Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 151/21
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 02/07/2021
RESOLUCIONES DE EMTUR DESDE 151 A 200 ( DE FECHAS 02/07 HASTA 06/09/21)
61 M 2021
Mar del Plata, 2 de julio de 2021
VISTO el Expediente 61 Letra M Año 2021 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la Licitación Privada nº 05/2021 para la Contratación del Servicio de Asesoramiento Creativo y Comunicacional; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución nº 102/2021, con fecha 22 de abril de 2021, se procede a la apertura de la Licitación Privada nº 5/2021 de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de un total de nueve (9) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, s/certificados adjuntos y personalizados, más la publicación ante el calendario de licitaciones en la pág. web de la municipalidad de General Pueyrredon, se recepcionan seis (6) propuestas, correspondientes a las firmas DINAMARCA PR S.R.L, MAXIMILIANO MARIA GOMEZ LLAMBI DE OROMI, PLAYAS DEL SUR LOCACIONES PUBLICITARIAS S.R.L., NERVY S.A., BDG S.A., y FERCHIAP S.A.
Que las cotizaciones presentadas se detallan en el cuadro siguiente:
Oferentes |
Valor Mensual |
DINAMARCA S.R.L. |
$350.000.- |
MAXIMILIANO MARIA GOMEZ LLAMBI DE OROMI |
$340.000.- |
PLAYAS DEL SUR LOCACIONES PUBLICITARIAS S.A. |
$330.000.- |
NERVY S.A. |
$319.000.- |
BDG S.A. |
$295.000.- |
FERCHIAP S.A |
$315.000.- |
Que la firma DINAMARCA S.R.L.., no ha dado cumplimiento con el requerimiento del art. 9º incisos, 5 y/o 11 -PRESENTACION DE LA PROPUESTA- y 6 y/o 12 -ANTECEDENTES- del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación de referencia; la propuesta ha sido presentada en forma incompleta (no presenta mensajes de publicidad no tradicional, demo de spot de radio, propuesta de Activación/Acción BTL p/otros destinos, tampoco idea creativa de comunicación en países limítrofes), como así también han resultado insuficientes los antecedentes presentados.
Que la “Presentación de la Propuesta” en forma incompleta constituye causal de rechazo de acuerdo al Art. 16º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que las restantes propuestas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en PBC, dándose por válidas las mismas.
Que la Oficina de Compras requiere a la Comisión de Preadjudicación, el estudio y evaluación de las ofertas, adjuntando cuadro de cotizaciones y detalle de la documentación presentada por cada firma.
Que a fs. 124/132 se expide la Comisión de Pre Adjudicación designada por Resolución Nº 102/21, sugiriendo la adjudicación del Servicio de Asesoramiento Creativo y Comunicacional a la firma NERVY S.A., correspondiendo a la oferta con mayor puntaje obtenido, de acuerdo a los criterios de evaluación del art. 26 del PBC.
Que sin perjuicio de ello, el Art. 25º del PBC, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 154º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que el Ente no se encuentra obligado a aceptar ninguna propuesta, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de los oferentes.
Que la actual presidencia del Ente Municipal de Turismo decide dejar sin efecto el presente llamado a licitación entendiendo que el mismo fue impulsado por su predecesor en el cargo y que actualmente no acompañan las circunstancias para avanzar en la adjudicación.
Que entiende prudente no efectuar la erogación presupuestaria que la adjudicación implica y que resulta conveniente impulsar las acciones y comunicaciones del Ente a través de personal propio trabajando en forma conjunta con la Secretaría de Comunicación del Municipio, sobre todo teniendo en consideración el contexto de pandemia en el que nos encontramos inmersos y en el que surgen exigencias y prioridades que merecen mayor atención.
Que la potestad administrativa ejercida en el ámbito de la licitación pública admite la posibilidad de dejar sin efecto el llamado invocando razones de oportunidad, mérito y conveniencia , lo que constituye un accionar legítimo, ya que se interpreta prudencialmente la vigencia del interés público invocado al efectuar el llamado.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rechazar la oferta de la firma DINAMARCA S.R.L. por presentar la propuesta en forma incompleta, constituyendo causal de rechazo por el Art. 16º del PBC, y de acuerdo con los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto la Licitación Privada nº 05/2021 para la Contratación del Servicio de Asesoramiento Creativo y Comunicacional”, en mérito de lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- Autorizar a la Contaduría del Ente, a efectuar las devoluciones de las Garantías de Ofertas presentadas por las firmas proponentes, a saber: DINAMARCA PR S.R.L, s/recibo de Tesorería 713; MAXIMILIANO MARIA GOMEZ LLAMBI DE OROMI s/recibo de Tesorería 715, PLAYAS DEL SUR LOCACIONES PUBLICITARIAS S.R.L. s/recibo de Tesorería 710, BDG S.A. s/recibo de Tesorería 712, FERCHIAP S.A. s/recibo de Tesorería 714 y NERVY S.A. s/recibo de Tesorería 711.
ARTICULO 4º, Autorizar a la Contaduría del Ente a proceder a la desafectación de la imputación del gasto.
ARTICULO 5º- Autorizar a la Oficina de Compras la notificación de la presente Resolución adicionando a la misma el Acta de Comisión de Preadjudicación a la totalidad de los oferentes.
ARTICULO 6º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga: Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 151
Mar del Plata, 7 de julio de 2021
VISTO la presentación efectuada por Sea & Coffee, y
CONSIDERANDO:
Que es una propuesta comercial de una empresa instalada en la ciudad, que interviene su local comercial a través de distintas expresiones artísticas, tecnológicas, culturales y de otra índole, que generan un identidad particular con la ciudad como destino turístico.
Que estas intervenciones aportan al turismo e identidad local, generando así un efecto promocional de la ciudad y como consecuencia publicidad como un atractivo diferente.
Que este espacio a través de este atractivo diferencial, a su vez motiva la afluencia de público con los protocolos correspondientes COVID 19, dando la posibilidad de la repetición de las visitas.
Que este emprendimiento, con el esfuerzo del empresariado, crea una alternativa turística y puesta en valor de determinada zona comercial, generando trabajo genuino y local.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a Sea & Coffee, ubicado en Avellaneda N° 1432 de la ciudad de Mar del Plata , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 152
52 M 2021
Mar del Plata, 8 de julio de 2021
VISTO: El expediente 52-M-2021-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en la REVISTA GENTE y en los portales www.gente.com.ar y www.paparazzi.com.ar, y
CONSIDERANDO:
Que el Grupo Atlántida es una empresa de medios líder con una trayectoria de mas de cien años. Es un medio que se adapta al contexto cambiante, al rejuvenecimiento de la audiencia, a las nuevas plataformas y a la inédita demanda de consumos de contenidos. Cuenta con mas de 20 millones de usuarios, y su audiencia mas importante se encuentra dentro del rango de 30 – 55 años.
Que la Revista Gente es un referente social imprescindible en la cultura Argentina, un medio que marca y genera tendencia de manera permanente: cuenta historias, informa y entretiene a la audiencia, acompañándola es su vida diaria.
Que los sitios webs de Revista Paparazzi y Revista Gente constituyen plataformas de noticias iconicas en el mundo del espectáculo, tienen una identidad propia, se focalizan en la búsqueda de la primicia y el periodismo multimedia.
Que atento a ello, el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 179/2021 requiere la contratación de dos (2) notas, una en el sitio www.gente.com.ar en el mes de agosto 2021y la otra en el sitio www.paparazzi.com.ar, en el mes de julio con un Costo Unitario de Pesos Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos Cincuenta ($151.250) y 4 avisos de 1 pagina mensual en la Revista Gente edición impresa en las ediciones de julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, con un costo por página de Pesos Ciento Cuarenta y Cinco Mil Doscientos ($ 145.200).-
Que el monto de la contratación, asciende a Pesos Ochocientos Ochenta y Tres Mil Trescientos ($ 883.300.-), si bien supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma EDITORIAL ATLANTIDA S.A., es quien edita y comercializa en forma exclusiva la Revista Gente Edición Impresa y tiene la propiedad de los dominios paparazzi.com.ar y gente.com.ar, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (de fs. 19 a 22 inclusive obran constancias de dominios).
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL ATLANTIDA S.A. la contratación de dos (2) notas, una en el sitio www.gente.com.ar en el mes de agosto 2021 y la otra en el sitio www.paparazzi.com.ar, en el mes de julio 2021 un Costo Unitario de Pesos Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos Cincuenta ($151.250) y 4 avisos de 1 pagina mensual en la Revista Gente edición impresa en las ediciones de julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, con un costo por página de Pesos Ciento Cuarenta y Cinco Mil Doscientos ($ 145.200), siendo el Costo Total de el total de la pauta de Pesos Ochocientos Ochenta y Tres Mil Trescientos ($883.300.-) en mérito a lo expresado en el exordio y los presupuestos adjuntos.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 ejemplares de la Revista con la factura del mes correspondiente y la impresión de pantalla donde se verifiquen las notas en los portales y se observe las fechas.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 153
Mar del Plata, 12 de julio de 2021
VISTO: el informe presentado por el Departamento de Marketing , y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita la declaración de embajadora turística a la señorita Florencia Cordero Ithurbide, periodista marplatense, quien viajará rumbo a Tokio – Japón a cubrir los Juegos Olímpicos Tokio 2020, entre los días 23 de Julio y 8 de Agosto de 2021.
Que se trata de la única periodista marplatense acreditada tanto por el Comité Olímpico Internacional (COI) como por el Comité Olímpico Argentino (COA) para cubrir dicho acontecimiento deportivo.
Que la Srita. Cordero Ithurbide incursionó en el periodismo general y deportivo, locución, operación técnica, conducción, nota, móvil de exteriores en vivo, entrevistas, producción, coordinación, edición, redacción e investigación.
Que la mencionada viaja por el mundo hace 20 años, cubriendo como enviada especial diversos torneos internacionales, entre los que se encuentran:
Que ha sido reconocida por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Mar del Plata por su trayectoria profesional.
Que actualmente trabaja en Radio Brisas FM 98.5 como columnista de deportes y conduce el programa Un Lugar en el Mundo, historias de argentinos en el exterior, desde el 2007. Además, es redactora del portal de noticias www.libreexpresion.net y recientemente se convirtió en la primera relatora de basquet del país en las transmiciones del canal oficial de YouTube de la Confederación Argentina de Basquet.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera relevante brindar su reconocimiento, declarándola Embajadora Turística figura honorífica que permite destacar a quienes realizan una afectuosa y sin duda efectiva difusión de Mar del Plata en el país y el exterior.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajador Turístico a la señorita Florencia Cordero Ithurbide, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 154
96 M 2021
Mar del Plata, 13 de julio de 2021
VISTO: El expediente 96-M-2021 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en los PROGRAMAS MODO SELFIE y/o MODO FOODIE que se emiten por la señal de América TV, y
CONSIDERANDO:
Que ambos programas se especializan en turismo y gastronomía, en el cual el conductor se pone en el lugar del viajero, mostrando diferentes destinos turísticos y haciendo del viaje una experiencia vivencial.
Que el Sr. Agustín Neglia, conductor del programa, recorre el mundo con un formato de reality para sorprender al espectador con anécdotas, noticias y curiosidades de las ciudades más famosas, con la cámara en mano, simpatía y el humor que lo caracteriza, compartiendo la experiencia de cada lugar, sus paseos turísticos, barrios y gastronomía típica.
Que el programa MODO SELFIE se emite los días sábados a las 23:45hs, mientras que el programa MODO FOODIE los días domingos a las 13:30hs, ambos por el Canal América 2 en Capital Federal y GBA y por América Satelital en casi todo el país.
Que la propuesta presentada por la firma GRUPO HARMONIA S.A., consiste en la emisión de 16 spots de hasta 15 seg. cada uno, desde el 15 de julio y hasta el 15 de noviembre de 2021, bonificando:
Que el costo total de la propuesta asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL ($760.000 ).
Que atento a ello el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 180/21, requiere dicha contratación.
Que la firma GRUPO HARMONIA S.A. posee la comercialización exclusiva de los espacios publicitarios en los programas “Modo Selfie” y “Modo Foodie”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma GRUPO HARMONIA S.A. la contratación de 16 spot de hasta 15 seg. cada uno, en los programas “Modo Selfie” y “Modo Foodie” emitidos por la señal América 2, por un monto total de PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL ($760.000 ) de acuerdo a la propuesta presentada y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las salidas con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 155
95 M 2021
Mar del Plata, 14 de julio de 2021
VISTO: El expediente 95-M-2021 por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en el portal de noticias “www.mardelplataweb.com”, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 177/2021, requiriendo la contratación de publicidad a través de un (1) banner fijo de 720x90 px en la cabecera de la página principal por el período comprendido entre el 15 de julio y 15 de octubre de 2021, con 3 reposteos o compartidas semanales en Facebook (mardelplataok) 3 reposteos semanales en Instagram (mardelplataweb), bonificados.
Que el costo total de la campaña de promoción de la ciudad, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma, asciende a un monto total de PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 78.000.-), con un costo mensual de $ 26.000.
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 2, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio.
Que la Jefatura informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien dicho monto NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma ADRIAN OSCAR MAUCCI, tiene la propiedad del dominio, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma ADRIAN OSCAR MAUCCI, la contratación de publicidad a través de un (1) banner fijo de 720x90 px en la cabecera de la página principal www.mardelplataweb.com por el período comprendido entre el 15 de julio y 15 de octubre de 2021, con 3 reposteos o compartidas semanales en Facebook (mardelplataok) 3 reposteos semanales en Instagram (mardelplataweb) bonificados, por hasta monto total de PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 78.000.-), y siendo un costo mensual de $ 26.000; en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las salidas con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 156
Mar del Plata, 15 de julio de 2021
VISTO: el informe presentado por el Departamento de Marketing , y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita sea declarado embajador turístico al señor Guido Cassanelli, quien se desempeña como fotógrafo, surfista y creador de contenido audiovisual para redes sociales, empresas, atletas, marcas y todo tipo de representación artística a través de imágenes estáticas o dinámicas.
Que el mismo realizará un viaje a los Estados Unidos de Norteamérica, dejando huella de Mar del Plata a través de sus fotos, vídeos y experiencias en cada uno de los destinos que visita.
Que a lo largo de los años ha obtenido concursos internacionales de fotografía, como así también varias menciones con fotos hechas en Mar del Plata.
Que ha tenido la posibilidad de recorrer más de 10 países, eligiendo a Mar del Plata como su ciudad predilecta en el mundo, tanto por su belleza como por su posibilidad de conectar con el mar mediante la práctica del surf.
Que en la actualidad, la formas de mostrar contenido y publicaciones a través de las redes sociales han ganado terreno sobre las metodologías convencionales y, siendo una persona que tiene una gran cantidad de seguidores y muestra en vivo sus viajes y aventuras, genera mucho interés y curiosidad.
Que se define como una “Marplanauta”, término que describe a los marplatenses que se encuentran dando vueltas por el mundo.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera relevante brindar su reconocimiento, declarándolo Embajador Turístico figura honorífica que permite destacar a quienes realizan una afectuosa y sin duda efectiva difusión de Mar del Plata en el país y el exterior.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajador Turístico a Guido Cassanelli, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 157
106 R 2020
cpo1 y cpo2
Mar del Plata, 16 de julio de 2021
VISTO: el Expediente Nº 106 Letra R Año 2020 Cpo 1 y Cpo 2 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Licitación Privada Nº 01/2021 por la Adquisición (Producción/Fabricación) y Colocación de Cartelería Preventiva Covid-19 ; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 58/2021 de fecha 12 de febrero de 2021, se adjudica la Licitación Privada Nº 01/2021 por la Adquisición (Producción/Fabricación) y Colocación de Cartelería Preventiva Covid-19 a la firma Mente Gráfica S.A. por un monto total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($ 3.681.800.-), por 82 carteles con un costo unitario de $ 44.900.-, en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Adjudicación según Póliza de Caución Nº 00:21:98844 de Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, por un monto de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA ($ 368.180.-), según Recibo Nº 682 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
Que el Departamento de Marketing a fs. 208 y teniendo en cuenta la necesidad de incrementar las medidas de prevención y distanciamiento y el Art. 28º del PBC, solicita incrementar la cantidad adjudicada en 10 carteles.
Que por Resolución Nº104/2021 de fecha 08 de abril de 2021, se incrementa la cantidad adjudicada, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 449.000.-), por 10 carteles con un costo unitario de $ 44.900.-
Que finalizada la contratación, con fecha 13 de Julio de 2021, la firma solicita la devolución de la garantía oportunamente constituida, de acuerdo con la Nota Nº 454/2021.
Que habiendo dado cumplimiento con el servicio contratado y habiendo sido conformada la facturación por la Jefa del Departamento de Marketing, corresponde proceder a la devolución.
Que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º- Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma Mente Gráfica S.A. correspondiente a la Licitación Privada Nº01/2021 “Adquisición (Producción/Fabricación) y Colocación de Cartelería Preventiva Covid-19”, Póliza de Caución Nº 00:21:98844 de Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, por un monto de Pesos Trescientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Ochenta ($ 368.180.-), según Recibo Nº 682 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 158
Mar del Plata, 20 de julio de 2021
VISTO: el informe presentado por el Departamento de Marketing , y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita la declaración de embajadora turística a la señorita María Sol Rizzo, periodista marplatense que trabaja online hace muchos años generando contenido.
Que su actividad en las redes sociales incluye el amor por su ciudad, Mar del Plata, que se trasmite a través de hilos, fotos, consejos y respondiendo a sus seguidores.
Que promocionando los atractivos de Mar del Plata, su patrimonio y la gastronomía, entre otras cosas, María Sol se muestra como orgullosa marplatense a pesar de no residir hoy en día en la ciudad.
Que en la actualidad, las formas de mostrar contenido y publicaciones a través de las redes sociales han ganado terreno sobre las metodologías convencionales y hoy una persona que tiene una considerable cantidad de seguidores y muestra en vivo sus viajes y aventuras, generan mucho más interés y curiosidad que una publicidad tradicional.
Que su trabajo en redes sociales le permite dar a conocer a través de sus cuentas personales todo lo que considera que los visitantes deberían descubrir dentro y fuera de los circuitos turísticos, permitiendo que aquellos que llegan a la ciudad tengan una feliz estadía.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera relevante brindar su reconocimiento, declarándola Embajadora Turística figura honorífica que permite destacar a quienes realizan una afectuosa y sin duda efectiva difusión de Mar del Plata en el país y el exterior.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadora Turística a la señorita María Sol Rizzo, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 159
Mar del Plata, 21 de julio de 2021
VISTO la presentación efectuada por el Señor Marcelo Diego González mediante Nota N° 469/21, y
CONSIDERANDO
Que en la misma informa sobre la exposición “La magia y el arte del Teatro Colón", la que se realizará en el Teatro Tronador de Mar del Plata, desde el 17 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2021, con entrada gratuita.
Que la muestra reúne escenografías y vestuarios del Teatro Colón de Buenos Aires para disfrutar en familia durante las vacaciones de invierno. La actividad permite conocer de cerca elementos escenográficos y vestuarios utilizados para las producciones que se presentan en el prestigioso coliseo. Ademas, los chicos pueden ser protagonistas, tomarse fotos y adentrarse al mundo mágico del teatro.
Que la exposición continuara en la ciudad hasta el 30 de septiembre de 2021 y se realizarán visitas guiadas para instituciones educativas y culturales con el objetivo de seguir contribuyendo al enriquecimiento cultural y artístico de los marplatenses y turistas.
Que en relación al lugar elegido por el Teatro Colón de Buenos Aires para llevar a cabo la exposición, se debe destacar que en el emblemático Teatro Tronador de Mar del Plata se realizó un proceso de remodelación a partir de un abordaje integral que incluyó aspectos arquitectónicos y tecnológicos.
Que la nueva sala forma parte de un complejo cultural de envergadura que permite ofrecer una amplia gama de actividades culturales y pedagógicas, ademas de albergar la primer sede del Instituto Superior de Arte del Teatro Colón fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que se adjunta carta firmada por la Directora General del Teatro Colón, Sra. María Victoria Alcaraz, invitando a la mencionada muestra.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la exposición “La magia y el arte del Teatro Colón" que se realizará en el Teatro Tronador de Mar del Plata, desde el 17 de julio al 30 de septiembre de 2021 en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 160
8855 2 1997
Cpo. 0 Alc. 10
Mar del Plata, 23 de julio de 2021
VISTO el expediente Nº8855-2-1997 Alcance 10, por el que se tramitan las actuaciones referidas a la UTF EMPRENDIMIENTO LAS TOSCAS Y PASEO HERMITAGE, cuyo concesionario es la firma HERMITAGE S.A., por la cual solicita prórroga adicional a la acordada oportunamente para adjuntar documental a la obra exigida, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución conjunta Nº 138/21 entre el EMTUR y la SECRETARIA DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO, se otorgó una prorroga por el termino de 60 días para la presentación de la documental técnica correspondiente a obras en la UTF EMPRENDIMIENTO LAS TOSCAS Y PASEO HERMITAGE conforme lo establecido en el Artículo 5º del Anexo I de la Resolución EMTUR 470/19.
Que dicha resolución fue notificada con fecha 31 de mayo de 2021.
Que con fecha 30 de junio de 2021 mediante Nota 403/21, la firma concesionaria solicita nuevamente prórroga para la presentación de la documentación técnica exigida conforme a lo dispuesto por Acta transaccional 761/19.
Que la firma HERMITAGE SA expone motivos de carácter económico en función a la grave situación que atraviesa el sector hotelero en general y la empresa en particular tales como inactividad, caída de facturación respecto de la anterior temporada, y actividad prácticamente nula en los meses subsiguientes.
Que en este contexto resulta razonable acceder al pedido formulado por la firma concesionaria en virtud de lo acontecido por la pandemia por COVID19 durante gran parte del año 2020 y los cierres temporales ocurridos durante el año 2021, lo que trae aparejado un escenario de alta imprevisibilidad en los sectores turísticos los que se han visto perjudicados.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO Y EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
R E S U E L V E N
ARTICULO 1º: Prorrogase por el termino de 120 días a partir de su notificación el plazo otorgado por la Resolución Nº 138 /21 para la presentación de la documental técnica exigida en el Artículo 5º -PROYECTO DEFINITIVO/ PLAZO DE EJECUCION DE OBRAS del Anexo I de la Resolución EMTUR 470/19.
ARTICULO 2º: Regístrese, Notifíquese y a sus efectos intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales del EMTUR y la Dirección de Control de Obras en UTF de la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano. Cumplido archívese
REGISTRADA BAJO EL Nº 161
75 M 2021
Mar del Plata, 27 de julio de 2021
VISTO: el Expediente 75 Letra M Año 2021, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page del sitio www.loquepasa.net , y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 185/2021, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo, en medidas: 295 x 151px, en la home page del sitio www.loquepasa.net, por el período comprendido entre el 1 de agosto y el 1 de octubre de 2021.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Carlos Mas, asciende a un monto total de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-), con un costo mensual del banner de $ 20.000.
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 26, se determina en consecuencia la necesidad e interés de comunicar a residentes y visitantes de localidades cercanas información sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomia, golf, turismo religioso, acontecimientos y eventos que se vayan autorizando en este contexto actual, como así tambien motivando a continuar con medidas de prevención frente al covid 19.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Carlos Mas tiene la propiedad del dominio “loquepasa.net”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Mas Carlos la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo en medidas: 295 x 151px, en la home page del sitio www.loquepasa.net , por el período comprendido desde el 1 de agosto hasta el 1 de octubre de 2021, con un costo total de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-), con un costo mensual del banner de $ 20.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 162
Mar del Plata, 28 de julio de 2021
VISTO la presentación efectuada por el señor Martín Eduardo Monserrat, Presidente de la Asociación Civil Mosqueteros Marplatenses de la República Argentina, mediante Nota N°456/21, y
CONSIDERANDO
Que en la misma solicita se declare de interés turístico al “1° Encuentro de Pesca con Mosca”, el que se realizará en la Laguna de los Padres el día domingo 11 de octubre del corriente, de 9 a 18hs, tomando como día alternativo en caso de mal clima, el día lunes 12.
Que por motivos de público conocimiento -COVID19- el evento se desarrollará al aire libre, con los distanciamientos necesarios y ajustados protocolos.
Que habrá disertaciones a cargo de especialistas de la pesca con mosca, demostraciones de los distintos materiales que se utilizan, proyecciones de videos relacionados con la actividad y divulgación de experiencias acerca de la pesca con mosca en espacios marítmos y en canales, arroyos y lagunas de la zona.
Que es importante destacar que el espíritu de esta asociación está basado en el respeto del medio ambiente y de los seres que lo componen, transmitiendo dichos principios mediante estas jornadas abiertas al público en general y en particular, con invitaciones a las distintas asociaciones de pesca de todo el país.
Que la pesca deportiva acompaña y promueve la actividad turística, dado que atrae a pescadores de otras zonas que llegan, muchas veces acompañados de sus familias, hecho que trae aparejado una fuente de ingresos para la ciudad.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico el “1° Encuentro de Pesca con Mosca” a realizarse en la Laguna de los Padres, el día domingo 11 de octubre del 2021, de 9 a 18hs, tomando como día alternativo en caso de mal clima, el día lunes 12, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 163
Mar del Plata, 29 de julio de 2021
VISTO la presentación efectuada por el señor Rubén Ángel Caro, Presidente del Club de Pesca Mar del Plata, mediante Nota N°467/21, y
CONSIDERANDO
Que en la misma solicita se declare de interés turístico al “7° Torneo de Pesca Nocturno Ciudad de Mar del Plata, a la Pieza de Mayor Peso”, el que se realizará en las Playas del Centro, el día sábado 11 de diciembre del 2021, de 20.00 a 23.30hs, tomando como día alternativo en caso de mal clima, el sábado 18 de diciembre en el mismo horario.
Que por motivos de público conocimiento -COVID19- el evento se desarrollará al aire libre, con los distanciamientos necesarios y ajustados protocolos.
Que la pesca deportiva acompaña y promueve la actividad turística, dado que atrae a pescadores de otras zonas que llegan, muchas veces acompañados de sus familias, hecho que trae aparejado una fuente de ingresos para la ciudad.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “7° Torneo de Pesca Nocturno Ciudad de Mar del Plata, a la Pieza de Mayor Peso”, el que se realizará en las Playas del Centro, el sábado 11 de diciembre del 2021, de 20.00 a 23.30hs, tomando como día alternativo en caso de mal clima, el sábado 18 de diciembre en el mismo horario, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 164
80 M 2021
Mar del Plata, 3 de agosto de 2021
VISTO el Expediente 80 Letra M Año 2021, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page del sitio www.eldiariodeatandil.com; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 189/2021, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo, en medidas: 1140 x 140px, en la home page del sitio www.eldiariodetandil.com, y la versión para mobile de 480 x 220px por el período comprendido entre el 15 de agosto y el 14 de noviembre de 2021 inclusive.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Bruni Maria Belen, asciende a un monto total de PESOS CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS ($ 108.900.-), con un costo mensual del banner de $ 36.300.-
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 34, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar el destino a nivel nacional y regional/provincial, con el objetivo de motivar la afluencia de turistas para distintos periodos vacacionales, especialmente en baja temporada e incentivando las escapadas de fin de semana comunes y largos.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas; la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Bruni Maria Belén tiene la propiedad del dominio “eldiariodetandil.com”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Bruni Maria Belen la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo en medidas: 1140 x 140px, en la home page del sitio www.eldiariodetandil.com, y la versión para mobile de 480 x 220px, por el período comprendido desde el 15 de agosto hasta el 14 de noviembre 2021 inclusive, con un costo total de PESOS CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS ($ 108.900.-), con un costo mensual del banner de $ 36.300.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos .
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 capturas de pantallas semanales del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 165
1610 4 2011
cpo5
Mar del Plata, 4 de agosto de 2021
VISTO el descargo presentado por el apoderado del señor MARIANO GIACAGLIA DNI Nº 8.707.995, concesionario de la Unidad Turística Fiscal denominada ARROYO SECO II, contra el Acta de Infracción Nº 001 labrada el día 2 de julio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota Nº 433 presentada el 07 de julio del corriente año, manifiesta que “...se encuentra actualmente ejecutando y avanzando con las obras comprometidas y asumidas conforme Pliego de Bases y Condiciones...”. Que agrega que lo afirmado “...se acredita con la documentación que se anexa al presente...” y detalla documental adjunta (Contrato de tareas profesionales con visado correspondiente, plano de conjunto, detalle de plan de Inversiones, curva de inversiones, informe de tareas a cargo del profesional interviniente, plano de construcción).
Que seguidamente expone en forma detallada las dificultades que sufriera la ejecución de las obras debido a las restricciones y limitaciones experimentadas con motivo de la crisis sanitaria.
Que entrando a considerar la presentación realizada, debe prestarse especial atención al texto del informe realizado por la Dirección de Control de Obras de UTF con fecha 14 de junio de 2021, y el cual fuera adjuntado (y por ende notificado al concesionario) al Acta de Infracción Nº 001, conforme se desprende del texto del mencionado Acta.
Que en el mencionado informe se expresa que se cursaron varias cédulas intimando a dar inicio a las obras pendientes y a presentar documentación faltante, “....de las cuales hemos recibido solo parte de la misma no dando respuesta que justifique los atrasos de la entrega de todo lo comprometido”.
Que en su parte final expresa en forma clara y detallada cuales son las obras de las cuales no se ha presentado documentación para ser aprobadas y luego ejecutadas. Entre ellas se menciona la realización de un paseo público peatonal y vehicular desde la ruta hasta la playa pública; la dotación de rampas, barandas, iluminación y forestación; la dotación de paradas y refugios de transporte público de pasajeros; la realización de un veredón de tránsito peatonal y la pasarela de madera que articula usos y actividades.
Que del análisis de la documental aportada por el concesionario en su descargo, no surge ninguna respuesta a los requerimientos expuestos por la inspección de obra, las obras requeridas no están contempladas en el plan de tareas ni en la curva de inversiones y tampoco se aporta legajo técnico de obra completo al respecto. Es decir, se omite lisa y llanamente lo expresamente reclamado por la Dirección de Control de Obras de Unidades Turísticas Fiscales, y que fuera oportunamente puesto en conocimiento del concesionario al momento de labrar el acta de infracción.
Que en síntesis, el concesionario ha aportado un descargo en el cual no ha procedido a subsanar la faltante de documental respecto de las obras que fueran descriptas en el informe adjunto señalado, por lo que a la fecha subsiste la falta que originara la infracción labrada.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Recházase el descargo presentado por el señor MARIANO GIACAGLIA DNI Nº 8.707.995, concesionario de la Unidad Turística Fiscal denominada ARROYO SECO II, contra el Acta de Infracción Nº 001 labrada el día 2 de julio de 2021, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase al señor MARIANO GIACAGLIA DNI Nº 8.707.995 una sanción consistente en una multa de pesos CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($ 51.990.-), equivalentes al diez por ciento (10%) del canon vigente por la transgresión a los artículos 12.2 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza 21471. La misma deberá hacerse efectiva dentro de los cinco (5) días de notificada la presente ante la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese, dese al Boletín Municipal e intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
REGISTRADO BAJO Nº 166
Mar del Plata, 5 de Agosto de 2021
VISTO la presentación efectuada por el señor Ian Termansen , mediante Nota N°491/21, y
CONSIDERANDO
Que en la misma solicita se declare de interés turístico al evento de Kickboxing denominado “Continua la Batalla”, el que se llevará a cabo el día 18 de septiembre del 2021 en la sede del Club Talleres, sito en calle Magallanes 3878, de nuestra ciudad, cumpliendo todos los protocolos sanitarios correspondientes dictados por la autoridad sanitaria local, provincial y nacional.
Que el evento es de gran relevancia para la Federación Argentina de Kickboxing y la World Association of Kickboxing Organization, ya que es el primer evento en nuestro país luego de ser reconocidos plenamente por el Cómite Olímpico Internacional, logrando así empezar el camino olímpico hacia París 2024.
Que se prevé más de 180 competidores de todo el país y alrededores, teniendo pactadas más de 100 peleas que serán fiscalizadas por el equipo arbitral plenamente reconocido por los organismos nacionales e internacionales.
Que dicho evento capta la atención de residentes y atrae turistas interesados en esta disciplina a nuestra ciudad.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al evento de Kickboxing denominado “Continua la Batalla”, el que se llevará a cabo el día 18 de septiembre del 2021 en la sede del Club Talleres, sito en calle Magallanes 3878, de nuestra ciudad, cumpliendo todos los protocolos sanitarios correspondientes dictados por la autoridad sanitaria local, provincial y nacional, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 167
Mar del Plata, 6 de Agosto de 2021
VISTO la presentación efectuada por el señor Raúl O. Martínez Presidente de la Federación Argentina de Fútbol para Veteranos mediante Nota N°492/21, y
CONSIDERANDO
Que en la misma solicita se declare de interés turístico al XVI Campeonato Argentino de Fútbol para Veteranos, el que se llevará a cabo entre los días 19 al 22 de noviembre del 2021 en nuestra ciudad, cumpliendo todos los protocolos sanitarios correspondientes dictados por la autoridad sanitaria local, provincial y nacional.
Que participarán del mismo más de 126 equipos y se utilizaran más de 25 canchas en diversos complejos deportivos de Mar del Plata.
Que es de fundamental importancia tanto para el Deporte Nacional como para vuestra provincia y en especial para la ciudad de Mar del Plata, la realización del Campeonato, dado que llegarán aproximadamente 4.000 personas provenientes de Catamarca, Córdoba, San Luis, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, La Pampa, Rio Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Buenos Aires, que necesitarán alojamiento y comida durante 4 días, en los cuales la ciudad se verá beneficiada por el movimiento deportivo y turístico que generará.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “ XVI Campeonato Argentino de Fútbol para Veteranos”, el que que se llevará a cabo entre los días 19 al 22 de noviembre del 2021 en nuestra ciudad, cumpliendo todos los protocolos sanitarios correspondientes dictados por la autoridad sanitaria local, provincial y nacional, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 168
99 M 2021
Mar del Plata, 6 de agosto de 2021
VISTO el Expediente 99 Letra M Año 2021 por el cual se tramita la contratación de publicidad en el Portal del Diario La Nación y en LN+, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 195/2021 requiere la contratación de publicidad institucional en El Portal del Diario L a Nación y en LN+, de acuerdo al siguiente detalle:
Las fechas de las notas digitales y posteos (con posibilidad de cambio de las mismas de acuerdo a la necesidad del Emtur) serán: 26 de agosto, 30 de septiembre, 20 de octubre, 11 de noviembre y 1 y 16 de diciembre.
Las fechas de los PNT y SPOTS (con posibilidad de cambio de las mismas de acuerdo a la necesidad del Emtur) serán: 24 y 26 de agosto, 27 y 29 de septiembre, 1 y 4 de octubre, 17, 18 y 19 de noviembre y 3, 6 y 9 de diciembre.
Que el costo total de la pauta asciende a PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA ($3.420.150.-)
Que el importe para dicha pauta supera ampliamente el monto autorizado para Compras Directas, autorizado por el Art. 151º de la LOM, no obstante, teniendo en cuenta que la firma JORGE TERREAU S.A. es representante comercial Exclusivo del Diario La Nación en el Territorio de la Provincia de Bs. As. desde el paralelo 36 hacia el Sur y Costa Atlántica de la Provincia de Rio Negro nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM; solicitándose la imputación preventiva de dicho gasto.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma JORGE TERREU S.A. hasta un total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA ($3.420.150.-) por la contratación de una pauta publicitaria en el portal del Diario La Nación y en LN+, en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 del Presupuesto del Ejercicio 2021.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 169
78 M 2021
Mar del Plata, 6 de agosto de 2021
VISTO el Expediente 78 Letra M Año 2021, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page del sitio www.elretratodehoy.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 197/2021, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo, en medidas: 234 x 165px, en la home page del sitio www.elretratodehoy.com.ar, por el período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de noviembre de 2021.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Avellaneda Cesar Miguel, asciende a un monto total de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000.-), con un costo mensual del banner de $ 21.000.
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 59, se determina en consecuencia la necesidad e interés de comunicar a residentes y visitantes de localidades cercanas información sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso, acontecimientos y eventos que se vayan autorizando en este contexto actual, como así también motivando a continuar con medidas de prevención frente al covid 19.
Que la Jefatura informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Avellaneda Cesar Miguel tiene la propiedad del dominio “elretratodehoy.com.ar”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Avellaneda Cesar Miguel la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo en medidas: 234 x 165px, en la home page del sitio www.elretratodehoy.com.ar, por el período comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de noviembre de 2021, con un costo total de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000.-), con un costo mensual del banner de $ 21.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 170
44 M 2021
Mar del Plata, 6 de agosto de 2021
VISTO el Expediente 44 Letra M Año 2021, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de banners fijos en el portal www.0223.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 186/2021, mediante la cual requiere la contratación de un (1) banner fijo en el home desktop en medida de 300 x 250px y un (1) banner fijo en el home mobile de medida de 300 x 250px del sitio www.0223.com.ar, por el período comprendido entre el 15 de agosto de 2021 y por un periodo de 4 meses.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Grupo Media Atlántico S.A., asciende a un monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-), con un costo mensual de ambos banners de PESOS SESENTA MIL $ 60.000.
Que del informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 34, surge que 0223 hoy es el medio de Mar del Plata con mayor alcance en redes sociales, mensualmente tiene más de 6 millones de sesiones mensuales y teniendo en cuenta que tiene un importante número de usuarios en Buenos Aires, Palomar, Córdoba, Chivilcoy, Rosario, La Plata y otras ciudades del interior, potenciales centros emisores de turistas a Mar del Plata.
Que se determina en consecuencia la necesidad e interés de difundir mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, así como también mensajes a residentes y visitantes de localidades cercanas sobre atractivos, los distintos productos específicos como gastronomía, golf, turismo religiosos, acontecimientos y eventos que se vayan autorizando en el contexto actual, motivando a continuar con las medidas de prevención frente al Covid19.
Que el Ente proveerá, de acuerdo a las distintas campañas que se realizarán y “A Demanda”, los banners a publicar.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como, cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Grupo Media Atlántico S.A. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma GRUPO MEDIA ATLANTICO S.A. la contratación de publicidad en el sitio www.0223.com.ar, de un (1) banner fijo en el home desktop en medida de 300 x 250px y un (1) banner fijo en el home mobile de medida de 300 x 250px, por un período de 4 meses desde el 15 de agosto de 2021, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-), con un costo mensual de ambos banners de $ 60.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de la pauta contratada junto con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 171
76 D 2020
Mar del Plata, 9 de agosto de 2021
VISTO: el Expediente Nº 76 -D – 2020 Cuerpo 1 cuyo objetivo del Ente Municipal de Turismo es el de promocionar Mar del Plata como destino turístico y paralelamente reforzar la imagen de la marca ciudad, teniendo en cuenta la situación generada a partir de la declaración de la pandemia Covid-19 y el aislamiento social preventivo y obligatorio, y
CONSIDERANDO:
Que las redes sociales son en la actualidad una de las mas efectivas herramientas de comunicación, debido a que miles de personas llegan a la ciudad a un bajo costo por contacto, las que permiten generar comunicación con contenidos específicos y segmentar al público objetivo según grupo etario, gustos, ubicación geográfica, etc.
Que en razón de ello, este Ente Municipal de Turismo desarrolla diversas campañas en redes sociales como “Invierno”, “Pre Temporada”, “Verano”, etc, en las que se muestran imágenes de atractivos naturales, gastronomía, cultura, deportes, recreación y producción marplatense.
Que la Dirección de Coordinación ha considerado contratar los servicios de Facebook, Instagram, YouTube y Google, promocionando dicha campaña a fin de obtener más seguidores en las redes, incrementar la presencia de marca y sumar más "me gusta" en cada una de ellas.
Que por el tipo de contratación, la misma se puede realizar únicamente vía Internet y abonando a través de la tarjeta de crédito que posee el Ente con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por un lado y este tipo de publicaciones siempre difieren una de otra y por lo tanto sus costos también, por lo que se hace necesario autorizar mediante acto administrativo un monto mensual a gastar por mes / vencimiento de tarjeta de crédito.
Que la erogación que se prevé realizar esta estipulada en hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-), por mes/vencimiento de tarjeta de crédito del ente.
Que dicha contratación se encuadra en los términos del art. 156, inc. 1º “exclusividad” de la Ley Orgánica de las Municipalidades pues la Empresa “FACEBOOK”, es quien tiene la exclusividad de las mismas.
Que atento a ello se ha dado intervención a la Contaduría, quien imputa dicho gasto al PROGRAMA 17- Actividad 05- Inciso 03- Partida Principal 6- Partida Parcial 1 - “Publicidad” del Presupuesto de Gastos 2021.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el gasto en concepto de publicidad, en hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-), por mes/vencimiento de tarjeta de crédito del ente, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente deberá imputarse al PROGRAMA 17- Actividad 05- Inciso 03- Partida Principal 6- Partida Parcial 1 - “Publicidad” del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento Marketing, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 172
45 M 2021
Mar del Plata, 10 de agosto de 2021
VISTO el Expediente 45 Letra M Año 2021 por el cual se tramita una pauta publicitaria en 0223 Radio 102.1 Mhz; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 187/2021, para la difusión de spots con una duración de 20 segundos en programas de la emisora, un total de 8000 segundos, con un costo de $36 el segundo, por el periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 14 de diciembre de 2021 y de acuerdo al siguiente detalle y al cronograma de fs. 46/47:
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Emisora Bristol S.A., asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($288.000.-), por un total de 8.000 segundos, y un costo de $36 el segundo.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es difundir mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, así como también mensajes a residentes y visitantes de localidades cercanas sobre atractivos, los distintos productos específicos como gastronomía, golf, turismo religioso, acontecimientos y eventos que se vayan autorizando en el contexto actual, motivando a continuar con las medidas de prevención frente al Covid19.
Que la firma Emisora Bristol S.A. es licenciataria de la frecuencia 102.1 Mhz por un período de 10 años a partir de Julio 2019, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EMISORA BRISTOL S.A. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Emisora Bristol Radio 102.1 Mhz, desde el 15 de Agosto al 14 de Diciembre de 2021, con un costo total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($288.000.-), por un total de 8.000 segundos, y un costo de $36 el segundo, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 173
Mar del Plata, 11 de Agosto de 2021
VISTO la presentación efectuada por el Licenciado en Turismo Nicolás Carmona mediante Nota N°495/21, y
CONSIDERANDO
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a la Guía Turística: “Mar del Plata, Guía Histórica y Misteriosa “,
Que es una Guía Turística que se lanza trimestralmente, poniendo en valor los innumerables atractivos turísticos, arquitectónicos, humanos y culturales de la ciudad de Mar del Plata.
Que hasta el momento, cuenta con 4 ediciones: Rambla y alrededores, La Perla, Varese y Torreón y Centro Cívico. Se planean lanzar dos ediciones más antes que finalice el corriente año: Estación Norte y Puerto.
Que la Guía cuenta con fotografías antiguas y de fotógrafos locales, las tapas son del artista local Fernando Del Cul y el material es extraído de libros de historiadores destacados como Gascón, Cova, Barili, entre otros
Que por otro lado, estas revistas cuentan historias de personajes locales y leyendas urbanas de cada sector en cuestión, revalorizando el patrimonio cultural y social de nuestra ciudad.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la Guía Turística “Mar del Plata, Guía Histórica y Misteriosa “, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 174
102 M 2021
Mar del Plata, 11 de agosto de 2021
VISTO el Expediente 102 Letra M Año 2021-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio LU9 AM 670 y Radio 103.3 Universo; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 194/2021, para la contratación de publicidad radial en Radio LU9 AM 670 y Radio 103.3 Universo mediante spots de 20”, durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de diciembre de 2021, en los siguientes programas:
RADIO LU9 MAR DEL PLATA AM 760
RADIO UNIVERSO FM 103.3
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma DIFUSORA AUSTRAL S.A., asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 498.400.-), siendo los costos unitarios de los segundos: $140 en Radio AM 670; y $98 en Radio FM 103.3.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es promocionar los eventos que se vayan realizando en el destino, de acuerdo al contexto actual de covid 19, realizando publicidad institucional en los principales medios de difusión, tanto locales, provinciales y nacionales a lo largo del año, para motivar desplazamientos a la ciudad, manteniendo mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, como así también comunicar a residentes y visitantes de localidades cercanas información sobre atractivos y los distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso.
Que el Ente proporcionará, a demanda, de acuerdo a las distintas campañas, las salidas radiales que se ejecutarán, y en caso de requerirse la emisión de un spot de diferente duración se informará la nueva re programación de las salidas.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma DIFUSORA AUSTRAL S.A. es titular de las citadas frecuencias, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma DIFUSORA AUSTRAL S.A. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio AM 670 y Radio FM 103.3, durante el período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de diciembre de 2021 inclusive, con un costo total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 498.400.-), siendo los costos unitarios de los segundos: $140 Radio AM 670; y $98 Radio FM 103.3., en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 175
Mar del Plata, 13 de agosto de 2021
VISTO el pedido presentado por el Departamento de Marketing, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de interés turístico al Emprendimiento de Tablas de Surf Wite, a cargo del señor Leonardo Kuznezov.
Que el señor Kusnezov representa a todo el país con sus creaciones no solo 100% en forma artesanal, sino también con una perspectiva ambiental. Sus tablas tienen historia, tienen pasión, tienen lujo, son únicas, tienen la magia de la naturaleza y la fuerza del mar.
Que su responsabilidad frente al cuidado del medio ambiente atraviesa su vida, y en las tablas de surf, plasma esta postura al realizar sus tablas con gran dedicación y detalle en agaves y kiri, dos maderas sustentables y ecológicas ya que normalmente se realizan en telas y resinas, presentando un grave problema al medio ambiente.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al Emprendimiento de Tablas de Surf Wite a cargo del señor Leonardo Kuznezov, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 176
Mar del Plata, 18 de agosto de 2021
VISTO la resolución Nº 145/2021, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, por error involuntario de tipeo, fue mal consignado el cargo del funcionario que ha firmado la mencionada Resolución, siendo la forma correcta el señor “Vicepresidente a cargo de la Presidencia del Ente Municipal de Turismo!
Que se hace necesario modificar el mencionado acto administrativo.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rectificar la Resolución Nº 145/21, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“Por todo ello y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº 808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E”
ARTÍCULO 2º- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 177
Mar del Plata, 18 de agosto de 2021
VISTO: la presentación efectuada por el Directo del Instituto Superior del Profesorado de Educación Física del Club Atlético Quilmes, señor Mariano Ferro, mediante nota Nº 521/21; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico la realización en esta ciudad del “II Simposio Online de Actividades en la Naturaleza”-Formación, Deporte y Tiempo Libre, la que se llevará a cabo durante los días 10 y 11 de septiembre de 2021.
Que el mismo se desarrollará de manera online, utilizando los canales de YouTube y Facebook del Instituto Superior del Profesorado de Educación Física del Club A. Quilmes, siendo su participación de carácter libre y gratuita.
Que se trata de la la segunda edición del mismo. En su pasada edición, han participado provenientes de toda América y Europa.
Que se llevarán a cabo exposiciones de unos 20 profesionales relevantes y destacados del orden local, nacional e internacional. Las charlas y coloquios incluirán personalidades destacas de: La Vida en la Naturaleza, Montañismo, Trekking, Buceo, Kayak, etc.
Que durante el desarrollo del mismo, se pasarán imágenes de Mar del Plata y de centros de desarrollo de Deportes de Aventura y Turismo Activo de la misma. Es de vital importancia promover este tipo de iniciativas académicas a la comunidad.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “II Simposio Online de Actividades en la Naturaleza”-Formación, Deporte y Tiempo Libre, la que se llevará a cabo en nuestra ciudad durante los días 10 y 11 de septiembre de 2021, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 178
33 M 2021
Mar del Plata, 19 de agosto de 2021
VISTO: El expediente 33-M-2021-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en la REVISTA CENTRAL, y
CONSIDERANDO:
Que la revista CENTRAL, editada por la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L., es una revista vanguardista, con notas de actualidad, por lo que el Departamento de Marketing solicitó presupuesto para la publicación de un aviso institucional en las ediciones de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021, con motivo de posicionar la Ciudad y sus acontecimientos más relevantes, que es objetivo de la estrategia de comunicación del Ente.
Que la Revista Central se distribuye en kioscos, shopping, institutos médicos, hoteles de 5 Estrellas y por envíos personalizados en la ciudad de Mar del Plata.
Que atento a ello, el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 204/2021 requiere la contratación de tres (3) avisos institucionales de 1 (una) página color para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021, en medidas de 21cm base por 27,6cm de alto, y diseño provisto por el Ente, con un costo por aviso de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) y un costo total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-).
Que la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L la contratación de tres (3) avisos institucionales de 1 (una) página color para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021, con diseño provisto por el Ente, por un costo de página de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) y un costo total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 ejemplares de cada Revista con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 179
100 I 2021
Mar del Plata, 19 de agosto de 2021
VISTO el Expediente 100 Letra I Año 2021, por el cual se tramita el Llamado al Concurso de Precios Nº 04/2021, para la “Contratación del Servicio de Información Anonimizada de la Movilidad de Celulares de Usuarios No Residentes en Mar del Plata”, y
CONSIDERANDO:
Que la “Contratación del Servicio de Información Anonimizada de la Movilidad de Celulares de Usuarios No Residentes en Mar del Plata” tiene como objeto implementar técnicas de Big Data, entre ellas las de movilidad de los teléfonos celulares, para el estudio del perfil y comportamiento de los turistas, siendo esta información de vital importancia para la optimización de nuestra inversión en acciones promocionales, razón por la cual el Departamento de Investigación y Desarrollo solicita el servicio mediante Solicitud de Pedido Nº 206/2021.
Que para tal servicio se efectúa una estimación de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE ($ 1.169.712.-) conformando el mismo el Presupuesto Oficial.
Que atento a ello, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a Concurso de Precios.
Que elevado dicho Pliego al Departamento de Investigación y Desarrollo, no se realizan observaciones al mismo.
Que se hace necesario conformar la Comisión de Pre Adjudicación en un todo de acuerdo al art. 24º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que la Contaduría del Ente procede al análisis del Pliego y la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios Nº 04/2021, para la “Contratación del Servicio de Información Anonimizada de la Movilidad de Celulares de Usuarios No Residentes en Mar del Plata”, con un Presupuesto Oficial de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE ($ 1.169.712.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 30 de agosto de 2021, a las 12:00hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 01 - Inciso 3- Ppal. 4- Pparcial 9 – Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTICULO 4º.- Que se designa a los funcionarios: Lic. Ingrid Gaertner Jefa del Departamento de Marketing, el Lic. Leandro Laffan Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo y la Dra. Carolina Muzzio a cargo de la Asesoría Letrada, todos funcionarios del Ente, para conformar la Comisión de Pre Adjudicación.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Investigación y Desarrollo, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 180
Mar del Plata, 20 de agosto de 2021
VISTO: el informe presentado por el Departamento de Marketing , y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita sea declarado embajador turístico al señor Adrián Caballero, diseñador y Presidente de la Cámara de la Industria de la Moda de Mar del Plata CIMMAR.
Que el mismo ha sido convocado a participar de la Edición Digital de La Madrid Bridal Fashion Week 2021, evento que tendrá lugar en el mes de Septiembre del corriente año.
Que se trata de un importantísimo evento internacional – virtual, en el que se convoca a participar a grandes exponentes del diseño de Alta Moda de distintas partes del mundo. Participarán importantes diseñadores españoles y firmas latinoamericanas.
Que el señor Caballero desarrolla su actividad en la ciudad de Mar del Plata y es un reconocido diseñador de moda desde hace 21 años y también un referente. En esta oportunidad, junto a la Cámara de la Industria de la Moda de Mar del Plata, representará a la ciudad y a la Moda Marplatense en este evento de moda para novias.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera relevante brindar su reconocimiento, declarándolo Embajador Turístico figura honorífica que permite destacar a quienes realizan una afectuosa y sin duda efectiva difusión de Mar del Plata en el país y el exterior.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajador Turístico a Adrián Caballero, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 181
105 M 2021
Mar del Plata, 20 de agosto de 2021
VISTO el Expediente 105 Letra M Año 2021, por el cual se tramita relacionadas con las acciones promocionales en la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que la División Promoción eleva las Solicitudes de Pedido Nº 203/2021 y 202/2021, requiriendo la contratación de publicidad institucional en el marco de las distintas presentaciones promocionales que estará llevando adelante el Emtur en la Provincia de Buenos Aires, la que consiste en :
PERIODICO DEMOCRACIA
TELE JUNIN
Noticieros Mediodía y Noche
Resumen Semanal
Costo del Segundo: $120.-
Costo Spot: $1.800.-
Total de Spots: 12.-
Que la primera acción se desarrollará en la ciudad Junin, el próximo 27 de agosto, y tendrá como objetivo presentar el destino y realizar una Conferencia de Prensa en el Complejo Municipal Sala Olímpica a cargo de las autoridades del Ente, proyectándose un vídeo promocional de Mar del Plata.
Que el costo total de la pauta en el Periódico Democracia, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma EDITORIAL DEMOCRACIA S.R.L, asciende a un monto total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($ 35.700.-), mientras que la pauta en Tele Junin, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma CONTENIDOS MULTIMEDIALES S.R.L, asciende a un monto total de PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ($ 21.600.-).
Que si bien el importe de ambas contrataciones no supera el monto autorizado para Compras Directas, la contratación que se solicita en el Periódico Democracia es a favor de la firma EDITORIAL DEMOCRACIA S.R.L propietaria del medio, acreditando tal circunstancia a fs. 15/17, mientras que la contratación en Tele Junin es favor de la firma CONTENIDOS MULTIMEDIALES S.R.L quien tiene la exclusividad de los derechos publicitarios sobre la programación de Telejunin que se emite en la grilla 7 de Cablevisión, siendo de su exclusividad la producción de los informativos Telenoticias (Noticieros Mediodía y Noche y Resumen Semanal) y el programa Reporte Especial, adjuntando declaración jurada de la firma a fs. 7, encontrándonos en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (Exclusividad) .
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL DEMOCRACIA S.R.L, la contratación de un aviso de ½ pagina en el Periódico Democracia, con un costo total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($ 35.700.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Adjudicar a la firma CONTENIDOS MULTIMEDIALES S.R.L, la contratación de una pauta publicitaria en Tele Junin, mediante la difusión de spots de 15 segundos, con un costo total de PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ($ 21.600.-), con un costo unitario por spot de ($ 1.800.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 3º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 4º.- Se deja establecido que el proveedor EDITORIAL DEMOCRACIA S.R.L deberá presentar tres (3) ejemplares del periódico en donde consta la pauta con la factura, mientras que la firma CONTENIDOS MULTIMEDIALES S.R.L deberá presentar junto con la factura al menos 2 grabaciones de aire donde se encuentre el spot pautado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan la División Promoción, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº182
105 M 2021
Mar del Plata, 20 de agosto de 2021
VISTO el Expediente 105 Letra M Año 2021, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con las acciones promocionales en la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Emtur estará llevando adelante distintas presentaciones promocionales en la Provincia de Buenos Aires.
Que la primera acción se desarrollará en la ciudad de Junín, el próximo 27 de agosto de 2021, y tendrá como objetivo presentar a la ciudad y realizar una Conferencia de Prensa en el Complejo Municipal Sala Olímpica a cargo de las autoridades del Ente, proyectándose un vídeo promocional de Mar del Plata.
Que durante el desarrollo del evento el reconocido Chef Matas Révori realizará la presentación de un menú con productos típicos de Mar del Plata, el cual será degustado por los presentes.
Que el chef Matas Révori presenta un presupuesto de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000.-).
Que la División Promoción en virtud de ello requiere la contratación por Solicitud de Pedido Nº 201/2021.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MATIAS RÉVORI, la contratación por la elaboración de un plato con productos típicos de nuestra Ciudad., por un monto de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículos 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar fotografías del servicio realizado con la factura.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan la División Promoción, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 183
109 M 2021
Mar del Plata, 25 de agosto de 2021
VISTO: el expediente Nº 109-M-2021-Cpo. 01 mediante el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación de este Ente Municipal de Turismo en la Feria Internacional de Turismo de América Latina – FIT 2021, a llevarse a cabo del 4 al 7 de Diciembre de 2021, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que como todos los años, el Ente Municipal de Turismo participará en la Feria más importante de comercialización de productos turísticos que se desarrollará en el Predio Ferial de Palermo de la Sociedad Rural Argentina, bajo la organización de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (F.A.E.V.Y.T.) y la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires (AVIABUE).
Que la Feria Internacional de Turismo de América Latina – FIT 2021 es la máxima exposición del sector turístico en Argentina y una de las mas importantes ferias a nivel latinoamericano, que recibe mas de 100.000 visitantes cada año, donde se dan cita a 1500 expositores de 45 países.
Que la División de Promoción, requiere mediante Solicitud de Pedido Nº 207/2021, el alquiler de un espacio de 104 m2 de superficie (8 x 13mts. – Módulo 1340), siendo posible hacer uso de 100 m2 por la existencia de una columna, en el que se desarrollarán una serie de acciones representativas de la oferta turística integral de la ciudad, tales como promociones directas dirigidas a los profesionales y al público con material institucional y experiencias virtuales según lo que corresponda a la dinámica de cada día de exposición, y teniendo en cuenta los nuevos protocolos frente al Covid19, a un costo total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 834.520.-), a la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (F.A.E.V.Y.T.).
Que la Jefatura de Compras informa que si bien el importe supera el monto autorizado para Compras Directas, la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (F.A.E.V.Y.T.) es quien organiza y tiene la exclusividad en la comercialización de espacios de dicha Feria, encontrándonos ante una EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del artículo 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1.- Adjudicar a la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (F.A.E.V.Y.T.), el alquiler del STAND de 100 m2 de superficie en la Feria Internacional de Turismo de América Latina - FIT’ 2021, a llevarse a cabo del 4 al 7 de Diciembre de 2021, en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un costo total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 834.520.-) en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º-.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02- Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9, “Otros” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan la División de Promoción, Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 184
43 M 2021
Mar del Plata, 25 de agosto de 2021
VISTO el Expediente 43 Letra M Año 2021, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner interactivo en la home page del sitio www.lateclapatagonia.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 200/2021, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner interactivo, en medidas: 324 x 324 px, en la home page del sitio www.lateclapatagonia.com.ar, por el período comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2021
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Central de Noticias S.A., asciende a un monto total de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS ($218.400.-), con un costo mensual del banner de $ 54.600.-
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 29 el objetivo es comunicar mensajes motivadores de desplazamientos turísticos así como también información sobre atractivos, acontecimientos y eventos, motivando también continuar con las medidas de prevención frente al Covid19.
Que el Ente proveerá de acuerdo a las distintas campañas que se realizarán y “A Demanda”, los banners a publicar.
Que la Jefatura informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Central de Noticias S.A. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, mientras que el señor Baudry Mario Raúl, socio de la firma, tiene la propiedad del dominio “lateclapatagonia.com.ar” -a fs. 32 obra constancia de dominio-, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma CENTRAL DE NOTICIAS S.A la contratación de publicidad institucional a través de un banner interactivo, en medidas: 324 x 324 px, en la home page del sitio www.lateclapatagonia.com.ar, por el período comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2021, con un costo total de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS ($218.400.-), con un costo mensual del banner de $ 54.600.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar tres (3) capturas de pantallas semanales del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 185
42 M 2021
Mar del Plata, 25 de agosto de 2021
VISTO el Expediente 42 Letra M Año 2021, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner interactivo en la home page del sitio www.lateclamardelplata.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 199/2021, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner interactivo, en medidas: 323 x 160 px, en la home page del sitio www.lateclamardelplata.com.ar, por el período comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2021
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Central de Noticias S.A., asciende a un monto total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($187.200.-), con un costo mensual del banner de $ 46.800.-
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 28, el objetivo es comunicar mensajes motivadores de desplazamientos turísticos así como también información sobre atractivos, acontecimientos y eventos, motivando también continuar con las medidas de prevención frente al Covid19.
Que el Ente proveerá de acuerdo a las distintas campañas que se realizarán y “A Demanda”, los banners a publicar.
Que la Jefatura informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Central de Noticias S.A. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, mientras que el señor Baudry Mario Raúl, socio de la firma, tiene la propiedad del dominio “lateclamardelplata.com.ar” -a fs. 31 obra constancia de dominio-, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma CENTRAL DE NOTICIAS S.A la contratación de publicidad institucional a través de un banner interactivo, en medidas: 323 x 160 px, en la home page del sitio www.lateclamardelplata.com.ar, por el período comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2021, con un costo total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($187.200.-), con un costo mensual del banner de $ 46.800.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar tres (3) capturas de pantallas semanales del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 186
Mar del Plata, 25 de Agosto de 2021
VISTO la presentación efectuada por el señor Martín Giménez Revora, Gerente de UNICEF Argentina, mediante Nota N°553/21, y
CONSIDERANDO
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico al evento: “UN SOL PARA LOS CHICOS“, programa que celebrará su 30° Aniversario, el que será emitido el día sábado 11 de septiembre de 2021 en el horario de 16 a 21hs, en dónde se difundirán diversas imágenes de Mar del Plata, constituyendo un importante medio de promoción de la ciudad.
Que Un Sol para los Chicos es un evento tradicional anual televisado en Argentina, emitido y realizado por El Trece junto con UNICEF, con el fin de movilizar a la población en torno a las problemáticas que afectan a los niños, niñas y adolescentes, y recaudar fondos para seguir fortaleciendo y apoyando proyectos que UNICEF lleva a cabo en cooperación con los esfuerzos provinciales y nacionales para garantizar sus derechos.
Que para esta ocasión tan especial, el organizador del evento (canal El Trece de Buenos Aires) ha propuesto realizar un programa de televisión federal con presencia en distintos lugares del país, transmitiendo desde sitios emblemáticos, y movilizando para ello sus equipos técnicos, conductores y shows musicales.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al programa “UN SOL PARA LOS CHICOS “, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 187
Mar del Plata, 25 de agosto de 2021
VISTO: la presentación efectuada por el señor Juan Schmarsow, mediante nota 498/21; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización en esta ciudad del set de música electrónica “Naturalezas”, grabado el 21 de agosto ppdo en el CRIM Laguna de los Padres, el que será emitido por YouTube e Instagram Live el día 20 de septiembre de 2021 entre las 16 y las 18hs.
Que el propósito del mismo es dar a conocer y promocionar la belleza de la Laguna de los Padres en las redes sociales utilizadas para este evento.
Que se realizará teniendo en cuenta todos los recaudos y protocolos Covid-19, no permitiéndose la presencia de público, contando con el permiso del lugar y sin fines lucrativos. Asimismo, por tratarse de una Reserva Ecológica, se utilizará equipamiento no dañino, no contaminante.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta iniciativa, que contribuye a diversificar la oferta turística y recreativa de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del set de música electrónica “Naturalezas”, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 188
111 M 2021
Mar del Plata, 25 de agosto de 2021
VISTO: el expediente 111-M-2021 Cuerpo 01, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con una pauta publicitaria en el Programa “Un Sol para los Chicos 2021”, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing se propone realizar publicidad institucional en el Programa “Un Sol para los Chicos” edición 2021 que se transmite por la señal televisiva de Canal 13.
Que “Un Sol para los Chicos” es un evento tradicional anual, televisado en Argentina, emitido y realizado por Canal 13 junto con UNICEF, con el fin de recaudar fondos para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Argentina y promover su bienestar.
Que la edición 2021 del programa “Un Sol para los Chicos” se realizará el próximo 11 de septiembre, y será emitido por ARTEAR (señal televisiva canal 13) en el horario de 16:00 a 21:30hs.
Que el evento ha sido declarado de Interés Turístico por Resolución 187/21.
Que la firma ARTEAR presenta una propuesta para la difusión de 15 minutos de imágenes grabadas desde el móvil de Mar del Plata a emitirse durante el programa en tres salidas de 5 minutos cada una.
Que el monto total de la propuesta asciende a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 208/2021.
Que la Jefatura de Compras informa que la firma ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. es productora del programa, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que a los efectos pertinentes se ha dado intervención a la Contaduría la que consigna la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SA la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), por la contratación de publicidad institucional mediante la difusión de 15 minutos de imágenes en el Programa “Un Sol para los Chicos 2021” emitido por Canal 13 el día 11 de septiembre de 2021, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “Publicidad y Propaganda”, del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 3º. El proveedor deberá presentar junto con la factura las certificaciones de las salidas y la grabación de aire de las mismas durante el programa.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan Compras, Contaduría, Tesorería y Departamento de Marketing.
REGISTRADA BAJO EL Nº 189
Mar del Plata, 30 de agosto de 2021
VISTO el expediente Nº 15251-2-2015 Cuerpo 01 Alcance 1, por el cual se tramita las obras comprometidas por la firma PARATORRE SA concesionaria de la UTF TORREON DEL MONJE, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 16-07-2021 se recepciona ante la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano documental correspondiente al legajo técnico de obra conforme los requisitos estipulados en el Pliego de Bases y Condiciones (Articulo 54.2 de las Clausulas Generales).
Que dicha obra consiste básicamente en: Reparación de estructura portante de Hormigón Armado de nivel arena y nivel salón, impermeabilización de la Padana y construcción de pileta interior. La documentación técnica presentada se corresponde a la Etapa III y Primera parte de la etapa IV de la obra comprometida por la concesionaria al momento de la presentación de la oferta.
Que analizada los contendidos de la documentación presentada, la misma se ajusta a lo aprobado por Ordenanza 22477.
Que conforme las previsiones del pliego de bases y condiciones de aplicación, la etapabilidad de obras se encuentra admitida (Artículo 30º Clausulas Generales), debiendo formalizar en igual sentido la constitución de garantía de obra correspondiente.
Que conforme surge del Presupuesto de Obras, el monto estimado es de Pesos doce millones ciento treinta y un mil novecientos setenta y cinco ( $ 12.131.975,00) y el plazo de ejecución de las mismas es de 120 días corridos.
Que la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales no formula objeciones a la presentación, toda vez que sus contenidos se ajustan a lo previsto en el Artículo 54º y concordantes de la Clausulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el concesionario está obligado a ejecutar los trabajos de forma tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en un todo de acuerdo con la propuesta, especificaciones y documentación presentada, realizando todas las gestiones y/o trámites de las obras a ejecutar ante las autoridades correspondientes, cumplimentando todas las exigencias y reglamentaciones vigentes que rijan sobre la ejecución de obras y prevención de seguridad e higiene.
Que el plazo final de ejecución de obras fue estipulado para el 30 de noviembre de 2022 conforme Resolución conjunta Nº 139/2021.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
El PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
Y EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
EN FORMA CONJUNTA
RESUELVEN
ARTICULO 1º: Aprobar el Legajo Técnico de Obra agregado de fs.202 A 223 y de fs 232 a 238 del expediente Nº 15251-2-2015 Cuerpo 1 Alcance 1, presentado por firma PARATORRE S.A, concesionaria de la Unidad Turística Fiscal TORREON DEL MONJE correspondiente a las Etapa III y Primera parte de la etapa IV, del cronograma de obras de conformidad a los contenidos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2: Constituir una garantía de obra de conformidad con el Presupuesto de obra agregado de Pesos doce millones ciento treinta y un mil novecientos setenta y cinco ($ 12.131.975,00) la que deberá ser ingresada en el plazo de 10 días de notificada la presente ante la Tesorería del EMTUR, conforme a las formas previstas en el artículo 31º del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 3º: A todos los efectos emergentes de la presente aprobación y posterior ejecución serán de aplicación los contenidos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza 22.352, con intervención de las Dirección de Control de Obras de UTF dependiente de la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano.
ARTICULO 4º: La presente autorización del Legajo Técnico de Obra no involucra ni condiciona a la habilitación comercial, la que será tramitada y, de corresponder, otorgada por la Dirección General de Inspección General, de acuerdo con los requerimientos que dicha dependencia especifique. De exigírsele al Concesionario adecuaciones al proyecto, las mismas deberán responder a todos sus términos a los contenidos del Pliego de Aplicación.
ARTICULO 5º Regístrese, notifíquese y a sus efectos intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería del EMTUR, y la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano. Cumplido archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 190
Mar del Plata, 30 de Agosto de 2021
VISTO que la Licenciada Ingrid Mariel Gaertner, Leg. 21303, ha cumplido durante el mes de Abril de 2021, veinticinco (25) años de servicio en la Municipalidad de General Pueyrredon y,
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº 24962 en su artículo 10º dispone un Adicional por Veinticinco (25) años de servicios que “se abonará a aquellos agentes que en el transcurso del año cumplan dicha antigüedad en la comuna”
Que el mismo “consiste en el pago de una bonificación equivalente al total nominal de las remuneraciones percibidas en el mes inmediato anterior.”
Que “Si en el tiempo transcurrido al efectivo pago se hubieran producido incrementos salariales, dicha bonificación deberá estar actualizada en los porcentajes referidos.”
Que debido a que, según al Presupuesto de Gastos del Ente, todos los Gastos de Personal (inciso 1 del Presupuesto) tienen su financiación en remesas de la Administración Central, se deberá informar a la Secretaría de Hacienda los montos que requiera el cumplimiento de la presente, a efectos de que se remitan los fondos necesarios para su efectivo pago.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º - Reconózcase, por las razones enunciadas en el exordio, el derecho a percibir el Adicional por Veinticinco (25) años de Servicio equivalente al total nominal de las remuneraciones percibidas en el mes inmediato anterior, a la agente Ingrid Mariel Gaertner , Leg. 21303.
ARTÍCULO 2º - Instrúyase a la Contaduría del Ente para que informe a la Secretaría de Economía y Hacienda del Municipio los requerimientos de fondos necesarios para hacer efectivo el pago de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: PROGRAMA 01 - Actividad Central 01 - Inc. 1 – Ppal. 1 – Ppcial 7 –Apartado 01 –“ADICIONAL 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIO”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4º - Si en el tiempo transcurrido entre la fecha de la presente y el efectivo pago del adicional se hubieran producido incrementos salariales, el mismo deberá estar actualizada en igual magnitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 24962.-
ARTÍCULO 5º - Dar al registro de Resoluciones, comunicar por el Departamento de Personal y dar intervención a la Contaduría del Ente.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 191
Mar del Plata, 31 de agosto de 2021
VISTO: la presentación efectuada por la Dra. Viviana Saavedra (Presidente de SOGMMDP) y el Dr. Horacio Valinoti ( Sec. General SOGMDP), mediante nota 528/21; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico “Congreso Virtual Internacional 2021 – XXII Congreso Internacional de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de la Provincia de Buenos Aires SOGBA – XXXIII Jornadas Internacionales de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Mar del Plata SOGMDP”
Que se realizarán, del 1 a 3 de diciembre de 2021 a traves de una plataforma virtual.
Que es un evento de una relevante importancia científica, donde se contará con la presencia virtual de destacados profesionales en la materia a nivel nacional e internacional.
Que este congreso que se desarrollaba anualmente en nuestra ciudad, tendrá en esta nueva modalidad su versión virtual para que los profesionales tengan igual la oportunidad de intercambiar conocimientos, formar parte de una detallada programación de actividades, talleres, cursos, conferencias y simposios.
Que los organizadores se proponen incluir y compartir con los participantes, material audiovisual de Mar del Plata preparado especialmente para promocionar sus atractivos naturales, esperando que los participantes puedan disfrutar de los mismos en futuro próximo atendiendo a la nueva modalidad post COVID 19.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta iniciativa, que contribuye a diversificar la oferta turística y recreativa de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del Congreso Virtual Internacional 2021 – XXII Congreso Internacional de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de la Provincia de Buenos Aires SOGBA – XXXIII Jornadas Internacionales de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Mar del Plata SOGMDP del 1 a 3 de diciembre de 2021 a traves de una plataforma virtual.” , en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 192
Mar del Plata, 31 de agosto de 2021
VISTO: la presentación efectuada por el Prof. Sebastián Vacca Quintana, Dirección Deportiva Club Once Unidos , mediante nota 559/21; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico al “Primer Festival de Natación” que se llevará a cabo los días sábado 30 y domingo 31 de octubre del corriente, en las instalaciones del Club Once Unidos, con la participación de nadadores máster, ex-olímpicos, con serias posibilidades que los nadadores participantes rompan récords sudamericanos en dicho campeonato.
Que dicho Festival comprende la realización del Campeonato de Natación Máster.
Que es de fundamental importancia, tanto para el Deporte Nacional como para la ciudad de Mar del Plata, ya que no sólo competirán nadadores de la ciudad, sino también de la región y otras provincias.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta iniciativa, que contribuye a diversificar la oferta turística y recreativa de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “Primer Festival de Natación” que se llevará a cabo los días sábado 30 y domingo 31 de octubre del corriente, en las instalaciones del Club Once Unidos” , en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 193
Mar del Plata, 31 de agosto de 2021
VISTO: la realización del “Taller Regional Buenos Aires del Programa Federal Turismo LGBT+ 2021” organizado por la Cámara de Comercio Gay Lésbica Argentina (CCGLAR), y el Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR) , mediante nota 568/21; y
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo de posicionar a Mar del Plata como un Destino LGBT, el EMTUR ha desarrollado diversas acciones a nivel nacional, como la participación de los encuentros GNETWORK, asistencia a ferias con material de este segmento y elaboración de piezas promocionales. Asimismo, se ha firmado un convenio de cooperación con la CCGLAR, que incluye asesoramiento técnico, comercial y de mercado en las acciones que el EMTUR desarrolle.
Que este Taller Regional se realizará el 21 de Septiembre en el Hotel Costa Galana de manera presencial, cumpliendo con el aforo permitido y los protocolos vigentes.
Que el evento se da en el marco del Programa Federal de Turismo LGBT+ 2021 que se realiza en distintas regiones del país.
Que se presentaran temáticas relacionadas al desarrollo del TURISMO LGBTQ+ en Argentina, algunas de las principales tendencias y recursos útiles para incursionar en el segmento que conforman viajeras y viajeros del colectivo LGBTQ+ y se incluye un Taller de Herramientas Digitales para prestadores de servicios turísticos.
Que está orientado a municipios de la Provincia de Buenos Aires y a prestadores de servicios turísticos.
Que los prestadores de servicios turísticos que participen de esta actividad, podrán también aplicar al sello “Todxs Bienvenidxs” con la validación conjunta de CCGLAR y del INPROTUR.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta iniciativa, que contribuye a diversificar la oferta turística y recreativa de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización del “Taller Regional Buenos Aires del Programa Federal Turismo LGBT+ 2021” organizado por la Cámara de Comercio Gay Lésbica Argentina (CCGLAR), y el Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR) , en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 194
67 S 2021
Cpo 1
Alc 1 Cpo 2
Mar del Plata, 02 de Septiembre de 2021
VISTO el Expediente 67 Letra S Año 2020 Cpo 1 Alc 1 Cpo 1 por el cual se tramita el Llamado al Concurso de Precios Nº 08/2020 para la contratación del “Servicio de Limpieza Ente Municipal de Turismo - Año 2020”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 0162/2020 se adjudica Concurso de Precios Nº 08/2020 para la contratación del “Servicio de Limpieza Ente Municipal de Turismo - Año 2020”, a la firma BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD S.A., por un monto total de hasta Pesos Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Cinco ($ 658.695,00.-), con vigencia a partir del 15 junio de 2020 y hasta el 31 de enero 2021, con un valor mensual de Pesos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Ocho ($82.888) y por 100 horas adicionales a demanda, a un valor de Pesos Trescientos Setenta con 35/100 ($370,35) la hora.
Que en cumplimiento del artículo 24º de las Condiciones Generales del P.B.C. la firma constituye Garantía de Adjudicación, mediante Pólizas de Caución Nº 529209 de Afianzadora Latinoamericana Cía. de Seguros S.A., recepcionada por Tesorería bajo Recibo nro. 0000661 cuya copia obra en a fojas 223 del Expediente 67-S-2020 Cpo 1 Alc 1 Cpo 1.
Que por Resolución Nº 018/2021, se prorroga el Concurso de Precios de referencia por la Contratación del “Servicio de Limpieza Ente Municipal de Turismo - Año 2020” por 20hs a demanda, por un monto total de Pesos Siete Mil Cuatrocientos Siete ($7.407,00)
Que finalizando el servicio contratado y totalmente el abonado mismo, con fecha 31 de Agosto del año 2021, la firma BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD S.A.,, mediante Nota Nº 573 solicita la devolución de la Garantía de Adjudicación presentada oportunamente.
Que de acuerdo a la conformación de las facturas recepcionadas y autorizadas por el Departamento de Administración durante el ejercicio 2020 y ENERO de 2021, la firma a cumplido satisfactoriamente con la contratación, por lo que corresponde proceder a dicha devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Autorizar la devolución de la Garantía de Adjudicación a la firma BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD S.A. que fuera constituida bajo Póliza de Caución Nº529209 de Compañía Afianzadora Latinoamericana Cía. de Seguros S.A., recepcionada por Tesorería bajo Recibo nro. 0000661, por el importe de Pesos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Con 50/100 ($ 65.869,50-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en Grupo 8- Subrubro 1- Rubro 2- Cuenta 1 ““Títulos y Valores recibidos de Terceros””
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Jefatura de Compras y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 195
Mar del Plata, 03 de Septiembre de 2021
VISTO: que durante los días 7 y 8 de Septiembre de 2021, se desarrollará una Presentación y Conferencia de Prensa en las ciudades de Olavarria y Tandil a fin de incentivar los desplazamientos turísticos de cercanía, y
CONSIDERANDO:
Que el Ente Municipal de turismo viene realizando acciones promocionales en el interior de la provincia de Buenos Aires cuyo objetivo es el de promover la re activación turística, promocionando la ciudad y su oferta turística, invitando a la gente de la zona a que nos vuelvan a elegir para hacer escapadas, siempre recordando que Mar del Plata es una ciudad segura y preparada para recibirlos, con el cumplimiento de los protocolos de sanidad correspondientes, respecto al COVID-19.
Que se realizará en la ciudad de Olavarria una presentación del destino y conferencia de Prensa el día 7 de septiembre a las 11hs en el Centro Cultural San José y el día 8 a las 12hs se realizará en Tandil, en el Hotel Libertador.
Que en cada localidad se realizará una presentación de un menú a cargo de un reconocido chef marplatense quien preparará un plato con productos típicos de Mar del Plata, elaborado en ese lugar, que será degustado por los presentes.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata .
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el pago al Lic. Claudio Caruso Leg 18811, la suma de pesos Treinta y Cinco Mil .($ 35.000), en concepto de eventuales por el viaje que emprenderá a las ciudades de Tandil y Olavarria durante los días 7 y 8 de septiembre de 2021, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9, del presupuesto de Gastos vigentes.
.
ARTÍCULO 3º.- Finalizada la mencionada participación y conferencia, el agente Caruso rendirá debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, según las disposiciones de la Resolución N 0254/92.
ARTÍCULO 4º.- Registrar , comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO EL Nº 196
105 M 2021
Mar del Plata, 3 de septiembre de 2021
VISTO el Expediente 105 Letra M Año 2021, por el cual se tramita relacionadas con las acciones promocionales en la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las distintas presentaciones promocionales que estará llevando adelante el Emtur en la Provincia de Buenos Aires, la próxima acción se desarrollará en las ciudades de Olavarria y Tandil, el 7 y 8 de septiembre, y tendrán como objetivo promover la re activación turística, promocionando la ciudad y su oferta turística, invitando a la gente de la zona a que vuelva a elegir Mar del Plata para hacer escapadas, siempre recordando que se trata de un destino seguro y preparado para recibirlos, con el cumplimiento de los protocolos en el marco del Covid19.
Que el Departamento de Marketing, eleva las Solicitudes de Pedido Nº 215/2021 y 217/2021, requiriendo la contratación de publicidad institucional, consiste en :
EL POPULAR DE OLAVARRIA
INFO OLAVARRIA
Que el costo total de la pauta en el POPULAR DE OLAVARRIA, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma EL POPULAR S.A. , asciende a un monto total de PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($ 29.192.-), mientras que la pauta en INFO OLAVARRIA, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma MUÑIZ LEONARDO CELSO, asciende a un monto total de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).
Que si bien el importe de ambas contrataciones no supera el monto autorizado para Compras Directas, la firma EL POPULAR S.A. es propietaria del medio, acreditando tal circunstancia a fs. 56/59, mientras que la firma MUÑIZ LEONARDO CELSO lo es del sitio web www.infoolavarria.com.ar, acreditándose dicha circunstancia a fs. 54, encontrándonos en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (Exclusividad) .
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EL POPULAR S.A., la contratación de una pauta publicitaria en EL POPULAR DE OLAVARRIA, con un costo total de PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($ 29.192.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Adjudicar a la firma MUÑIZ LEONARDO CELSO, la contratación de una pauta publicitaria en www.infoolavarria.com.ar, con un costo total de PESOS NUEVE MIL ($9.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 3º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 1º y 2º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 4º.- Se deja establecido que el proveedor EL POPULAR S.A. deberá presentar dos (2) ejemplares del periódico en donde consta la pauta, 3 capturas de pantalla donde se encuentre el banner pautado y la fecha y la captura de la nota digital con la factura, mientras que la firma MUÑIZ LEONARDO CELSO deberá presentar junto con la factura al menos 3 capturas de pantalla donde se encuentre el banner pautado y la fecha.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 197
105 M 2021
Mar del Plata, 3 de septiembre de 2021
VISTO el Expediente 105 Letra M Año 2021, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con las acciones promocionales en la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Emtur llevará adelante distintas presentaciones promocionales en la Provincia de Buenos Aires.
Que la próxima acción se desarrollará en las ciudades de Olavarría y Tandil el 7 y 8 de septiembre de 2021, y tendrán como objetivo promover la reactivación turística, promocionando la ciudad y su oferta turística, invitando a la gente de la zona a que vuelva a elegir Mar del Plata para hacer escapadas, siempre recordando que se trata de un destino seguro y preparado para recibirlos, con el cumplimiento de los protocolos en el marco del Covid19.
Que en virtud de ello, el Departamento de Marketing propone al Chef Matías Révori para realizar la presentación de un menú con productos típicos de Mar del Plata, el cual será degustado por los presentes, en ambas presentaciones.
Que el chef Gabriel Dellepiane informa que en esta oportunidad no podrá cotizar por encontrase afectado a otras actividades.
Que el chef Matías Révori presenta un presupuesto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).
Que por tal razón, el Departamento de Marketing requiere la contratación por Solicitud de Pedido Nº 218/2021.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MATIAS RÉVORI, la contratación por la elaboración de un plato con productos típicos de nuestra Ciudad por un monto de total PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar fotografías del servicio realizado con la factura.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 198
Mar del Plata, 06 de Septiembre de 2021
VISTO: la nota 561/21 presentada por el Lic. Gustavo De Nápole por la cual solicita la Declaración de Embajador Turístico
, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita sea declarado Embajadores Turísticos a los Señores Lic en Ciencias Biológicas Gustavo Denápole, Dr en Ciencias Geológicas Andrés Folguera Telichevsky, Lic en Ciencias Biológicas Daniel Sotelo, y Escribano Dr. Santiago Martín Taborda .
Que se realizará una travesía náutica denominada “Expedición Koé Porá” en el mes de noviembre de 2021, la cual unirá a remo las ciudades de Empedrado y Bella Vista (Provincia de Corrientes).
Que durante su desarrollo, que se realiza tanto por el cauce principal del Río Paraná como por arroyos internos y riachos, se efectuará un registro fotográfico y fílmico, que se plasmará en un documental cuya difusión persigue el objetivo fundamental de generar conciencia acerca de preservar los ambientes naturales de nuestro país.
Que dicho evento ha sido declarado de Interés Institucional por la Liga Naval Argentina (agosto 2021).
Que contó con el aval del EMTUR en ocasión de realizar las travesías:”Dos naciones – Cruce del Río de la Plata” en el año 2010 con un grupo de remeros masters y “Expedición Mbucuruyá-Iberá” en el año 2016.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera relevante brindar su reconocimiento, declarándolos Embajadores Turísticos figura honorífica que permite destacar a quienes realizan una afectuosa y sin duda efectiva difusión de Mar del Plata en el país y el exterior.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadores Turísticos a los Señores Lic. en Ciencias Biológicas Gustavo Denápole – DNI: 13.488.047, Dr. en Ciencias Geológicas Andrés Folguera Telichevsky – DNI:18.296.636, Lic en Ciencias Geológicas Daniel Sotelo – DNI: 23.205.417, Escribano Dr. Santiago Martín Taborda – DNI: 33.912.519 en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 199
Mar del Plata, 06 de Septiembre de 2021
VISTO: el informe del Departamento de Marketing mediante nota presentada por Mariano Mohadeb Director Casa de Mar del
Plata por la realización de la “Semana de Mar del Plata”, durante los días 4 al 7 de noviembre del corriente, en la ciudad de Buenos Aires ; y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo principal del evento es la promoción del destino, visibilizar la calidad y variedad de servicios, en particular, respecto a la gastronomía y hotelería.
Que la misión que motiva este proyecto es la promoción de Mar del Plata como destino turístico, así como el éxito y extensión de la temporada estival 2022, tan necesarias para la salida pos-pandemia. Para ello, se prevén activaciones y acciones espejadas en Mar del Plata y la Ciudad de Buenos Aires.
Que la Semana de Mar del Plata, proyecto que ha sido presentando por el Sr. Mariano Mohadeb, Director Casa de Mar del Plata en C.A.B.A., nace de una idea fundamentalmente comunicacional, visual, concebida como un programa de televisión de cuatro capítulos, en los que habrá contenido guionado y en vivo.
Que la sede principal del evento será el Patio de los Lecheros, un espacio público gastronómico en C.A.B.A. (localizado en Donto Alvarez 175, Caballito) cedido por el concesionario a instancias del gobierno porteño, durante los idas del evento. Allí se hará la puesta en escena, que incluye cocina en vivo de reconocidos chefs marplatenses y porteños; shows musicales; ornamentación temática; y promoción de productos y empresas referentes de la identidad marplatense.
Que el evento será transmitido vía streaming (horario a confirmar) a través de pantallas localizadas en distintos puntos de ambas ciudades, YouTube, Facebook y los medios que lo repliquen. Además, distintos fragmentos del programa podrán verse en circuitos publicitarios LED de la ciudad de Buenos Aires y en el circuito cerrado de subtes.
Que desde el Patio de los Lecheros una conductora ira presentando los acontecimientos que sucedan en el patio, una serie de notas pre grabadas en Mar del Plata, personalidades del espectáculo y de la cultura que asistan y demás contenido que se disponga con el fin de promover el turismo y el trabajo de los empresarios y productores locales.
Que para las notas que se grabarán en Mar del Plata, habrá dos cronistas que harán un amplio recorrido por distintos atractivos de la ciudad, produciendo información para promocionar hoteles, productos y la gastronomía local. Las notas incluirán la presencia de influencers invitados, de forma que el contenido se difunda a distintos segmentos de la demanda.
Que finalmente, en el marco del evento, se organizará un intercambio de turismo social llamado “Marea de Ilusiones”, en el que se brindará la oportunidad a chicos de Buenos Aires, conocer el mar y otras atracciones de Mar del Plata, y viceversa, chicos de Mar del Plata conocer la capital nacional. Está será una prueba piloto de un programa a largo plazo que abre las puertas de ambas ciudades a que todas las personas puedan gozar del derecho fundamental al ocio y la recreación, más allá de su posición económica y social.
Que este evento prevé la visibilización del destino, transformándolo en uno de los principales centros emisores del país, así como la viralización en redes y medios sociales.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta iniciativa, que contribuye a diversificar la oferta turística y recreativa de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización de la “Semana de Mar del Plata”, durante los días 4 al 7 de noviembre del 2021, en la ciudad de Buenos Aires, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 200