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Ordenanza Nº6345

Ordenanza Nº 6345

Moreno, 24/09/2020

VISTO la necesidad de establecer un marco regulatorio en el ámbito del Municipio de Moreno para el acceso informado y seguro como recurso medicinal y terapéutico, la investigación, el  uso científico y la producción pública del cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud; y

CONSIDERANDO: que el Derecho a la Salud constituye uno de los derechos fundamentales del ser humano y su protección integral ha sido objeto de distintos tratados Internacionales y Normas Fundamentales.

QUE la Declaración Universal de Derechos Humanos prevé en su artículo 25° que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así  como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”

QUE el Artículo 12° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales culturales, sostiene “1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.  2. Entre los medios que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuran los necesarios para: a) la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente;  c) La prevención y el mantenimiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

QUE la Convención sobre los Derechos del niño, establece en su Artículo 24° “1. Los estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud  y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los estados partes se esforzaran  por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los estados partes aseguran la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptaran las medidas apropiadas para: a) reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sea necesaria a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c)combatir las enfermedades y la malnutrición  en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable saludable, teniendo en cuanto los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;  e) asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental  y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;  f) desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 3. Los estados partes adoptaran todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. 4. Los estados partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo.  A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo”.

QUE mediante la Ley 26.688 se declaró de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de  medicamentos, vacunas y productos médicos entendiendo a los mismos como bienes sociales.

QUE a su vez la Ley 27.350 establece como objetivo principal del programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud.

QUE mediante la mencionada ley se estableció un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

QUE asimismo la norma mencionada de su Artículo 2° crea el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACION DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTO NO CONVENCIONALES”,  en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, describiendo sus objetivos en su Artículo 3°.

QUE la norma referida establece en su Artículo 6° que “la autoridad de aplicación tiene la facultad de realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento  de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa”. Y que “A tal fin, la autoridad de aplicación podrán autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrara el programa.  En todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP.”

QUE mediante Resolución 258/18 el Ministerio de Seguridad aprobó las “condiciones de habilitación que deberán observar el Consejo Nacional de Investigación Científica y Técnicas  (CONICET y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), exclusivamente en materia de seguridad de los precios e instalaciones de cultivo de cannabis a los fines previstos en le Ley N°27.350”.

QUE La SECRETARIA DE REGULACION Y GESTION SANITARIA DEL  MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION mediante la resolución 133/19 aprobó el régimen de acceso de excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal ya sea para el tratamiento de un paciente individual con diagnóstico de epilepsia refractaria o bien dentro del contexto de investigación científica.

QUE a fin de garantizar la bioseguridad para el respeto de las Normas de inocuidad para las personas, la materia prima vegetal será obtenida a través de plantaciones realizadas en convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) con la participación del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Local (IMDEL), para la producción de materia vegetal obtenida de la flor (cogollo), obtención de esquejes y semillas de distinta genética para la variabilidad de uso terapéutico potencial de la planta.             

QUE recientemente han comenzado a coexistir diferentes normativas relacionadas con el uso medicinal, terapéutico y de investigación científica de cannabis y sus derivados; siendo las más relevantes las ordenanzas sancionadas por los municipios de Hurlingham y San Antonio Oeste.

QUE resulta imperioso dar respuesta a la demanda de personas que precisan del uso del Cannabis medicinal para el tratamiento de diferentes sintomatologías, quienes generalmente ante la falta de respuesta por parte del Estado quedan inevitablemente condenados a realizar estos tratamientos en un contexto de ilegalidad, o bien terminan siendo víctimas del inescrupuloso y peligroso mercado negro.

QUE en el marco del rol indelegable del Estado Municipal de garantizar la Salud y el Bienestar de todas y todos los habitantes de Moreno, es menester suscitar todas las acciones necesarias a fin de promover investigaciones relacionadas con el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis y sus derivados.

POR TODO ELLO el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en sus atribuciones legales, sanciona lo siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Incorpórese dentro de la red de salud pública del Municipio de Moreno los derivados a base de Cannabis para uso científico, medicinal y/o terapéutico conforme a la ley 27.350/17, su Decreto Reglamentario N° 738/2017 y demás normativa aplicable.

ARTICULO 2º: Declárese de interés público en el Municipio de Moreno las acciones tendientes a garantizar la salud y el bienestar de todos los habitantes de nuestro territorio mediante la investigación y el uso científico de la planta de Cannabis y sus derivados.

ARTICULO 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA),  el Instituto Municipal de Desarrollo Local (IMDEL), La Universidad Nacional de Moreno u otras casas de estudios universitarios superiores y el Programa Nacional para el estudio y la Investigación referentes al uso de derivados de Cannabis para su uso científico, medicinal y/o terapéutico para  el  tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades y patologías tales como epilepsia, enfermedades degenerativas, cáncer, VIH-Sida, autismo, síndrome de West, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, parkinson, enfermedades poco frecuentes, tratamiento de dolor, estrés postraumático, entre otras, sus derivados y tratamientos no convencionales,  en la órbita del Ministerio de Salud, creado por la ley 27.350, así como a realizar todas las gestiones necesarias para que el Municipio de Moreno obtenga la autorización para el cultivo comunitario de Cannabis con fines medicinales, terapéuticos y de investigación científica.

ARTICULO 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo y a la autoridad de aplicación, para desarrollar el primer “Cultivo comunitario de Cannabis con fines medicinales y de investigación Científica “en el Municipio de Moreno, conforme a lo establecido por la Ley Nacional 27.350, su Decreto reglamentario 738/2017; la Ley Provincial 14.9244; Resoluciones 1537/2017 del Ministerio de Salud de la Nación y Resolución 258/18 de Ministerio de Seguridad de la Nación.

ARTICULO 5º: Crease bajo la órbita de autoridad de aplicación el “Concejo asesor del cultivo comunitario de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y de investigación científica”; conformados por usuarios y familiares de usuarios  de cannabis medicinal, profesionales referentes de la temática, miembros de asociaciones civiles relacionadas con el uso de cannabis medicinal, miembro del poder legislativo, miembros del poder ejecutivo, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, representantes de universidades e institutos terciarios y miembros de ONG vinculadas a la temática.

ARTICULO 6º: el Concejo asesor de cultivo comunitario de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y de investigación científica tendrán como finalidad:

  1. Brindar asesoramiento en  la construcción de toda normativa relacionada con la materia.
  1. Contribuir en la elaboración de planes y programas afines.
  2. Crear protocolos y pautas de actuación al respecto.
  3. Contribuir en la promoción del desarrollo de las investigaciones médicas y científicas respecto al uso medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.
  4. Promover la concientización en toda la población respecto de los avances científicos y médicos en todo lo relacionado al uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados. Especialmente en el tratamiento de patologías en la infancia.
  5. Fomentar la generación de convenios e impulsar políticas publicas con una mirada integral que garantice el acceso del producto al publico en general que lo requiera.
  6. Promover programas de capacitación y difusión, crear jornadas públicas y capacitaciones dirigida al conjunto de la sociedad en general y otras destinadas en particular al personal de la administración pública del Municipio y en especial los trabajadores del Sistema de Salud Pública.
  7. Dictar reglamentos internos de funcionamiento definiendo el carácter, la periodicidad de las reuniones y la articulación con el Concejo consultivo honorario creado por Artículo 9° de la ley Nacional N° 27.350.

ARTICULO 7º: La autoridad de aplicación abrirá un registro de personas pacientes o familiares de pacientes que serán destinatarios de los derivados de Cannabis producidos para el tratamiento de distintas patologías en el marco de la Ley 133/19 de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.

ARTICULO : La inscripción en el registro será de carácter gratuita y los datos que consten en él no podrán ser utilizados con la finalidad distinta o incompatible con aquellas que motivó su obtención, tomando todos los recaudos pertinentes para dar cumplimiento a la Ley 25.326 de protección de datos personales, garantizando la protección de la identidad y la privacidad de las personas inscriptas.

ARTICULO 9º: Las autorizaciones que otorga esta Ordenanza, son con exclusivo destino de investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados, con el objeto de garantizar y promover el cuidado integral.

ARTICULO 10° Establézcase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaria de Salud del Municipio de Moreno, o aquel organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESION  DEL  HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  MORENO,  24  de Septiembre de 2020.

LA FALCE, Hector                                      BELLOTTA, Araceli

Secretario                                                                 Presidenta

Comunicado al D.E el día 20/10/2021

Promulgada mediante el Decreto N° 2334/21 de fecha 22/10/2021