casas de te
|
0 100,1 200,1 300,1 400,1 |
100 200 300 400 en adelante |
$ 3360 $ 7000 $ 12000 $ 16000 $ 21000 |
|||
|
Agencias de Loterías – Agencias Hípicas
|
|
|
$ 20000 |
|||
|
Clínicas – obras sociales – prepagas – laboratorios.
|
0 300,1 |
300 en adelante |
$ 16000 $ 20000 |
|||
|
Gimnasios – Canchas – Natatorios – Actividades deportivas |
|
|
$ 3360 |
|||
|
Viveros – salas de extracción |
|
|
$ 3360 |
|||
|
Oficinas Comerciales de hacienda y cereales |
|
|
$ 12000 |
|||
|
Veterinarias |
|
|
$ 3360 |
|||
|
Hoteles – Apart Hoteles – Cabañas |
|
|
$ 3360 |
|||
|
Distribuidoras de Energía (Electricidad y gas). No incluye garrafas |
|
|
$ 12000 |
|||
|
Servicios: de Televisión por Cable – Telecomunicaciones – Internet |
|
|
$ 12000 |
|||
|
Financieras |
|
|
$ 17000 |
|||
|
Bancos |
|
|
$ 170000 |
|||
|
Concesionarias y ventas de Automóviles – camiones – maquinarias
|
0 400,1 1000,1 2500,1 |
400 1000 2500 en adelante |
$ 8000 $ 16000 $ 24000 $ 30000 |
|||
|
Talleres mecánicos – gomerías –lavaderos de autos – metalúrgicas y reparación en general.
|
0 300,1 1000,1 |
300 1000 en adelante |
$ 3360 $ 7000 $ 11000 |
|||
|
Playas de Estacionamiento y Cocheras
|
0 1000,1 2000,1 |
1000 2000 en adelante |
$ 3360 $ 7000 $ 11000 |
|||
|
Barracas (cuero – lanas – etc.) |
|
|
$ 3360 |
|||
|
Venta de Garrafas |
|
|
$ 3360 |
|||
|
Depósitos (Excepto de Agroquímicos y materiales peligrosos)
|
0 200,1 500,1 |
200 500 en adelante |
$ 2000 $ 4000 $ 6000 |
|||
|
Estaciones de Servicio – Expendio de Combustible
|
0 1500,1 3000,1 |
1500 3000 en adelante |
$ 24000 $ 32000 $ 40000 |
|||
|
Venta de Materiales para la Construcción
|
0 500,1 1000,1 2000,1 |
500 1000 2000 en adelante |
$ 3360 $ 8000 $ 16000 $ 20000 |
|||
|
Venta y/o Depósito de Agroquímicos y materiales peligrosos
|
0 150,1 400,1 |
150 400 en adelante |
$ 8000 $ 12000 $ 16000 |
|||
|
Plantas Cerealeras
|
0 3000,1 6000,1 10000,1 |
3000 6000 10000 en adelante |
$ 16000 $ 20000 $ 28000 $ 32000 |
|||
|
Transportes de carga y mercaderías en general
|
0 200,1 500,1 |
200 500 en adelante |
$ 4000 $ 7000 $ 10000 |
|||
|
Chatarrería y materiales de rezago
|
0 1000,1 1500,1 |
1000 1500 en adelante |
$ 3360 $ 7000 $ 10000 |
|||
Actividades no mencionadas precedentemente: |
|
|
|
||||
Se le aplicaran los valores establecidos para los Comercios y Servicios en General no incluidos en otras categorías de acuerdo con los m2 que correspondan.
ARTICULO 17º: Ante la solicitud habilitación, de cambio de razón social o cualquier otro trámite inherente al comercio, el contribuyente deberá encontrarse al día con las obligaciones fiscales a los efectos de dar curso a la petición.-
Cuando se solicite la transferencia, cambio de razón social, o anexión de rubros se cobrarán los derechos previstos en el artículo 23 incisos 11 y 12
***********************
CAPITULO IV
INSPECCION DE SALUBRIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 18°: La Tasa que corresponde al presente Capítulo, se establece por mes y será satisfecha bimestralmente en las fechas que determine el calendario impositivo:
ACTIVIDADES |
METROS CUADRADOS |
MINIMO (mensual) |
ADICIONAL X M2 |
|
|
DESDE |
HASTA |
|
|
Comercios y Servicios en General no incluidos en otras categorías:
|
0 100,1 200,1 300,1 400,1 |
100 200 300 400 en adelante |
$ 500 $ 675 $ 912 $ 1275 $ 1978 |
$ 2 |
Seguros |
|
|
$ 912 |
|
Farmacias
|
0 100,1 200,1 |
100 200 en adelante |
$ 912 $ 1275 $ 1595 |
$ 2 |
Ferreterías – Pinturerías – Venta de Artículos Eléctricos
|
0 150,1 200,1 300,1 400,1 |
150 200 300 400 en adelante |
$ 500 $ 900 $ 1215 $ 1700 $ 2380 |
$ 2 |
Venta de Electrodomésticos y Artículos del Hogar – Bazares de más de 200 metros
|
0 200,1 300,1 400,1 |
200 300 400 en adelante |
$ 1000 $ 1400 $ 1900 $ 2745 |
$ 2 |
Supermercados y autoservicios mayores de 400 m2
|
400,1 600,1 800,1 1000,1 |
600 800 1000 en adelante |
$ 2100 $ 2940 $ 4116 $ 5762 |
$ 2 |
Pensiones y geriátricos |
|
|
$ 500 |
|
Salones de Fiesta |
|
|
$ 500 |
|
Industrias y Fabricas |
0 400,1 800.1 1200,1 1600,2 2000,1 |
400 800 1200 1600 2000 en adelante |
$ 500 $ 1000 $ 1500 $ 3000 $ 3500 $ 4500 |
$ 2 |
Distribuidoras mayoristas
|
0 300,1 600,1 |
300 600 en adelante |
$ 1000 $ 2000 $ 2500 |
$ 2 |
Discotecas – bares/confiterías bailables |
|
|
$ 8300 |
|
Restaurantes – confiterías – ventas de comidas – rotiserías – food truck – bares – pizzerías – casas de te
|
0 100,1 200,1 300,1 400,1 |
100 200 300 400 en adelante |
$ 500 $ 800 $ 1200 $ 1500 $ 1600 |
$ 2 |
Agencias de Loterías – Agencias Hípicas |
|
|
$ 2600 |
|
Clínicas – obras sociales – prepagas – laboratorios.
|
0 300,1 |
300 en adelante |
$ 2000 $ 2500 |
|
Gimnasios – Canchas – Natatorios – Actividades deportivas |
|
|
$ 500 |
|
Viveros – salas de extracción |
|
|
$ 500 |
|
Oficinas Comerciales de hacienda y cereales |
|
|
$ 1500 |
|
Veterinarias |
|
|
$ 500 |
|
Hoteles – Apart Hoteles – Cabañas |
|
|
$ 500 |
|
Distribuidoras de Energía (Electricidad y gas). No incluye garrafas |
|
|
$ 1500 |
|
Servicios: de Televisión por Cable – Telecomunicaciones – Internet |
|
|
$ 1500 |
|
Financieras |
|
|
$ 2000 |
|
Bancos |
|
|
$ 30000 |
|
A los fines dispuestos por el artículo 19 se tendrán en cuenta las siguientes actividades:
ACTIVIDADES |
METROS CUADRADOS |
MINIMO (mensual) |
ADICIONAL X M2 |
|
|
DESDE |
HASTA |
|
|
Concesionarias y ventas de Automóviles – camiones – maquinarias
|
0 400,1 1000,1 2500,1 |
400 1000 2500 en adelante |
$ 1000 $ 1800 $ 2400 $ 3000 |
$ 2 |
Talleres mecánicos – gomerías –lavaderos de autos – metalúrgicas y reparación en general.
|
0 300,1 1000,1 |
300 1000 en adelante |
$ 500 $ 700 $ 1500 |
$ 2 |
Playas de Estacionamiento y Cocheras
|
0 1000,1 2000,1 |
1000 2000 en adelante |
$ 500 $ 700 $ 1000 |
$ 2 |
Barracas (cuero – lanas – etc.) |
|
|
$ 500 |
|
Venta de Garrafas |
|
|
$ 500 |
|
Depósitos (Excepto de Agroquímicos y materiales peligrosos)
|
0 200,1 500,1 |
200 500 en adelante |
$ 200 $ 300 $ 600 |
$ 2 |
Estaciones de Servicio – Expendio de Combustible
|
0 1500,1 3000,1 |
1500 3000 en adelante |
$ 3000 $ 4000 $ 5000 |
$ 2 |
Venta de Materiales para la Construcción
|
0 500,1 1000,1 2000,1 |
500 1000 2000 en adelante |
$ 500 $ 1000 $ 2500 $ 3000 |
$ 2 |
Venta y/o Depósito de Agroquímicos y materiales peligrosos Instalados en Zonas: ZR – AC1 – BC - ZI
|
0 150,1 400,1 |
150 400 en adelante |
$ 800 $ 1200 $ 1600 |
$ 2 |
Venta y/o Depósito de Agroquímicos y materiales peligrosos Instaladas en radio urbano, excepto zonas: ZR – AC1 – BC - ZI
|
0 150,1 400,1 |
150 400 en adelante |
$ 2400 $ 3600 $ 4800 |
$ 4 |
Plantas Cerealeras Instaladas en zonas: AC1 – AC2 – ZR – BC - ZI
|
0 3000,1 6000,1 10000,1 |
3000 6000 10000 en adelante |
$ 2000 $ 2500 $ 3500 $ 4000 |
$ 2 |
Plantas Cerealeras Instaladas en radio urbano, excepto zonas: AC1 – AC2 – ZR – BC - ZI
|
0 3000,1 6000,1 10000,1 |
3000 6000 10000 en adelante |
$ 6000 $ 7500 $ 10500 $ 12000 |
$ 4 |
Transportes de carga y mercaderías en general instalados en zonas: AC1 – AC2 – ZR – BC – ZI -
|
0 200,1 500,1 |
200 500 en adelante |
$ 600 $ 900 $ 1200 |
$ 2 |
Transportes de carga y mercaderías en general Instaladas en radio urbano, excepto zonas: AC1 – AC2 – ZR – BC - ZI |
0 200,1 500,1 |
200 500 en adelante |
$ 1800 $ 2700 $ 3600 |
$ 4 |
Chatarrería y materiales de rezago en zona: AC2 – BC – ZI – ZR.
|
0 1000,1 1500,1 |
1000 1500 en adelante |
$ 500 $ 800 $ 1000 |
$ 2 |
Chatarrería y materiales de rezago Instaladas en radio urbano, excepto zonas: AC2 – BC – ZI – ZR.
|
0 1000,1 1500,1 |
1000 1500 en adelante |
$ 1500 $ 2400 $ 3000 |
$ 4 |
ARTICULO 19°: Para las actividades que se desarrollen en todo o en parte en superficies descubiertas, para el cálculo de la tasa se descontará el 50% de los metros cuadrado utilizados en superficies descubiertas ya sea como parte del comercio o como depósito. Sobre las superficies cubiertas se tendrá en cuenta la totalidad de los metros.-
ARTICULO 20°: Será obligatorio para todo titular de negocio o actividad, comunicar por escrito dentro de los 15 días a la Municipalidad, toda ampliación de la superficie del comercio o depósito, interna o externa, con nota en forma de declaración jurada. Caso contrario el Municipio podrá de oficio recalcular la superficie para el computo de la tasa.
****************
CAPITULO V
TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA
ARTICULO 21°: (DEROGADO POR ORDENANZA N° 3690/08)
ARTICULO 22º: (DEROGADO POR ORDENANZA N° 3690/08)
*****************
CAPITULO VI
DERECHOS DE OFICINA
ARTICULO 23°: Por los servicios administrativos y técnicos que a continuación se enumeran, se abonarán los siguientes derechos:
ADMINISTRATIVOS
1) Las actuaciones administrativas que se inicien en la Municipalidad de cualquier naturaleza, exceptuando las contempladas en la Ordenanza N° 1.970, pagarán un derecho de:………………………………………………………….. |
$ 500,00 |
2) Por cada solicitud de expedientes archivados ……………………………….. |
$ 500,00 |
3) Por cada fotocopia de constancias de actuaciones administrativas…………... |
$ 12,00 |
4) Por cada certificación de catastro…………………………………………..... |
$ 500,00 |
5) Por certificados de libre deuda: 1.- Por cada certificado de libre deuda ley 7.438. ………………………. 2.- Por cada certificado de libre deuda ley 7.438 con tramite urgente (24 horas).-…………………………………………………………………..... 3.- Por cada juego de certificado común de libre deuda y/o de inmuebles y/o de baja de automotores, etc. ……………………………………………… |
$ 2400,00 $ 3250,00 $1040,00 |
6) Por cada tramitación, renovación o reposición de licencia de conductor: 1.- Renovación de licencia por 5 años…………………………………… 2.- Renovación de carnet por 4 años ………………………………… 3.- Renovación de carnet por 3 años ………………………………… 4.- Renovación de carnet por 2 años …………………………………. 5.- Renovación de carnet por 1 año …………………………………. 6.- Por tramite urgente………………………………….………………….. 7.- Derecho de curso y examen teórico práctico de licencia de conducir .. 8.- Derecho de examen práctico de licencia de conducir ……………….. 9.- Certificado de autenticidad de Licencia de Conductor……………….. |
$ 2.960,00 $ 2.520,00 $ 2.100,00 $ 1.930,00 $ 1180,00 $ 2.960,00 $ 1110,00 $ 400,00 $ 810,00 |
7) DEROGADO |
|
8) Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal e Impositiva……………………… |
$ 620,00 |
9) Por cada información relacionada con el Registro de Contribuyentes…..… |
$ 400,00 |
10) DEROGADO |
|
11) Por el trámite de transferencia o cambio de razón social de actividades comerciales, industriales o asimilables a comercios o industrias ……………..... |
$ 2260,00 |
12) Por el trámite de ampliación de habilitación de comercio habilitado que anexe rubros ajenos a la habilitación original ………………………………….. |
$ 2260,00 |
13) Por la venta de Pliegos de Bases y Condiciones se abonará el uno por mil (1‰) del Presupuesto Oficial con un mínimo de: ……………………………… |
$ 4970,00 |
14) Por inspección para sacar permiso de instalación de espectáculos temporarios se abonará. ......................................................................................... |
$ 4970,00 |
15) DEROGADO |
|
16) DEROGADO |
|
19) Por otorgamiento de Licencias de Taxis o Remises……………………….. |
$ 3700,00 |
20) Por renovación de Licencia de Taxis o Remises…………………………… |
$ 2700,00 |
21) Por la transferencia de Licencia de Taxis o Remises, de acuerdo a la reglamentación vigente………………………………………………………….. |
$ 3700,00 |
22) Por el trámite de certificación de buena salud de autoridad sanitaria municipal, según Ordenanza No.2.908, Artículo 12o. Inciso g)………………… 23) a.- Por registro de firma de podadores y para extracción de árboles, por única vez. b.- Por otorgamiento o renovación de credencial para poda o extracción de árboles. |
$ 1550,00
$ 1990,00 $ 1350,00 |
24) DEROGADO |
|
25) DEROGADO |
|
26) DEROGADO |
|
27) Por estado de deuda requerido por particulares……………………………. |
$ 150,00 |
28) DEROGADO |
|
29) Por duplicado o constancia de certificado de habilitación o de baja de comercio………………………………………………………………………… 30) Por la expedición o renovación del certificado de aptitud ambiental para establecimientos industriales de: -Primera categoría……………………………………………………. -Segunda categoría…………………………………………………… |
$ 1500,00
$11750,00 $21000,00 |
TECNICOS
1) Por cada solicitud de permiso precario para la prestación de servicios públicos o cada solicitud de prolongación o modificación con carácter permanente de los acordados………………………………………………….. |
$ 1180,00 |
2) Por cada solicitud de concesión o transferencia para la prestación de servicios públicos o por cada solicitud de prolongación o modificación con carácter permanente de las concesiones acordadas, se abonará………………. |
$ 1610,00 |
3) Por cada permiso de apertura transversal de calles afirmadas, por conexiones o reparaciones de cañerías, tubos, cables o similares, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, interesados o afectados por los trabajos aludidos y reposición de la pavimentación al estado anterior…………………………………………………………………………. |
$ 9150,00 |
4) Por permiso de apertura de aceras transversal, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, el costo de los trabajos de reposición de la vereda a su estado anterior, por cada metro cuadrado o fracción…………………………………………………………………………. |
$1690,00 |
5) Por cada permiso de apertura longitudinal de calles y/o aceras para la colocación de tubos, cables, cañerías y otros, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños frentistas, el costo de reparación a su estado anterior, por metro lineal ………………………………………….. |
$ 150,00 |
6) Por derecho de estudio y aprobación de trabajos de apertura de calles, se cobrará por cada cien metros longitudinales…………………………………. |
$ 5960,00 |
7) Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones en las Oficinas Técnicas Municipales, se cobrará……………………………………. |
$ 1250,00 |
8) Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de constructores y empresas de construcción…………………………………….. |
$ 2740,00 |
9) Por relevamiento con fijación de línea Municipal por terreno y por relevamiento . ………………………………………………………………….. |
$ 3480,00 |
10) Por fijación de puntos altimétricos o determinación de nivel de Vereda…. |
$ 4970,00 |
11) Por derecho a disposición final de residuos sólidos de gran volumen en volquetes, contenedores, bolsones, etc, según Ordenanza Nº 4.291, por unidad………………………………………………………………………….. 12)Por certificado urbanístico…………………………………………………. |
$ 500,00 |
DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS
1) Por la presentación de un juego de planos de construcción y/o instalaciones eléctricas, mecánicas, técnicas inflamables y otras …………. |
$ 760,00 |
2) Por la presentación de planos de subdivisión de lotes: a) Urbanos: ……………………….…………………………………… b) De quintas y chacras, por lote……………………………………….. c) De la sección rural: ………………………………………………….. |
$ 760,00 $ 1500,00 $ 6500,00 |
3) Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura o subdivisión que se someten a aprobación: a) Parcelas hasta 1.000 m2. …………………………………………….. b) Parcelas de más de 1.000 m2. y hasta 10.000 m2. ………………….. c) Parcelas de más de 1 ha. y hasta 5 has. …………………………….. d) Parcelas de más de 5 has. y hasta 10 has. …………………………. e) Parcelas de más de 10 has. y hasta 20 has. ………………………….. f) Parcelas de más de 20 has. y hasta 50 has. …………………………. g) En parcelas de más de 50 has. ………………………………………. |
$ 990,00 $ 1550,00 $ 2030,00 $ 3510,00 $ 5080,00 $ 6980,00 $ 10150,00 |
4) DEROGADO |
|
5) DEROGADO |
|
6) DEROGADO |
|
7) Certificado de zonificación ……………………………………………. |
$ 500,00 |
8) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos …….. |
$ 2520,00 |
9)Por expedición de Fotocopias simples: a) de cedula catastral, plancheta y/o minuta, …………………………… b) de plano de mensura, ………………………………………………… c) de plano de obra ……………………………………………………… |
$ 220,00 $ 300,00 $ 370,00 |
*****************
CAPITULO VII
DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 24°: SUPERFICIE CUBIERTA:
Como valor de la obra referencial se tomará el importe que resulte de la valuación que da el Colegio Profesional correspondiente en la planilla anexa del contrato profesional.
En caso de inicio de obra y habiéndose cumplido lo normado en las Ordenanzas vigentes, en lo que respecta a la presentación de planos e indicadores de ordenamiento vigentes, el propietario abonará, de manera diferencial y fijando como indicador la clasificación del tipo de obra de la tabla de valores indicativos para la determinación del honorario profesional, según corresponda, en referencia al monto de obra:
1)- Vivienda Unifamiliar Categoría A: …………………............ Categoría B: …………………………. Categoría C: …………………………. Categoría D: ………………………… Categoría E: ………………………….
2)- Vivienda Multifamiliar: Multifamiliar hasta 4 plantas: ………..
3)- Comercio: Minorista/Mayorista de 70 a 300 m2: Minorista/Mayorista + de 300 m2: …. |
0.50 % 0.70 % 0.85 % 1.00 % 1.20 %
0.90 %
0.70 % 0.80 %
|
Para el resto de las tipologías, no incluidas en el detalle anterior el propietario abonará el 0.75 % del monto de obra.
Quedan exceptuados de esta clasificación y referencia al monto de obra, la vivienda social unifamiliar, con o sin comercio, menor a 70 m2 total, en cuyo caso se aplicará como derecho de construcción un monto fijo = al 25 % de la Unidad Referencial Básica fijada por los Colegios profesionales para el m2.
En caso de comenzar con una obra sin contar con planos aprobados y el correspondiente permiso de inicio, se abonará el 100 % adicional sobre el derecho de construcción correspondiente.
En caso de ejecutar obras sin permiso, obras de ampliación o de modificación se abonará el 200 % adicional sobre el derecho de construcción correspondiente.
En los casos de obra nueva, con previa intimación del municipio y al no haberse presentado algún profesional responsable para los trabajos de multa el honorario que correspondiera abonar a un profesional para realizar esas tareas, más el derecho de construcción establecido.
La inexistencia y/o mala ejecución de cartel de obra, cerco de obra, planos de estructura y/o cualquier otra documentación solicitada y/o faltante serán plausibles de faltas según se tipifiquen en el código de faltas respectivo.
ARTICULO 25°: DEMOLICIONES: Para las demoliciones de las superficies cubiertas o semicubiertas, se cobrara por metro cuadrado o fracción:
a) Con permiso municipal: 0.2%
b) Sin permiso municipal: 0.4 %
Se toma la Unidad Referencial Básica como valor referencial del m2 fijado por los Colegios Profesionales para la liquidación de Honorarios.
ARTICULO 26º: BOVEDAS, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y/O TRIPLES: Para el cálculo de los derechos de construcción de bóvedas y/o panteones, se cobrará el 30% del monto de obra que resulte del Contrato Profesional correspondiente.
ARTICULO 27º: MONUMENTOS DE SEPULTURAS: Para el cálculo de derechos de construcción de sepulturas se utilizará el siguiente criterio:
SEPULTURAS TIPO A (Mármol) …………………... SEPULTURAS TIPO B (Granito) …………………… SEPULTURAS TIPO C (Revoque a la cal) …………. SEPULTURAS TIPO D (Losa precaria) …………….. |
$3500,00 $2000,00 $1250,00 $ 500,00 |
Los planos de sepultura que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.
ARTICULO 28º: REFACCIONES: Cuando se trate de refacciones o reconstrucciones, que no impliquen un aumento de la superficie cubierta o semicubierta del inmueble, se cobrará derecho de construcción mínimo que se calculará como el 25 % del valor referencial del m2 fijado por los Colegios Profesionales para la liquidación de Honorarios, debiendo sí presentar los planos con la documentación correspondiente.
****************
CAPITULO VIII
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTICULO 29°:
a) MESAS: Por cada permiso para colocar mesas, con una proporción de cuatro sillas por cada una o sillón, hamaca o similar, con una capacidad de hasta cuatro personas en los frentes de confiterías, heladerías, pizzerías, kioscos o similares, no debiendo ocupar más del ancho de la mitad de la acera.
a.1Por cada mesa, sillón, hamaca, o similar, por año o fracción: ………. a.2 Por cada mesa, sillón hamaca, o similar, por 6 meses o fracción…… |
$ 1500,00 $ 990,00 |
b) Por ocupación no determinada: b.1 por m2. o fracción y por año …………….............................................. b.2 por m2. o fracción, por 6 meses o fracción …………………………… |
$ 1500,00 $ 990,00 |
El costo que resulte por este derecho podrá ser facturado a la partida pertinente de la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene. En el caso de que se opte por los seis meses o fracción se abonará previo al uso.
ARTICULO 30°: KIOSCOS O PUESTOS FIJOS O MOVILES
Por cada kiosco
c) Por ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles, debiendo quedar libres 20 metros desde las ochavas, por mes.…………………….. d) Por la obtención de permiso para instalar Kiosco de flores en vereda externa del Cementerio, por año. …………………………………………. |
$14000,00 $ 1500,00 $ 4970,00 |
ARTICULO 31°: FERIAS MUNICIPALES – BALNEARIO MUNICIPAL Y CASA DEL BICENTENARIO:
1) Como derecho de participación en las Ferias Municipales, se abonarán anualmente las siguientes Tasas: a) Puestos hasta dos (2) metros lineales o fracción.…………………….. b) Por excedente por metro……………………………………………… c) Para el ingreso de feriantes por evento.....……………………………… |
$1000,00 $ 500,00 $2000,00 |
||
2) Por la ocupación y/o uso del balneario municipal se abonaran los siguientes derechos: a) Por carpa por día. ………………………………..…………………….. b) Por tráiler, casilla rodante o similar por día…..………………………… c) Por automóviles y camionetas por día. ………………………………… d) Por motocicletas, por día..……………………………………………… e) Por fogón, cada uno. …………………………………………………… f) Por autorización puestos feriantes por temporada estival: f.1- Puestos hasta dos (2) metros lineales o fracción.…………………….. f.2- Por excedente por metro……………………………………………… g) Por uso del S.U.M. barracón: g.1- Por día hasta 50 personas..……………………….…………………… g.2- Por día más de 50 personas…………………………………………… g.3- Por evento de hasta 50 personas……………………………………… g.4- Por evento de más de 50 personas …………………………………… h.- Por uso de los dormitorios y duchas del barracón por día y por cama: i.- Por revisión sanitaria obligatoria para uso de las piletas públicas con una validez de 15 días: ………………………………………………….. |
$ 370,00 $ 550,00 $ 200,00 $ 100,00 $ 350,00
$ 1500,00 $ 750,00
$12000,00 $17000,00 $ 6000,00 $10000,00 $ 1000,00 $ 100,00 |
||
3) Por el uso de la casa del bicentenario u otro espacio físico a cargo de Cultura se abonaran los siguientes derechos:
4) Por el uso de la sala de elaboración de alimentos, Espacio de envasado y etiquetado y punto de venta, se abonará: 4.A- Por el uso de la sala de elaboración de alimentos: |
|
||
Categoría |
Turno completo (6 horas) |
Medio turno (3 horas) |
Hora adicional |
4.A.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA ……………… |
$640,00 |
$320,00 |
$160,00 |
4.A.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………………… |
$800,00 |
$400,00 |
$200,00 |
4.A.3.- Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS) …………………… |
$960,00 |
$480,00 |
$240,00 |
4.B- Por el Espacio de envasado y etiquetado: |
|||
Categoría |
Turno completo (6 horas) |
Medio turno (3 horas) |
Hora adicional |
4.B.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………… |
$320,00 |
$160,00 |
$80,00 |
4.B.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………………… |
$400,00 |
$200,00 |
$100,00 |
4.B.3.- Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS) …………………… |
$480,00 |
$240,00 |
$120,00 |
4.C.- Por el uso del punto de venta: Quien asuma la concesión del punto de venta de la Sala de Elaboración de Alimentos (SEA), abonará la siguiente tasa mensual: 4.C.1- Para el primer año de concesión: Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos de seis horas correspondientes a la categoría 4.A.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA.- 4.C.2- Para un segundo año de concesión: : Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos de seis horas correspondientes a la segunda categoría 4.A.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA.- 4.C.3- Para un tercer año de concesión: : Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos correspondientes a la tercer categoría 4.B.3 Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS) |
Los incisos a), b), c), d), i) del punto 2) del presente artículo se cobraran sólo durante la temporada Estival, facultando al Poder Ejecutivo a reglamentar sus fechas de inicio y cierre.
El Poder Ejecutivo queda facultado para eximir el pago de los derechos a entidades de bien público, cuando la naturaleza del evento o la circunstancia lo ameriten.
ARTICULO 32°: FERIAS FRANCAS – DEROGADO.
ARTICULO 33º: PERMISOS VARIOS:
Los particulares, las compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagarán por espacios de la vía pública que ocupen:
|
$ 1900,00 |
Los Agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el inciso b) liquidarán y pagarán dentro de los (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis por ciento (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la Municipalidad. (texto incorporado por ordenanza 4492/18)
ARTICULO 34º: DERÓGASE LA ORDENANZA N° 4002
ARTICULO 35º: DEROGADO
***************
CAPITULO IX
DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE
ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES
ARTICULO 36°: Independientemente de otras Tasas que le sean de aplicación, por los presentes derechos se cobrará:
1) La explotación de piedras cualquiera fuera su naturaleza, pedregullo de todos sus tipos, cantos rodados y cualquier otro material, por año.……….. 2) Las arenas silíceas, provenientes de río y arenas de cavas, abonarán por año ………………………………………………………………………… |
$ 244000,00 $ 244000,00 |
ARTICULO 37°: Las Tasas que se mencionan precedentemente serán abonadas en 4 cuotas trimestrales e iguales.
*****************
CAPITULO X
DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 38°: Los bailes, festivales, recitales y/o espectáculos públicos, organizados por entidades sociales, culturales, deportivas y/o particulares, abonarán el cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada entrada con un mínimo por permiso de:
a)- Festivales, recitales, bailes o similares, en locales habilitados a tal efecto, o en sitios públicos organizados por privados u organizaciones civiles, hasta 200 personas ……………………………………………………………………. |
$2490,00 |
b)- Festivales, recitales, bailes o similares, en locales habilitados a tal efecto, o en sitios públicos organizados por privados u organizaciones civiles, de más de 200 personas …………………………………………………………………………… |
$9950,00 |
c)- DEROGADO |
|
d)- Confiterías, bares nocturnos, restaurantes con espectáculo, habilitados, permiso por evento. ……………………………………………………………….. |
$2200,00 |
e)- Otros no contemplados, hasta 200 personas ………………………………. |
$2490,00 |
f)- Otros no contemplados, de más de 200 personas …………………………. g)- Por el servicio de ambulancia solicitado para espectáculos privados deportivos. Teatrales, circenses, musicales, recitales o de cualquier de cualquier otra índole (ord. 4468/18): g.1- Ambulancia completa (médico, enfermero y chofer), por hora ……….... g.2- Ambulancia con enfermero y chofer, por hora ……………………………. |
$9950,00
$5000,00 $3800,00 |
ARTICULO 39°: Por permiso:
a)- DEROGADO |
|
b) Por la realización de espectáculos circenses, sobre el valor básico de cada entrada, se abonará el cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada entrada con un mínimo por día de……………………………………..……………………. |
$2990,00 |
c) Por organización de parques de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o de destreza se abonará por día: 1.- Hasta cinco juegos, por cada uno ……………………………………....... 2.- Más de cinco juegos, por cada uno ……………………………………… |
$ 400,00 $ 370,00 |
d) DEROGADO |
|
e) DEROGADO |
|
ARTICULO 40°: Cuando los bailes, espectáculos o reuniones públicas sean organizados exclusivamente por clubes deportivos o entidades de bien público para su beneficio, estarán exentos de la presente tasa.
Para eventos organizados por el Municipio se podrá recaudar hasta el 100% de los ingresos de las entradas vendidas. El Ejecutivo determinará el valor de la entrada de acuerdo a los costos del espectáculo y podrá determinar la gratuidad del mismo.
ARTICULO 41°: Los derechos del presente capítulo no excluyen del pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene cuando correspondiere.
***************
CAPITULO XI
PATENTE DE RODADOS
ARTICULO 42º: Las Tasas a que se refiere el presente Capítulo, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, a partir del 1° de Enero de cada año.-
Motocicletas, motonetas y motocabinas y motofurgón, con o sin sidecar, motorizados, por año:
Modelo |
Hasta 100 c.c. |
101 c.c. a 150 c.c. |
151 c.c. a 300 c.c. |
301 c.c. a 500 c.c. |
501 c.c. a 750 c.c. |
mas 750 c.c. |
2022 |
$ 2050,00 |
$ 3055,00 |
$ 6105,00 |
$10190,00 |
$ 15366,00 |
$ 20528,00 |
2021 |
$ 1370,00 |
$ 2050,00 |
$ 4070,00 |
$ 6790,00 |
$ 10200,00 |
$ 13584,00 |
2020 |
$ 915,00 |
$ 1368,00 |
$ 2725,00 |
$ 4540,00 |
$ 6782,00 |
$ 9062,00 |
2019 |
$ 570,00 |
$ 850,00 |
$ 1680,00 |
$ 2800,00 |
$ 4198,00 |
$ 5661,00 |
2018 |
$ 440,00 |
$ 625,00 |
$ 1258,00 |
$ 2110,00 |
$ 3175,00 |
$ 4198,00 |
demás años |
$ 375,00 |
$ 560,00 |
$ 1110,00 |
$ 1865,00 |
$ 2798,00 |
$ 3700,00 |
No estarán sujetos al pago de la presente tasa todos aquellos rodados cuyos modelos de fabricación sean de una antigüedad mayor a veinte (20) años, contados a partir del ejercicio fiscal anterior al corriente.
ARTICULO 43º: Por las tramitaciones que se detallan a continuación, se abonará por: a) Certificado de baja:……………………………………………………….. b) Certificado de estado de deuda :.………………………………………… c) Radicación de vehículos: ………………………………………………... d) DEROGADO e) La tasa por inscripción de vehículos menores, rearmados, se cobrará de acuerdo a la cilindrada y según los valores que se establezcan para las motocicletas modelo "demás años".- |
$ 645,00 $ 300,00 $ 645,00
|
***************
CAPITULO XII
CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTICULO 44°: Los derechos a los que se refiere el presente Capítulo se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas:
I- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO BOVINO Y/O EQUINO
POR CABEZA:
a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes: a.1) Certificado de adquisición local.…………………………………….. a.2) Guía de traslado ..……………………………………………………. a.3) Guía de traslado a nombre del propio productor (a si mismo)……… |
$ 129,00 $ 146,00 $ 129,00 |
b) Permiso de remisión a ferias (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………………………………… |
$ 146,00 |
c) Permiso de marca y contramarca …………………………………………. |
$ 146,00 |
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) . |
$ 146,00 |
e) Guía de cueros ……………………………………………………………. |
$ 31,00 |
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. |
$ 31,00 |
II- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTO DE GANADO OVINO
a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes: a.1) Certificado …………………………………………………………… a.2) Guía ………………………………………………………………….. |
$ 5,00 $ 22,00 |
b) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo Partido) ………………………………………………………………………. |
$ 2,00 |
c) Permiso de señalada ………………………………………………………. |
$ 2,00 |
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) . |
$ 22,00 |
e) Guía de cuero ……………………………………………………………... |
$ 7,00 |
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. |
$ 2,00 |
III-DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO PORCINO
a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes: a.1) Certificado Porcinos mayores a 25 Kgs.………………………………………….. Porcinos menores a 25 kgs.………………………………………….. a.2) Guía Porcinos mayores a 25 kgs. ………………………………………….. Porcinos menores a 25 kgs. ………………………………………….. |
$ 33,00 $ 8,70
$ 39,00 $ 24,00 |
b) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………………………………. |
$ 4,60 |
c) Permiso de señalada ………………………………………………………. |
$ 4,60 |
d) Guías de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido). |
$ 39,00 |
e) Guía de cuero ……………………………………………………………... |
$ 12,30 |
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. |
$ 4,60 |
IV- CORRESPONDIENTE A MARCAS Y SEÑALES
|
Marcas |
Señales |
Tasa fija sin considerar el número de cabezas por cada solicitud: a) Inscripción y renovación de boletos de marcas y señales … b) Inscripción de transferencia de marcas y señales…………... c) Toma de razón de duplicados de marcas y señales………… d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones……. e) Inscripción de marcas y señales renovadas…………………. |
$ 799,00 $ 539,00 $ 334,00 $ 539,00 $ 539,00 |
$ 539,00 $ 334,00 $ 222,00 $ 334,00 $ 334,00 |
V- CORRESPONDIENTE A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS
Tasas fijas sin considerar el número de animales: a) Formulario de certificados de Guías y Permisos……………………… |
$ 89,00 |
************
CAPITULO XIII
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTICULO 45°:
Inc. 1) Para la prestación de las tareas y los servicios de mantenimiento y conservación de las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) se abonará por hectárea y por año, un importe de: Pesos cuatrocientos noventa y dos ($ 492,00), o en hasta doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: Pesos cuarenta y uno ($ 41,00).-
Inc. 2) Para la prestación de las tareas y los servicios de reparación y/u obras mayores en las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) se abonará por hectárea y por año, un importe de: Pesos noventa con sesenta centavos ($90,60), o en hasta doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: Pesos siete con cincuenta y cinco centavos ($ 7,55).-
El monto mínimo a facturar será de 5 hectáreas.-
**********************
CAPITULO XIV
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTICULO 46°: Los derechos de Cementerio se pagarán de la siguiente forma:
I- INHUMACIONES
|
$ 1000,00 $ 2750,00 $ 1670,00 $ 2220,00 |
II- REDUCCIONES Y TRASLADOS
|
$ 22.000,00 $ 4500,00
$ 950,00 $ 500,00 $ 2220,00 |
III- ARRENDAMIENTO DE TERRENO, SEPULTURAS Y NICHOS
Se pagarán los siguientes valores: a)- Arrendamientos bóvedas, nicheras y nichos dobles y triples: a.1 Bóveda, arrendamiento, por m2. y por año …………………………….. a.2 Nicheras y/o nichos dobles y triples, arrendamiento por m2. y por año … b) Sepulturas de mayores de 3 años de edad b.1) Por cinco (5) años ………………………………………………….. b.2) Por diez (10) años …………………………………………………. b.3) Por quince (15) años ……………………………………………….. c) Sepulturas menores de 3 años de edad c.1) por cinco años ………………………………………………………... c.2) por diez años …………………………………………………………. c.3) por quince años ……………………………………………………….. d) Arrendamiento de Nichos por cinco años: d.1) Fila primera y segunda ……………………………………………… d.2) Fila tercera ………………………………………………………….. d.3) Fila cuarta …………………………………………………………… d.4) Fila quinta …………………………………………………………… d.5) Nichos M y N, Filas 1,2 y 3 ………………………………………… d.6) Sección M Especial d.6.1) Primera y Terceras Filas, dobles ……………........................... d.6.2) Segunda Fila, simple ………………………………………… d.7) Nicho C Especial ………………………………………………….. d.8) Nicho C Especial - Tapa de Mármol ……………………………... d.9) Nicho B Especial - Frente de Mármol d.9.1) Primera Fila ………………………………………………… d.9.2) Segunda y Tercera Fila …………………………………….. d.9.3) Cuarta Fila …………………………………………………….. e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el Año 2013, sin tapa, Simples, Sección S: e.1) Primera Fila (nichos del Nº 1 al Nº 20) ……………………………… e.2) Segunda Fila (nichos del Nº 21 al Nº 40) ………………………….. e.3) Tercera Fila (nichos del Nº 41 al Nº 60) …………………………….. e.4) Cuarta Fila (nichos del Nº 61 al Nº 80): …………………………... |
$ 840,00 $ 840,00
$ 2500,00 $ 5000,00 $ 7500,00
$ 2000,00 $ 4000,00 $ 6000,00
$ 6910,00 $ 5920,00 $ 4840,00 $ 3480,00 $ 10200,00
$ 15250,00 $ 10200,00 $ 10200,00 $ 14000,00
$ 19000,00 $ 21000,00 $ 20000,00
$ 8643,00 $ 8643,00 $ 7355,00 $ 6748,00 |
IV- RENOVACIONES
a) Por renovación de arrendamientos de terrenos de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, se pagará de acuerdo a los lapsos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente y con los importes de arrendamiento fijados para bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples en la ordenanza impositiva.-
b) Para la renovación de sepulturas y nichos se pagará el importe correspondiente al arrendamiento de sepulturas y nichos.
c) Cuando se efectúen nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas, se efectuarán renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) años desde la nueva inhumación. El costo de la renovación anual surgirá de dividir el arrendamiento de sepultura que corresponda, ya sea el previsto en los incisos b.1 o en el c.1 del punto III, por cinco años
V- TRANSFERENCIAS Y DEPÓSITO.-
a) Por cada transferencia de bóveda, nichera ……………………………… b) Por Derecho de depósito, por día (ord. 4483/18) ………………………. |
$6000,00 $ 120,00 |
VI- ARREGLO Y CONSERVACION
a) DEROGADO b) DEROGADO |
|
DERECHOS DE CEMENTERIO DE INDIO RICO
I- INHUMACIONES
a)- Sepulturas………………………………………………………………… b)- Nichos municipales…………………………………………………… c)- Tareas de excavación……………………………………………… |
$ 900,00 $ 1400,00 $ 2220,00 |
II- REDUCCIONES Y TRASLADOS
a) Por reducción de restos existentes en nichos……………………………… b) Por reducción de restos existentes en sepulturas………………………….. c) DEROGADO d) Por traslado o inspección de ataúd o restos dentro del cementerio………… e) Por traslado de urnas dentro del cementerio ……………………………... f) Por introducción de un cadáver que motive trabajo de excavación……….. |
$ 22000,00 $ 4500,00
$ 890,00 $ 370,00 $ 2220,00 |
III- ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE SEPULTURAS Y NICHOS
a) Sepulturas, pagarán: a.1) Por cinco (5) años…………………………………………………. a.2) Por diez (10) años………………………………………………… a.3) Por quince (15) años………………………………………………. b) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años: Primera, Segunda y tercer Fila …………………………………………. Cuarta y quinta fila ……………………………………………………… Nichos dobles …………………………………………………………….. c) DEROGADO d) DEROGADO e) DEROGADO f) DEROGADO |
$ 2370,00 $ 4740,00 $ 7100,00
$ 6900,00 $ 4900,00 $ 14000,00
|
CEMENTERIOS PRIVADOS
ARTICULO 47°: Abonarán los mismos valores establecidos en este Capítulo.
***************
CAPITULO XV
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTICULO 48°: En todos los casos de prestación de servicios asistenciales y para todos aquellos que soliciten y/o usufructúen de las prestaciones serán de aplicación las normas de la ley 23660, 23661, 26682, decreto N°939/00, disposiciones complementarias y todas aquellas que resulten pertinentes.
ARTICULO 49°: Para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 206, 209 y cctes. de la ordenanza fiscal, se utilizará:
ARTICULO 50°: En los casos de atraso o mora en el pago de los servicios asistenciales, se fijará un interés según lo establecido en el Artículo 52° de la Ordenanza Fiscal vigente.-
***************
CAPITULO XVI
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTICULO 51°:
Por habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, anualmente …………………………………………………………………….. |
$4975,00 |
Por inspección de vehículos destinados al transporte de productos alimenticios, por cada inspección ……………………………………………….. |
$ 500,00 |
ARTICULO 52°: ARRENDAMIENTO SERVICIO DE EQUIPOS VIALES Y OTROS:
Para el arrendamiento de equipos viales que autorice el Departamento Ejecutivo a quienes lo soliciten, justificando su necesidad y siempre que no entorpezcan el servicio que los mismos prestan a la Comuna, se fijan las siguientes Tasas de alquiler tomando como base para el cálculo de la misma, el precio del litro de Gasoil de menor valor en surtidor de YPF del último día del mes inmediatamente anterior a la contratación:
a) Motoniveladora, por hora………………………………………………… b) Motocargador, por hora……………………………………………………. c) Topadora, por hora…………………………………………………………. d) Camión regador o tractor o acoplado regador, por hora…………………… e) Tractor, por hora ………………………………………………………… f) Rodillo compactador, sin tractor, por hora……………………………….. g) Retroexcavadora, por hora………………………………………………. h) Por camión volcador, por hora………………………………………….. i) Por carretón con camión, desde la salida hasta la entrada, por hora……… j) Equipo camión volcador – pala cargadora, por hora……………………. k) Minicargador más camión, por hora……………………………………….. l) Rodillo compactador autopropulsado, por hora……………………………. ll) Máquina minicargadora, por hora: l.1) martillo neumático…………………………………………………….. l.2) retroexcavadora ……………………………………………………… l.3) pala cargadora ………………………………………………………. l.4) minicargadora como autoelevador con capacidad hasta 700 kilogramos, por hora ………………………………………………………. m) Motocompresor, por metro lineal………………………………………….. n) Hidroelevador con personal incluido, por hora……………………………. ñ) Desmalezadora: ñ1) con tractor, por hora…………………………………………………. ñ2) con personal, por hora……………………………………………….. ñ3) con tractor y personal, por hora…………………………………….. o) Arrendamiento de carpa, por día………………………………………… |
70 litros 45 litros 130 litros 35 litros 35 litros 24 litros 45 litros 35 litros 77 litros 70 litros 73 litros 55 litros
61 litros 61 litros 45 litros 45 litros 35 litros 45 litros
45 litros 25 litros 55 litros $12000,00 |
Para los arrendamientos por hora será posible el fraccionamiento del valor fijado para cada categoría, con un mínimo de treinta (30) minutos.
Las Entidades de Bien Público pagarán el cincuenta por ciento (50%) de dichos valores.
ARTICULO 53°: Por los trabajos de Alcantarillado, incluye trabajo con máquina: p.1) con tubo de 0,60 metros de diámetro p.1.1) por metro lineal………………………………………………… p.1.2) por cabezal de mampostería c/u………………………………. p.2) con tubo de 0,80 metros de diámetro p.2.1) por metro lineal………………………………………………. p.2.2) por cabezal de mampostería c/u……………………………… p.3) con tubo de 1 metro de diámetro p.3.1) por metro lineal……………………………………….………… p.3.2) por cabezal de mampostería c/u………………………………. p.4) con tubo de 1,20 metros de diámetro p.4.1) por metro lineal ……………………………………………….. p.4.2) por cabezal de mampostería c/u………………………………. |
$13685,00 $34213,00
$18040,00 $39190,00
$21149,00 $43880,00
$26447,00 $53497,00 |
ARTICULO 54°: USUFRUCTO PRECARIO DE TERRENOS MUNICIPALES:
a)- Por cada solar o fracción municipal que se conceda en usufructo precario, se cobrará por mes adelantado, para uso de vivienda…………… |
$ 650,00 |
b)- Por derecho de transferencia de terrenos dados en usufructo (art. 16 ordenanza 1792/84) ………………………………………………………..… |
$33620,00 |
ARTICULO 55°: MEDICION DE TERRENOS FISCALES:
Por medición de terrenos fiscales, incluyendo amojonamiento, por terreno y por medición ……………………………………………………………….. |
$ 5000,00 |
ARTICULO 56º: PROVISIÓN DE TIERRA Y ESCOMBROS Y DE ESPECIES ARBOREAS, ARBUSTIVAS Y FORESTALES:
Por provisión de:
|
$ 830,00 $ 1010,00 $ 1010,00 |
Por provisión de especies arbóreas, arbustivas y florales provenientes del vivero municipal, siempre que sean requeridas por particulares para uso personal:
d.1-en envase de 4 litros Alamos ………………………………..… d.2- en envase de 4 litros Eucalyptus, Cassuarinas, otros…………
e.1- en envase de un litro …………………………………………. e.2- en envase de cuatro litros ……………………………………..
f.1- Por plantín floral………………………………………………. f.2- Por especie floral ………………………………………………. |
$ 200,00 $ 400,00
$ 200,00 $ 350,00
$ 50,00 $200,00 |
ARTICULO 57°: SERVICIOS DE ANALISIS:
a) Por los análisis realizados en el Laboratorio perteneciente a la Dirección de Bromatología u otros laboratorios municipales, a solicitud de particulares, empresas o análisis correspondientes a contraverificación de productos inscriptos, se cobrarán los aranceles establecidos en la Resolución 927/2013 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias. b) Por servicio de análisis, conjunto físico-químico y microbiológico cuando se trate de análisis para inscripción local de productos según la Ordenanza Nº 3.303, y sean más de un producto de cada característica o denominación (dulces, mermeladas, jaleas, encurtidos, etc.) se cobrará por cada 5 productos: ................................. c) Cuando no alcance o supere este número, por cada uno se pagará el monto de |
$ 5970,00 $ 1390,00 |
ARTICULO 58°: SERVICIO DE PATENTAMIENTO Y REGISTRO DE MASCOTAS:
|
$ 740,00 |
ARTICULO 59°: CARGOS POR DEPÓSITO:
Por cada vehículo detenido en depósito, por infracción a normas Nacionales, Provinciales o Municipales, sus propietarios pagarán:
a)- Vehículos para transporte de pasajeros, carga semirremolque, acoplado o similares, por cada unidad independientemente considerada por día…… b)- Vehículos automotores no incluidos en el inciso a), por día………… c)- Motonetas, motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos, por día………… d) Vehículos de tracción a sangre, por día…….……………………………... e) Bicicletas, por día………………………………………………………… |
$ 500,00 $ 200,00 $ 100,00 $ 80,00 $ 40,00 |
ARTICULO 60°: Por derecho de estadía o depósito, se abonará:
a) Por canes o felinos en observación, por día.………………………………. b) Por ganado mayor, menor y de cerda, por animal y por día o fracción … c) Por letreros, avisos, carteles, o pantallas, por día y por m2. o fracción … d) Por uso de la playa de camiones siempre que se excedan los 7 días, por día |
$ 260,00 $ 650,00 $ 70,00 $ 500,00 |
ARTICULO 61°: DEROGADO
ARTICULO 62°: NATATORIOS
Por permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 - Decreto Nº 4030/75 modificado por decreto 3181/07, se abonará mensualmente…….. |
$ 2500,00 |
ARTICULO 63°: TRANSPORTES ESPECIALES
a) Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, se pagará por año o fracción y por unidad hasta 1500 kg. ……… b) Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, se pagará por año o fracción y por unidad de más de 1500 kg. …… c) Por el alquiler del minibus de la Dirección de Deportes u otra perteneciente a la Municipalidad, por kilómetro……..…………………………………… |
$ 1500,00 $ 2490,00 $ 103,50 |
ARTICULO 64°:
a)- Por el servicio de autorización para transportes especiales de personas, se pagará por año o fracción y por unidad, hasta 1500 kg. y hasta doce (12) pasajeros …................................................................................................... b)- Por el servicio de autorización para transportes especiales de personas, se pagará por año o fracción y por unidad, de más de 1500 kg. o de más de doce (12) pasajeros, el que resulte mayor ………………………………… |
$ 2590,00
$ 3360,00 |
ARTICULO 65°: a) DEROGADO b) Por permiso para el tránsito de vehículos pesados mayores a treinta mil kilos para carga o descarga, por semestre (ord. 5420)………………………… c) Por permiso para el tránsito de vehículos pesados mayores a treinta mil kilos para carga o descarga, por día (ord. 5420)………………………………… |
$10000,00 $ 1000,00 |
ARTICULO 66°: DEROGASE LA ORDENANZA 3881/11 - |
|
***************
CAPITULO XVII
SERVICIOS SANITARIOS
ARTICULO 67°: Por los Servicios Sanitarios (Agua Corriente y Cloacas) de todos los inmuebles comprendidos dentro del radio servido de la ciudad de Coronel Pringles que no posean medidor de agua, abonarán por cuota, los siguientes importes mínimos:
CATEGORIA |
VALOR CUOTA |
1.1. Baldío con agua 1.2. Baldío con cloacas 1.3. Baldío con agua y cloacas 2.1. Edificado con agua 2.2. Edificado con cloacas 2.3. Edificado con agua y cloacas |
$ 556,00 $ 252,00 $ 810,00 $ 863,00 $ 535,00 $1395,00 |
Para los casos en que el servicio de Agua Corriente sea medido y cobrado por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles según ordenanza N° 3.617/07 y sus modificatorias, establézcase un incremento en los valores de la tarifa del Servicio de Agua Corriente a razón de:
Por los Servicios Sanitarios de todos los inmuebles comprendidos dentro del radio servido de la localidad de Indio Rico, abonarán por cuota, los siguientes importes mínimos:
CATEGORIA |
VALOR CUOTA |
2.4. Inmueble con Servicio, no conectado 2.5. Inmueble con Servicio, conectado |
$ 522,00 $ 660,00 |
ARTICULO 68°: SERVICIOS ESPECIALES
Aprobación de Planos Para Obras Domiciliarias: a) Por derecho de aprobación, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria. b) Por derecho de Inspección, el seis con treinta y ocho por ciento (6,38%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria. c) Por ampliación de la obra, el nueve con cincuenta y seis por ciento (9,56%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria. d) Por separación de servicios o división de propiedad, el cero con ochenta por ciento (0,80%) del Presupuesto Oficial correspondiente al total de las instalaciones sanitarias que figuren en el plano. e) Por aprobación de planos de perforaciones de pozos, el cuatro con setenta y siete por ciento (4,77%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria. f) Por aprobación de planos por vuelco de afluentes industriales, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) sobre el valor actualizado de las instalaciones sanitarias. g)- Desagües Cloacales 1) Conexión de Desagües Cloacales: ……………………………………. 2)Sobreprecio por rotura y reparación pavimento ……………………… 3)-Sobreprecio por rotura y reparación vereda c/una.……………..……. h) Por desobstrucción de cloacas e instalaciones domiciliarias.…………….. i)- Por roturas de la red existente ocasionadas por negligencias y/o responsabilidad del contribuyente, por metro lineal ……………………… Por el presente rubro en ningún caso se cobrará menos de tres metros lineales |
$ 14950,00 $ 39000,00 $ 6500,00 $ 2000,00 $ 10670,00
|
ARTICULO 69°: Facúltese al Departamento Ejecutivo para conceder a los usuarios facilidades de pago de hasta seis (6) cuotas. Asimismo, facúltaselo para conceder eximiciones del 100 % al 50% por los derechos de servicios especificados en los Incisos g), h), i), de acuerdo a una resolución basada en una encuesta socioeconómica que lo determine.-
Los jubilados que cobren por debajo de dos jubilaciones mínimas abonarán el 50% de lo presupuestado y podrán acceder a un plan de pagos hasta de 24 cuotas mensuales sin interés para todo lo normado en el artículo 68º.
CAPITULO XVIII
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 70°: Por la publicidad o propaganda establecida en la ordenanza fiscal se abonará, por año, por metro cuadrado y/o fracción, los importes que a continuación se establecen:
|
$ 5520,00 $ 5520,00 $13320,00 $5830,00 $4880,00 $5770,00 $6956,00 $9916,00 $4000,00 $3990,00 $6900,00 $4000,00 $8000,00 $9000,00 $28000,00 |
A los efectos de interpretación del cuadro tarifario precedente, defínase como “Aviso” el anuncio colocado en sitio o lugar distinto al destinado para el negocio o industria que se explota o actividad que se efectúa en el mismo y como “Letrero” al anuncio frontal colocado sobre la fachada del comercio, industria o actividad y que se refieran exclusivamente a la misma.
ARTICULO 71°: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un setenta por ciento (70%). Quedan excluidos de lo precedente el inciso o) del artículo 70º “Pantallas LED” por formar parte de su naturaleza la iluminación. En caso de ser animados o con efectos de animación los derechos se incrementarán en un veinte por ciento (20%). Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento treinta por ciento (130%).
En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
ARTICULO 72º: Exceptúese de los montos establecidos en los Artículos 70° y 71° a las firmas comerciales con domicilio legal y real en el Partido de Coronel Pringles, que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresa local habilitada y que publiciten su producto. A tal fin, en caso de PYME, esta condición deberá acreditarse presentando una declaración jurada indicando el monto anual facturado, la cantidad de empleados y el valor de sus activos productivos ante la Dirección de Producción Municipal.
ARTICULO 73°: Los derechos por Publicidad o Propaganda, no obstante que se establezca su valor mensual o bimestral, serán de vencimiento y pago anual para aquellos contribuyentes o responsables con domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, y/o que no sean contribuyentes Municipales de la Tasa por Seguridad, Salubridad e Higiene.
***************
CAPITULO XIX
USO Y SERVICIOS DE FAENA EN MATADERO DE INDIO RICO
ARTICULO 74º: Por Los animales faenados en el establecimiento se abonarán previo a las prestaciones del servicio en Matadero Municipal de Indio Rico contra la prestación del control individual:
1.- Bovinos por res: ………………………………………………………….. 2.-Ovinos, Caprinos y lechones por res: …………………………………….. 3.- Porcinos grandes por res: ………………………………………………… |
$ 1370,00 $ 685,00 $ 1613,00 |
Cuando el servicio se realice totalmente con personal del matarife, corresponderá un descuento del cincuenta por ciento (50%). Si parte del mismo fuera a cargo de la Municipalidad, la reducción será del veinticinco por ciento (25%) con respecto a los valores fijados.
ARTICULO 75º: VENTA POR RECUPERO EN MATADERO DE LA LOCALIDAD DE INDIO RICO:
Fijase los siguientes valores para los sub productos incomestibles de origen animal obtenidos como consecuencia de la faena en el matadero de la localidad de Indio Rico:
Subproductos: 1.- Cueros por kg. …………………………………………………………… 2.- Sebo: a) Sebo 3% acidez por kg…………………………………………. b) Sebo 14% acidez por kg………………………………………... |
$ 15,00
$ 6,50 $ 3,70 |
La venta por parte de la comuna de los subproductos indicados en el presente artículo se efectuará mediante concurso de precios mensuales, siendo el plazo para el pago de los subproductos de siete días hábiles desde la fecha de facturación de los mismos.
********************
CAPITULO XX –
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES - LEY 13.010
ARTICULO 76º: Establécense los valores a pagar en concepto de Impuesto a los automotores, en función de lo dispuesto en el Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal.-
ARTICULO 77º: Autorizase al Poder Ejecutivo a bonificar El monto de los Impuestos a los Automotores Transferidos, en un 10% cuando se traten de contribuyentes que acrediten no registrar deuda por este concepto a la fecha de emisión de cada cuota.
ARTICULO 78º: Autorizase al Poder Ejecutivo a bonificar con un 15% de descuento a los contribuyentes que abonen el total anual hasta el vencimiento de la primer cuota.
******************
CAPITULO XXI
TASA MANTENIMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS
ARTICULO 79°: Se establece la presente Tasa para los gastos de obras de infraestructura y/o mantenimiento de las existentes según Ordenanza Nº 2.778 (aprobada el 05/05/94).
ARTICULO 80°: Cada contribuyente de la Tasa de Alumbrado Público deberá tributar un importe adicional de pesos ciento setenta y ocho ($ 178,00) mensual, en concepto de “Fondo Permanente para Obras y Servicios”.
CAPITULO XXII
DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y PERMISO DE INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN
ARTICULO 81º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por el derecho de la factibilidad de localización y permiso de instalación de estructuras de soporte de antenas de comunicación, telefónica fija, telefonía celular y televisión por cable se abonará por única vez al momento de solicitar el trámite:
|
$ 390000,00 $ 195000,00 |
TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS.
ARTICULO 82º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por la inspección de antenas y sus estructuras soporte, conforme la actividad y naturaleza del servicio, se abonará mensualmente y por unidad:
|
$ 32000,00 $325000,00 |
CAPITULO XXIII
TASA PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS, DEFENSA CIVIL Y COMITÉ DE CRISIS
ARTICULO 83°: La tasa para Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y Comité de Crisis se abonará de acuerdo con el siguiente detalle:
|
$ 41,50 $ 41,50 $ 0,95 |
El mínimo a abonar no podrá ser menor a $ 41,50.-
CAPITULO XXIV
CONTRIBUCIÓN PARA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y/O SANITARIA
ARTÍCULO 84: Por los servicios de equipamiento, mantenimiento y obras que demanda el Hospital Municipal y todos los establecimientos de características sanitarias del Municipio de Coronel Pringles, se deberán abonar por mes un siete y medio por ciento (7,5%) de lo que correspondiere abonar por la tasa de Servicios Urbanos (artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13) y/o por la tasa de conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal.
CAPITULO XXV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO 85°: Por el “Fondo de Salud solidaria” creado por la ordenanza 4477/18, se abonará en la forma allí instituida por el concepto de pago voluntario establecido en sus artículos 2° inciso a) y 4°, la suma de: ……………………………………………. |
$ 15 |
ARTICULO 86°: Ante la circunstancia de que el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) al mes de mayo de 2022 tenga una variación interanual que supere el 48%, se producirá un incremento del 10% en las tasas, derechos y contribuciones de la presente ordenanza, aplicable a partir del 1° de Julio del mismo año. En el mismo sentido, si el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) al mes de agosto de 2022 tiene una variación interanual que supere el 58%, se producirá un incremento del 10% en las tasas, derechos y contribuciones de la presente ordenanza, aplicable a partir del 1° de Octubre del mismo año.
ARTÍCULO 87º: Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.755
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2021.-
JAQUELINA OQUIÑENA |
CARLOS BERTERRET |
Secretaria HCD |
Presidente HCD |