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Ordenanza Nº1635/2021

Ordenanza Nº 1635/2021

Pellegrini, 06/10/2021

La Ordenanza N°1592/21 que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles ubicados en el Partido de Pellegrini, designados catastralmente como Circunscripción IV, Parcela 835 AK, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula 6605 (081) Pda. Inmobiliaria 14982 y Circunscripción IV Parcela 835 TT, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula 6606 (081), Pda. Inmobiliaria 14985, que mide 800 metros de frente sobre Ruta Nacional N°5 por trescientos (300) metros de fondo sobre el lateral este y doscientos (200) metros de fondo sobre el lateral oeste, con una superficie total de veintiséis (26) hectáreas;

El Convenio de Avenimiento suscripto entre la Comuna y el titular del predio Sr. Juan Natero; y

Que mediante Ordenanza N°1592/21 se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, los predios designados como Circunscripción IV, Parcela 835 AK, Matrícula 6605 (081) y Circunscripción IV Parcela 835 TT, Matrícula 6606 (081), autorizando al Departamento Ejecutivo a formalizar con el titular del predio, Sr. Juan José Natero, un procedimiento extrajudicial para lograr la adquisición directa;

Que el Art. 2 de la mencionada Ordenanza, fija el destino del predio a la instalación de un Sector Industrial en la Ciudad de Pellegrini;

Que a través de las actuaciones Administrativas 4086-0053/21 se llega a un entendimiento con el titular del predio, suscribiéndose convenio de avenimiento mediante el cual se adquiere el predio mencionado; 

Que a los efectos de dar cumplimiento con el destino ordenado, corresponde dictar las normas necesarias que regulen su funcionamiento, como así también, fije los objetivos y alcances requeridos;

Lo dispuesto por los Arts. 27 inc. A, sgtes. y concs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

ORDENANZA

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Distrito de PELLEGRINI,sanciona la siguiente:ORDENANZA N°1635/2021

PARTE I: CREACIÓN Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1º: Créase en el Distrito de Pellegrini la Zona Industrial sobre Ruta Nacional      N° 5 sobre un predio de 20,4 hectáreas conformado por parte de dos inmuebles designados catastralmente como Circunscripción IV, Parcela 835 AK, Matrícula 6605 (081) y Circunscripción IV Parcela 835 TT, Matrícula 6606 (081).-

El siguiente reglamento regirá la venta e instalación de industrias en la Zona Industrial del Distrito de Pellegrini.

A este Reglamento se ajustará la administración, utilización, función y control de industrias en la Zona Industrial.

ARTÍCULO 2º: Serán objetivos de la Zona Industrial:

a) Propender a la radicación industrial en el Partido de Pellegrini.

b) Evitar, mediante condiciones iniciales de venta y otras regulaciones, la compra especulativa de las parcelas de la Zona Industrial.

c) Radicar industrias compatibles con el entorno regional.

d) Ejecutar las obras comunes que demande la infraestructura básica obligatoria determinada en la legislación vigente, más aquellas otras que decidan, previa autorización municipal y a sus costas, las empresas que se radiquen.

e) Preservar la especialización funcional del Agrupamiento impidiendo la utilización para usos no industriales o no afines a la industria en el área de estas.

f) Dar cumplimiento a las Leyes Nacionales, Provinciales y Ordenanzas Municipales de protección del medio ambiente y de los recursos naturales, como así también de aquellas relacionadas con la Innovación tecnológica y las cuestiones de Género, promocionando la participación activa de la mujer, tanto a nivel gerencial como laboral.-

PARTE II: ALCANCES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 3º: Se entenderá por Zona Industrial al espacio destinado a la obtención, transformación y conservación de productos naturales, materia prima y artículos de toda índole requeridos por toda la comunidad, mediante la utilización de métodos industriales.

Se excluyen:

a.- Las actividades artesanales.

b.- Las actividades de mera extracción de minerales, explotación agrícola, ganadera y/o forestal.

c.- Los depósitos que no estén asociados a una actividad industrial radicada en la Zona Industrial.

d.- La ocupación del espacio para vivienda de uso habitacional.

e.- Lugar de guarda de equipos rurales, equipos de transporte y playa de estacionamiento de camiones.

ARTÍCULO 4º: Para su habilitación y funcionamiento dentro de la Zona Industrial, todos los establecimientos que en él se radiquen deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre ubicación, forma de emplazamiento de edificios dentro del predio, retiros, tratamiento arquitectónico, condiciones de funcionamiento, tipo de conservación del predio, reducción o eliminación de los factores de perturbación cuando así lo requieran, conforme a las disposiciones que establece el presente reglamento con el objeto de preservar la salubridad y seguridad de las poblaciones circundantes, así como la integridad de los bienes materiales.

ARTÍCULO 5º: Serán áreas de propiedad privada las parcelas industriales en las que se haya dividido catastralmente el Agrupamiento, con las medidas que figuren en el respectivo plano de mensura aprobado. Lo serán igualmente las unificaciones o subdivisiones que se efectúen en el futuro sobre las fracciones originales. Las propuestas de nuevas subdivisiones o unificaciones de parcelas solo serán consideradas válidas a los fines de este reglamento cuando se realicen con autorización expresa del Municipio de Pellegrini.

Asimismo, serán considerados bienes y servicios de propiedad privada aquellos que no detenten carácter compensatorio y hayan sido construidos por uno o más propietarios, para satisfacer demandas industriales específicas, cuyo uso queda reservado por aquellos, tales como conductos exclusivos de desagües industriales en la vía pública, estacionamientos, iluminaciones complementarias, transformadores, balanzas, etc

ARTÍCULO 6º: Serán consideradas áreas de uso común las parcelas sobre las que exista dominio societario o municipal exclusivo y destinadas a la instalación y funcionamiento de servicios comunes del Agrupamiento.

Las áreas, bienes y servicios que sean de propiedad común del Agrupamiento Industrial serán de indivisión forzosa, teniendo el carácter de accesorios de los dominios exclusivos y pertenecientes a la totalidad de los propietarios, no pudiendo ninguno de ellos pedir la división

Serán bienes y servicios de uso común los mencionados en el Artículo 10° de la Ley 13.744 o la norma que en el futuro la sustituya, dentro del Agrupamiento, más los que se extiendan fuera de sus límites en cumplimiento del citado artículo, tales como conductos de efluentes industriales hasta el cuerpo receptor. Serán también los que se construyan o adquieran por la decisión común de los propietarios sin que medie obligación legal expresa sino la mera voluntad societaria.

PARTE III: TRAMITES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 7º: Toda industria deberá nombrar ante la Municipalidad, una persona debidamente autorizada para la realización de todas las gestiones concernientes para su radicación. La persona encargada de realizar los trámites ante la comuna deberá adaptarse a las normas de procedimiento administrativo de la Municipalidad de Pellegrini.

ARTÍCULO 8º: Sólo podrán instalarse en la Zona Industrial, establecimientos industriales cuando ello fuera factible, acorde al tipo de actividad a desarrollar y su compatibilidad con la ubicación. Está evaluación tendrá la opinión del Consejo Asesor de Planeamiento Urbano.

La prioridad para adjudicar lotes a un interesado en radicar industrias nuevas o reubicar las existentes, se evaluará en función de los siguientes tópicos:

a.- Que su radicación responda a la reubicación de actividades industriales y de servicios, actualmente situadas en la zona urbana, definidas como usos prohibidos o molestos por el Código de Zonificación vigente.

b.- Radicación de actividades no desarrolladas en el Distrito.

c.- Que incorporen personal con domicilio en el Distrito y en el caso de personal existente o especializado, fije su domicilio en el distrito en el plazo de noventa (90) días de su radicación.

d.- Que en los procesos productivos utilicen cantidades importantes de materias primas y/o insumos provenientes del Distrito de Pellegrini o de la zona de influencia.

e.- Que se trate de industrias complementarias de otras ya existentes en la Zona Industrial, muy especialmente cuando resulten sucesivas de un mismo proceso total, o parcial, de producción.

f.- Que las industrias que necesiten reubicarse en la Zona Industrial, por decisión propia o disposición gubernamental, tengan previsto modernizar el equipamiento y ampliar su proceso productivo con incremento de capital y/o mano de obra permanente.

g.- Que dicha producción surja de la reutilización de desechos de otras actividades.

ARTÍCULO 9°: Todas las personas de existencia física o jurídica que aspiren a adquirir parcelas en la Zona Industrial, deberán solicitar la reserva de un lote mediante la presentación “Formulario” en el que deberá constar: a) Razón Social, domicilio, CUIT.- b) Actividad principal y secundarias.- c) Actividad Industrial a radicar en la Zona Industrial.- d) Demanda energética a requerir (energía eléctrica/gas) e) Cantidad de empleados.- f) Construcción a realizar en la primer etapa y en etapas posteriores, con cronograma tentativo de avance de obra, que se especificarán en cada contrato.- g) Futuras ampliaciones.- h) Declaración jurada patrimonial con informes de anotaciones personales.- i) Anteproyecto arquitectónico.-

ARTÍCULO 10°: Presentada la solicitud de reserva del lote señalada en el artículo precedente, el expediente atravesará el siguiente circuito:

Por Mesa de Entradas ingresará la solicitud del lote, se formará expediente y se dará pase al Área de Producción;

El Área de Producción evaluará la presentación, requiriendo la documentación que detalla este reglamento. Deberá solicitarle al Consejo Local Económico y Social (CLES) emita opinión sobre la factibilidad de radicación del proyecto y el interés del Municipio en la radicación y desarrollo del mismo. Cumplidos los recaudos previos, corresponde el pase al Área de Obras Públicas.

  1. El Área de Obras Públicas realizará el análisis de factibilidad de obra y visado de planos, previa opinión del Consejo Asesor de Planeamiento Urbano;
  2. Corresponde al Área de Hacienda, para la verificación de la regularidad de la persona física o jurídica frente a los tributos, en particular su condición de contribuyente de éste Municipio;
  3. Cumplido, se dará pase al Departamento Ejecutivo para que éste lo eleve al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.

El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar este procedimiento.

ARTÍCULO 11°: Habiéndose otorgado la prefactibilidad para la instalación y autorizada la venta del bien por el Concejo Deliberante, se firmará el contrato de compra-venta respectivo una vez que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 12°: La venta de lotes con los beneficios que se establezcan queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos y exigencias:

 a) Todo boleto de compra-venta deberá estar sujeto a la condición resolutoria de contrato de venta con pacto de retroventa, conforme a las disposiciones del Art. 1163 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, en favor de la vendedora, la que debe insertarse para el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por los compradores, atendiendo las especiales circunstancias de precios promociónales que se establecerán para un desarrollo armónico y equilibrado de la Zona Industrial y que trata de evitar la desnaturalización y objetivos del mejor desarrollo del área comercial, afectada a esos fines específicos.

b) En el contrato se dejarán estipulados las siguientes etapas y plazos:

b.1. Plazo máximo para el comienzo de la obra de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del boleto de compra-venta con pacto de retroventa o bien a partir de que el interesado cuente con el mínimo de energía eléctrica necesaria para la realización de la obra en cuestión.

b.2. Constatado por el área respetiva el inicio de obra, el propietario contará con un plazo de veinticuatro (24) meses, para la finalización del proyecto y habilitación de la actividad.

Se podrá solicitar una única prórroga de los plazos señalados en el punto b.2., por razones fundadas en mora de la administración o de las empresas prestadoras de servicio por cargo de obra de infraestructura básica, constatada por la autoridad de aplicación, quien se reserva el derecho de admitir la misma. Dicha prórroga tendrá un plazo máximo de doce (12) meses

b.3. Determinación del precio:

El precio será determinado en cada solicitud de compra o programa que defina el Municipio, mediante la tasación especial que defina la Comisión Tasadora, conforme la Ordenanza      N° 1332/17.-

b.4. Modalidad de Venta:  

Atendiendo a estrictas razones de interés comunitario para el desarrollo productivo, el Departamento Ejecutivo, establecerá la modalidad de venta, que podrá ser individual o por agrupamiento, garantizando transparencia, ajustado al proceso definido en el Artículo 10 de la presente ordenanza. 

El precio definido por la Comisión Tasadora y las demás condiciones que se fijan en la presente ordenanza deberán establecerse en el pliego de bases y condiciones.-  

b.5. Condiciones de pago: 

Podrá establecerse la modalidad pago contado, siendo en este caso: 1. El depósito del diez por ciento (10%) de la oferta dentro de las 24 hs. hábiles de formulada la misma. 2. El saldo se depositará dentro de los cinco días de comunicada al comprador la autorización de venta por parte del Honorable Concejo Deliberante. En esta modalidad, los compradores estarán exentos del pago de la tasa por derecho de construcción. 

Podrá establecerse la modalidad financiada, en cuyo caso la oferta deberá contener el depósito del treinta por ciento (30%) del precio, dentro de los cinco días hábiles de comunicada la ordenanza que autoriza la venta. El saldo podrá programarse hasta en veinticuatro (24) meses, contados a partir del depósito del anticipo que se indica. En este caso, trimestralmente se ajustará el valor de la cuota conforme al índice de precios de la construcción, informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. 

ARTÍCULO 13°: En caso de incumplimiento de las disposiciones y obligaciones indicadas en la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes penalidades resolutorias, las que serán dispuestas por la autoridad de aplicación, a saber:

1º) Para el caso que el adquirente se encuentre en mora en el pago de las cuotas establecidas, se aplicará un interés moratorio igual a dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de crédito a 30 días.

2°) Para el caso de mora en la finalización de la obra o la puesta en marcha de la actividad industrial, luego de transcurrido la totalidad del plazo dado, se intimará al comprador al cumplimiento en el plazo de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato con ejecución del pacto de retroventa.

3°) Operada la resolución, se elevará al Honorable Concejo Deliberante para que éste autorice la venta en pública subasta u oferta bajo sobre cerrado del inmueble, previa tasación del mismo, en el estado que se encuentre, por la Comisión Tasadora.

4°) Efectuada la venta, se le reconocerá al deudor el 20% del valor de venta, el que será depositado de acuerdo a la modalidad de pago utilizada, con preferencia al Municipio. Para el caso que incluyera mejoras, se sumará el reconocimiento del 50% del valor de éstas. En todos los casos de debitarán de los montos reconocidos, los derechos por tasas en distintos conceptos que se adeuden y la totalidad de los gastos causados por el incumplimiento, conforme se expresa en el Art. 21

ARTÍCULO 14°: La transferencia de dominio de las parcelas a terceros particulares o la constitución de derechos reales sobre las mismas, en ningún caso se podrá realizar antes de la finalización de la obra y puesta en marcha de la planta industrial.

En los respectivos instrumentos traslativos de dominio o de constitución de derechos reales, deberán transcribirse los artículos de la presente.

ARTÍCULO 15°: Habilitada la industria, y una vez abonado el saldo de precio del inmueble, el adquirente estará en condiciones de solicitar la correspondiente escrituración, con gastos y honorarios a su exclusivo cargo, con designación del escribano actuante a elección del comprador, ad-referéndum de la Municipalidad de Pellegrini. La escritura de compra-venta deberá estar sujeta a la condición resolutoria de contrato de venta con pacto de retroventa, conforme a las disposiciones del Art. 1163 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 16°: El propietario acepta las limitaciones al derecho de propiedad con destino a uso industrial que se enuncian a continuación:

a. La Empresa deberá instalar la Planta Industrial conforme al proyecto que se le aprobó.

b. Cuando por razones de orden tecnológico, como económico o financiero, las empresas necesitaran modificar el proyecto final originalmente aprobado, sin alterar sustancialmente el tipo de producto a fabricar, deberá obtener previamente la autorización de la autoridad de aplicación, presentando para ello las modificaciones a introducir en el proyecto original previo a su ejecución. La no aprobación impide la modificación del proyecto.

c. Cuando la modificación solicitada por la Empresa implique cambio en el tipo de actividad industrial a desarrollar, respecto de la originalmente aprobada, también deberá solicitar la autorización al Organismo responsable de la adjudicación de los lotes, fundamentando debidamente los motivos del mismo y sometiendo a la consideración el nuevo proyecto. La nueva solicitud deberá tener fundamentalmente en cuenta, que la nueva actividad se encuadre en los objetivos específicos de la Zona Industrial. Si se procediera al rechazo de la modificación de actividad industrial, la Empresa deberá proceder a su transferencia.

ARTÍCULO 17°: Los propietarios sólo podrán proceder a la venta o transferencia de sus parcelas cuando las ordenanzas municipales vigentes lo autoricen y con los recaudos previos y en las condiciones en ellas indicadas.

En caso de venta y/o transferencia de alguna parcela, en los supuestos en que ello resultara procedente, su propietario queda obligado a:

  1. omunicar a la autoridad de aplicación con la debida anticipación el nombre y apellido y/o razón social y domicilio del adquiriente y el Escribano designado para suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio.
  2. Exigir del adquiriente que en la Escritura exprese su conformidad con el presente reglamento.
  3. Es condición indispensable para la transferencia del dominio de las parcelas, que a la respectiva Escritura se agregue el certificado expedido por el Administrador sobre la inexistencia de deuda por expensas comunes o extraordinarias a que alude el Art. 21 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 18°: Una vez finalizado el proyecto con las características autorizadas, el comprador tendrá derecho ceder total o parcialmente el predio en locación, ordenarse en un esquema asociativo u ordenar un comodato dentro de un esquema de servicios, siempre que acredite y garantice la generación de actividad en el predio, previa comunicación y acreditación documentada a la autoridad de aplicación.

La comunicación deberá realizarse con una anticipación no menor a treinta (30) días a la vigencia del esquema elegido, debiendo contener: a) Nota conteniendo nombre y apellido y/o razón social y domicilio del locatario o comodatario o cesionario de uso, con firma conjunta de ambas partes; b) Copia certificada del Contrato, duración de la locación, comodato o cesión y destino de la misma.

 

El propietario que haya locado, dado en comodato o cedido el uso total o parcial de su parcela sostiene la condición de responsable solidario, liso y llano y principal pagador de todas las obligaciones que impone este Reglamento.

ARTÍCULO 19°: El propietario deberá contar con expresa autorización municipal para hipotecar el o los lotes con que cuente en la Zona Industrial, y cumplir con los recaudos establecidos en los Arts. 17 y 18, bajo apercibimiento de la penalidad prevista en el mismo.

Las hipotecas que pudieren contraer los propietarios sobre sus bienes no podrán establecerse sobre las áreas, bienes y servicio comunes, ni su ejecución reclamar división de los mismos. Quienes resulten propietarios por ejecución hipotecaria tendrán las mismas obligaciones y derechos que el resto de los integrantes del Agrupamiento Industrial cualesquiera sean las cláusulas convenidas en el momento de concertación del citado derecho real.

ARTÍCULO 20°: Constatada que sea la inactividad industrial por la comuna, el contribuyente  deberá abonar las tasas que a tal efecto se fijen para aquellos supuestos de lotes industriales sin actividad, hasta que se constate fehacientemente actividad industrial debidamente habilitada en el predio o se haga efectiva la venta por ejecución de la cláusula de retroventa.-

En caso de quiebra o fallecimiento del adjudicatario, si es que los sucesores no decidieran la continuidad de la empresa en el plazo de seis meses, el Municipio de conformidad con el art. 1163 del Código Civil y Comercial de la Nación ejercitará la opción legal prevista en el presente ordenamiento del pacto de retroventa, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 13 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 21°: Los propietarios de lotes conformarán un consorcio, y así, abonarán todos los gastos que se originen por la ejecución de nuevas obras de infraestructura que se realicen en la Zona Industrial, con posterioridad a la adquisición del lote, por el sistema de contribución por mejoras y en la proporción que fije la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 22°: Los servicios que se brindan en la Zona Industrial, podrán ser suministrados por la Municipalidad de Pellegrini o por el prestador que corresponda para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 23°: No podrá ningún propietario suministrar dentro de la Zona Industrial, los servicios que en este se brindan. Podrán solicitar autorización a la autoridad de aplicación para suministrar otros servicios no contemplados en la Zona Industrial.

ARTÍCULO 24°: Las cargas comunes quedan determinadas para los respectivos copropietarios en la proporción que corresponde al porcentaje (%) respectivo de la propiedad exclusiva de su unidad.

ARTÍCULO 25°: El propietario que no cumpliera con el pago de las cuotas mensuales para gastos ordinarios dentro de los diez (10) primeros días corridos desde la recepción de la liquidación efectuada por la Comuna conforme lo indicado en los artículos precedentes, se constituirá en mora de pleno derecho sin necesidad de previa interpelación judicial ni extrajudicial, y abonará desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta que satisfaga su deuda, un interés fijado por la autoridad de aplicación, que en ningún caso podrá ser inferior a la Tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento.

También podrá la autoridad de aplicación, a partir del momento en que se produzca la mora el propietario deudor, suspender el suministro a la parcela respectiva, de servicios a cargo de la Comuna, cuando este adeudare dos o más periodos mensuales.

ARTÍCULO 26°: Cada propietario deberá atender a su exclusivo costo el mantenimiento y reparación de sus propias áreas parquizadas y forestadas, puertas, paredes, techos, revoques, pintura, senderos peatonales y demás obras que sean de carácter interno de su respectivo predio y/o establecimiento industrial, así como los impuestos que lo graven, sin perjuicio de contribuir en la proporción que se corresponda, cuando esas reparaciones sean sobre partes comunes. Cada propietario se obliga a ejecutar de inmediato en el Establecimiento de propiedad las reparaciones cuya omisión pueda causar daño e inconvenientes a las partes comunes de la Zona Industrial, siendo responsable por los daños y perjuicios que originen el incumplimiento de esa obligación.

ARTÍCULO 27°: Los daños que se ocasionen en el Zona Industrial y/o cosas de uso común, así como los que ocasionen en las partes de propiedad exclusiva, deberán ser resarcidos por el causante del daño, ya sea que este provenga de los hechos y/o de la propia negligencia o bien de las personas de sus empleados, personal de servicio o visitantes particulares. En el supuesto de no poder individualizarse el causante del daño producido en las cosas de uso común, los gastos originados por los motivos expresados serán soportados por todos los propietarios en forma proporcional.

ARTÍCULO 28°: Queda a consideración del Departamento Ejecutivo de la Comuna, cualquier situación no prevista en el presente titulo que surgiere en el curso de las tramitaciones.

ARTÍCULO 29°: Declárese adherida a la Municipalidad del Partido de Pellegrini, a la Ley 13.656 Ley de Promoción Industrial de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

 

 

 

PARTE IV: CLASIFICACION DE LAS INDUSTRIAS

 

ARTÍCULO 30°: Se adopta, a los efectos de este reglamento, la clasificación de industrias de acuerdo a la tipificación realizada por la Subsecretaría de Industria de la Provincia de Buenos Aires.

 

Solo podrán radicarse en la Zona Industrial, las industrias que estén dentro de la Categoría I y II de acuerdo a su nivel de complejidad, según lo establece la Ley 11.459 y modificatorias.

 

a) Primera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran inocuos porque su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a la seguridad, salubridad e higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente.

b) Segunda categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran incómodos porque su funcionamiento constituye una molestia para la salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente.

 

ARTÍCULO 31°: Cuando una industria tenga diversidad de productos a elaborar, se tomará como decisiva para su clasificación, aquella que represente el mayor volumen de producción.

 

PARTE V: ZONIFICACION DE LA ZONA INDUSTRIAL.

 

ARTÍCULO 32°: En la Zona Industrial se han considerado cuatro usos fundamentales:

  1. Circulación.
  2. Zonas de reserva.
  3. Área de Parcelas Industriales.
  4. Área verde de protección.

 

ARTÍCULO 33°: A los efectos de evitar el mal uso o interpretación de los destinos de las áreas citadas en el artículo anterior, las mismas regirán su uso de acuerdo a las limitaciones generales siguientes:

 

CIRCULACION: La vía circulatoria será de uso común y con las características de calle pública, debiendo por lo tanto observarse lo establecido en el Código de Tránsito para uso urbano. Está prohibido el estacionamiento y las operaciones de carga y descarga las cuales deberán realizarse dentro de los predios industriales de la Zona Industrial.

 

ZONA DE RESERVAS: Será destinado a la implantación de servicios comunes que requiere la Zona Industrial por su propia actividad, como ser: Sala de Primeros Auxilios; Comedor; Estación de Servicios Automotores; Báscula para camiones; Guardería y todo otro tipo de equipamiento público, oficial o privado. La implementación de estos servicios podrá tener origen y financiamiento privado, oficial o mixto.

 

AREA DE PARCELAS INDUSTRIALES: Regirán sus usos de acuerdo a lo prescripto por la presente Ordenanza y su Decreto reglamentario.

 

AREA VERDE DE PROTECCION: Su destino es el de formar una barrera parquizada y arbolada con efectos ambientales y estéticos, su cuidado y mantenimiento estará a cargo de la Comuna.

 

PARTE VI: LIMITACIONES PARCELARIAS

 

ARTÍCULO 34°: Toda industria que se instale en la Zona Industrial, podrá ocupar hasta un 50% de la superficie de las parcelas con instalaciones cubiertas. El restante 50% se utilizará para retiros obligatorios, circulación, acopio de materiales a cielo abierto, estacionamiento y playa de carga y descarga.

 

ARTÍCULO 35°: Cada industria deberá respetar un retiro mínimo de todo tipo de construcción de tres (3) metros de la línea divisoria del predio. Los galpones, naves industriales o cualquier otro tipo de edificio deberán estar retirados de la línea municipal, diez (10) metros, siempre que el área comprendida por esta zona no supere el 40% del total de la parcela.

 

 

 

 

PARTE VII: CARACTERISTICAS Y OBLIGACIONES DE LAS CONSTRUCCIONES

 

ARTÍCULO 36°: Coincidente con la línea divisoria del predio, deberá realizarse un cerramiento con malla de alambre y postes de hormigón de dos (2) metros de altura, o cerco vivo a su elección.-

 

ARTÍCULO 37°: Cada industria tiene la obligación de realizar la colocación del cerramiento en el perímetro del lote. Si existiere algún cerramiento realizado por el colindante, se deberá abonar la medianera compartida al precio del momento en que se concrete la coparticipación.

 

ARTÍCULO 38°: Todo propietario tiene a su cargo la ejecución y conservación de los cerramientos y sus frentes.

 

ARTÍCULO 39°: Las superficies de las veredas deberán estar permanentemente libre de obstáculos. No se permitirá la ejecución de escalones laterales o transversales ni salientes sobre la vereda.

 

ARTÍCULO 40°: Queda prohibido colocar en el cerramiento elementos o defensas, que puedan producir alteraciones en la seguridad peatonal.

 

ARTÍCULO 41°: La edificación dentro de la Zona Industrial, deberá ajustarse a lo exigido por el reglamento de construcción vigente en la Municipalidad de Pellegrini.

 

ARTÍCULO 42°: Todo establecimiento industrial deberá cumplir con los requisitos que establezcan las normas jurídicas vigentes que rigen la materia.

 

ARTÍCULO 43°: Los espacios verdes de las parcelas que resulten de retiro o superficie libre sin edificación deberá estar correctamente parquizada y mantenida a costo exclusivo de los adquirientes de la parcela.

 

 

 

 

 

PARTE VIII: FONDO DE OBRAS

 

ARTÍCULO 44°: Créase el Fondo para Obras de Mantenimiento de la Zona Industrial (FOMZI). El FOMZI estará destinado a sufragar las erogaciones que se originen por obras y otras actividades destinadas al mantenimiento de la infraestructura del agrupamiento industrial.

 

ARTÍCULO 45°: El mencionado fondo queda comprendido en la Partida correspondiente del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Pellegrini cuyos recursos serán afectados exclusivamente al cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente.

 

ARTÍCULO 46°: La referida partida especial se integrará con recursos originados en:

  1. Los importes obtenidos por el pago de expensas y del noventa por ciento (90%) de la Tasa de Seguridad e Higiene de las empresas radicadas en el Área y Parque Industrial.
  2. Subsidios, subvenciones, préstamos, créditos, fideicomisos, donaciones u otras asignaciones que pudieran ser otorgadas al Municipio de Pellegrini con esta finalidad, por organismos públicos, privados, empresas, personas físicas u Organizaciones No Gubernamentales de orden internacional, nacional, provincial o supra municipal como Consorcios de Desarrollo Regional.

 

PARTE IX: PENALIDADES

 

ARTÍCULO 47°: Las transgresiones a los reglamentos que rige la instalación y funcionamiento de industrias en la Zona Industrial serán penadas por multas y clausuras que se aplicarán por medio de la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 48°: El Departamento Ejecutivo deberá instruir el correspondiente sumario para comprobar las transgresiones denunciadas y aplicará multas graduables según la gravedad de la infracción entre cinco (5) sueldos mínimos municipales y cien (100) sueldos mínimos municipales según la gravedad de las faltas o transgresiones. Además de la multa podrá clausurarse el establecimiento en forma total o parcial por hasta seis (6) meses y de persistir las anomalías la clausura será definitiva.

 

ARTÍCULO 49°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, Archívese.

 

 

 

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-